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Un acuerdo o convenio de pago redactado conforme al derecho chileno para acreedores y deudores que desean reprogramar una deuda sin recurrir a juicio. Reconozca el capital adeudado, fije cuotas, intereses y cláusula de aceleración, y descargue un PDF profesional listo para firma o autorización notarial en minutos.
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El acuerdo o convenio de pago es un contrato extrajudicial por el cual el deudor reconoce expresamente la existencia y el monto de una deuda y se obliga a pagarla en un plan determinado, mientras el acreedor concede plazo, condona intereses parciales o renuncia transitoriamente a las acciones de cobro. En Chile esta figura encuentra fundamento en los Arts. 1438, 1545 (autonomía contractual — "ley para los contratantes") y 1567 del Código Civil chileno (1857), que enumera los modos de extinguir las obligaciones, entre ellos el pago efectivo (Art. 1568 CC) y la novación (Arts. 1626 y 1647 CC). Su utilidad práctica es enorme porque permite descomprimir la mora del deudor sin acudir a los Juzgados de Letras Civiles, evitar la inscripción prolongada en DICOM y, si se autorizan las firmas ante notario chileno, dotar al instrumento de mérito ejecutivo conforme al Art. 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil.
En la práctica chilena el acuerdo de pago aparece en tres escenarios típicos. El primero es la deuda comercial entre empresas, donde proveedor y cliente acuerdan reprogramar facturas vencidas para evitar el reporte por incumplimiento de la Ley 21.131 sobre pago a 30 días. El segundo escenario son los créditos entre particulares (préstamos familiares o negociaciones tras un cheque protestado), regidos por la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, que fija el interés máximo convencional supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El tercero corresponde a obligaciones laborales, mutuos hipotecarios o deudas con el comercio retail chileno, donde el deudor regulariza su situación frente al boletín comercial DICOM (Equifax Chile) acogiéndose al plazo de prescripción del Art. 17 de la Ley 19.628, modificada por la Ley 20.575.
Un acuerdo de pago bien construido tiene cuatro pilares. Primero, el reconocimiento expreso de la deuda con detalle de capital, intereses devengados y total adeudado en pesos chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF). Segundo, el plan de pagos: pago único, cuotas mensuales fijas o esquema escalonado, con día específico de vencimiento dentro del mes. Tercero, la cláusula de aceleración del Art. 105 de la Ley 18.092 chilena, que faculta al acreedor a exigir el total del saldo insoluto ante el incumplimiento de una sola cuota. Y cuarto, las garantías accesorias —pagaré conforme a la Ley 18.092, aval, prenda sin desplazamiento o autorización notarial chilena— que permiten transformar el convenio en título ejecutivo y acudir directamente al juicio ejecutivo regulado en los Arts. 434 a 478 del Código de Procedimiento Civil chileno.
El acuerdo de pago de Doxuno reúne las cláusulas exigidas por el Código Civil chileno, las Leyes 18.010 y 18.092 y las prácticas habituales de las cobranzas extrajudiciales en Chile, junto con secciones opcionales que refuerzan la posición del acreedor.
Razón social o nombre, RUT, domicilio en Chile y representante legal
Razón social o persona natural, RUT y domicilio dentro del territorio chileno
Declaración expresa de origen, capital e intereses (Art. 2518 CC)
Cálculo en CLP o UF y total expresado en cifras y letras
Pago único, cuotas mensuales fijas o esquema escalonado en Chile
Tasa pactada respetando el interés máximo convencional fijado por la CMF
Vencimiento anticipado del Art. 105 Ley 18.092 chilena ante mora
Suscripción de pagaré conforme a la Ley 18.092 — título ejecutivo
Aval solidario, prenda o hipoteca según el monto adeudado en Chile
Mérito ejecutivo bajo el Art. 434 Nº 4 CPC chileno y Art. 401 Nº 10 COT
Reglas de los Arts. 1591, 1595 y 1605 CC sobre el pago efectivo
Tribunales civiles ordinarios o arbitraje CAM Santiago
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía paso a paso al usuario hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de Chile.
Indique la razón social o nombre completo, el RUT, el domicilio en Chile y, si corresponde, el representante legal del Acreedor y del Deudor. La individualización exigida por el Art. 1545 del Código Civil chileno es esencial para que el convenio sea oponible y, en su caso, para que pueda servir como título ejecutivo en un juicio ejecutivo ante los Juzgados de Letras Civiles chilenos. Si el Deudor es persona jurídica chilena (SpA, Ltda., S.A., EIRL), incluya el certificado de vigencia y los poderes vigentes del representante.
Describa el origen de la obligación: facturas electrónicas DTE impagas emitidas ante el SII, mutuo de dinero regido por la Ley 18.010, cheques protestados ante notario chileno, saldos de tarjetas comerciales del retail nacional o cualquier otra causa lícita conforme al Art. 1467 del Código Civil. Indique la fecha original de la deuda, el capital, los intereses devengados a la fecha del convenio y el total adeudado en pesos chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF). El reconocimiento expreso interrumpe la prescripción conforme al Art. 2518 CC chileno.
Seleccione la modalidad: pago único en una fecha determinada, cuotas mensuales fijas o un esquema escalonado adaptado al flujo de caja del Deudor. Para cuotas, fije el número, el monto y el día de pago dentro del mes (por ejemplo, los días 5 de cada mes calendario). Si la deuda está en UF, especifique que cada cuota se calculará al valor de la UF del día efectivo de pago publicado por el Banco Central de Chile. Considere si concede una condonación parcial de intereses como incentivo al cumplimiento.
Incluya la cláusula de aceleración del Art. 105 de la Ley 18.092 chilena, que permite al Acreedor exigir el total del saldo insoluto ante el atraso de una cuota. Configure intereses moratorios respetando el interés máximo convencional fijado periódicamente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) según la Ley 18.010 — superar este límite acarrea la rebaja al interés corriente conforme al Art. 8 de la misma ley. Active opcionalmente: pagaré de respaldo (Ley 18.092), aval solidario, prenda sin desplazamiento o autorización notarial de firmas.
Antes de descargar, decida si el convenio se otorgará por instrumento privado o ante notario público chileno. La autorización notarial de las firmas (Art. 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales) y la protocolización del acuerdo le otorgan mérito ejecutivo conforme al Art. 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil chileno, permitiendo iniciar directamente un juicio ejecutivo sin gestiones preparatorias previas. Descargue el PDF y firme presencialmente, o utilice firma electrónica avanzada bajo la Ley 19.799 chilena para operaciones a distancia.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Chile. Antes de firmar conviene revisar algunos puntos jurídicos, especialmente cuando intervienen consumidores, montos elevados o garantías reales.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para deudas de cuantía elevada, situaciones de insolvencia o dudas sobre la legislación chilena aplicable a su caso, consulte con un abogado habilitado en Chile.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil, al Código de Procedimiento Civil, a la Ley 18.010 y a la Ley 18.092 de Chile, garantizando solidez jurídica para la reprogramación de deudas habitual.
Un acuerdo de pago redactado como instrumento privado y firmado por las partes no constituye, por sí solo, un título ejecutivo conforme al Art. 434 del Código de Procedimiento Civil chileno. Para acceder directamente al juicio ejecutivo —vía rápida que permite el embargo y remate de bienes del deudor— el acreedor debe optar por una de tres rutas: (i) autorizar las firmas ante notario público chileno conforme al Art. 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales y al Art. 434 Nº 4 CPC; (ii) suscribir un pagaré de respaldo bajo la Ley 18.092 con firmas autorizadas notarialmente (Art. 434 Nº 4 CPC); o (iii) gestionar la preparación de la vía ejecutiva mediante reconocimiento de firma o confesión de deuda ante el tribunal civil chileno (Art. 435 CPC).
La Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero rige los intereses pactados en el acuerdo de pago cuando la deuda es dineraria. Su Art. 6 distingue entre interés corriente —promedio cobrado por bancos e instituciones financieras chilenas, calculado y publicado mensualmente por la CMF (antes SBIF)— e interés máximo convencional, que no puede exceder en más de un 50% al corriente. Pactar un interés superior produce su rebaja automática al interés corriente conforme al Art. 8 de la misma ley, además de exponer al acreedor a sanciones del SERNAC en operaciones B2C. Las tasas vigentes se publican en el sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile y deben consultarse al momento de redactar el convenio.
El acuerdo de pago debe redactarse cuidadosamente para evitar configurar una novación involuntaria conforme a los Arts. 1626 a 1651 del Código Civil chileno. La novación es la sustitución de una obligación anterior por otra nueva que la extingue, lo que puede tener efectos no deseados: pérdida de garantías, prendas e hipotecas previas (Art. 1642 CC), e interrupción del cómputo del interés moratorio original. Por ello el modelo de Doxuno utiliza la fórmula del simple reconocimiento de deuda con plan de pago, que conforme al Art. 2518 CC chileno interrumpe la prescripción sin extinguir la obligación primitiva ni sus accesorios. Si las partes desean novar, deben declararlo expresamente conforme al Art. 1634 CC.
Tras la firma del acuerdo de pago, el deudor chileno conserva interés en regularizar su situación frente al boletín comercial DICOM (Equifax Chile). La Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, modificada por la Ley 20.575 que limita el registro proporcional de morosos, regula la comunicación de datos económicos a los registros comerciales chilenos. Una vez extinguida la obligación, el deudor tiene derecho a solicitar la eliminación del registro DICOM transcurridos cinco años desde el pago (Art. 18 Ley 19.628). Conviene incluir en el convenio una cláusula expresa por la cual el acreedor se obliga a comunicar el pago al boletín comercial dentro de los 7 días siguientes al cumplimiento total, conforme a la jurisprudencia chilena consolidada de la Corte Suprema.
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