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Reconocimiento de Filiación

Formalice el reconocimiento voluntario de la filiación no matrimonial de un hijo mediante el documento legal adecuado, conforme a los artículos 120 a 135 del Código Civil. Nuestra plantilla prepara el reconocimiento ante el Registro Civil, notario o juzgado, con todas las declaraciones exigidas por la ley.

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RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN
Art. 120 Y 121 Del Código Civil
RECONOCEDOR
NOMBRE COMPLETOAntonio García Pérez
DNI/NIE12345678A
DOMICILIOCalle Mayor 15, 2o A, 28013 Madrid
FECHA DE NACIMIENTO10/05/1985
NACIONALIDADEspañola
ESTADO CIVILSoltero
MADRE
NOMBRE COMPLETOMaría López Fernández
DNI/NIE87654321B
DOMICILIOAvenida de la Constitución 5, 1o C, 41001 Sevilla
NACIONALIDADEspañola
HIJO/A RECONOCIDO/A
NOMBRE COMPLETOPablo García López
FECHA DE NACIMIENTO15/03/2024
LUGAR DE NACIMIENTOMadrid
REGISTRO CIVILRegistro Civil n. 1 de Madrid
INSCRIPCIÓN REGISTRALTomo 234, Sección 1a, Folio 56
Yo, Antonio García Pérez, mayor de edad y en pleno uso de mis facultades, de forma libre, voluntaria e irrevocable, formulo el presente reconocimiento de filiación conforme a los artículos 120 y siguientes del Código Civil:
1.
RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN
Reconozco voluntariamente como hijo/a mío/a a Pablo García López, nacido/a el 15/03/2024 en Madrid, siendo su madre María López Fernández (art. 120 CC).
2.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
El nacimiento del hijo/a se encuentra inscrito en el Registro Civil n. 1 de Madrid, Tomo 234, Sección 1a, Folio 56.
3.
FORMA DEL RECONOCIMIENTO
El presente reconocimiento se formaliza ante el Registro Civil, conforme al artículo 120 del Código Civil.
4.
CONSENTIMIENTO
La madre, María López Fernández, presta su consentimiento expreso al presente reconocimiento de filiación, conforme al artículo 124 del Código Civil.
5.
EFECTOS
El presente reconocimiento produce todos los efectos legales inherentes a la filiación, incluidos los derechos sucesorios, alimenticios (art. 142-153 CC) y de patria potestad (art. 154 CC), conforme a la legislación vigente.
6.
IRREVOCABILIDAD
El reconocimiento de filiación es irrevocable una vez formalizado, conforme al artículo 741 del Código Civil.
7.
APELLIDOS
Como consecuencia del reconocimiento, el hijo/a llevará los apellidos conforme a lo establecido en la legislación del Registro Civil vigente (art. 109 CC).
8.
PATRIA POTESTAD
La patria potestad sobre el hijo/a reconocido/a será ejercida conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes del Código Civil.
9.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente reconocimiento se rige por los artículos 108 a 141 del Código Civil español y por la Ley del Registro Civil.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firman el presente documento.
RECONOCEDOR
DNI/NIE: 12345678A
Antonio García Pérez
Fecha: ____________________
MADRE (CONSENTIMIENTO)
DNI/NIE: 87654321B
María López Fernández
Fecha: ____________________

¿Qué es el reconocimiento de filiación?

El reconocimiento de filiación es el acto jurídico mediante el cual un progenitor declara voluntariamente que es el padre o madre de un hijo que no está inscrito como tal en el Registro Civil. Está regulado en los artículos 120 a 135 del Código Civil. La filiación no matrimonial —la de los hijos nacidos fuera del matrimonio— puede determinarse de tres formas: por reconocimiento del progenitor, por sentencia judicial en juicio de filiación, o por expediente del Registro Civil conforme a la Ley de Registro Civil. El reconocimiento voluntario es la vía más rápida y sencilla cuando el progenitor acepta su paternidad o maternidad.

El reconocimiento de filiación puede realizarse por varios cauces: en la propia inscripción de nacimiento del hijo, ante el Registro Civil, en testamento, en escritura pública notarial, o ante el juez. Cualquiera de estas formas tiene plena validez legal. Una vez realizado el reconocimiento e inscrito en el Registro Civil, el hijo adquiere todos los derechos y deberes derivados de la filiación: derecho a llevar los apellidos del progenitor, derecho a alimentos, derecho a la herencia como heredero forzoso, y el progenitor adquiere la obligación de alimentos y los derechos de patria potestad.

El reconocimiento de filiación es un acto irrevocable conforme al artículo 741 CC: una vez realizado, el progenitor no puede retractarse. Sin embargo, puede ser impugnado si se realiza de mala fe o si se acredita que no es el progenitor biológico. La prueba de ADN es el medio habitual para acreditar o refutar la filiación biológica en los procedimientos judiciales. El reconocimiento voluntario, una vez inscrito, solo puede destruirse mediante sentencia judicial que declare la inexistencia del vínculo biológico.

Qué incluye esta plantilla

El reconocimiento de filiación cubre todos los elementos exigidos por el Código Civil para que el acto sea válido e inscribible en el Registro Civil.

Datos del progenitor reconocedor

Nombre completo, DNI/NIE, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y estado civil del progenitor que realiza el reconocimiento.

Datos del hijo reconocido

Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, número de inscripción registral si existe, y datos del otro progenitor si constan.

Declaración de reconocimiento expresa

Declaración formal en la que el reconocedor afirma inequívocamente ser el padre o madre del hijo identificado.

Consentimiento del reconocido si es mayor de edad

Si el hijo reconocido es mayor de edad, el reconocimiento requiere su consentimiento expreso (art. 123 CC). Esta plantilla incluye el espacio para esa aceptación.

Aprobación del representante legal si el reconocido es menor

Si el hijo es menor, el reconocimiento de filiación requiere la aprobación del Ministerio Fiscal para ser efectivo (art. 124 CC).

Cauce de formalización elegido

Indicación de si el reconocimiento se realiza en el Registro Civil, ante notario, en testamento o por otro cauce legal.

Solicitud de inscripción registral

Solicitud formal de inscripción del reconocimiento en el Registro Civil, con efectos desde la inscripción.

Actualización de apellidos

Previsión de modificación de los apellidos del hijo reconocido si así se acuerda o si el orden de apellidos varía con el reconocimiento.

Declaración de conocimiento de efectos

Declaración del reconocedor de que conoce los efectos jurídicos del reconocimiento: irrevocabilidad, obligación de alimentos, derechos sucesorios del hijo.

Firma del reconocedor y del reconocido o su representante

Firma del progenitor reconocedor y, si procede, del hijo mayor de edad o de su representante legal.

Cómo formalizar el reconocimiento de filiación

Siga este proceso para que el reconocimiento sea válido, inscribible y produzca los efectos jurídicos deseados.

  1. 1

    Elija el cauce de formalización según su situación

    Si el hijo acaba de nacer, el reconocimiento puede hacerse en el momento de la inscripción de nacimiento. Para hijos ya nacidos, la escritura notarial es la forma más segura y produce efectos inmediatos. El testamento también permite reconocer, pero los efectos se producen post mortem.

  2. 2

    Compruebe si es necesario el consentimiento del hijo

    Si el hijo es mayor de edad (art. 123 CC), el reconocimiento requiere su consentimiento expreso. Sin ese consentimiento, el reconocimiento no produce efectos. Si el hijo es menor emancipado, también debe consentir.

  3. 3

    Obtenga la aprobación del Ministerio Fiscal si el hijo es menor no emancipado

    Si el hijo es menor no emancipado, el reconocimiento no inscrito en la inscripción de nacimiento requiere aprobación del Ministerio Fiscal (art. 124 CC). El Fiscal puede oponerse si el reconocimiento es contrario al interés del menor.

  4. 4

    Inscríbalo en el Registro Civil para que produzca plenos efectos

    El reconocimiento produce efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro Civil. Sin inscripción, el reconocimiento es válido entre las partes pero no puede oponerse a terceros ni produce efectos de apellidos, alimentos o herencia.

  5. 5

    Informe al reconocido de sus nuevos derechos

    El reconocimiento da al hijo el derecho a los apellidos del progenitor, a la herencia como legitimario, a alimentos, y al progenitor el derecho-deber de patria potestad. Es conveniente que ambas partes conozcan las consecuencias jurídicas del acto.

Consideraciones jurídicas

Los artículos 120 a 135 del Código Civil regulan las formas, requisitos y efectos del reconocimiento de filiación no matrimonial.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para reconocimientos en situaciones conflictivas, impugnación de filiación o procedimientos judiciales de determinación de paternidad, consulte con un abogado de familia.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 120-135 y la Ley 20/2011 del Registro Civil.

Artículo 120 CC: formas de determinación de la filiación no matrimonial

El artículo 120 CC establece que la filiación no matrimonial puede determinarse por el reconocimiento ante el Registro Civil, en testamento o en otro documento público, por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil, o por sentencia firme. El reconocimiento voluntario es la forma más utilizada cuando el progenitor acepta su paternidad sin necesidad de litigio.

Artículo 123 CC: consentimiento del reconocido mayor de edad

El artículo 123 CC establece que el reconocimiento de un hijo mayor de edad no produce efectos sin su consentimiento expreso o tácito. Esta disposición protege al hijo adulto de reconocimientos no deseados que podrían tener consecuencias patrimoniales o personales no queridas. El consentimiento puede ser expreso (firmado en el mismo documento) o tácito (derivado de una conducta que lo implique claramente).

Artículo 124 CC: aprobación del Ministerio Fiscal para el reconocimiento de menores

Cuando se trate de un menor no emancipado, el artículo 124 CC exige que el reconocimiento sea aprobado por el Ministerio Fiscal o que exista el consentimiento expreso de su representante legal. El Fiscal puede oponerse al reconocimiento si considera que es contrario al interés del menor, por ejemplo, cuando hay indicios de que el reconocimiento se hace para burlar obligaciones alimenticias de un tercero o para obtener derechos sucesorios.

Artículo 138 CC: impugnación del reconocimiento

El artículo 138 CC permite impugnar el reconocimiento de filiación cuando no se corresponde con la realidad biológica. La acción puede ejercitarla el propio reconocedor (si probó el vínculo biológico que no existe), el reconocido, el Ministerio Fiscal, o cualquier persona con interés legítimo. La prueba de ADN es el medio habitual. Si la filiación reconocida no es biológica, el tribunal puede anular el reconocimiento aunque haya transcurrido mucho tiempo.

Preguntas frecuentes

Formalice el reconocimiento de filiación con validez legal

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