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Requerimiento de Pago a Inquilino Moroso

Reclame las rentas impagadas a un inquilino moroso con un requerimiento formal y fehaciente previo al proceso de desahucio. Nuestra plantilla incluye el detalle de las mensualidades adeudadas, el plazo para el pago, las consecuencias del impago y la base jurídica conforme a la LAU.

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Carlos Mendoza Garcia
Carlos Mendoza Garcia
DNI/NIE/CIF: 12345678A
Calle Mayor 10, 2o B, 28001 Madrid
Tel: +34 612 345 678
Madrid, 01/04/2026
Ana Fernandez Lopez — DNI/NIE: X1234567A
Calle de Alcala 50, 3o A, 28014 Madrid
ASUNTO
REQUERIMIENTO DE PAGO — IMPAGO DE RENTAS (ART. 27.2 LAU)
Estimado/a Ana Fernandez Lopez:

Por medio del presente documento, el arrendador Carlos Mendoza Garcia, con DNI/NIE/CIF 12345678A, requiere formalmente al arrendatario el pago de las rentas vencidas e impagadas correspondientes al contrato de arrendamiento del inmueble sito en Calle de Alcala 50, 3o A, 28014 Madrid, cuyo incumplimiento constituye causa de resolucion del contrato conforme al articulo 27.2.a) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
DATOS DEL ARRENDAMIENTO
INMUEBLECalle de Alcala 50, 3o A, 28014 Madrid
RENTA MENSUAL800,00 EUR
TOTAL ADEUDADO2400,00 EUR
1.
DETALLE DE LAS RENTAS IMPAGADAS
Las rentas vencidas e impagadas son las siguientes:

Enero 2026 — 800,00 EUR
Febrero 2026 — 800,00 EUR
Marzo 2026 — 800,00 EUR

TOTAL ADEUDADO: 2400,00 EUR
2.
PLAZO DE PAGO
Se concede al arrendatario un plazo de 30 dias desde la recepcion de la presente comunicacion para proceder al pago integro de la cantidad adeudada de 2400,00 EUR.

El pago debera realizarse mediante transferencia bancaria al siguiente IBAN:
ES91 2100 0418 4502 0005 1332
3.
FUNDAMENTO LEGAL
El presente requerimiento se fundamenta en:

1. Art. 27.2.a) LAU: La falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al arrendatario es causa de resolucion del contrato por parte del arrendador.
2. Art. 22.4 LEC: En los juicios de desahucio por falta de pago, el proceso se archivara si el arrendatario paga o consigna judicialmente las cantidades adeudadas antes de ser emplazado (enervacion). Este derecho solo puede ejercerse una vez.
3. Art. 1124 CC: Facultad de resolver las obligaciones reciprocas en caso de incumplimiento.
4. Art. 1100 CC: Incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligacion.
4.
CONSECUENCIAS DEL IMPAGO
De no proceder al pago en el plazo indicado, el arrendador se reserva el derecho de:

1. Ejercitar la accion de desahucio por falta de pago y la reclamacion de las cantidades debidas ante los Juzgados competentes (arts. 249.1.6o y 250.1.1o LEC).
2. Reclamar los intereses legales de demora sobre las cantidades impagadas desde la fecha de vencimiento de cada renta.
3. Reclamar las costas procesales y los gastos extrajudiciales derivados de la reclamacion.
4. Solicitar las medidas cautelares que procedan en derecho.
5.
ENERVACION DE LA ACCION DE DESAHUCIO
Se informa al arrendatario que, conforme al articulo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podra enervar la accion de desahucio pagando o consignando las cantidades adeudadas antes de ser emplazado. No obstante, este derecho de enervacion solo podra ejercerse una unica vez y no operara cuando el arrendador hubiese requerido fehacientemente de pago al arrendatario con al menos treinta dias de antelacion a la presentacion de la demanda.

El presente requerimiento cumple con dicha finalidad, privando al arrendatario del derecho de enervacion en un eventual procedimiento de desahucio.
6.
CONSTANCIA FEHACIENTE
El presente requerimiento se remite por medio fehaciente que acredite su recepcion (burofax con certificacion de contenido y acuse de recibo), a los efectos previstos en el articulo 22.4 de la LEC y para la constitucion en mora del arrendatario conforme al articulo 1100 del Codigo Civil.
7.
RESERVA DE ACCIONES
El arrendador se reserva expresamente todas las acciones que le corresponden en derecho, sin que la presente comunicacion suponga renuncia a ninguna de ellas, incluidas las derivadas de eventuales danos y perjuicios.
EL ARRENDADOR
Carlos Mendoza Garcia
Fecha: ____________________

¿Qué es un requerimiento de pago a inquilino moroso?

El requerimiento de pago al inquilino moroso es la comunicación formal mediante la cual el arrendador exige al arrendatario el pago de las rentas impagadas, los gastos no abonados u otras cantidades adeudadas en virtud del contrato de arrendamiento. Constituye el primer escalón en la cadena de acciones disponibles frente al impago, previo a la demanda de desahucio y a la reclamación judicial de rentas.

El artículo 27.2.a de la LAU establece el impago de la renta o de las cantidades que el arrendatario haya asumido como causa de resolución del contrato. La demanda de desahucio puede interponerse desde el primer día de impago sin necesidad de requerimiento previo, pero la práctica habitual y la recomendación generalizada es intentar primero el cobro extrajudicial mediante requerimiento, ya que resuelve el problema de forma más rápida, económica y sin coste judicial.

El requerimiento fehaciente fija la fecha desde la que el arrendador puede calcular los intereses de demora, constituye prueba del impago para el proceso judicial y puede activar la responsabilidad del fiador solidario si lo hay. Además, en muchos casos el arrendatario, al recibir el requerimiento, regulariza la situación para evitar el desahucio, lo que hace del requerimiento el instrumento más eficaz como primer paso.

Qué incluye esta plantilla

El requerimiento de pago cubre todos los elementos necesarios para que sea válido como prueba ante los tribunales y para activar la responsabilidad del fiador si existe.

Datos del arrendador requirente

Nombre, DNI/NIE y domicilio del arrendador que realiza el requerimiento.

Datos del arrendatario moroso

Nombre, DNI/NIE y dirección de la vivienda arrendada del inquilino deudor.

Referencia al contrato de arrendamiento

Identificación del contrato: fecha de firma, dirección del inmueble y referencia a la cláusula de pago de renta.

Detalle de las rentas impagadas

Listado mes a mes de las mensualidades adeudadas, con fecha de vencimiento de cada una e importe total acumulado.

Otros importes adeudados

Gastos de comunidad, suministros o cualquier otra cantidad a cargo del arrendatario no abonada, con desglose.

Importe total reclamado

Suma de todas las mensualidades y gastos impagados, con indicación de si se añaden intereses de demora.

Plazo para el pago

Plazo concedido al arrendatario para regularizar la deuda antes de que el arrendador inicie acciones judiciales.

Advertencia de acciones judiciales

Mención expresa a la demanda de desahucio por impago y a la reclamación de rentas mediante juicio verbal o proceso monitorio.

Notificación al fiador

Espacio para incluir copia al fiador solidario si lo hay, activando su responsabilidad conforme al contrato de fianza.

Firma y fecha

Firma del arrendador con fecha y lugar, con instrucción de envío por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.

Cómo redactar el requerimiento al inquilino moroso

Siga este proceso para que el requerimiento sea eficaz y prepare correctamente la posible acción judicial.

  1. 1

    Calcule la deuda exacta

    Identifique todas las mensualidades impagadas y cualquier otro importe adeudado. Calcule el total con precisión, ya que el importe reclamado en el requerimiento debe coincidir con el que se incluya en la demanda judicial.

  2. 2

    Notifique también al fiador si lo hay

    Si el contrato cuenta con fiador solidario, envíe simultáneamente una copia del requerimiento al fiador. El fiador solidario puede ser demandado directamente si el arrendatario no paga.

  3. 3

    Cumplimente el requerimiento

    Introduzca los datos de las partes, el detalle de las mensualidades impagadas, el importe total, el plazo de pago y la advertencia de acciones judiciales.

  4. 4

    Envíe por burofax a la vivienda y al domicilio del arrendatario

    Envíe el requerimiento tanto a la dirección del inmueble arrendado como al domicilio habitual del arrendatario si es diferente. Conserve todos los justificantes de envío.

  5. 5

    Evalúe la respuesta y decida el siguiente paso

    Si el arrendatario paga en el plazo indicado, regularice la situación. Si no paga, interponga demanda de desahucio por impago y reclamación de rentas. El requerimiento es la prueba del intento extrajudicial previo.

Consideraciones jurídicas

El impago de rentas es la causa más frecuente de conflicto arrendaticio y tiene un procedimiento judicial específico diseñado para agilizar la recuperación del inmueble.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Si el arrendatario no paga tras el requerimiento, le recomendamos consultar con un abogado especializado en desahucios.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al artículo 27 LAU y la LEC 1/2000.

Artículo 27.2.a LAU: resolución por impago de renta

El artículo 27.2.a de la LAU establece el impago de la renta o de las cantidades que el arrendatario haya asumido como causa de resolución del contrato de pleno derecho, que puede ser ejercitada por el arrendador. La demanda de desahucio puede interponerse desde el primer día de impago de una sola mensualidad, sin necesidad de acumular varias. El proceso judicial de desahucio por impago es el procedimiento más ágil disponible en el derecho procesal español para recuperar la posesión del inmueble.

Enervación del desahucio: artículo 22.4 LEC

El artículo 22.4 de la LEC permite al arrendatario enervar (paralizar) el proceso de desahucio pagando la deuda antes de la celebración del juicio. Sin embargo, este derecho solo puede ejercitarse una vez: si el arrendatario ya enervó el desahucio en los cuatro años anteriores en el mismo arrendamiento, no puede hacerlo de nuevo. El requerimiento fehaciente previo puede privar al arrendatario del derecho de enervación si no atendió el requerimiento y ha pasado el plazo concedido.

Acumulación de acción de desahucio y reclamación de rentas

El artículo 437.4 de la LEC permite al arrendador interponer en un mismo proceso la demanda de desahucio por impago y la reclamación de las rentas adeudadas, acumulando ambas acciones en un único juicio verbal. Esta acumulación ahorra costes y tiempo al arrendador, que obtiene tanto el desalojo como la condena al pago de las deudas en una sola resolución judicial.

Responsabilidad del fiador solidario en el proceso judicial

Si el contrato cuenta con fiador solidario, el arrendador puede demandarlo conjuntamente con el arrendatario en el proceso de desahucio y reclamación de rentas, sin necesidad de un proceso separado. El fiador solidario puede ser condenado al pago de las rentas adeudadas y las costas procesales. La notificación del requerimiento al fiador activa su responsabilidad y le permite conocer la situación de impago antes de la demanda.

Preguntas frecuentes

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