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Reclamación a la Compañía de Seguros

Exija a su aseguradora el cumplimiento de las coberturas contratadas, la liquidación justa del siniestro o la corrección de una denegación de cobertura injustificada, ejercitando los derechos que le reconoce la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro y la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

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Juan Perez Garcia
DNI/NIE 12345678A
Calle Mayor 10, 3o B, 28013 Madrid
juan.perez@email.com
Madrid, 17 de marzo de 2026
Seguros Hogar Plus S.A.
Dpto. de Reclamaciones
Carretera de Pozuelo 52, 28222 Majadahonda, Madrid
ASUNTO
RECLAMACION FORMAL — LEY 50/1980 (LCS)
DATOS DE LA POLIZA
POLIZAPOL-2024-1234567
SINIESTROSIN-2026-0089
Muy Sres. mios:

Me dirijo a ustedes en mi condicion de asegurado/a, titular de la poliza n. POL-2024-1234567, para formular la siguiente reclamacion formal al amparo de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
1.
HECHOS
El dia 5 de febrero de 2026 se produjo una rotura de la caneria principal de agua en mi vivienda, causando una inundacion que afecto al salon y a la cocina.

Comunique el siniestro el mismo dia. El perito visito la vivienda el 10 de febrero. El 1 de marzo recibi comunicacion denegando la cobertura, alegando falta de mantenimiento, sin aportar informe tecnico que lo acredite.
2.
FUNDAMENTO LEGAL
Conforme al articulo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador esta obligado al pago de la prestacion, salvo en los supuestos de exclusion expresamente pactados. El articulo 20 LCS establece que el retraso injustificado en el pago genera intereses moratorios del 20% anual. El articulo 26 LCS dispone que la indemnizacion debe corresponder al dano efectivamente causado.
3.
SOLICITUD
Que se revise la decision de denegacion de cobertura y se proceda a la indemnizacion de los danos causados, cuyo importe estimado asciende a 4.200 EUR segun presupuesto de reparacion adjunto.
4.
PLAZO DE RESPUESTA
Le ruego conteste a la presente en el plazo maximo de un mes desde su recepcion, conforme a los plazos establecidos en la normativa de proteccion al consumidor y la regulacion de seguros.
5.
RESERVA DE ACCIONES
En caso de no obtener respuesta satisfactoria, me reservo el derecho de acudir al Defensor del Asegurado, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP (Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones) y, en su caso, a la via judicial para la defensa de mis derechos.
EL/LA ASEGURADO/A
Juan Perez Garcia
Fecha: ____________________

¿Qué es la reclamación a la compañía de seguros?

La reclamación a la compañía de seguros es el acto formal mediante el cual el asegurado, el tomador del seguro o el beneficiario exige a la aseguradora que cumpla sus obligaciones contractuales: liquidar el siniestro en los términos de la póliza, rectificar una valoración inadecuada del daño, o revertir una denegación de cobertura infundada. Antes de acudir a los tribunales o a la DGSFP, la ley exige en muchos casos haber presentado una reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) o al Defensor del Asegurado de la compañía, que deben responder en el plazo máximo de dos meses.

La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro establece el marco legal de los derechos del asegurado. Su artículo 20 es especialmente importante: impone a la aseguradora una obligación de liquidar o consignar la indemnización en el plazo de 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro. Si la aseguradora incumple este plazo sin causa justificada, incurre automáticamente en mora y debe abonar, además de la indemnización, un interés de demora del 20% anual (o el 50% si han transcurrido dos años desde el siniestro sin liquidación). Este recargo por mora es uno de los instrumentos de protección más potentes del asegurado.

Los motivos más frecuentes de reclamación a las aseguradoras son: denegación de cobertura argumentando exclusiones no suficientemente informadas antes de contratar, valoración insuficiente del daño por el perito de la compañía, demora injustificada en la liquidación del siniestro, oferta indemnizatoria inferior al daño real acreditado, y conflictos sobre la aplicación de franquicias o límites de cobertura. Para todas estas situaciones, la reclamación previa al SAC o al Defensor del Asegurado es el primer paso antes de acudir a la DGSFP o a los tribunales.

Qué incluye esta plantilla

La carta de reclamación a la aseguradora está estructurada para documentar el siniestro, justificar la reclamación y exigir la respuesta en los plazos legales.

Datos del contrato de seguro

Número de póliza, ramo de seguro (hogar, automóvil, vida, salud, responsabilidad civil), fecha de contratación, tomador y asegurado, y entidad aseguradora destinataria de la reclamación.

Descripción del siniestro reclamado

Fecha, hora y lugar del siniestro, descripción de los hechos, daños producidos, terceros afectados si los hay, y referencia al número de siniestro asignado por la compañía al declarar el parte.

Cobertura invocada y fundamento contractual

Identificación de la cláusula o garantía de la póliza que ampara el siniestro, con transcripción literal si procede, y argumentación de por qué el siniestro queda comprendido dentro de la cobertura contratada.

Impugnación de la denegación o de la valoración

Si la aseguradora ha denegado la cobertura o ha ofrecido una indemnización insuficiente, argumentación detallada de por qué la denegación o la valoración es incorrecta, con referencia a las cláusulas de la póliza y a los documentos que acreditan el daño real.

Cuantificación detallada de la reclamación

Importe total reclamado desglosado por conceptos: daños materiales, daños corporales, lucro cesante, gastos de peritaje, costes de reparación provisional, y cualquier otro perjuicio causado por el siniestro.

Reclamación de intereses por mora del art. 20 LCS

Si han transcurrido 40 días desde la declaración del siniestro sin liquidación, reclamación expresa de los intereses por mora del artículo 20 LCS, que ascienden al 20% anual de la indemnización y al 50% si han pasado dos años.

Documentación acreditativa adjunta

Listado de los documentos que se adjuntan: informe de perito independiente, fotografías de los daños, presupuestos de reparación, facturas de gastos, partes de policía o bomberos, informes médicos en siniestros corporales.

Solicitud de perito de parte o segunda peritación

Si el perito de la compañía ha valorado los daños por debajo del valor real, solicitud de intervención del perito de parte del asegurado o inicio del procedimiento de dirimir mediante tercer perito conforme al artículo 38 LCS.

Plazo de respuesta y advertencia de escalada

Requerimiento de respuesta en el plazo máximo legal de dos meses del SAC, con advertencia de que, de no recibirse respuesta satisfactoria, se presentará reclamación ante la DGSFP y se ejercitarán las acciones judiciales oportunas.

Datos de contacto del asegurado

Dirección postal, correo electrónico y teléfono del reclamante para que el SAC pueda comunicarse con él, con indicación del canal preferido para las comunicaciones de la compañía.

Cómo reclamar a su compañía de seguros

Siga el procedimiento de escalada establecido en la ley para maximizar las posibilidades de obtener una respuesta favorable antes de acudir a los tribunales.

  1. 1

    Documente exhaustivamente el siniestro y los daños

    Fotografíe los daños inmediatamente después del siniestro, obtenga informes de la policía o bomberos si intervinieron, guarde todas las facturas de gastos de emergencia, y contrate un perito independiente si el daño es de cuantía relevante. La calidad de la documentación determina en gran medida el resultado de la reclamación.

  2. 2

    Presente la reclamación al Servicio de Atención al Cliente

    La reclamación debe dirigirse en primera instancia al SAC de la compañía, que tiene obligación de responder en el plazo máximo de dos meses (un mes para reclamaciones de PYMES según la Ley 20/2015). Guarde acuse de recibo de la presentación.

  3. 3

    Acuda al Defensor del Asegurado si el SAC desestima la reclamación

    Si el SAC desestima o no responde en plazo, puede acudir al Defensor del Asegurado o del Cliente de la aseguradora, si la compañía lo tiene. Su resolución también es vinculante para la compañía si es favorable al asegurado.

  4. 4

    Reclamación ante la DGSFP si se agota la vía interna

    Si el SAC o el Defensor del Asegurado desestiman la reclamación y usted considera que la respuesta vulnera la normativa de seguros, puede presentar reclamación ante la DGSFP. La Dirección investiga las prácticas de las aseguradoras y puede imponerles sanciones, aunque no puede obligarlas directamente a pagar más allá de lo reconocido.

  5. 5

    Acuda a los tribunales como última instancia

    Si ninguna de las vías anteriores produce resultado satisfactorio, acuda a los tribunales. Para seguros de daños, el plazo de prescripción de la acción es de dos años (art. 23 LCS). Para seguros de personas (vida, accidentes), el plazo es de cinco años. Agotada la vía interna, el expediente de la DGSFP es un elemento de prueba valioso en el procedimiento judicial.

Consideraciones jurídicas

La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro establece los derechos del asegurado con notable detalle. El artículo 20 LCS, que impone intereses por mora a las aseguradoras, es el instrumento de presión más efectivo.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para siniestros de cuantía elevada o con implicaciones penales, la asistencia de un abogado especializado en derecho de seguros es imprescindible.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro y la normativa de supervisión de la DGSFP.

Artículo 20 LCS: intereses por mora de la aseguradora

El artículo 20 de la Ley 50/1980 es uno de los preceptos más protectores del asegurado en todo el ordenamiento jurídico europeo. Establece que si la aseguradora no paga ni consigna el importe mínimo que estime due en el plazo de 40 días desde la declaración del siniestro, incurre en mora automática. Los intereses por mora son del 20% anual de la indemnización durante los primeros dos años, y del 50% anual a partir del segundo año. Estos intereses son adicionales a la indemnización principal y se devengan de forma automática sin necesidad de reclamación previa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aplicado este precepto de forma muy rigurosa contra las aseguradoras que demoran injustificadamente la liquidación.

Artículo 3 LCS: cláusulas limitativas y exclusiones

El artículo 3 LCS establece que las cláusulas que limiten los derechos del asegurado deben ser específicamente aceptadas por escrito por el tomador del seguro. Las cláusulas limitativas o exclusiones que no hayan sido expresamente aceptadas son ineficaces frente al asegurado. Este es el fundamento principal para impugnar denegaciones de cobertura basadas en exclusiones que la compañía incluyó en las condiciones generales sin obtener una aceptación específica y destacada del tomador. La jurisprudencia exige que las exclusiones sean claras, precisas y comprensibles, y que el tomador haya sido informado de su alcance.

Artículo 38 LCS: procedimiento pericial para valoración de daños

Cuando existe discrepancia entre el asegurado y la aseguradora sobre el valor de los daños, el artículo 38 LCS establece un procedimiento de arbitraje pericial: cada parte nombra un perito, y si no se ponen de acuerdo, nombran conjuntamente un tercer perito dirimente. Durante el procedimiento pericial, la aseguradora debe pagar sin demora la indemnización mínima sobre la que no exista discrepancia. Si la aseguradora tarda más de 40 días en nombrar su perito o en participar en el nombramiento del tercero, el asegurado puede obtener el pago de la cantidad que valore su perito exclusivamente.

Reclamación ante la DGSFP: alcance y limitaciones

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es el supervisor del mercado asegurador español. Puede investigar y sancionar a las aseguradoras que vulneren la normativa de supervisión (Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras). Sin embargo, la DGSFP no es un árbitro del contenido del contrato de seguro: no puede ordenar a una aseguradora que pague más de lo que el contrato establece, ni resolver disputas sobre la aplicación de cláusulas. Su función es supervisar las prácticas comerciales y proteger los derechos de los consumidores en sentido amplio, no dirimir litigios contractuales específicos.

Preguntas frecuentes

Exija a su aseguradora el cumplimiento de la cobertura contratada

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