Solicitud de Certificado de Últimas Voluntades
Tramite el certificado de últimas voluntades del causante ante el Ministerio de Justicia, primer paso obligatorio para gestionar cualquier herencia en España. Nuestra plantilla cubre el formulario de solicitud conforme al modelo 790 del Ministerio de Justicia con todos los datos exigidos.
| NOMBRE | Maria Perez Garcia |
| DNI/NIE | 12345678A |
| PARENTESCO | Hija |
| DOMICILIO | Calle Mayor 10, 3o B, 28013 Madrid |
| TELEFONO | +34 612 345 678 |
| NOMBRE | Juan Perez Rodriguez |
| DNI/NIE | 87654321B |
| NACIMIENTO | 15/03/1945 |
| FALLECIMIENTO | 01/02/2026 |
| LUGAR FALLECIMIENTO | Madrid |
| ULTIMO DOMICILIO | Calle Sol 5, 2o A, 28012 Madrid |
· Certificado literal de defuncion del causante.
· Copia del DNI del solicitante.
· Justificante de pago de la tasa (modelo 790, codigo 006 — 3,88 EUR).
· El certificado puede solicitarse una vez transcurridos 15 dias habiles desde el fallecimiento.
· Se puede presentar presencialmente en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad (Plaza de Jacinto Benavente, 3 — 28012 Madrid) o telematicamente a traves de la sede electronica del Ministerio de Justicia.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades es el documento expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida había otorgado testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo otorgó y en qué fecha. Es el primer documento que debe obtenerse para tramitar cualquier herencia en España, ya que permite saber si hay testamento y dónde está. Sin este certificado no puede iniciarse la partición hereditaria ni acceder a los fondos bancarios o bienes del causante.
El Registro General de Actos de Última Voluntad es el organismo que conserva la información de todos los testamentos otorgados en España ante notario desde 1885. Cuando un notario protocoliza un testamento, comunica al Registro la existencia del acto (no el contenido, que es confidencial) para que quede constancia. El certificado de últimas voluntades solo indica si hay testamento y dónde está: para conocer el contenido del testamento hay que acudir al notario que lo autorizó y solicitar una copia autorizada.
El certificado de últimas voluntades puede solicitarse por cualquier persona que tenga interés legítimo en la herencia (herederos, legatarios, acreedores) una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. La solicitud se realiza mediante el modelo 790 del Ministerio de Justicia, presentando el certificado literal de defunción y abonando la tasa correspondiente (actualmente 3,70 euros). Puede solicitarse de forma presencial en el Registro o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio.
Qué incluye esta plantilla
La solicitud del certificado de últimas voluntades cubre todos los datos que exige el formulario 790 del Ministerio de Justicia.
Datos del solicitante
Nombre, DNI/NIE, domicilio y calidad en que actúa el solicitante: heredero, legatario, acreedor u otro interés legítimo.
Datos del causante fallecido
Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de fallecimiento, y últimos apellidos del causante.
Número del certificado de defunción
Referencia al certificado literal de defunción que debe acompañarse a la solicitud (expedido por el Registro Civil donde esté inscrita la defunción).
Interés legítimo del solicitante
Declaración del vínculo del solicitante con el causante o el motivo que justifica su interés en conocer si hay testamento.
Domicilio para notificaciones
Dirección postal a la que el Ministerio enviará el certificado si no se recoge presencialmente o por sede electrónica.
Justificante de pago de la tasa
Referencia al pago de la tasa modelo 790 (actualmente 3,70 euros) que debe acompañarse a la solicitud.
Selección del medio de obtención
Indicación de si el certificado se retirará presencialmente, se recibirá por correo postal o se descargará por sede electrónica.
Datos del letrado o gestor (si actúa por cuenta ajena)
Si la solicitud la tramita un abogado, gestor o procurador en nombre del interesado, sus datos y la autorización del cliente.
Referencia al Registro autonómico si es necesario
Si el causante tenía domicilio en territorio foral (Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia, Aragón, Baleares), referencia al registro autonómico complementario que puede tener información adicional.
Fecha y firma del solicitante
Fecha de presentación y firma del solicitante o de su representante.
Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades
Siga este proceso para obtener el certificado de forma rápida y comenzar la tramitación de la herencia.
- 1
Obtenga primero el certificado literal de defunción
El certificado de últimas voluntades requiere adjuntar el certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil donde esté inscrita la defunción. Solicítelo al Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento.
- 2
Espere 15 días hábiles desde el fallecimiento
El Registro General de Actos de Última Voluntad no expide certificados antes de que transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento. Este plazo permite que el notario que autorizó el último testamento haya comunicado el acto al Registro.
- 3
Rellene el formulario 790 del Ministerio de Justicia
El modelo 790 puede descargarse de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o recogerse en las Gerencias Territoriales. Rellene los datos del causante con exactitud: nombre, apellidos, fecha de nacimiento y fecha de fallecimiento.
- 4
Pague la tasa y presente la solicitud
Abone la tasa del modelo 790 en cualquier banco colaborador o por internet. Presente el formulario junto con el certificado de defunción y el justificante de pago de forma presencial, por correo o electrónicamente.
- 5
Acuda al notario indicado para obtener copia del testamento
El certificado indica el nombre del notario y la fecha del testamento. Solicite a ese notario una copia autorizada del testamento presentando el DNI del causante y el certificado de últimas voluntades. El notario solo la entregará a los herederos designados o a sus representantes.
Consideraciones jurídicas
El certificado de últimas voluntades es el punto de partida de toda tramitación hereditaria en España.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para herencias complejas o en las que el certificado revela múltiples testamentos, consulte con un abogado especialista en derecho sucesorio.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Real Decreto 1368/2021 que regula el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Registro General de Actos de Última Voluntad: función y acceso
El Registro General de Actos de Última Voluntad, adscrito al Ministerio de Justicia, conserva información de todos los testamentos notariales otorgados en España. Los notarios están obligados a comunicar al Registro cada testamento que autoricen en el plazo de 10 días hábiles. El Registro no conserva el contenido del testamento (que es confidencial) sino solo la existencia del acto, el notario autorizante y la fecha. El acceso a la información requiere acreditar interés legítimo.
Tasa del modelo 790: coste de la solicitud
La solicitud del certificado de últimas voluntades devenga la tasa del modelo 790 del Ministerio de Justicia. El importe actual es de 3,70 euros por causante. Puede abonarse en entidades bancarias colaboradoras, por internet mediante banca electrónica o en las Gerencias Territoriales del Ministerio. La tasa es la misma para la solicitud del certificado de seguros de vida (también modelo 790), que muchos herederos tramitan simultáneamente.
Certificado de seguros de vida: trámite complementario
Junto con el certificado de últimas voluntades, conviene solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este certificado, expedido por el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (también dependiente del Ministerio de Justicia), acredita si el causante tenía contratado algún seguro de vida. Los seguros de vida no forman parte de la herencia sino que van directamente al beneficiario designado, pero los herederos deben conocer su existencia.
Declaración de herederos ab intestato si no hay testamento
Si el certificado de últimas voluntades indica que no hay testamento, los herederos deben tramitar una declaración de herederos ab intestato ante notario (Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria). Este expediente notarial acredita quiénes son los herederos legales del causante según el orden sucesorio del Código Civil (arts. 912-958 CC). Una vez obtenida, puede procederse a la partición de la herencia.
Preguntas frecuentes
Tramite el certificado de últimas voluntades para iniciar la herencia
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