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Solicitud de Inicio de Mediación

Inicie formalmente un proceso de mediación civil o mercantil suspendiendo los plazos de prescripción desde el momento de la presentación. Nuestra plantilla estructura la solicitud de mediación conforme a los artículos 16 a 19 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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SOLICITUD DE MEDIACIÓN
Ley 5/2012, De 6 De Julio, De Mediación En Asuntos Civiles Y Mercantiles
A LA ATENCIÓN DE:
Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
PARTE SOLICITANTE
García Construcciones S.L.
DNI/CIF B28567890 · Calle Gran Vía 42, 3º D, 28013 Madrid · Tel. +34 912 345 678 · Email info@garciaconstrucciones.es · Rep. legal: Antonio García Ruiz, Administrador · Letrado/a: Letrada Dª. Laura Martínez Díaz, Col. ICAM nº 45678
PARTE REQUERIDA
Inmobiliaria Residencial Sol S.A.
DNI/CIF A41234567 · Av. de la Constitución 15, 2ª planta, 41001 Sevilla · Tel. +34 954 321 098 · Email legal@residencialsol.com · Rep. legal: Pedro Fernández Gil, Director General
RE: García Construcciones S.L. c/ Inmobiliaria Residencial Sol S.A.
Materia mercantil · 20/03/2026
1.
OBJETO DE LA SOLICITUD
Mediante la presente, la parte solicitante insta el inicio de un procedimiento de mediación, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, al objeto de resolver de forma amistosa y extrajudicial la controversia existente con la parte requerida que se describe a continuación.
2.
MATERIA Y NATURALEZA DEL CONFLICTO
La controversia objeto de la presente solicitud de mediación es de naturaleza mercantil, y se refiere a los hechos que se exponen seguidamente:

Las partes mantienen una controversia relativa al contrato de obra suscrito el 15 de enero de 2025, por el cual García Construcciones S.L. se comprometió a ejecutar las obras de reforma integral del edificio sito en la calle Sierpes 20 de Sevilla, propiedad de Inmobiliaria Residencial Sol S.A., por un precio alzado de 450.000 €. La parte promotora alega defectos constructivos en la fachada y retrasos injustificados en la entrega, mientras que García Construcciones S.L. considera que los retrasos se debieron a modificaciones del proyecto solicitadas por la promotora y que los defectos alegados son discutibles.
3.
ANTECEDENTES
Se hacen constar, como antecedentes relevantes para una mejor comprensión del conflicto, los siguientes hechos:

1. Contrato de obra firmado el 15/01/2025 con plazo de ejecución de 8 meses.
2. Modificaciones del proyecto solicitadas por la promotora en marzo y mayo de 2025.
3. Burofax de García Construcciones de fecha 10/09/2025 comunicando retrasos por causa imputable a la promotora.
4. Burofax de Inmobiliaria Residencial Sol de fecha 01/10/2025 reclamando penalizaciones por retraso e incumplimiento.
5. Reunión informal entre las partes el 15/11/2025 sin alcanzar acuerdo.
4.
PRETENSIONES
La parte solicitante, con el ánimo de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes, expone las siguientes pretensiones como base para la negociación en el proceso de mediación:

1. Que se reconozca que los retrasos fueron causados por las modificaciones del proyecto solicitadas por la promotora.
2. Que se abone el importe pendiente de certificación por valor de 75.000 €.
3. Que se acuerde un plazo razonable de 45 días para la subsanación de los defectos alegados previa peritación conjunta.
4. Subsidiariamente, que se compense el importe de las eventuales reparaciones con el saldo pendiente a favor de García Construcciones.
5.
CUANTÍA
La cuantía aproximada del conflicto asciende a 75.000,00 €. Esta cifra se indica a efectos meramente orientativos y no limita el alcance de las negociaciones ni del posible acuerdo que pueda alcanzarse en mediación.
6.
MODALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Se solicita que el procedimiento de mediación se desarrolle en modalidad presencial, en idioma castellano, preferentemente en Madrid. No obstante, la parte solicitante se muestra flexible en cuanto a la modalidad y lugar de celebración de las sesiones, siempre que resulte posible la participación efectiva de ambas partes.

Disponibilidad horaria: De lunes a jueves, en horario de 10:00 a 14:00
7.
DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTARÁ
La parte solicitante se compromete a aportar al procedimiento de mediación la siguiente documentación de apoyo:

Contrato de obra de fecha 15/01/2025, modificaciones del proyecto, certificaciones de obra, burofaxes intercambiados, informe pericial de defectos
8.
VOLUNTARIEDAD Y BUENA FE
La parte solicitante manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento de mediación de forma voluntaria y de buena fe, conforme a los principios establecidos en los artículos 6 y 10 de la Ley 5/2012. Se compromete a actuar con lealtad, respeto mutuo y colaboración para intentar alcanzar un acuerdo que satisfaga los intereses de ambas partes.
9.
CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 5/2012, el procedimiento de mediación y toda la información y documentación compartida durante el mismo tendrán carácter confidencial. Las partes y el mediador quedan obligados a no revelar la información obtenida durante la mediación, salvo las excepciones previstas legalmente.
10.
EFECTOS SOBRE LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
La parte solicitante hace constar que, conforme al artículo 4 de la Ley 5/2012, la solicitud de inicio de la mediación suspende la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en que conste la recepción de dicha solicitud por la institución de mediación o por el mediador, reanudándose el cómputo de los plazos cuando se firme el acta de finalización del procedimiento o cuando se produzca la terminación de la mediación por cualquier causa.
11.
COSTES DEL PROCEDIMIENTO
Salvo acuerdo en contrario, los costes del procedimiento de mediación serán asumidos por partes iguales entre las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 5/2012 y en las normas de la institución de mediación designada.
12.
ACUERDO DE MEDIACIÓN
En caso de alcanzarse un acuerdo, éste se formalizará por escrito y será firmado por las partes y el mediador, conforme al artículo 23 de la Ley 5/2012. El acuerdo podrá elevarse a escritura pública, adquiriendo en tal caso fuerza ejecutiva (art. 25 Ley 5/2012), o ser homologado judicialmente si existiere un procedimiento judicial en curso.
SUPLICO

Por todo lo expuesto, SOLICITO que, teniendo por presentada la presente solicitud de mediación en los términos descritos, se proceda a su admisión, se dé traslado de la misma a la parte requerida, y se cite a ambas partes a la sesión informativa inicial prevista en el artículo 17 de la Ley 5/2012, al objeto de iniciar el procedimiento de mediación para la resolución amistosa de la controversia planteada.
En Madrid, a 20/03/2026.
PARTE SOLICITANTE
DNI/CIF: B28567890
Antonio García Ruiz, Administrador
García Construcciones S.L.
Fecha: ____________________

¿Qué es la solicitud de inicio de mediación?

La solicitud de inicio de mediación es el documento mediante el cual la parte solicitante comunica formalmente al mediador o a la institución de mediación su voluntad de iniciar un proceso de mediación, describe el conflicto objeto de la misma e identifica a la otra parte (o partes) con las que desea mediar. Está regulada en los artículos 16 a 19 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La presentación de la solicitud tiene un efecto jurídico inmediato fundamental: suspende el plazo de prescripción y de caducidad de las acciones que pudieran ejercerse sobre el objeto de la disputa (art. 4 Ley 5/2012).

La suspensión de la prescripción es el efecto más relevante de la solicitud de mediación. Desde que el mediador o la institución recibe la solicitud, los plazos de prescripción y caducidad de las acciones quedan suspendidos. Se reanudan cuando finalice el proceso de mediación (ya sea con acuerdo o sin él) o cuando alguna de las partes desista. Esta suspensión permite a las partes negociar sin la presión de ver prescribir sus derechos durante las conversaciones de mediación, que pueden prolongarse semanas o meses.

La Ley 5/2012 no exige que la solicitud tenga un formato específico, pero sí que la institución o el mediador receptor acuse recibo de la misma y cite a la otra parte para la sesión informativa. La otra parte no está obligada a participar en la mediación: puede rechazarla. Sin embargo, si acepta la invitación y se inicia el proceso, queda sujeta al principio de buena fe y no puede abandonarlo sin causa justificada. La mediación es voluntaria en su inicio pero, una vez iniciada, tiene reglas de procedimiento propias.

Qué incluye esta plantilla

La solicitud de mediación cubre todos los elementos necesarios para formalizar el inicio del proceso y activar la suspensión de la prescripción.

Datos del solicitante

Nombre, DNI/NIE, domicilio y datos de contacto de la parte que presenta la solicitud de mediación.

Datos de la otra parte

Nombre y domicilio conocido de la otra parte o partes con las que se desea mediar, para que la institución pueda convocarlas.

Descripción del conflicto

Exposición sucinta y objetiva de la naturaleza del conflicto: relación entre las partes, hechos relevantes y materia objeto de la disputa.

Pretensiones del solicitante

Indicación de lo que el solicitante busca obtener mediante la mediación, sin carácter vinculante, para que el mediador pueda preparar la sesión informativa.

Elección de mediador o institución

Identificación del mediador o institución de mediación a quien se dirige la solicitud, o solicitud de designación conforme a los criterios de la institución.

Documentación adjunta

Lista de documentos que se acompañan para contextualizar el conflicto: contratos, facturas, comunicaciones previas, requerimientos.

Manifestación de buena fe

Declaración de que el solicitante actúa con disposición real de negociar y llegar a un acuerdo conforme al principio de buena fe del artículo 10 Ley 5/2012.

Solicitud de suspensión de la prescripción

Referencia expresa al efecto suspensivo del artículo 4 Ley 5/2012 desde la recepción de la solicitud, para dejar constancia de la fecha relevante.

Disponibilidad para la sesión informativa

Indicación de la disponibilidad horaria del solicitante para la sesión informativa previa al inicio formal de la mediación.

Fecha y firma

Fecha de presentación y firma del solicitante, elementos esenciales para acreditar el momento en que se activó la suspensión de la prescripción.

Cómo presentar la solicitud de mediación

Siga este proceso para que la solicitud active correctamente la suspensión de la prescripción y el mediador pueda gestionar eficazmente la convocatoria.

  1. 1

    Elija el mediador o institución de mediación adecuada

    El Ministerio de Justicia mantiene el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Para asuntos civiles y mercantiles, elija un mediador acreditado conforme al Real Decreto 980/2013. Para mediación de consumo, muchas CCAA tienen servicios públicos gratuitos.

  2. 2

    Describa el conflicto de forma objetiva y sin posicionamiento excesivo

    La solicitud no es una demanda: no hace falta listar todos los perjuicios. Describa los hechos de forma concisa y deje espacio para la negociación. Una presentación muy combativa puede desincentivar a la otra parte a participar.

  3. 3

    Presente la solicitud con acuse de recibo

    Guarde el justificante de recepción de la solicitud por parte del mediador o institución: esa fecha es la que activa la suspensión de la prescripción (art. 4 Ley 5/2012). Sin acuse de recibo, puede ser difícil probar cuándo se presentó.

  4. 4

    Comunique la presentación a la otra parte si no lo hace la institución

    Aunque la institución suele notificar a la otra parte, si utiliza un mediador privado verifique que la notificación se realiza. La otra parte debe conocer la solicitud para poder aceptar o rechazar la mediación.

  5. 5

    Acompañe la documentación relevante pero no exhaustiva

    Adjunte los contratos, facturas o comunicaciones esenciales para que el mediador entienda el conflicto. No es necesario adjuntar toda la documentación: la mediación no es un proceso probatorio, sino de negociación asistida.

Consideraciones jurídicas

La Ley 5/2012 regula con precisión los efectos jurídicos de la solicitud de mediación, especialmente la suspensión de la prescripción y los principios del proceso.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para conflictos de elevada cuantía o con partes en distintas jurisdicciones, consulte con un abogado antes de iniciar la mediación.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles y el Real Decreto 980/2013.

Artículo 4 Ley 5/2012: suspensión de la prescripción desde la solicitud

El artículo 4 Ley 5/2012 establece que la solicitud de inicio de la mediación suspende la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en que conste que el mediador o la institución ha recibido la solicitud. Los plazos se reanudan cuando alguna de las partes desista, cuando el plazo acordado para la mediación haya transcurrido, o cuando se firme el acta final. Esta suspensión es automática: no requiere resolución judicial ni comunicación especial a la otra parte para producir efecto respecto del solicitante.

Artículos 16-19 Ley 5/2012: procedimiento de inicio de la mediación

El artículo 16 establece que la mediación puede iniciarse a petición de todas las partes o de una sola de ellas. El artículo 17 regula la sesión informativa previa, en la que el mediador explica el proceso, sus principios y sus efectos. El artículo 18 dispone que la mediación se iniciará formalmente con la firma del acta de inicio. El artículo 19 prohíbe al mediador iniciar el proceso cuando aprecie conflicto de intereses o cuando el asunto no sea susceptible de mediación conforme a la ley.

Real Decreto 980/2013: requisitos de los mediadores

El Real Decreto 980/2013 desarrolla la Ley 5/2012 y establece los requisitos de formación y registro de los mediadores. Para ejercer como mediador en asuntos civiles y mercantiles es necesario disponer de formación específica en mediación (mínimo 100 horas) y estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. El incumplimiento de estos requisitos por el mediador puede afectar a la validez del proceso y del acuerdo alcanzado.

Artículos 9-10 Ley 5/2012: confidencialidad y buena fe en la mediación

El artículo 9 Ley 5/2012 establece que el procedimiento de mediación es confidencial: las partes, el mediador y la institución no pueden revelar la información obtenida durante el proceso ni usarla en procedimientos judiciales posteriores. El mediador no puede ser llamado como testigo. El artículo 10 impone a las partes el deber de actuar de buena fe y respeto mutuo durante el proceso. El incumplimiento del deber de buena fe puede tener consecuencias en la resolución sobre costas de un proceso judicial posterior.

Preguntas frecuentes

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