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Renuncia de Herencia

Renuncie formalmente a los derechos hereditarios que le corresponden en una herencia mediante un documento conforme a los artículos 988 a 1009 del Código Civil. Nuestra plantilla incluye los requisitos formales de la renuncia —que debe realizarse ante notario— y las consecuencias jurídicas sobre los herederos posteriores y la legítima.

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RENUNCIA A LA HERENCIA
Arts. 988-1009 Del Codigo Civil
HEREDERO RENUNCIANTE
NOMBRE COMPLETOJuan Lopez Martinez
DNI / NIE12345678A
DOMICILIOCalle Serrano 50, 4o B, 28001 Madrid
VINCULO CON EL CAUSANTEHijo
CAUSANTE (FALLECIDO)
NOMBRE COMPLETOMaria Lopez Fernandez
DNI / NIE87654321B
FECHA DE FALLECIMIENTO15/01/2026
ULTIMO DOMICILIOCalle Mayor 10, 3o B, 28013 Madrid
REFERENCIA TESTAMENTARIATestamento otorgado el 15/03/2020 ante D. Jose Perez Gomez, Notaria n. 5 de Madrid, protocolo 1234/2020
El abajo firmante, Juan Lopez Martinez, con DNI/NIE 12345678A, en su condicion de heredero de Maria Lopez Fernandez, fallecido/a el 15/01/2026, formula la presente declaracion de renuncia conforme a los articulos 988 y siguientes del Codigo Civil.
1.
DECLARACION DE RENUNCIA
El heredero declara su voluntad libre, consciente e irrevocable de RENUNCIAR a la herencia del causante de forma pura y simple, conforme al articulo 988 del Codigo Civil. La renuncia abarca la totalidad de los derechos hereditarios que pudieran corresponderle en la sucesion, incluyendo bienes muebles e inmuebles, derechos, creditos y cualquier otro activo o pasivo que integre el caudal hereditario.
2.
CAPACIDAD DEL RENUNCIANTE
El renunciante declara ser mayor de edad, hallarse en pleno uso de sus facultades mentales y no estar sujeto a ninguna restriccion legal que le impida otorgar el presente acto de renuncia. Asimismo declara que no ha realizado acto alguno que suponga aceptacion tacita de la herencia (art. 999 CC).
3.
MOTIVACION
Existencia de deudas hipotecarias y prestamos personales del causante que superan el valor estimado de los bienes hereditarios, haciendo la herencia deficitaria.
4.
IRREVOCABILIDAD
El renunciante es consciente de que la renuncia a la herencia es irrevocable una vez formalizada en instrumento publico (art. 997 CC). No podra retractarse ni reclamar derecho alguno sobre la herencia renunciada con posterioridad.
5.
EFECTOS DE LA RENUNCIA
La renuncia producira los siguientes efectos conforme al Codigo Civil:
- Se entendera que el renunciante no ha sido nunca llamado a la herencia (art. 989 CC).
- La parte de la herencia que hubiera correspondido al renunciante acrecera a los demas coherederos, salvo disposicion testamentaria en contrario.
- En la sucesion intestada, la porcion renunciada pasara a los herederos del grado siguiente.
6.
PERJUICIO A TERCEROS
La renuncia no podra hacerse en perjuicio de los acreedores del renunciante. Los acreedores podran solicitar al juez que les autorice a aceptar la herencia en nombre del renunciante, conforme al articulo 1001 del Codigo Civil.
7.
FORMALIZACION NOTARIAL
El renunciante conoce que la renuncia debe formalizarse en escritura publica ante notario (art. 1008 CC). El presente documento constituye un borrador previo que debera elevarse a instrumento publico para su plena validez y eficacia.
8.
LEGISLACION APLICABLE
La presente renuncia se rige por los articulos 988 a 1009 del Codigo Civil espanol y, en lo relativo a obligaciones fiscales, por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Seran competentes los Juzgados y Tribunales del ultimo domicilio del causante.
Y para que asi conste y surta los efectos oportunos, se firma la presente en Madrid, a 20/03/2026.
EL HEREDERO RENUNCIANTE
DNI/NIE: 12345678A
Juan Lopez Martinez
Fecha: ____________________
TESTIGO
Pedro Garcia Ruiz
Fecha: ____________________

¿Qué es la renuncia de herencia?

La renuncia de herencia es el acto jurídico mediante el cual el llamado a suceder al causante declara formalmente que no quiere adquirir la herencia. Está regulada en los artículos 988 a 1009 del Código Civil. La renuncia debe ser expresa: a diferencia de la aceptación, que puede ser tácita, la renuncia siempre exige una declaración explícita y debe realizarse en instrumento público (escritura notarial), salvo en los supuestos del artículo 999 CC. Una vez realizada, la renuncia es irrevocable.

Las razones para renunciar a una herencia son diversas. La más frecuente es que el caudal hereditario tiene más deudas que activos: heredar "en bloque" supondría asumir las deudas del causante, que superarían el valor de los bienes heredados. En este caso, la alternativa es renunciar o aceptar a beneficio de inventario (art. 1010 CC), que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados. La renuncia también puede ser estratégica: para favorecer a otros herederos (por ejemplo, renunciar a favor de los hijos del renunciante, que entonces heredarían por derecho de representación).

La renuncia tiene consecuencias sobre los demás herederos. Si el renunciante tiene descendientes, estos no adquieren el derecho por representación en las sucesiones testadas (a diferencia de lo que ocurre en la sucesión intestada). En la sucesión intestada, si el renunciante no tiene descendientes, su parte acrece a los demás coherederos. La renuncia de la legítima —la parte de la herencia que corresponde a los herederos forzosos— está sometida a reglas especiales: el artículo 816 CC prohíbe la renuncia antes de la muerte del causante salvo en capitulaciones matrimoniales.

Qué incluye esta plantilla

La renuncia de herencia documenta todos los requisitos legales del acto renunciatorio para su formalización ante notario.

Datos del renunciante

Nombre, DNI/NIE, domicilio y calidad en que actúa el renunciante: heredero testamentario, legitimario o heredero ab intestato.

Identificación del causante

Nombre del fallecido, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio y referencia al título sucesorio (testamento o declaración de herederos).

Declaración expresa de renuncia

Fórmula inequívoca de renuncia pura y simple a todos los derechos hereditarios que pudieran corresponder al renunciante.

Renuncia a favor de persona concreta (si es translativa)

Si la renuncia es traslativa (cesión de derechos hereditarios a favor de persona determinada), identificación del cesionario y términos de la cesión.

Relación de bienes conocidos del caudal

Descripción sucinta de los bienes que componen la herencia, a efectos informativos y para acreditar el conocimiento previo del renunciante.

Declaración de conocimiento de deudas y cargas

Declaración de que el renunciante conoce la existencia de deudas u obligaciones a cargo de la herencia.

Consecuencias para los demás herederos

Indicación de que la cuota del renunciante acrece a los demás coherederos o pasa a sus descendientes en la sucesión intestada según el artículo 981 CC.

Efectos retroactivos de la renuncia

Declaración de que la renuncia produce efectos retroactivos al momento de la apertura de la sucesión (fallecimiento del causante).

Conocimiento de la irrevocabilidad

Declaración de que el renunciante conoce el carácter irrevocable de la renuncia: una vez realizada, no puede retractarse.

Otorgamiento ante notario

Previsión de que la renuncia debe formalizarse en escritura pública notarial. Esta plantilla sirve como borrador para la notaría.

Cómo formalizar la renuncia de herencia

Siga este proceso para renunciar correctamente a la herencia y evitar consecuencias inesperadas para usted y sus familiares.

  1. 1

    Solicite primero el certificado de últimas voluntades

    Antes de renunciar, es imprescindible saber si hay testamento. Solicite el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia (formulario 790). Si hay testamento, su posición como heredero puede ser diferente de la que usted cree.

  2. 2

    Evalúe el activo y pasivo de la herencia

    Antes de renunciar, calcule si los bienes superan las deudas. Si la diferencia es pequeña, puede ser preferible aceptar a beneficio de inventario (art. 1010 CC), que limita su responsabilidad al valor de los bienes. La renuncia implica no recibir nada.

  3. 3

    Consulte el efecto sobre sus hijos antes de renunciar

    Si tiene hijos, la renuncia en sucesión intestada hace que su parte no pase a sus hijos (salvo derecho de representación del art. 981 CC en ciertos casos). Analice si sus hijos quedarían excluidos de la herencia si usted renuncia.

  4. 4

    Formalice la renuncia ante notario

    La renuncia de herencia debe realizarse en escritura pública notarial. El notario verificará su capacidad, le informará de las consecuencias y dará fe del acto. Los honorarios notariales oscilan entre 50 y 150 euros.

  5. 5

    Respete el plazo de deliberación antes de decidir

    El artículo 1004 CC otorga a los herederos un plazo de 30 días para deliberar si se les presenta notarialmente la herencia. No precipite la decisión: una renuncia apresurada sin evaluar el activo y el pasivo puede ser perjudicial.

Consideraciones jurídicas

El Código Civil regula la renuncia de herencia con precisión, incluyendo su irrevocabilidad, sus efectos sobre los demás herederos y los límites a la renuncia de la legítima.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La renuncia de herencia es irrevocable y tiene consecuencias patrimoniales importantes: consulte con un notario o abogado antes de formalizar la renuncia.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 988-1009 y 816.

Artículo 988 CC: irrevocabilidad y efectos retroactivos

El artículo 988 CC establece que la aceptación y la repudiación de la herencia son actos irrevocables y tienen efecto retroactivo al momento en que fue llamado el heredero (fallecimiento del causante). La irrevocabilidad de la renuncia es absoluta: una vez otorgada en escritura pública y comunicada a los demás interesados, no puede dejarse sin efecto por arrepentimiento, error de cálculo o descubrimiento posterior de más bienes.

Artículo 1000 CC: aceptación tácita que impide la renuncia posterior

El artículo 1000 CC establece que se entiende aceptada la herencia si el heredero realiza actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría tenido derecho a ejecutar sino en calidad de heredero. Actos como cobrar créditos del causante, pagar sus deudas en nombre del caudal o disponer de los bienes hereditarios pueden constituir aceptación tácita que impide posteriormente la renuncia. Es fundamental no realizar ninguno de estos actos antes de decidir si se renuncia o acepta.

Artículo 816 CC: prohibición de renuncia anticipada de la legítima

El artículo 816 CC establece que toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula. Los legitimarios no pueden renunciar a su legítima antes de la muerte del causante, salvo en capitulaciones matrimoniales. Esta prohibición tiene como objetivo proteger a los herederos forzosos de posibles presiones en vida del causante. La renuncia solo es válida una vez fallecido el causante y abierta la sucesión.

Artículo 1010 CC: alternativa a la renuncia — aceptación a beneficio de inventario

El artículo 1010 CC permite al heredero aceptar la herencia a beneficio de inventario, limitando su responsabilidad a los bienes heredados. Esta alternativa es preferible a la renuncia cuando los bienes pueden superar las deudas pero existe incertidumbre sobre el pasivo. Requiere formular la declaración ante notario en el plazo de 30 días desde que conoció su llamamiento o, si el heredero está en posesión de la herencia, en el plazo de los artículos 1014-1016 CC.

Preguntas frecuentes

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