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Plantilla gratuita de Pacto de No Competencia

Un pacto de no competencia postcontractual conforme al artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 10/02/2009 y STS 10/07/2012). Fija la duración máxima (2 años para técnicos / 6 meses para el resto), el ámbito geográfico, el sector de actividad restringida y la compensación económica adecuada. En versión Expert, añada cláusula de penalización, no captación de clientes, propiedad intelectual, confidencialidad, RGPD y resolución anticipada.

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PACTO DE NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL
Art. 21.2 Del Estatuto De Los Trabajadores (RDL 2/2015)
EMPRESA
Innovación Tech S.L.
CIF: B28987654 · Paseo de la Castellana 100, Planta 8, 28046 Madrid · Sector: Desarrollo de software de gestión empresarial (ERP/CRM)
TRABAJADOR/A
Elena García Ruiz
DNI/NIE: 87654321X · Directora de Producto · Calle Goya 30, 2.º Izq., 28001 Madrid
Fecha: 01/04/2026
2 años · Técnico/a · Territorio nacional (España) y Portugal
En Paseo de la Castellana 100, Planta 8, 28046 Madrid, a 01/04/2026.

De una parte, Innovación Tech S.L., con CIF B28987654, con domicilio en Paseo de la Castellana 100, Planta 8, 28046 Madrid, representada por D. Miguel Torres Alonso, Director General, en adelante "la Empresa".
De otra parte, Elena García Ruiz, con DNI/NIE 87654321X, con domicilio en Calle Goya 30, 2.º Izq., 28001 Madrid, en calidad de Directora de Producto, en adelante "el/la Trabajador/a".

Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, suscriben el presente pacto de no competencia post-contractual al amparo del artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, con arreglo a las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO DEL PACTO
El/la Trabajador/a se compromete a no prestar servicios, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, directa ni indirectamente, para empresas que desarrollen actividades concurrentes o competidoras con las de la Empresa, durante el periodo establecido en este pacto a partir de la extinción de la relación laboral, cualquiera que sea la causa de dicha extinción.

Este pacto se suscribe conforme al artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, de 23 de octubre), que permite el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo.
2.
INTERÉS INDUSTRIAL O COMERCIAL DE LA EMPRESA
La Empresa tiene un efectivo interés industrial y comercial en la suscripción del presente pacto, basado en los siguientes motivos:

La trabajadora, en su condición de Directora de Producto, ha tenido acceso directo a la hoja de ruta tecnológica, algoritmos propietarios, base de datos de clientes (más de 500 empresas), estrategia comercial a 3 años, precios y condiciones negociadas con clientes estratégicos, y metodologías de desarrollo internas.

El/la Trabajador/a reconoce que, en el ejercicio de sus funciones como Directora de Producto, ha tenido y/o tiene acceso a información estratégica, comercial, técnica y/o de clientes de la Empresa que, de ser utilizada en beneficio de empresas competidoras, causaría un perjuicio significativo a la Empresa.
3.
DURACIÓN DEL PACTO
El presente pacto tendrá una duración de 2 años a contar desde la fecha de extinción de la relación laboral, cualquiera que sea la causa de dicha extinción (dimisión, despido, fin de contrato, mutuo acuerdo, etc.).

La duración máxima legal para trabajadores técnicos titulados es de 2 años (art. 21.2 ET). Se considera que el/la Trabajador/a tiene la condición de técnico/a titulado/a a los efectos de este pacto.
4.
ÁMBITO DE LA RESTRICCIÓN
Ámbito geográfico: Territorio nacional (España) y Portugal.

Actividades prohibidas:
Prestar servicios por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, para empresas dedicadas al desarrollo, comercialización o implementación de software de gestión empresarial (ERP, CRM, BI), incluyendo pero sin limitarse a: SAP, Salesforce, Oracle, Microsoft Dynamics y cualquier otra empresa del sector.

La prohibición se extiende a la prestación de servicios en cualquier forma o modalidad: contrato laboral, mercantil, de agencia, de consultoría, como autónomo, como socio o partícipe en sociedades competidoras, o como miembro de consejos de administración de empresas competidoras.
5.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Como contraprestación por la restricción asumida, la Empresa abonará al/a la Trabajador/a la siguiente compensación económica:

45% del último salario bruto anual (equivalente a 31.500 EUR), pagadero en 24 cuotas mensuales iguales de 1.312,50 EUR, mediante transferencia bancaria los primeros 5 días de cada mes.

Esta compensación es adecuada y proporcionada conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige una compensación económica suficiente como requisito de validez del pacto (STS 10/02/2009, rec. 3698/2007). El pago se iniciará desde el primer mes siguiente a la extinción de la relación laboral.
6.
OBLIGACIONES DEL/DE LA TRABAJADOR/A
El/la Trabajador/a se obliga a:

a) No prestar servicios para empresas competidoras en el ámbito definido en este pacto.
b) Comunicar a la Empresa cualquier oferta de empleo que reciba de empresas potencialmente competidoras durante la vigencia del pacto.
c) Permitir a la Empresa la verificación del cumplimiento del pacto, facilitando la información necesaria sobre su situación profesional.
d) Devolver la compensación percibida en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por daños que corresponda.
7.
NULIDAD DEL PACTO
El presente pacto será nulo de pleno derecho si: (a) la Empresa no tiene un efectivo interés industrial o comercial en la restricción, (b) la compensación económica pactada no es adecuada, o (c) la duración excede el máximo legal de 2 años para la categoría profesional del/de la Trabajador/a (art. 21.2 ET).

La nulidad parcial del pacto no afectará a la validez de las restantes cláusulas.
8.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cualquier controversia derivada de este pacto, serán competentes los Juzgados de lo Social (art. 10 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social). Las partes se someten a la jurisdicción del lugar de prestación de servicios o del domicilio del/de la Trabajador/a, a elección de este/a.

Será requisito previo a la vía judicial la presentación de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) competente, salvo en los supuestos excluidos por el artículo 64 de la LJS.
9.
CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento del pacto de no competencia por parte del/de la Trabajador/a, este/a deberá:

Devolución íntegra de la compensación percibida hasta la fecha del incumplimiento, más una indemnización adicional equivalente al 150% de la compensación total pactada. Además, la Empresa podrá solicitar medidas cautelares para el cese inmediato de la actividad competidora.

En caso de incumplimiento por parte de la Empresa (falta de pago de la compensación), el/la Trabajador/a quedará liberado/a de las obligaciones derivadas de este pacto y podrá reclamar las cantidades adeudadas más los intereses legales.

La cláusula penal aquí pactada no excluye la posibilidad de reclamar daños y perjuicios adicionales si el daño real supera la cantidad fijada como penalización.
10.
CONFIDENCIALIDAD
Además de la obligación de no competencia, el/la Trabajador/a se obliga a mantener la más estricta confidencialidad sobre toda información a la que haya accedido durante la relación laboral, incluyendo: secretos comerciales, tecnología, listas de clientes y proveedores, estrategias de negocio, datos financieros y cualquier otra información que pueda considerarse confidencial.

Esta obligación de confidencialidad es independiente del pacto de no competencia y subsiste indefinidamente tras la extinción de la relación laboral, conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva (UE) 2016/943.

El incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a acciones disciplinarias (art. 54.2.d ET), así como a la reclamación de daños y perjuicios por la vía civil y, en su caso, penal (arts. 278-280 del Código Penal).
11.
CLÁUSULA DE NO CAPTACIÓN (NON-SOLICITATION)
El/la Trabajador/a se compromete, durante la vigencia del pacto de no competencia, a no captar, solicitar ni inducir a empleados, clientes o proveedores de la Empresa a abandonar su relación con la misma o a trasladar su actividad a empresas competidoras.

Esta restricción se extiende a contactos directos e indirectos, incluyendo a través de terceros, redes sociales o cualquier otro medio.
12.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El/la Trabajador/a reconoce que todas las creaciones, invenciones, desarrollos y mejoras realizados durante la relación laboral pertenecen a la Empresa conforme al artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual) y a los artículos 15-20 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Se compromete a no utilizar ni divulgar dicha propiedad intelectual e industrial tras la extinción del contrato, y a colaborar con la Empresa en cuantos actos sean necesarios para formalizar y proteger los derechos de propiedad industrial o intelectual generados.
13.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de las partes podrá resolver anticipadamente el pacto de no competencia mediante comunicación escrita con un preaviso de 30 días.

En caso de resolución anticipada por la Empresa, el/la Trabajador/a tendrá derecho a la compensación proporcional al tiempo transcurrido. En caso de resolución anticipada por el/la Trabajador/a, deberá devolver la parte proporcional de la compensación correspondiente al periodo no cumplido.
14.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), ambas partes se informan mutuamente de que los datos personales facilitados en el presente pacto serán tratados con la finalidad de gestionar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas.

Base jurídica: ejecución del contrato (art. 6.1.b RGPD) y cumplimiento de obligaciones legales (art. 6.1.c RGPD).

Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, dirigiéndose por escrito a la otra parte.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente pacto de no competencia por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
LA EMPRESA
D. Miguel Torres Alonso, Director General
Representante legal
Innovación Tech S.L.
Fecha: ____________________
EL/LA TRABAJADOR/A
DNI/NIE: 87654321X
Elena García Ruiz
Fecha: ____________________

¿Qué es el pacto de no competencia postcontractual?

El pacto de no competencia postcontractual es el acuerdo mediante el que el trabajador se compromete a no ejercer actividades competidoras con la empresa después de la extinción del contrato de trabajo, a cambio de una compensación económica adecuada. Está regulado en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y su validez está sujeta a tres requisitos cumulativos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado con rigor: (1) la empresa debe tener un efectivo interés industrial o comercial en la restricción; (2) el trabajador debe recibir una compensación económica adecuada; y (3) la duración no puede exceder de 2 años para trabajadores técnicos o de 6 meses para los demás trabajadores.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 10 de febrero de 2009 y STS de 10 de julio de 2012) ha desarrollado los criterios para valorar la validez del pacto: el interés empresarial debe ser real y concreto —no meramente hipotético—; la compensación económica debe ser proporcionada a la restricción impuesta (cuanto mayor sea la restricción en tiempo, ámbito y actividades, mayor debe ser la compensación); y el ámbito de la restricción (geográfico, sectorial, funcional) debe ser razonable y proporcional al interés protegido. Un pacto de no competencia sin compensación económica o con compensación simbólica es nulo de pleno derecho.

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, aunque no modifica directamente el artículo 21.2 ET, refuerza la protección de la información empresarial confidencial y puede complementar la protección del pacto de no competencia cuando la actividad restringida implica el uso de conocimientos técnicos o comerciales que constituyen secretos empresariales. El pacto de no competencia es diferente del deber de no concurrencia durante la vigencia del contrato (artículo 21.1 ET), que es una obligación inherente a la relación laboral y no requiere acuerdo ni compensación.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de pacto de no competencia de Doxuno recoge los tres requisitos del artículo 21.2 ET y la estructura recomendada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Datos de empresa y trabajador/a

Razón social, CIF, representante, nombre, DNI y puesto del trabajador

Interés empresarial protegido

Descripción del interés industrial o comercial concreto que justifica la restricción

Actividades restringidas

Definición precisa de las actividades competidoras que el trabajador no puede ejercer

Ámbito geográfico

Territorio en que opera la restricción (municipio, provincia, comunidad, nacional, europeo)

Duración de la restricción

Máximo 2 años para técnicos / 6 meses para no técnicos (art. 21.2 ET)

Compensación económica adecuada

Importe mensual o total de la compensación por la restricción de competencia

Cláusula de penalización (Expert)

Indemnización pactada para el caso de incumplimiento del pacto por el trabajador

No captación de clientes y colaboradores (Expert)

Prohibición adicional de captar clientes, proveedores o empleados de la empresa

Propiedad intelectual e industrial (Expert)

Protección de conocimientos y creaciones desarrollados durante el contrato

Resolución anticipada por la empresa (Expert)

Derecho de la empresa a renunciar al pacto durante la vigencia del contrato

Cómo redactar un pacto de no competencia postcontractual

La plantilla de Doxuno le guía campo a campo para configurar el pacto con los tres requisitos del artículo 21.2 ET y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  1. 1

    Identifique las partes y el interés empresarial

    Indique la razón social, CIF y el nombre del representante. Para el trabajador, incluya nombre, DNI/NIE y puesto. Describa con precisión el interés industrial o comercial que la empresa pretende proteger: relaciones con clientes clave, conocimiento de procesos propietarios, estrategia comercial, tecnología patentada, etc. Una descripción genérica ("intereses comerciales de la empresa") puede ser insuficiente para que el juzgado valide el pacto.

  2. 2

    Defina las actividades restringidas y el ámbito

    Describa las actividades competidoras que el trabajador no puede ejercer tras la extinción: trabajar para empresas del mismo sector, crear una empresa competidora, prestar servicios como autónomo en la misma actividad, etc. Delimite el ámbito geográfico de la restricción: cuanto más amplio sea el territorio (nacional o europeo), mayor deberá ser la compensación económica. Un ámbito geográfico desproporcionado puede llevar a la nulidad del pacto.

  3. 3

    Fije la duración y la compensación adecuada

    Indique la duración del pacto: máximo 2 años para trabajadores técnicos (con titulación o con funciones de contenido técnico relevante) y máximo 6 meses para los demás trabajadores. La compensación económica adecuada no está definida legalmente, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado nulos pactos con compensaciones inferiores al 30-40% del salario del trabajador. A mayor restricción (más tiempo, más ámbito), mayor compensación. Indique si la compensación se abona mensualmente durante la vigencia del contrato o en el momento de la extinción.

  4. 4

    Configure las cláusulas Expert

    En versión Expert, añada: cláusula penal para el caso de incumplimiento (importe de la indemnización que el trabajador debe pagar si viola el pacto); cláusula de no captación de clientes, proveedores o empleados de la empresa durante el período de restricción; disposición sobre la titularidad de las creaciones e invenciones realizadas durante el contrato; y cláusula que permita a la empresa renunciar al pacto durante la vigencia del contrato con preaviso razonable.

  5. 5

    Formalice el pacto y gestione su vigencia

    El pacto de no competencia puede incluirse en el propio contrato de trabajo o formalizarse en un documento separado en cualquier momento durante la relación laboral. Para que sea válido, debe constar por escrito y ser firmado por ambas partes. Si el pacto se formaliza tiempo después del inicio del contrato, la compensación debe ser real y no puede ser un incremento salarial previo que se "reetiqueta" como compensación por el pacto.

Consideraciones jurídicas en España

El pacto de no competencia sin compensación adecuada es nulo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado estrictamente los requisitos de validez.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Dada la complejidad jurisprudencial del pacto de no competencia y las consecuencias económicas de su nulidad o incumplimiento, se recomienda asesoramiento jurídico especializado antes de firmarlo.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página ha sido revisado por abogados colegiados especializados en Derecho Laboral y contratos de alta dirección en España.

Requisitos de validez del pacto: tres elementos cumulativos (art. 21.2 ET)

El artículo 21.2 ET establece tres requisitos cumulativos para la validez del pacto: (1) interés industrial o comercial efectivo de la empresa; (2) compensación económica adecuada al trabajador; y (3) duración máxima de 2 años para técnicos o 6 meses para los demás. La ausencia de cualquiera de estos tres elementos determina la nulidad del pacto. El Tribunal Supremo ha aclarado que el trabajador puede reclamar la compensación pactada aunque el pacto sea nulo, ya que no puede beneficiarse de su propia nulidad la empresa que lo impuso.

Compensación económica adecuada: criterios jurisprudenciales

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 10/02/2009, STS 10/07/2012 y otras) ha establecido que la compensación debe ser "adecuada" a la restricción: proporcional al tiempo, al ámbito geográfico y a la amplitud de las actividades restringidas. No existe un porcentaje mínimo legal, pero los juzgados suelen considerar insuficientes las compensaciones inferiores al 30-40% del salario anual para pactos amplios en tiempo y ámbito. Los pactos con compensación simbólica (100 €, 1% del salario) han sido declarados nulos reiteradamente.

Renuncia de la empresa al pacto y devolución de la compensación

La empresa puede renunciar al pacto de no competencia durante la vigencia del contrato, comunicándolo al trabajador con la antelación pactada. Si la empresa renuncia al pacto, no estará obligada a seguir pagando la compensación a partir de la renuncia. Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado que si el trabajador ya ha "ganado" la compensación durante la vigencia del contrato (por ejemplo, percibida mensualmente como parte del salario), la empresa no puede recuperarla. El trabajador que recibe la renuncia puede aceptarla o impugnarla si la ve como un perjuicio económico.

Protección complementaria: Ley 1/2019 de Secretos Empresariales

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, transpone la Directiva 2016/943/UE y refuerza la protección de la información técnica, comercial o financiera que tenga valor empresarial y sea mantenida confidencial por el titular. El trabajador que, tras la extinción del contrato, divulga o utiliza secretos empresariales obtenidos durante la relación laboral puede incurrir en responsabilidad civil por los daños causados, con independencia del pacto de no competencia. La protección por secreto empresarial complementa pero no sustituye al pacto del artículo 21.2 ET.

Preguntas frecuentes

¿Necesita proteger su negocio tras la salida de un trabajador clave?

Configure el pacto de no competencia con el interés protegido, la compensación adecuada y los límites del artículo 21.2 ET. Gratuito para la versión básica.

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