Poder Notarial General
Autorice a otra persona a actuar en su nombre en trámites jurídicos, económicos y administrativos de amplio alcance mediante un poder notarial general conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil. Nuestra plantilla documenta las facultades conferidas al apoderado para su formalización ante notario.
a) Administrativas: Realizar todo tipo de actos y gestiones ante cualquier organismo público o privado, incluyendo firma de documentos, solicitudes, certificaciones y trámites administrativos.
b) Procesales: Comparecer y actuar en nombre del poderdante ante Juzgados, Tribunales y cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, incluyendo la interposición y contestación de demandas, recursos y demás actuaciones procesales (art. 25 LEC).
c) Financieras y tributarias: Realizar operaciones financieras y tributarias, incluyendo la presentación de declaraciones fiscales (IRPF, IVA, IS), el cobro y pago de cantidades, y la gestión general de cuentas bancarias.
d) Contractuales: Celebrar, modificar y resolver contratos de cualquier naturaleza en nombre del poderdante.
El poder se extinguirá además por las causas previstas en el artículo 1732 del Código Civil: revocación del poderdante, renuncia del apoderado, muerte, declaración de prodigalidad, concurso o insolvencia del poderdante o del apoderado.
a) Abrir, gestionar y cancelar cuentas corrientes y de ahorro en cualquier entidad.
b) Ordenar transferencias, domiciliaciones y movimientos de fondos.
c) Solicitar, negociar y formalizar préstamos y créditos.
d) Solicitar, activar y cancelar tarjetas de débito y crédito.
e) Acceder a cajas de seguridad y operar con valores y productos financieros.
a) Adquirir bienes inmuebles en nombre y por cuenta del poderdante.
b) Enajenar, transmitir o ceder bienes inmuebles, otorgando escrituras públicas.
c) Celebrar contratos de arrendamiento como arrendador o arrendatario.
d) Constituir, modificar o cancelar hipotecas sobre bienes inmuebles.
e) Comparecer ante Notario para el otorgamiento de escrituras públicas.
Nota: Para su plena eficacia frente a terceros, se recomienda elevar a escritura pública ante Notario e inscribir en el Registro correspondiente.
¿Qué es el poder notarial general?
El poder notarial general es el documento en el que una persona —el poderdante— autoriza a otra —el apoderado o mandatario— a actuar en su nombre para una amplia gama de actos jurídicos, económicos y administrativos. Se diferencia del poder especial en que no se limita a un acto o tramitación concreta sino que confiere al apoderado una capacidad de representación amplia. Está regulado en el marco del mandato de los artículos 1709 a 1739 del Código Civil, y debe otorgarse en escritura pública notarial para que tenga eficacia frente a terceros en la mayoría de los actos que contempla.
El poder notarial general es imprescindible en situaciones como: ausencia prolongada del poderdante en el extranjero, enfermedad o incapacidad que dificulte los trámites personales, gestión de un negocio o patrimonio en nombre de otra persona, o representación en procedimientos judiciales o administrativos. El apoderado actúa siempre en nombre del poderdante y los efectos jurídicos de sus actos recaen sobre este, no sobre él mismo. El apoderado no tiene interés propio en los actos que realiza.
El poder notarial general puede ser revocado por el poderdante en cualquier momento mientras conserve su capacidad de obrar. La revocación debe comunicarse al apoderado y, para que sea eficaz frente a terceros de buena fe que desconocieran la revocación, debe realizarse mediante escritura pública de revocación. En la práctica, los notarios exigen la presentación del poder vigente para los actos que requieren poder notarial: si el poder ha sido revocado sin comunicación a terceros, los actos realizados por el apoderado de buena fe siguen siendo válidos.
Qué incluye esta plantilla
El poder notarial general cubre las facultades más habituales que se confieren al apoderado en un mandato de amplio alcance.
Datos del poderdante y del apoderado
Nombre, DNI/NIE, domicilio y estado civil de ambas partes, con indicación de si el apoderado puede sustituir el poder en terceros.
Facultades para actos de administración ordinaria
Cobrar créditos, pagar deudas, gestionar cuentas bancarias, renovar contratos y realizar todos los actos de administración del patrimonio del poderdante.
Facultades para actos de disposición
Comprar, vender, permutar o hipotecar bienes del poderdante, con la especificación de los límites que el poderdante considere oportuno establecer.
Representación ante administraciones públicas
Actuar ante la AEAT, la Seguridad Social, registros públicos, ayuntamientos y cualquier otra administración para trámites del poderdante.
Representación ante entidades financieras
Operar cuentas bancarias, solicitar préstamos, realizar inversiones y gestionar cualquier producto financiero del poderdante.
Representación procesal
Con la concurrencia del letrado y procurador que corresponda, representar al poderdante en procedimientos judiciales, arbitrales y extrajudiciales.
Facultades en materia de inmuebles
Firmar escrituras de compraventa, hipoteca, arrendamiento y cualquier otro negocio jurídico sobre inmuebles del poderdante.
Otorgamiento de poderes a terceros
Facultad de sustituir el poder en otra persona, si el poderdante lo autoriza expresamente, y de revocar poderes otorgados por el poderdante.
Limitaciones expresas al poder
Actos para los que el apoderado necesita autorización expresa adicional o que quedan expresamente excluidos del poder.
Duración y causas de extinción
Plazo de vigencia del poder o indicación de su carácter indefinido, y causas de extinción: revocación, fallecimiento, incapacitación.
Cómo formalizar el poder notarial general
Siga este proceso para que el poder tenga plena eficacia frente a terceros y el apoderado pueda actuar sin obstáculos.
- 1
Decida el alcance exacto del poder
El poder general es amplio por definición, pero conviene delimitar qué actos de disposición requieren autorización adicional. Un poder sin límites para vender inmuebles puede ser arriesgado si el apoderado no es de máxima confianza.
- 2
Elija a la persona adecuada como apoderado
El apoderado actúa en su nombre y los efectos recaen sobre usted. Elija a alguien de absoluta confianza, con capacidad de gestión y sin conflictos de interés con su patrimonio.
- 3
Otorgue el poder ante notario
El poder notarial general debe formalizarse en escritura pública notarial para tener eficacia frente a bancos, registros y administraciones. Esta plantilla sirve como borrador para la reunión con el notario.
- 4
Entregue copia autorizada al apoderado
Solicite al notario varias copias autorizadas del poder. Entregue una al apoderado para que la presente cuando sea necesario. Guarde el original de la matriz en el protocolo notarial.
- 5
Revoque el poder cuando ya no sea necesario
Cuando el poder deje de ser necesario (vuelta del poderdante, resolución de la situación que lo motivó), revóquelo mediante escritura notarial y notifíquelo al apoderado y a las entidades que hayan actuado en base al poder.
Consideraciones jurídicas
Los artículos 1709 a 1739 del Código Civil regulan el mandato y el poder de representación, con importantes reglas sobre la actuación del apoderado y los efectos frente a terceros.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para poderes con facultades dispositivas sobre bienes de elevado valor, la asesoría de un notario o abogado es imprescindible.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 1709-1739 y la Ley del Notariado.
Artículo 1713 CC: poder general y poder especial
El artículo 1713 CC establece que el mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio se necesita mandato expreso. Esta distinción es fundamental: un poder "general" no incluye automáticamente la facultad de vender o hipotecar bienes: estas facultades deben conferirse expresamente en el texto del poder.
Artículo 1732 CC: extinción del mandato
El artículo 1732 CC establece que el mandato se acaba por revocación del mandante, por renuncia del mandatario, por muerte, interdicción o insolvencia del mandante o del mandatario, y (en los negocios del tutelado) cuando cesa la tutela. El fallecimiento del poderdante extingue el poder, lo que significa que el apoderado no puede actuar una vez fallecido el poderdante con un poder ordinario —salvo que sea un poder preventivo que expresamente se mantenga tras la incapacidad o muerte, lo cual requiere cláusulas especiales.
Artículo 1738 CC: protección del tercero de buena fe
El artículo 1738 CC protege al tercero de buena fe que contrató con el apoderado ignorando que el poder había sido revocado: el contrato es válido. Este artículo obliga al poderdante que revoca un poder a comunicar la revocación de forma eficiente para protegerse de actos del ex-apoderado. La inscripción de la revocación en el Registro Mercantil o la publicación en el BOE puede ser necesaria para ciertos poderes empresariales.
Artículo 1259 CC: actos del apoderado sin poder o extralimitándose
El artículo 1259 CC establece que ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por él autorizado o sin tener por ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal es nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se haga antes de ser revocado por la otra parte contratante. Si el apoderado actúa fuera del alcance del poder, los actos son ineficaces salvo ratificación del poderdante.
Preguntas frecuentes
Documente las facultades de su apoderado con precisión
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