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Requerimiento de Cese de Actividad

Exija fehacientemente la interrupción de una actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa que afecta a sus derechos mediante un requerimiento de cese que sirve como acto previo a la denuncia ante la administración competente o a la acción judicial. Nuestra plantilla aplica el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley 37/2003 del Ruido y la normativa autonómica sobre actividades clasificadas.

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Antonio Perez Martinez
Antonio Perez Martinez
DNI/NIE: 12345678A
Calle Mayor 10, 3o A, 28001 Madrid
Tel: +34 612 345 678
Madrid, 20/03/2026
Bar Nocturno El Rincon S.L. — DNI/NIE/CIF: B28567890
Calle Mayor 10, Local Bajo, 28001 Madrid
ASUNTO
REQUERIMIENTO DE CESE DE ACTIVIDAD MOLESTA (ART. 7.2 LPH)
Estimado/a Bar Nocturno El Rincon S.L.:

Mediante el presente escrito, Antonio Perez Martinez, con DNI/NIE 12345678A, en calidad de vecino/a de la finca sita en Calle Mayor 10, 3o A, 28001 Madrid, comunica y pone en su conocimiento que viene sufriendo las molestias que se describen a continuacion, generadas desde el inmueble sito en Calle Mayor 10, Local Bajo, 28001 Madrid. Dichas molestias afectan gravemente a la convivencia vecinal y al pacifico disfrute de la propiedad, derechos constitucionalmente protegidos por los articulos 18 y 47 de la Constitucion Espanola.
1.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD MOLESTA
Desde el pasado mes de enero de 2026, el local comercial situado en la planta baja del edificio (Bar Nocturno El Rincon) viene generando ruidos excesivos de forma continuada, consistentes en musica a alto volumen con graves que vibran a traves de paredes y forjados, golpes de mobiliario y gritos de la clientela concentrada a las puertas del establecimiento. Los niveles de ruido superan ampliamente los 35 dB(A) como limite de inmision nocturna establecido por la ordenanza municipal de proteccion contra la contaminacion acustica.

Frecuencia y horario: Jueves, viernes y sabados de 23:00 a 04:00; entre semana hasta las 02:00

Esta situacion viene produciendose desde el 15/01/2026, persistiendo hasta la fecha del presente requerimiento sin solucion alguna.
2.
GESTIONES PREVIAS REALIZADAS
Con caracter previo al presente requerimiento formal, se han realizado las siguientes gestiones para intentar resolver la situacion de forma amistosa, resultando todas ellas infructuosas:

1. Conversacion verbal con el encargado del local el 20/01/2026.
2. Queja en Junta de Propietarios de 15/02/2026 (consta en acta).
3. Llamadas a Policia Municipal: 22/02, 01/03, 08/03/2026.
4. Carta certificada al titular del local de 10/03/2026, sin respuesta.

Ante la ineficacia de las gestiones anteriores, el/la firmante se ve obligado/a a remitir el presente requerimiento formal como paso previo al ejercicio de las acciones legales que le asisten.
3.
FUNDAMENTO JURIDICO
El presente requerimiento se fundamenta en:

1. Art. 7.2 LPH (Ley 49/1960): Prohibe al propietario y al ocupante desarrollar en la finca actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilicitas. El Presidente de la comunidad requerira la inmediata cesacion, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
2. Art. 590 CC: Regula las inmisiones entre fincas vecinas, estableciendo la obligacion de no causar al vecino perturbaciones que excedan la normal tolerancia.
3. Ley 37/2003 del Ruido y Real Decreto 1367/2007, que establecen los objetivos de calidad acustica y los limites de emision e inmision de ruido.
4. Ordenanzas municipales sobre proteccion contra la contaminacion acustica y convivencia ciudadana vigentes en el municipio correspondiente.
4.
PERJUICIOS CAUSADOS
La actividad molesta descrita viene causando graves perjuicios al remitente y, en su caso, a su unidad familiar, entre los que se incluyen: alteracion severa del descanso nocturno; merma significativa de la calidad de vida en el domicilio habitual; afectacion a la salud fisica y psicologica; imposibilidad de uso pacifico de la vivienda en determinadas franjas horarias; y potencial depreciacion del valor de la propiedad. Todos estos perjuicios son susceptibles de valoracion economica a efectos de la correspondiente reclamacion de danos y perjuicios.
5.
REQUERIMIENTO FORMAL DE CESE
Por todo lo expuesto, se REQUIERE formalmente al destinatario para que proceda al cese inmediato y definitivo de la actividad molesta descrita en el presente escrito, en el plazo maximo de 5 dias naturales desde la recepcion del presente requerimiento. El cese debera ser total y efectivo, no bastando una mera reduccion de la intensidad o frecuencia de la molestia si esta continua superando los limites de la normal tolerancia entre vecinos.
6.
APERCIBIMIENTO DE ACCIONES LEGALES
Se apercibe expresamente de que, en caso de no atender el presente requerimiento, el remitente se reserva el derecho de ejercitar cuantas acciones legales le asistan:

1. Denuncia administrativa ante el Ayuntamiento para la apertura de expediente sancionador (multas de hasta 300.000 EUR segun la Ley 37/2003).
2. Accion de cesacion (art. 7.2 LPH) ante los Juzgados de Primera Instancia, que puede conllevar la privacion del derecho al uso de la vivienda o local por un plazo de hasta tres anos, indemnizacion de danos y costas.
3. Demanda civil por inmisiones con reclamacion de danos y perjuicios morales y materiales (arts. 590, 1902 CC).
4. Denuncia penal por contaminacion acustica (arts. 325 ss. CP), con penas de prision de seis meses a dos anos.
7.
CONSTANCIA FEHACIENTE
El presente requerimiento se remite por burofax con acuse de recibo y certificacion de contenido, a los efectos de acreditar el cumplimiento del requerimiento previo exigido por el articulo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y de servir como prueba preconstituida en cualquier procedimiento judicial o administrativo.
8.
RESERVA DE ACCIONES Y DERECHOS
El/la firmante se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones civiles, penales y administrativas le asistan en defensa de sus legitimos derechos e intereses, asi como la reclamacion de todos los danos y perjuicios causados, incluyendo gastos de asistencia letrada, informes periciales acusticos y cualesquiera otros gastos derivados de la presente situacion.
EL REMITENTE
Antonio Perez Martinez
Fecha: ____________________

¿Qué es el requerimiento de cese de actividad?

El requerimiento de cese de actividad es el documento fehaciente mediante el cual una persona física o jurídica —vecino perjudicado, comunidad de propietarios, empresa afectada— exige a quien desarrolla una actividad molesta, insalubre, peligrosa o ilícita que cese inmediatamente en dicha actividad. El requerimiento tiene una doble función: en primer lugar, notifica al causante del perjuicio la situación de forma fehaciente, lo que le priva de alegar desconocimiento en actuaciones posteriores; en segundo lugar, constituye el acto previo indispensable para el ejercicio de las acciones legales disponibles.

El ordenamiento español regula las actividades molestas desde múltiples perspectivas. En el ámbito de la comunidad de propietarios, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) obliga al presidente de la comunidad a requerir fehacientemente al propietario o arrendatario que desarrolle actividades prohibidas en los estatutos o contrarias a la convivencia, y, si no cesa, a iniciar la acción de cesación. En el ámbito del ruido, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus reglamentos de desarrollo establecen los niveles máximos permitidos y las competencias de los ayuntamientos para intervenir. Para actividades industriales o comerciales, la normativa de actividades clasificadas de cada Comunidad Autónoma regula las licencias, los límites de emisión y los procedimientos de inspección y sanción.

El requerimiento de cese es particularmente eficaz porque muchas actividades molestas se desarrollan sin que el causante sea consciente del perjuicio que genera o sin que nadie se lo haya comunicado formalmente. La experiencia demuestra que un alto porcentaje de conflictos vecinales y empresariales se resuelven con el simple envío de un requerimiento fehaciente, sin necesidad de acudir a la administración ni a los tribunales. Sin embargo, cuando el requerimiento no surte efecto, constituye la prueba documental indispensable para acreditar la conducta previa del infractor en cualquier procedimiento posterior, tanto administrativo como judicial.

Qué incluye esta plantilla

El requerimiento de cese de actividad documenta el perjuicio, identifica la actividad infractora, y exige el cese con las advertencias legales pertinentes.

Identificación del remitente y del destinatario

Datos completos de quien remite el requerimiento (vecino afectado, presidente de comunidad, empresa colindante) y del destinatario (propietario, arrendatario o responsable de la actividad que debe cesar).

Descripción detallada de la actividad molesta

Naturaleza de la actividad (ruidos, vibraciones, olores, humos, residuos, actividad comercial ilegal, obras sin licencia), localización precisa, horarios en que se produce y frecuencia con que se ha manifestado.

Acreditación del perjuicio causado

Descripción de los daños, molestias o perjuicios que la actividad causa al remitente: perturbación del descanso, daños materiales, afectación a la salud, pérdida de valor del inmueble o interferencia en la actividad económica del afectado.

Fundamento normativo aplicable

Referencia a las normas que prohíben o limitan la actividad: Ley 49/1960 LPH art. 7.2, Ley 37/2003 del Ruido, normativa autonómica de actividades clasificadas, ordenanzas municipales de convivencia y ruido.

Exigencia de cese inmediato con plazo

Requerimiento expreso de cese inmediato de la actividad o, si el cese inmediato no es factible, de la adopción de las medidas correctoras necesarias en el plazo señalado, que debe ser proporcional a la gravedad del perjuicio.

Medidas correctoras alternativas

Si la actividad puede realizarse de forma no molesta adoptando medidas de insonorización, ventilación, gestión de residuos u otras, indicación de qué medidas son necesarias y en qué plazo deben estar implantadas.

Advertencia de denuncia administrativa

Comunicación de que, de no cesar la actividad o de no adoptarse las medidas correctoras en el plazo señalado, se denunciará la situación ante el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma o cualquier otra administración competente.

Advertencia de acción judicial

Para actividades en comunidades de propietarios: advertencia de que el presidente de la comunidad iniciará la acción de cesación del artículo 7.2 LPH. Para otros supuestos: advertencia de demanda civil por tutela frente a inmisiones ilícitas (arts. 590/1908 CC).

Solicitud de respuesta

Petición de que el destinatario confirme por escrito, en el plazo señalado, las medidas que adoptará para el cese de la actividad, de modo que quede documentada tanto la recepción del requerimiento como la respuesta o la falta de ella.

Reserva de daños y perjuicios

Reserva expresa del derecho a reclamar todos los daños y perjuicios ya causados por la actividad molesta, con independencia del cese futuro de la misma.

Cómo exigir el cese de una actividad molesta

El proceso de cese de actividades molestas combina la reclamación privada fehaciente con la actuación de la administración pública. Siga este proceso ordenado.

  1. 1

    Documente la actividad molesta con precisión

    Antes de enviar el requerimiento, recopile pruebas: grabaciones de sonido o vídeo con fecha y hora, mediciones de niveles de ruido con sonómetro (hay aplicaciones móviles calibradas), fotografías de humos, residuos o daños materiales, y un diario de incidencias con fecha, hora y descripción de cada episodio. Esta documentación es imprescindible tanto para el requerimiento como para cualquier procedimiento posterior.

  2. 2

    Identifique quién es el responsable de la actividad

    El requerimiento debe dirigirse al responsable efectivo de la actividad: el propietario del local o vivienda si actúa él mismo, el arrendatario si subarrienda la actividad, el titular de la licencia de actividad. Para actividades en comunidades de propietarios, el presidente actúa en nombre de la comunidad, pero el requerimiento se dirige al propietario o arrendatario infractor.

  3. 3

    Consulte la normativa municipal y autonómica aplicable

    Cada municipio tiene su ordenanza de convivencia y ruido que establece los niveles máximos permitidos y los horarios de actividad. Las Comunidades Autónomas tienen normativa sobre actividades clasificadas. Conocer los límites exactos aplicables permite fundar el requerimiento en normativa concreta y hace más difícil que el infractor alegue que su actividad es conforme a la legalidad.

  4. 4

    Envíe el requerimiento por burofax con certificación de contenido

    El requerimiento de cese debe enviarse por un medio que acredite fehacientemente su contenido, fecha de envío y recepción. El burofax con certificación de contenido de Correos es el instrumento más adecuado. Si la actividad se desarrolla en una comunidad de propietarios, el presidente debe enviar el requerimiento en nombre de la comunidad.

  5. 5

    Denuncie ante la administración si el requerimiento no surte efecto

    Si en el plazo señalado la actividad no ha cesado ni se han adoptado medidas correctoras, presente denuncia ante el Ayuntamiento (policía local o servicio de medio ambiente) adjuntando el burofax y toda la documentación de la actividad molesta. Para actividades en comunidades de propietarios, el paso siguiente es la acción de cesación del art. 7.2 LPH ante el juez.

Consideraciones jurídicas

El requerimiento de cese de actividad se fundamenta en diversas normas según el tipo de actividad y el ámbito en que se produce: LPH para comunidades de propietarios, Ley del Ruido para inmisiones acústicas, y Código Civil para supuestos generales.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para actividades que afectan gravemente a la salud o que pueden ser constitutivas de delito medioambiental, es imprescindible la asistencia letrada.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la LPH art. 7.2, Ley 37/2003 del Ruido y CC arts. 590/1908.

Artículo 7.2 LPH: acción de cesación en comunidades de propietarios

El artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquier propietario u ocupante, requerirá fehacientemente al infractor para que cese en su conducta. Si persiste, puede ejercitar la acción de cesación judicial que, de prosperar, puede llegar a la privación del derecho al uso del piso o local por un tiempo no superior a tres años.

Ley 37/2003 del Ruido: competencias y procedimiento

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su reglamento de desarrollo (RD 1367/2007) establecen los objetivos de calidad acústica y los valores límite de inmisión aplicables según el uso del suelo. Las competencias de inspección y sanción corresponden principalmente a los Ayuntamientos, que tienen la obligación de adoptar medidas cuando se superen los valores límite. El procedimiento habitual es la denuncia ante el Ayuntamiento, que procede a la inspección y, si constata el exceso de ruido, puede imponer sanciones al causante e incluso ordenar la suspensión temporal de la actividad ruidosa.

Artículos 590 y 1908 CC: tutela civil frente a inmisiones ilícitas

Los artículos 590 y 1908 del Código Civil regulan las relaciones de vecindad y la responsabilidad por daños causados por inmisiones en la propiedad ajena: humos, gases, ruidos, trepidaciones, etc. Aunque el Código Civil no desarrolla explícitamente una acción de cesación de inmisiones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha construido una doctrina sólida que permite al afectado reclamar judicialmente tanto la cesación de la inmisión como la indemnización de los daños sufridos. Para que prospere la acción, la inmisión debe superar el umbral de tolerabilidad normal entre vecinos, criterio que los tribunales valoran caso a caso.

Artículo 325 CP: delito contra los recursos naturales y el medioambiente

Cuando la actividad molesta supera la mera perturbación y alcanza la entidad de una infracción medioambiental grave, puede ser constitutiva del delito del artículo 325 del Código Penal, que castiga a quien contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas. Para actividades que puedan tener esta dimensión, la denuncia penal puede tramitarse simultáneamente con las vías civiles y administrativas.

Preguntas frecuentes

Exija el cese de la actividad que perjudica sus derechos

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