Plantilla gratuita de Nómina de Trabajador
Una nómina laboral conforme al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y a la Orden ESS/2098/2014, que aprueba el modelo oficial de recibo de salarios. Incluye salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, paga prorrateada, deducciones de cuotas de la Seguridad Social (4,70% + 1,55% + 0,10%) y retención de IRPF. Cálculo automático de las bases de cotización y del líquido a percibir.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario base | 1800,00 € |
| Complementos salariales | 250,00 € |
| Prorrata paga extraordinaria | 300,00 € |
| TOTAL DEVENGADO | 2350,00 € |
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Contingencias comunes (4,70%) | 110,45 € |
| Desempleo (1,55%) | 36,42 € |
| Formación profesional (0,10%) | 2,35 € |
| Retención IRPF | 280,00 € |
| TOTAL DEDUCCIONES | 429,22 € |
| Total devengado | 2350,00 € |
| Total deducciones | - 429,22 € |
| LÍQUIDO A PERCIBIR | 1920,78 € |
¿Qué es la nómina laboral?
La nómina laboral —también denominada recibo de salarios— es el documento que la empresa entrega mensualmente al trabajador para justificar el pago del salario y las deducciones practicadas. El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece la obligación del empresario de documentar el pago del salario mediante un recibo individual firmado por el trabajador o acreditado mediante transferencia bancaria. La Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, aprueba el modelo oficial de recibo de salarios que sirve de referencia para las nóminas españolas, aunque las empresas pueden usar modelos propios con los mismos campos obligatorios.
La estructura de la nómina española incluye: (1) un encabezado con los datos de la empresa y del trabajador (nombre, DNI, número de afiliación a la SS, grupo de cotización, categoría profesional, período de liquidación y número de días de trabajo); (2) el devengo o percepciones salariales (salario base, complementos salariales —como plus de antigüedad, plus de idiomas, plus de peligrosidad—, horas extraordinarias, parte proporcional de pagas extraordinarias si se prorratea, y otras percepciones no salariales como dietas, gastos de transporte, etc.); y (3) la liquidación o deducciones (cotización del trabajador a la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo y formación profesional; retención del IRPF; y otras deducciones autorizadas como anticipos o cuotas sindicales). La diferencia entre los devengos y las deducciones es el líquido a percibir o salario neto.
La base de cotización a la Seguridad Social y la base de retención del IRPF son conceptos distintos: la base de cotización incluye todos los conceptos salariales más la parte proporcional de las pagas extras, con exclusión de ciertos conceptos extrasalariales; la base de retención del IRPF se calcula sobre las retribuciones dinerarias del trabajador en el año según la normativa del IRPF. El porcentaje de retención de IRPF lo calcula la empresa al inicio de cada año basándose en el modelo 145 (comunicación de datos del trabajador) y puede variar a lo largo del año si cambian las circunstancias personales o familiares del trabajador. La empresa está obligada a ingresar tanto las cuotas de la SS como las retenciones de IRPF ante la Agencia Tributaria y la TGSS.
Qué incluye esta plantilla
La plantilla de nómina de Doxuno reproduce la estructura del modelo oficial de la Orden ESS/2098/2014 con cálculo automático de SS e IRPF.
Datos de empresa y trabajador/a
CIF, CCC, nombre del trabajador, NAF, grupo de cotización y período
Salario base
Retribución mensual ordinaria según categoría y convenio colectivo
Complementos salariales
Antigüedad, idiomas, nocturnidad, peligrosidad u otros complementos pactados
Horas extraordinarias
Número de horas y tipo (fuerza mayor o normales) con el precio acordado
Paga extra prorrateada
Parte proporcional de las pagas extraordinarias si se prorratean mensualmente
Percepciones no salariales
Dietas, gastos de transporte, plus de distancia u otras percepciones extrasalariales
Cotización del trabajador a la SS
Contingencias comunes (4,70%) + desempleo (1,55%) + FP (0,10%) sobre la base de cotización
Retención de IRPF
Porcentaje de retención aplicado sobre las retribuciones dinerarias
Líquido a percibir (salario neto)
Importe total a ingresar al trabajador tras las deducciones
Cómo calcular y emitir la nómina mensual
La plantilla de Doxuno le guía campo a campo para calcular la nómina con las bases de cotización y la retención de IRPF correctas.
- 1
Complete los datos de empresa y trabajador
Indique el CIF de la empresa, el Código de Cuenta de Cotización (CCC), el período de liquidación (mes/año), el nombre y apellidos del trabajador, su Número de Afiliación a la SS (NAF), el grupo de cotización al que pertenece, su categoría profesional según convenio y el número de días del período de liquidación.
- 2
Registre los devengos salariales
Introduzca el salario base mensual según el convenio colectivo o el contrato individual. Añada los complementos que correspondan: plus de antigüedad (si el convenio lo establece), plus de idiomas, plus de nocturnidad, plus de peligrosidad, complemento personal o de puesto, etc. Si hay horas extraordinarias, especifique el número y si son de fuerza mayor (cotización diferente) o estructurales. Si las pagas extraordinarias se prorratean mensualmente, añada la parte proporcional (1/12 si son dos pagas, o la fracción que corresponda).
- 3
Añada las percepciones no salariales
Las percepciones extrasalariales (dietas, gastos de desplazamiento, plus de transporte, indemnizaciones por traslado) no forman parte del salario y están exentas de cotización dentro de los límites reglamentarios. El real decreto de dietas establece que la dieta diaria completa sin pernocta tiene un límite de exención de 26,67 €/día (personal no desplazado al extranjero). Por encima de esos límites, el exceso tributa y cotiza.
- 4
Calcule las deducciones de la Seguridad Social
La base de cotización incluye el salario base más los complementos salariales más la parte proporcional de las pagas extra. Sobre esa base aplique: 4,70% por contingencias comunes, 1,55% por desempleo y 0,10% por formación profesional. El total de cuotas del trabajador es la suma de estos tres porcentajes. Las percepciones extrasalariales dentro de los límites reglamentarios no computan en la base de cotización.
- 5
Aplique la retención de IRPF y calcule el neto
Aplique el porcentaje de retención de IRPF que comunicó al trabajador al inicio del año (calculado en función del salario previsto anual, situación familiar y otras circunstancias del modelo 145). Sume los devengos totales, reste las cuotas de SS y la retención de IRPF, y obtenga el líquido a percibir. Si hay retenciones adicionales (sindicato, anticipo, embargo de salario judicial), aplíquelas también.
Consideraciones jurídicas en España
La obligación de documentar el salario, calcular correctamente las bases de cotización y practicar las retenciones de IRPF es responsabilidad directa de la empresa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Para cálculos específicos de IRPF, bases de cotización de casos especiales (pluriempleo, directivos, trabajadores discapacitados) o nóminas con conceptos complejos, consulte con un asesor laboral o fiscal.
Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página ha sido revisado por graduados sociales especializados en gestión de nóminas y Seguridad Social en España.
Modelo oficial de recibo de salarios: Orden ESS/2098/2014
La Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, aprueba el modelo oficial de recibo de salarios (nómina). El modelo tiene tres partes diferenciadas: datos de encabezado (empresa, trabajador, período), devengos (percepciones salariales y no salariales) y liquidación (deducciones y líquido a percibir). Las empresas pueden utilizar modelos propios adaptados a sus sistemas informáticos, siempre que recojan todos los conceptos del modelo oficial. La nómina debe entregarse al trabajador mensualmente y conservarse durante 4 años.
Bases de cotización: mínimo y máximo (LGSS y normativa anual)
Las bases de cotización a la SS tienen un mínimo (equivalente al SMI en el grupo de cotización más bajo) y un máximo fijado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2024, la base máxima de cotización por contingencias comunes era de 4.720,50 €/mes. Si el salario real supera la base máxima, solo se cotiza hasta ese límite. Si el salario es inferior al mínimo de la base para el grupo de cotización del trabajador, la empresa debe cotizar al menos por ese mínimo aunque el salario real sea inferior.
Retención de IRPF: cálculo y obligaciones del empleador
La empresa está obligada a calcular el porcentaje de retención de IRPF para cada trabajador al inicio del año (o cuando cambian sus circunstancias) según el procedimiento del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF). El trabajador debe comunicar sus datos personales y familiares mediante el modelo 145 para que la empresa calcule el tipo de retención correcto. El empleador debe ingresar las retenciones practicadas a través del modelo 111 (mensual o trimestral) y presentar el modelo 190 como resumen anual.
Embargabilidad del salario (art. 27 ET y art. 607 LEC)
El salario es inembargable hasta el importe del SMI. Por encima del SMI, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una escala de embargabilidad: entre 1 y 2 veces el SMI, el 30%; entre 2 y 3 veces, el 50%; entre 3 y 4, el 60%; entre 4 y 5, el 75%; y por encima de 5 veces el SMI, el 90%. Cuando la empresa recibe una orden de embargo judicial del salario, está obligada a practicar la retención mensual correspondiente e ingresarla en la cuenta judicial designada.
Preguntas frecuentes
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