Reconocimiento de Filiación
Formalice el reconocimiento voluntario de la filiación no matrimonial de un hijo mediante el documento legal adecuado, conforme a los artículos 120 a 135 del Código Civil. Nuestra plantilla prepara el reconocimiento ante el Registro Civil, notario o juzgado, con todas las declaraciones exigidas por la ley.
| NOMBRE COMPLETO | Antonio García Pérez |
| DNI/NIE | 12345678A |
| DOMICILIO | Calle Mayor 15, 2o A, 28013 Madrid |
| FECHA DE NACIMIENTO | 10/05/1985 |
| NACIONALIDAD | Española |
| ESTADO CIVIL | Soltero |
| NOMBRE COMPLETO | María López Fernández |
| DNI/NIE | 87654321B |
| DOMICILIO | Avenida de la Constitución 5, 1o C, 41001 Sevilla |
| NACIONALIDAD | Española |
| NOMBRE COMPLETO | Pablo García López |
| FECHA DE NACIMIENTO | 15/03/2024 |
| LUGAR DE NACIMIENTO | Madrid |
| REGISTRO CIVIL | Registro Civil n. 1 de Madrid |
| INSCRIPCIÓN REGISTRAL | Tomo 234, Sección 1a, Folio 56 |
¿Qué es el reconocimiento de filiación?
El reconocimiento de filiación es el acto jurídico mediante el cual un progenitor declara voluntariamente que es el padre o madre de un hijo que no está inscrito como tal en el Registro Civil. Está regulado en los artículos 120 a 135 del Código Civil. La filiación no matrimonial —la de los hijos nacidos fuera del matrimonio— puede determinarse de tres formas: por reconocimiento del progenitor, por sentencia judicial en juicio de filiación, o por expediente del Registro Civil conforme a la Ley de Registro Civil. El reconocimiento voluntario es la vía más rápida y sencilla cuando el progenitor acepta su paternidad o maternidad.
El reconocimiento de filiación puede realizarse por varios cauces: en la propia inscripción de nacimiento del hijo, ante el Registro Civil, en testamento, en escritura pública notarial, o ante el juez. Cualquiera de estas formas tiene plena validez legal. Una vez realizado el reconocimiento e inscrito en el Registro Civil, el hijo adquiere todos los derechos y deberes derivados de la filiación: derecho a llevar los apellidos del progenitor, derecho a alimentos, derecho a la herencia como heredero forzoso, y el progenitor adquiere la obligación de alimentos y los derechos de patria potestad.
El reconocimiento de filiación es un acto irrevocable conforme al artículo 741 CC: una vez realizado, el progenitor no puede retractarse. Sin embargo, puede ser impugnado si se realiza de mala fe o si se acredita que no es el progenitor biológico. La prueba de ADN es el medio habitual para acreditar o refutar la filiación biológica en los procedimientos judiciales. El reconocimiento voluntario, una vez inscrito, solo puede destruirse mediante sentencia judicial que declare la inexistencia del vínculo biológico.
Qué incluye esta plantilla
El reconocimiento de filiación cubre todos los elementos exigidos por el Código Civil para que el acto sea válido e inscribible en el Registro Civil.
Datos del progenitor reconocedor
Nombre completo, DNI/NIE, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y estado civil del progenitor que realiza el reconocimiento.
Datos del hijo reconocido
Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, número de inscripción registral si existe, y datos del otro progenitor si constan.
Declaración de reconocimiento expresa
Declaración formal en la que el reconocedor afirma inequívocamente ser el padre o madre del hijo identificado.
Consentimiento del reconocido si es mayor de edad
Si el hijo reconocido es mayor de edad, el reconocimiento requiere su consentimiento expreso (art. 123 CC). Esta plantilla incluye el espacio para esa aceptación.
Aprobación del representante legal si el reconocido es menor
Si el hijo es menor, el reconocimiento de filiación requiere la aprobación del Ministerio Fiscal para ser efectivo (art. 124 CC).
Cauce de formalización elegido
Indicación de si el reconocimiento se realiza en el Registro Civil, ante notario, en testamento o por otro cauce legal.
Solicitud de inscripción registral
Solicitud formal de inscripción del reconocimiento en el Registro Civil, con efectos desde la inscripción.
Actualización de apellidos
Previsión de modificación de los apellidos del hijo reconocido si así se acuerda o si el orden de apellidos varía con el reconocimiento.
Declaración de conocimiento de efectos
Declaración del reconocedor de que conoce los efectos jurídicos del reconocimiento: irrevocabilidad, obligación de alimentos, derechos sucesorios del hijo.
Firma del reconocedor y del reconocido o su representante
Firma del progenitor reconocedor y, si procede, del hijo mayor de edad o de su representante legal.
Cómo formalizar el reconocimiento de filiación
Siga este proceso para que el reconocimiento sea válido, inscribible y produzca los efectos jurídicos deseados.
- 1
Elija el cauce de formalización según su situación
Si el hijo acaba de nacer, el reconocimiento puede hacerse en el momento de la inscripción de nacimiento. Para hijos ya nacidos, la escritura notarial es la forma más segura y produce efectos inmediatos. El testamento también permite reconocer, pero los efectos se producen post mortem.
- 2
Compruebe si es necesario el consentimiento del hijo
Si el hijo es mayor de edad (art. 123 CC), el reconocimiento requiere su consentimiento expreso. Sin ese consentimiento, el reconocimiento no produce efectos. Si el hijo es menor emancipado, también debe consentir.
- 3
Obtenga la aprobación del Ministerio Fiscal si el hijo es menor no emancipado
Si el hijo es menor no emancipado, el reconocimiento no inscrito en la inscripción de nacimiento requiere aprobación del Ministerio Fiscal (art. 124 CC). El Fiscal puede oponerse si el reconocimiento es contrario al interés del menor.
- 4
Inscríbalo en el Registro Civil para que produzca plenos efectos
El reconocimiento produce efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro Civil. Sin inscripción, el reconocimiento es válido entre las partes pero no puede oponerse a terceros ni produce efectos de apellidos, alimentos o herencia.
- 5
Informe al reconocido de sus nuevos derechos
El reconocimiento da al hijo el derecho a los apellidos del progenitor, a la herencia como legitimario, a alimentos, y al progenitor el derecho-deber de patria potestad. Es conveniente que ambas partes conozcan las consecuencias jurídicas del acto.
Consideraciones jurídicas
Los artículos 120 a 135 del Código Civil regulan las formas, requisitos y efectos del reconocimiento de filiación no matrimonial.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para reconocimientos en situaciones conflictivas, impugnación de filiación o procedimientos judiciales de determinación de paternidad, consulte con un abogado de familia.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 120-135 y la Ley 20/2011 del Registro Civil.
Artículo 120 CC: formas de determinación de la filiación no matrimonial
El artículo 120 CC establece que la filiación no matrimonial puede determinarse por el reconocimiento ante el Registro Civil, en testamento o en otro documento público, por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil, o por sentencia firme. El reconocimiento voluntario es la forma más utilizada cuando el progenitor acepta su paternidad sin necesidad de litigio.
Artículo 123 CC: consentimiento del reconocido mayor de edad
El artículo 123 CC establece que el reconocimiento de un hijo mayor de edad no produce efectos sin su consentimiento expreso o tácito. Esta disposición protege al hijo adulto de reconocimientos no deseados que podrían tener consecuencias patrimoniales o personales no queridas. El consentimiento puede ser expreso (firmado en el mismo documento) o tácito (derivado de una conducta que lo implique claramente).
Artículo 124 CC: aprobación del Ministerio Fiscal para el reconocimiento de menores
Cuando se trate de un menor no emancipado, el artículo 124 CC exige que el reconocimiento sea aprobado por el Ministerio Fiscal o que exista el consentimiento expreso de su representante legal. El Fiscal puede oponerse al reconocimiento si considera que es contrario al interés del menor, por ejemplo, cuando hay indicios de que el reconocimiento se hace para burlar obligaciones alimenticias de un tercero o para obtener derechos sucesorios.
Artículo 138 CC: impugnación del reconocimiento
El artículo 138 CC permite impugnar el reconocimiento de filiación cuando no se corresponde con la realidad biológica. La acción puede ejercitarla el propio reconocedor (si probó el vínculo biológico que no existe), el reconocido, el Ministerio Fiscal, o cualquier persona con interés legítimo. La prueba de ADN es el medio habitual. Si la filiación reconocida no es biológica, el tribunal puede anular el reconocimiento aunque haya transcurrido mucho tiempo.
Preguntas frecuentes
Formalice el reconocimiento de filiación con validez legal
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