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Liquidación de Gastos de Comunidad de Propietarios

Elabore una liquidación de gastos de comunidad detallada y transparente. Nuestra plantilla cubre las cuotas ordinarias, las derramas extraordinarias, los gastos de mantenimiento y la distribución entre propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y al título constitutivo de la comunidad.

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FACTURA
LIQ-01/01/2025
Inmobiliaria Solares S.L.
Calle de Velázquez 30, 28001 Madrid
PERÍODO
01/01/2025 a 31/12/2025
FECHA LIQUIDACIÓN
15/02/2026
COMUNIDAD
Comunidad de Propietarios Príncipe 15
COEF. PARTICIPACIÓN
3,45%
DE
Inmobiliaria Solares S.L.
NIF/CIF: B12345678
Calle de Velázquez 30, 28001 Madrid
FACTURAR A
Rosa Delgado Prieto
NIF/CIF: 87654321B
Calle del Príncipe 15, 4.º B, 28012 Madrid
DESGLOSE DE GASTOS
ConceptoImporte
Cuota de comunidad ordinaria1560,00 €
Derrama extraordinaria450,00 €
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)680,00 €
Seguro del inmueble220,00 €
Tasa de basura / residuos95,00 €
Mantenimiento de ascensor (cuota proporcional)120,00 €
Total gastos del período3125,00 €
Anticipos recibidos−1800,00 €
SALDO A FAVOR DEL ARRENDADOR1325,00 €
OBSERVACIONES
La cuota de comunidad incluye portería, limpieza, luz de escalera y mantenimiento general. La derrama corresponde a la reparación de la cubierta aprobada en junta de 15/03/2025.
Liquidación de gastos conforme al artículo 20 de la LAU (Ley 29/1994) y artículos 9 y 21 de la LPH (Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal). Los gastos generales y servicios individuales repercutibles al arrendatario deben estar expresamente pactados en el contrato de arrendamiento.

¿Qué es una liquidación de gastos de comunidad?

La liquidación de gastos de comunidad es el documento contable que detalla los ingresos y gastos de una comunidad de propietarios durante un periodo determinado —habitualmente un ejercicio anual— y determina el saldo resultante para cada propietario: si existe exceso de cuotas ingresadas, se devuelve la diferencia; si hay déficit, se aprueba una derrama o se eleva la cuota ordinaria. Es el instrumento central de la gestión económica de cualquier comunidad de propietarios.

Bajo la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH), la junta de propietarios tiene la facultad y la obligación de aprobar el presupuesto y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior. El administrador de fincas elabora la liquidación, que se somete a la aprobación de la junta ordinaria anual. Los propietarios tienen derecho a examinar la documentación contable con antelación suficiente antes de la junta, y la liquidación aprobada tiene fuerza ejecutiva frente a los propietarios morosos.

En el contexto del arrendamiento, la liquidación de gastos de comunidad es relevante cuando el contrato establece que los gastos de comunidad son a cargo del arrendatario, situación frecuente en arrendamientos de uso distinto de vivienda. En ese caso, el arrendador debe rendir cuentas al arrendatario sobre los gastos reales de comunidad, y la liquidación de la comunidad es el documento que los acredita.

Qué incluye esta plantilla

La liquidación cubre todos los conceptos de ingresos y gastos de una comunidad de propietarios en formato claro y auditable.

Datos de la comunidad

Nombre o descripción de la comunidad, dirección, CIF si tiene, periodo de la liquidación y administrador responsable.

Ingresos ordinarios

Cuotas mensuales o trimestrales abonadas por los propietarios durante el ejercicio, con desglose por propietario y cuota de participación.

Ingresos extraordinarios

Derramas aprobadas en junta, rendimientos de fondos de reserva, subvenciones recibidas y cualquier otro ingreso no periódico.

Gastos ordinarios

Gastos de mantenimiento, limpieza, jardinería, ascensor, portería, seguro del edificio, suministros de zonas comunes y honorarios de administrador.

Gastos extraordinarios

Obras de rehabilitación, reparaciones urgentes, instalación de nuevos equipos y cualquier gasto no presupuestado aprobado en junta.

Fondo de reserva

Saldo del fondo de reserva al inicio del ejercicio, dotaciones realizadas y saldo final conforme al artículo 9.1.f LPH.

Saldo por propietario

Diferencia entre las cuotas abonadas por cada propietario y su parte proporcional de los gastos, con indicación de si existe saldo a favor o deuda.

Deudas pendientes

Relación de propietarios morosos con importe adeudado, periodo de mora e intereses de demora si los hubiera.

Cuota para el ejercicio siguiente

Propuesta de cuota ordinaria para el siguiente ejercicio, basada en el presupuesto aprobado o en el presupuesto anterior actualizado.

Aprobación en junta

Espacio para la firma del presidente de la comunidad y del secretario-administrador como constancia de la aprobación de la liquidación en junta.

Cómo elaborar la liquidación de gastos de comunidad

Siga este proceso para preparar una liquidación completa, transparente y lista para ser presentada en junta.

  1. 1

    Reúna todos los justificantes de gasto

    Recopile todas las facturas, recibos y contratos del ejercicio. Clasifíquelos por categoría (mantenimiento, seguros, suministros, obras) para facilitar el desglose.

  2. 2

    Registre todos los ingresos

    Anote todas las cuotas cobradas a los propietarios, derramas ingresadas y cualquier otro ingreso. Verifique que los importes cobrados corresponden a los acordados en junta.

  3. 3

    Calcule el saldo por propietario

    Para cada propietario, calcule la diferencia entre lo que ha pagado y lo que le corresponde pagar según su cuota de participación en los gastos del ejercicio.

  4. 4

    Prepare el informe y el presupuesto del próximo ejercicio

    Elabore la liquidación del ejercicio que cierra y el presupuesto para el siguiente, incluyendo la propuesta de cuota ordinaria y cualquier derrama prevista.

  5. 5

    Presente la liquidación en la junta ordinaria

    Convoque la junta ordinaria anual con la antelación suficiente (mínimo seis días de antelación conforme al artículo 16.3 LPH), adjunte la liquidación y someta su aprobación a votación.

Consideraciones jurídicas

La liquidación de gastos de comunidad tiene efectos jurídicos directos en la exigibilidad de cuotas y en los derechos de los propietarios.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones de impago de cuotas o conflictos con la comunidad, consulte con un administrador de fincas colegiado o un abogado.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la LPH 49/1960 y el Código Civil.

Obligación de aprobación anual: artículo 16 LPH

El artículo 16.1 de la LPH obliga a la comunidad de propietarios a celebrar al menos una junta ordinaria al año, en la que se aprueben las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto para el siguiente. La liquidación aprobada en junta tiene carácter vinculante para todos los propietarios. Los que hubieran votado en contra o se hubieran abstenido quedan igualmente obligados a pagar su parte proporcional.

Reclamación de cuotas impagadas: procedimiento monitorio

Las cuotas de comunidad aprobadas en junta tienen fuerza ejecutiva directa. El artículo 21 LPH permite a la comunidad reclamar las cuotas impagadas mediante el proceso monitorio sin necesidad de juicio ordinario previo. La certificación del secretario de la comunidad visada por el presidente, acreditando la deuda y la liquidación aprobada, es título suficiente para iniciar el proceso monitorio ante el juzgado competente.

Fondo de reserva obligatorio: artículo 9.1.f LPH

La LPH obliga a las comunidades de propietarios a constituir un fondo de reserva cuya cuantía no puede ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario. Este fondo se destina a obras de conservación y reparación de la finca, y no puede aplicarse a otros fines sin acuerdo de junta. La liquidación debe reflejar el estado del fondo de reserva al inicio y al final del ejercicio.

Gastos de comunidad en contratos de arrendamiento

Cuando el contrato de arrendamiento (especialmente en locales de uso distinto) traslada los gastos de comunidad al arrendatario, el arrendador debe justificarlos con la certificación o liquidación de la comunidad. El arrendatario tiene derecho a conocer los gastos reales y a verificar que lo que se le repercute corresponde a la cuota de participación del inmueble arrendado. El artículo 20 LAU regula este régimen de repercusión.

Preguntas frecuentes

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