Preaviso de No Renovación del Contrato de Alquiler por el Arrendador
Notifique al inquilino su intención de no renovar el contrato de arrendamiento al término del periodo de prórroga conforme a la LAU. Nuestra plantilla garantiza el preaviso mínimo legal de cuatro meses, el contenido obligatorio de la comunicación y el modo de envío fehaciente.
DNI/NIE/CIF 12345678A
Calle Mayor 10, 2o B, 28001 Madrid
En relacion con el contrato de arrendamiento de vivienda formalizado con fecha 01/01/2021, relativo al inmueble situado en Calle de Alcala 50, 3o A, 28014 Madrid, por medio de la presente le comunico mi voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento al llegar su vencimiento, conforme al articulo 10 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificado por la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda.
| FECHA DEL CONTRATO | 01/01/2021 |
| INMUEBLE | Calle de Alcala 50, 3o A, 28014 Madrid |
| FECHA DE FINALIZACION | 01/01/2026 |
| FECHA DE ESTE PREAVISO | 01/09/2025 |
a) Dejar la vivienda libre de ocupantes, enseres personales y animales domesticos.
b) Encontrarse al corriente de pago de rentas, suministros (agua, electricidad, gas) y cuotas comunitarias que le correspondan.
c) Entregar todas las llaves (incluidas las de portal, buzon y garaje, si procede) al arrendador o persona autorizada.
d) Dar de baja los suministros contratados a su nombre o comunicar el cambio de titular.
Se recomienda enviar esta comunicacion por burofax con certificacion de contenido y acuse de recibo para dejar constancia fehaciente de su recepcion.
¿Qué es un preaviso de no renovación del arrendador?
El preaviso de no renovación del arrendador es la comunicación formal mediante la cual el propietario notifica al inquilino que, al término del periodo de prórroga en curso, no desea continuar con el arrendamiento. Este preaviso es el mecanismo legal que permite al arrendador recuperar la posesión de la vivienda al vencimiento del contrato o de sus prórrogas, sin necesidad de alegar causa alguna más allá de su voluntad de no renovar.
El artículo 9.3 de la LAU establece que, durante los primeros cinco años de arrendamiento (siete si el arrendador es persona jurídica), el arrendador solo puede recuperar la vivienda anticipadamente si necesita ocuparla como residencia permanente propia o de un familiar de primer grado. Una vez superado ese periodo mínimo, el artículo 10 LAU permite al arrendador no renovar el contrato mediante la comunicación al arrendatario con una antelación mínima de cuatro meses antes del vencimiento de la prórroga anual en curso.
La omisión del preaviso o su envío fuera de plazo genera la prórroga automática del contrato por otro año. Por ello, la correcta gestión de los plazos y el envío fehaciente (burofax, correo certificado con acuse de recibo) son elementos críticos del preaviso. Un preaviso mal enviado o sin prueba de recepción puede obligar al arrendador a esperar otro año para recuperar la vivienda.
Qué incluye esta plantilla
La carta de preaviso cubre todos los elementos exigidos por la LAU para que la no renovación sea eficaz y el arrendatario tenga conocimiento claro de sus derechos.
Datos del arrendador
Nombre, DNI/NIE y domicilio del arrendador que notifica la no renovación, con espacio para representante legal si procede.
Datos del arrendatario
Nombre y domicilio del arrendatario destinatario de la comunicación, que es la dirección de la propia vivienda arrendada.
Referencia al contrato
Identificación del contrato de arrendamiento: fecha de firma, dirección del inmueble y periodo actual de prórroga.
Voluntad de no renovar
Declaración expresa y clara de la voluntad del arrendador de no renovar el contrato al término de la prórroga en curso.
Fecha de vencimiento de la prórroga
Indicación de la fecha exacta en que vence la prórroga actual y, por tanto, en que el arrendatario debe desalojar la vivienda.
Plazo de preaviso acreditado
Verificación de que la notificación se realiza con al menos cuatro meses de antelación conforme al artículo 10.1 LAU.
Obligación de desalojo
Recordatorio al arrendatario de su obligación de restituir la posesión del inmueble en la fecha indicada, en el estado previsto en el contrato.
Instrucciones para la devolución de llaves
Indicación de cómo y dónde entregar las llaves, y si se realizará inspección conjunta del estado del inmueble.
Información sobre la fianza
Referencia al plazo de treinta días para la devolución de la fianza conforme al artículo 36.4 LAU tras la entrega de llaves.
Firma y fecha del preaviso
Firma del arrendador con fecha de redacción, junto con instrucción de enviar por burofax para acreditar la fecha de recepción.
Cómo enviar el preaviso de no renovación
Siga este proceso para garantizar que el preaviso sea válido, fehaciente y llegue en el plazo legal.
- 1
Calcule la fecha límite del preaviso
Reste cuatro meses a la fecha de vencimiento de la prórroga anual en curso. Ese es el último día en que el arrendatario debe recibir el preaviso. Si la prórroga vence el 30 de septiembre, el preaviso debe llegar como máximo el 30 de mayo.
- 2
Redacte el preaviso con antelación suficiente
No espere al último día. Prepare el preaviso con al menos una semana de margen para enviarlo por burofax o correo certificado con acuse de recibo.
- 3
Cumplimente la plantilla
Introduzca los datos de las partes, la referencia al contrato, la fecha de vencimiento de la prórroga y la fecha exacta en que el arrendatario debe desalojar.
- 4
Envíe por burofax con certificación de contenido
El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el método más seguro. Conserve el justificante original, que acredita la fecha y el contenido del envío.
- 5
Prepare la inspección y la devolución de fianza
Confirme con antelación la fecha de la inspección de salida y la entrega de llaves. Tenga listos los datos de la cuenta bancaria para devolver la fianza en el plazo legal.
Consideraciones jurídicas
El preaviso de no renovación es un acto jurídico con plazos y requisitos precisos cuyo incumplimiento tiene consecuencias directas sobre el derecho a recuperar la vivienda.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones en que el arrendatario no desaloja voluntariamente, consulte con un abogado especializado en arrendamientos urbanos.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a los artículos 9 y 10 de la LAU 29/1994.
Artículo 10 LAU: prórroga tácita y plazo de cuatro meses
El artículo 10.1 de la LAU establece que si al vencimiento del plazo inicial (o de sus prórrogas de cinco o siete años) ninguna parte notifica su voluntad de no renovar, el contrato se prorroga automáticamente por periodos anuales, hasta un máximo de tres años adicionales. Para evitar esta prórroga tácita, el arrendador debe notificar al arrendatario su voluntad de no renovar con una antelación mínima de cuatro meses. Si la notificación llega fuera de plazo, la prórroga opera automáticamente.
Periodo mínimo de cinco años: artículo 9 LAU y limitaciones
Durante los primeros cinco años de arrendamiento (siete si el arrendador es persona jurídica), el arrendador solo puede recuperar la vivienda anticipadamente si necesita ocuparla para sí mismo o para un familiar de primer grado o cónyuge por sentencia de separación o divorcio (art. 9.3 LAU), y siempre que esta posibilidad conste expresamente en el contrato. Una vez superado ese periodo mínimo, puede no renovar sin necesidad de alegar ninguna causa específica.
Consecuencias del incumplimiento del preaviso
Si el arrendador no envía el preaviso o lo envía fuera del plazo de cuatro meses, el contrato se prorroga automáticamente por otro año. El arrendador no puede exigir al arrendatario que desaloje antes del vencimiento de esa nueva prórroga. Si el arrendador comunica la no renovación con menos de cuatro meses de antelación, la notificación es válida pero genera al arrendatario el derecho a permanecer en la vivienda hasta que se cumplan cuatro meses desde la recepción del preaviso.
Desalojo voluntario vs. acción de desahucio
Si el arrendatario no desaloja la vivienda voluntariamente en la fecha indicada tras el preaviso correcto, el arrendador debe acudir al proceso de desahucio por expiración del plazo (juicio verbal, art. 250.1.1.º LEC). No puede desalojar al arrendatario de forma unilateral ni cambiar las cerraduras sin resolución judicial. El proceso de desahucio puede durar varios meses, por lo que es fundamental actuar sin demora si el arrendatario no desaloja en la fecha prevista.
Preguntas frecuentes
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