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Poder Preventivo

Anticípese a una posible incapacidad futura nombrando hoy a la persona que tomará decisiones en su nombre mediante un poder preventivo conforme al artículo 1732 del Código Civil. A diferencia del poder ordinario, el poder preventivo no se extingue por la pérdida de capacidad del poderdante, garantizando continuidad en la gestión de sus intereses cuando más la necesita.

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PODER PREVENTIVO
Art. 256-259 Del Código Civil · LO 8/2021
PODERDANTE
Francisco García López
DNI 12345678A · Calle Goya 30, 2º D, 28001 Madrid
APODERADO
Isabel García Martínez
DNI 87654321B · Hija · Calle Velázquez 15, 1º A, 28001 Madrid
Yo, Francisco García López, mayor de edad, con DNI 12345678A, con domicilio en Calle Goya 30, 2º D, 28001 Madrid, en pleno uso de mis facultades mentales y de forma libre y voluntaria, otorgo el presente poder preventivo conforme a los artículos 256 y siguientes del Código Civil (reformado por la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad), con las siguientes estipulaciones:
1.
DESIGNACIÓN DE APODERADO
Designo como apoderado a Isabel García Martínez, con DNI 87654321B, en calidad de Hija, con domicilio en Calle Velázquez 15, 1º A, 28001 Madrid, para que ejerza las funciones que se detallan en el presente poder.

Apoderado sustituto: En caso de imposibilidad, renuncia o fallecimiento del apoderado principal, designo como sustituto a Miguel García Martínez, DNI 11223344C (Hijo).
2.
ÁMBITO DEL PODER
El presente poder es de carácter general y comprende:

a) Gestión patrimonial: Administrar bienes, cobrar rentas y pensiones, pagar recibos, gestionar cuentas bancarias, contratar seguros.
b) Operaciones bancarias: Operar en cuentas, realizar transferencias, cobrar pensiones y prestaciones.
c) Gestión inmobiliaria: Administrar inmuebles, cobrar alquileres, realizar reparaciones necesarias.
d) Decisiones sanitarias: Actuar como interlocutor con los equipos médicos, consentir tratamientos, elegir centro asistencial.
e) Asuntos fiscales: Presentar declaraciones tributarias, solicitar prestaciones y ayudas públicas.
3.
ENTRADA EN VIGOR
El presente poder surtirá efecto cuando el poderdante se encuentre en situación de falta de capacidad para gobernarse por sí mismo, ya sea de carácter temporal o permanente, debidamente acreditada mediante certificado médico emitido por dos facultativos independientes que confirmen la situación de incapacidad (art. 257 CC).

Mientras el poderdante conserve su capacidad, el poder no desplegará efectos.
4.
OBLIGACIONES DEL APODERADO
El apoderado ejercerá las facultades conferidas:
a) En interés del poderdante, respetando su voluntad, derechos y preferencias.
b) Con la diligencia de un buen administrador (art. 259 CC).
c) Procurando que el poderdante participe en las decisiones que le afecten, en la medida de sus posibilidades.
d) Informando periódicamente al poderdante y, en su caso, a la persona designada para la rendición de cuentas.
5.
FACULTADES PATRIMONIALES DETALLADAS
Cobrar rentas, administrar fincas, pagar recibos domiciliados, contratar y resolver seguros, disponer de cuentas corrientes y depósitos.
6.
FACULTADES PERSONALES
Decidir sobre el lugar de residencia, seleccionar centro asistencial en caso necesario, contratar cuidadores profesionales.
7.
LÍMITES DEL PODER
No podrá donar bienes, ni vender la vivienda habitual sin autorización judicial. No podrá prestar aval o fianza.
8.
REMUNERACIÓN
El ejercicio del poder será gratuito, sin perjuicio del reembolso de los gastos justificados en que incurra el apoderado en el ejercicio de sus funciones.
9.
RENDICIÓN DE CUENTAS
El apoderado rendirá cuentas de su gestión anualmente ante Miguel García Martínez (hijo), presentando un informe detallado de los actos realizados, los gastos e ingresos gestionados y el estado del patrimonio del poderdante.
10.
REVOCACIÓN
El presente poder podrá ser revocado en cualquier momento por el poderdante mientras conserve capacidad suficiente para ello, mediante escritura pública ante Notario. La revocación se comunicará al apoderado y, en su caso, se inscribirá en el Registro Civil.
11.
PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL
Requisito esencial: Para su plena validez y eficacia, el presente poder preventivo debe ser otorgado en escritura pública ante Notario (art. 256 CC). Se recomienda inscribirlo en el Registro Civil para su oponibilidad frente a terceros.
12.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente poder se otorga conforme a los artículos 256 a 259 del Código Civil (reformado por la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio) y demás legislación aplicable en materia de medidas de apoyo a las personas con discapacidad.
Y para que conste, firmo el presente poder preventivo.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
PODERDANTE
DNI: 12345678A
Francisco García López
Fecha: ____________________
APODERADO (ACEPTA)
DNI: 87654321B
Isabel García Martínez
Fecha: ____________________

¿Qué es el poder preventivo?

El poder preventivo es una modalidad especial de mandato que mantiene su vigencia —o se activa— ante la pérdida sobrevenida de capacidad del poderdante. El artículo 1732 del Código Civil regula la extinción del mandato y establece que, en principio, el mandato ordinario se extingue por incapacitación o discapacidad del mandante. Sin embargo, el mismo precepto permite que el poderdante excluya expresamente la extinción, convirtiendo el poder en "preventivo". La reforma del Código Civil por la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, consolidó la figura junto con las medidas de apoyo a personas con discapacidad.

El poder preventivo puede configurarse de dos formas: como poder que subsiste a la pérdida de capacidad (otorgado cuando el poderdante aún tiene plena capacidad y que seguirá siendo válido aunque pierda la capacidad posteriormente) o como poder cautelar que solo se activa en el momento en que se produzca la incapacidad (denominado poder de activación diferida o "springing power" en la terminología anglosajona). En España predomina la primera modalidad por su simplicidad, aunque es posible configurar la segunda con la cláusula de activación adecuada.

El poder preventivo es el instrumento de planificación de la incapacidad más ágil que existe en el ordenamiento español. Resulta especialmente valioso para personas con diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas (Alzheimer, Parkinson), enfermedades crónicas con probabilidad de deterioro cognitivo, o simplemente como medida de previsión ordinaria. Su coste (similares honorarios notariales que cualquier escritura de poder) es muy inferior al coste —económico y emocional— de un procedimiento judicial de provisión de medidas de apoyo. Debe complementarse, idealmente, con un testamento vital o instrucciones previas para decisiones sanitarias.

Qué incluye esta plantilla

El poder preventivo recoge todas las previsiones necesarias para que el apoderado pueda actuar con plena eficacia en caso de incapacidad sobrevenida del poderdante.

Cláusula de subsistencia o activación

Declaración expresa de que el poder no se extingue por la pérdida de capacidad del poderdante (subsistencia) o de que se activa precisamente en ese momento (activación diferida), con el mecanismo de acreditación elegido.

Datos del poderdante y apoderado preventivo

Identificación completa de ambas partes, con previsión de apoderado sustituto para el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del apoderado designado en primer lugar.

Facultades para actos de administración ordinaria

Gestión de cuentas bancarias, cobro de pensiones y rentas, pago de suministros, tributos y deudas corrientes, y todos los actos necesarios para el mantenimiento del patrimonio del poderdante.

Facultades para actos de disposición

Compra, venta, hipoteca y arrendamiento de bienes, con indicación de los límites que el poderdante establece para proteger su patrimonio ante posibles conflictos de interés.

Representación ante administraciones y organismos públicos

AEAT, Seguridad Social, SEPE, Ayuntamiento, registros públicos y cualquier organismo para trámites relativos a prestaciones por incapacidad, pensiones, tributos y subvenciones.

Representación ante entidades financieras y sanitarias

Operaciones bancarias, gestión de seguros y carteras de inversión, y, en lo que la ley permite, comunicación con centros sanitarios y residencias sobre las condiciones de atención del poderdante.

Autotutela y medidas de apoyo

Designación del apoderado como la persona preferida para ejercer la curatela o medidas de apoyo si un juez debe intervenir, en coherencia con el artículo 271 CC reformado por la Ley 8/2021.

Mecanismo de acreditación de la incapacidad

Para el poder de activación diferida: certificado médico, informe del médico forense, o cualquier otro mecanismo que el poderdante establezca para acreditar que se ha producido la situación que activa el poder.

Rendición de cuentas y supervisión

Obligación del apoderado de informar periódicamente a los familiares designados o a un notario de referencia sobre su gestión, con el nivel de supervisión que el poderdante considere adecuado.

Revocación y extinción

Causas de extinción distintas a la incapacidad sobrevenida: revocación por el poderdante mientras conserve capacidad, fallecimiento de cualquiera de las partes, y denuncia por el apoderado.

Cómo formalizar el poder preventivo

El poder preventivo debe otorgarse con plena capacidad y ante notario para tener eficacia plena frente a bancos, registros y administraciones.

  1. 1

    Planifique con tiempo y capacidad plena

    El poder preventivo solo puede otorgarse mientras el poderdante conserva plena capacidad de obrar. No espere a que aparezcan los primeros síntomas de deterioro: hacerlo en ese momento puede dar lugar a litigios posteriores sobre la validez del poder.

  2. 2

    Decida entre poder de subsistencia y poder de activación

    El poder de subsistencia es más sencillo: entra en vigor ya y no se extingue por incapacidad. El poder de activación diferida da más control pero requiere un mecanismo claro para acreditar cuándo se ha producido la situación que lo activa. Consulte con el notario cuál es más adecuado para su situación.

  3. 3

    Elija al apoderado preventivo con extremo cuidado

    El apoderado preventivo actuará sin supervisión judicial en los momentos de mayor vulnerabilidad del poderdante. La confianza debe ser absoluta. Prevea siempre un apoderado sustituto y considere establecer mecanismos de rendición de cuentas periódica.

  4. 4

    Otorgue el poder ante notario

    El poder preventivo requiere escritura pública notarial para tener eficacia frente a terceros. Esta plantilla sirve como borrador para la consulta notarial. El notario verificará la capacidad del poderdante en el momento del otorgamiento, lo que es especialmente importante en casos de diagnóstico previo de deterioro cognitivo incipiente.

  5. 5

    Coordínelo con el testamento vital

    El poder preventivo cubre decisiones patrimoniales y administrativas. Para decisiones sanitarias (tratamientos, cuidados paliativos, donación de órganos), complételo con un testamento vital o instrucciones previas registrado ante el Registro de Instrucciones Previas de su Comunidad Autónoma.

Consideraciones jurídicas

El poder preventivo se regula principalmente en los artículos 1732 y 1740 del Código Civil, en el marco de la reforma sobre medidas de apoyo a personas con discapacidad introducida por la Ley 8/2021.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La planificación de la incapacidad es un ámbito especialmente sensible que requiere asesoría notarial y, en muchos casos, legal personalizada.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 1732/1740 y la Ley 8/2021 de medidas de apoyo a personas con discapacidad.

Artículo 1732 CC: el poder preventivo frente al mandato ordinario

El artículo 1732 CC establece que el mandato ordinario se extingue "por interdicción o incapacitación del mandante" (en la antigua redacción) o "por discapacidad sobrevenida del mandante" (con la nueva terminología de la Ley 8/2021). Sin embargo, el mismo artículo permite excluir esa causa de extinción: el poderdante puede establecer expresamente que el poder subsista o se active precisamente en esa situación. Esta previsión es el fundamento legal del poder preventivo en el ordenamiento español.

Ley 8/2021 y el nuevo sistema de apoyos a la discapacidad

La Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, transformó radicalmente el sistema español de protección de personas con discapacidad, eliminando la incapacitación judicial e introduciendo el sistema de apoyos. En este nuevo marco, la autonomía de la voluntad preventiva —poderes preventivos, autocuratela, mandatos preventivos— tiene especial protagonismo: el legislador prefiere que la persona diseñe su propio sistema de apoyo mientras tiene capacidad, en lugar de imponer medidas judiciales. El artículo 271 CC, reformado, establece que el juez debe respetar la voluntad anticipada expresada en el poder preventivo al designar apoyos formales.

Artículo 1740 CC y la autocuratela preventiva

El artículo 1740 CC (en su redacción por la Ley 8/2021) regula específicamente la autocuratela preventiva: la posibilidad de que una persona nombre en escritura pública a su propio curador para el caso de que precise en el futuro de esa medida de apoyo. Aunque el poder preventivo y la autocuratela son figuras distintas —el primero no requiere intervención judicial— es conveniente incluir en el poder preventivo una cláusula de autocuratela que designe al mismo apoderado como curador preferente, para evitar que un juez nombre a una persona distinta si tuviese que intervenir.

Conflicto de interés y autocontratación del apoderado preventivo

El artículo 1459 CC prohíbe al mandatario adquirir para sí los bienes cuya gestión o enajenación le ha sido confiada. Esta prohibición tiene especial relevancia en poderes preventivos con facultades amplias: el apoderado no puede comprarse a sí mismo los bienes del poderdante incapaz, ni beneficiarse en contratos que celebre en su nombre. Si el poder otorga expresamente facultad de autocontratar, el alcance de esa autorización debe ser muy preciso, y en cualquier caso el apoderado preventivo actúa siempre bajo el deber fiduciario de actuar en el exclusivo interés del poderdante.

Preguntas frecuentes

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