Carta de Baja o No Renovación de Póliza de Seguro
Notifique a su aseguradora la voluntad de no renovar o cancelar una póliza de seguro antes de que se produzca la renovación automática, conforme al artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Nuestra plantilla le permite ejercer este derecho en los plazos legales y evitar que la aseguradora cobre la prima del siguiente periodo sin su consentimiento.
Calle de Bravo Murillo 75, 28003 Madrid
Por medio de la presente, yo, Roberto Diaz Navarro, con DNI/NIE/CIF 89012345J, en calidad de tomador de la poliza de seguro numero HG-2024-987654321 suscrita con Mapfre Espana Compania de Seguros y Reaseguros, S.A., comunico formalmente mi voluntad de no renovar dicha poliza a su vencimiento.
¿Qué es la carta de baja o no renovación de seguro?
La carta de baja o no renovación de seguro es el documento formal mediante el cual el tomador del seguro notifica a la compañía aseguradora su voluntad de no renovar la póliza al vencimiento del periodo en curso, o de resolver el contrato de seguro con anterioridad al vencimiento en los supuestos que la ley permite. La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) regula los derechos y obligaciones de las partes en los contratos de seguro celebrados en España.
El artículo 22 LCS establece que, en los contratos de duración superior a seis meses, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un mínimo de un mes de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso, si el período de duración es de hasta un año, o con dos meses si es superior. Esta notificación debe realizarse por escrito. Si la aseguradora realiza el cargo de la nueva prima sin haber recibido la notificación de no renovación en plazo, el tomador puede impugnar el cargo.
Además de la no renovación, la LCS permite la resolución anticipada del contrato en determinados supuestos: cuando la prima ha aumentado unilateralmente por parte de la aseguradora (art. 5 LCS), cuando el riesgo asegurado ha desaparecido o se ha transmitido el bien asegurado (art. 34 LCS para seguros de daños), o en los supuestos de siniestro (dependiendo del tipo de seguro). La carta de baja debe indicar con claridad si se trata de una no renovación al vencimiento o de una resolución anticipada, y en este último caso fundamentarla en la causa legal que la permite.
Qué incluye esta plantilla
La carta de baja cubre todos los elementos necesarios para que la aseguradora quede obligada a no renovar la póliza y a no cargar la prima del siguiente periodo.
Datos del tomador del seguro
Nombre, DNI/NIE y datos de contacto del tomador del contrato de seguro que ejerce el derecho de no renovación.
Datos de la aseguradora
Nombre de la compañía aseguradora y dirección del departamento de bajas o administración de pólizas.
Referencia de la póliza
Número de póliza, ramo del seguro (hogar, automóvil, vida, salud, responsabilidad civil) y fecha de vencimiento del periodo actual.
Tipo de baja: no renovación o resolución anticipada
Indicación clara de si la baja es por no renovación al vencimiento o por resolución anticipada, y en este caso la causa legal que la fundamenta.
Fecha de efectos de la baja
Para la no renovación: fecha de vencimiento de la póliza. Para la resolución anticipada: fecha a partir de la cual debe surtir efecto la cancelación.
Declaración de no oposición a la cobertura hasta el vencimiento
Confirmación de que la póliza mantiene su cobertura hasta la fecha de vencimiento o baja, sin que la notificación adelante el fin de la cobertura.
Solicitud de cese del cobro de prima
Exigencia de que no se emitan recibos ni se realice cargo bancario de la prima correspondiente al siguiente periodo.
Instrucciones sobre la domiciliación bancaria
Solicitud de que se cancele el mandato de domiciliación bancaria para evitar cargos automáticos de la nueva prima.
Solicitud de confirmación de la baja
Petición de acuse de recibo y confirmación escrita de que la póliza no será renovada, con indicación de la fecha de fin de cobertura.
Firma y fecha
Firma del tomador con fecha, y envío por burofax o correo certificado para acreditar el cumplimiento del plazo de preaviso.
Cómo tramitar la baja o no renovación de una póliza de seguro
Siga este proceso para notificar la no renovación dentro del plazo legal y evitar que la aseguradora cobre la prima del siguiente periodo.
- 1
Verifique la fecha de vencimiento de la póliza y el plazo de preaviso
Consulte la póliza o las condiciones particulares para conocer la fecha exacta de vencimiento y el plazo de preaviso exigido. Conforme al artículo 22 LCS, el preaviso mínimo es de un mes para pólizas de hasta un año de duración.
- 2
Compruebe si hay razones para resolución anticipada
Si la aseguradora ha modificado las condiciones o subido la prima, o si han desaparecido las circunstancias que motivaron la contratación, consulte si procede la resolución anticipada sin esperar al vencimiento.
- 3
Cumplimente la carta
Indique sus datos, el número de póliza, el tipo de seguro, la fecha de vencimiento y si solicita la no renovación o la resolución anticipada con su fundamento legal.
- 4
Envíe por burofax antes de la fecha límite
El envío por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el método más seguro para acreditar la fecha de envío y el contenido. Envíe con suficiente antelación para que llegue dentro del plazo legal.
- 5
Cancele la domiciliación bancaria y verifique el no cargo
Si la prima estaba domiciliada, comunique a su banco que cancele el mandato o que rechace el cargo si llega. Conserve la confirmación de baja de la aseguradora como prueba para cualquier reclamación.
Consideraciones jurídicas
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece un régimen específico de prórroga y resolución que el tomador debe conocer para ejercer sus derechos en plazo.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para reclamaciones ante aseguradoras por cargos indebidos o denegaciones de baja, puede acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) o al Defensor del Asegurado.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y la normativa DGSFP.
Artículo 22 LCS: prórroga automática y derecho de oposición
El artículo 22 de la Ley 50/1980 LCS establece que el contrato de seguro se prorroga automáticamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes se oponga mediante notificación escrita efectuada con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de vencimiento para pólizas de hasta un año, o dos meses para pólizas de duración superior. Si el tomador no notifica la no renovación en plazo, la póliza se renueva automáticamente y la prima del nuevo periodo es exigible. La aseguradora también puede oponerse a la renovación, pero debe notificarlo con la misma antelación.
Artículo 5 LCS: modificación de condiciones y derecho de resolución
Si la aseguradora comunica una modificación de las condiciones de la póliza —incluida la prima— para el siguiente periodo, el tomador tiene derecho a rechazar la modificación y resolver el contrato. La comunicación de modificación debe realizarse con la misma antelación que la oposición a la prórroga. Si el tomador no manifiesta su disconformidad en plazo, la modificación se considera aceptada para el siguiente periodo. La resolución en este supuesto no conlleva penalización.
Seguros de vida y planes de seguros de vida ahorro
Los seguros de vida tienen un régimen específico en la LCS (arts. 83 y ss.). Los seguros de vida de riesgo (fallecimiento, invalidez) se rigen por el artículo 22 para la no renovación. Los seguros de vida ahorro o unit linked tienen condiciones de rescate o vencimiento propias. Los planes de seguros de vida individuales de ahorro (SIALP) y los Planes de Previsión Asegurados (PPA) tienen restricciones fiscales al rescate anticipado que deben considerarse antes de resolver el contrato.
Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
La DGSFP, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, es el supervisor del sector asegurador en España. Los tomadores pueden presentar reclamaciones gratuitas ante la DGSFP contra aseguradoras por incumplimientos de la LCS, incluyendo cobros de prima indebidos tras la notificación de no renovación, negativa a tramitar la baja o liquidaciones incorrectas. La resolución de la DGSFP no es vinculante, pero tiene alto valor persuasivo y sirve de base para acciones judiciales.
Preguntas frecuentes
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