Doxuno
Laboral & CarreraEspaña

Plantilla gratuita de Finiquito Laboral

Un finiquito laboral completo conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Liquide todos los conceptos pendientes al término de la relación laboral: salarios del mes, vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales de pagas extraordinarias, indemnización si procede, deducciones de cuotas de la Seguridad Social e IRPF, y el saldo neto total. Un finiquito bien calculado y documentado evita reclamaciones posteriores de cualquiera de las partes.

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FACTURA
Finiquito — Liquidación de haberes
Comercial Ibérica S.L.
Calle Comercio 5, 28001 Madrid
FECHA DE BAJA
15/03/2026
CAUSA DE EXTINCIÓN
Dimisión voluntaria del trabajador
LÍQUIDO A PERCIBIR
2230,00 €
DIVISA
EUR
DE
Comercial Ibérica S.L.
NIF/CIF: B28765432
Calle Comercio 5, 28001 Madrid
FACTURAR A
Elena Fernández Martín
NIF/CIF: 67890123E
A la atención de: Administrativa
La empresa Comercial Ibérica S.L., representada por D. José García López, Administrador, en relación con la extinción de la relación laboral con Elena Fernández Martín por causa de Dimisión voluntaria del trabajador, con fecha de alta 01/03/2021 y fecha de baja 15/03/2026, procede a practicar la siguiente liquidación de haberes devengados y pendientes de cobro (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores):
DEVENGOS
ConceptoImporte
Salario pendiente del mes de cese800,00 €
Parte proporcional de pagas extraordinarias1200,00 €
Vacaciones no disfrutadas650,00 €
Otros devengos100,00 €
TOTAL DEVENGOS2750,00 €
DEDUCCIONES
ConceptoImporte
Seguridad Social (cuota trabajador)170,00 €
Retención IRPF350,00 €
TOTAL DEDUCCIONES520,00 €
Total devengos2750,00 €
Total deducciones- 520,00 €
LÍQUIDO A PERCIBIR2230,00 €
Recibí y saldo: El/la trabajador/a declara haber recibido de la empresa la cantidad de 2230,00 € (líquido) en concepto de liquidación y finiquito, quedando saldadas y finiquitadas cuantas obligaciones recíprocas pudieran derivarse de la relación laboral que les unía y de su extinción, sin perjuicio del plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido ante la jurisdicción social (art. 59.3 ET).

El/la trabajador/a ha sido informado/a de su derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el acto de la firma del presente documento (art. 49.2 ET).
LA EMPRESA
CIF: B28765432
D. José García López, Administrador
Fecha: ____________________
RECIBÍ — EL/LA TRABAJADOR/A
DNI/NIE: 67890123E
Elena Fernández Martín
Fecha: ____________________

¿Qué es el finiquito laboral?

El finiquito laboral es el documento en el que la empresa y el trabajador liquidan todas las cantidades pendientes derivadas de la extinción del contrato de trabajo. Aunque el término "finiquito" no aparece expresamente en el Estatuto de los Trabajadores, el artículo 49.2 ET establece que, a la extinción del contrato, el empresario deberá proporcionar al trabajador un documento de liquidación de las cantidades adeudadas. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado que el finiquito es la liquidación de todos los conceptos retributivos y derechos económicos que han quedado pendientes al término de la relación laboral.

Los conceptos que habitualmente incluye un finiquito son: el salario del mes en curso hasta el último día trabajado (parte proporcional), las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas (calculadas en días y su equivalente en dinero), las partes proporcionales de las pagas extraordinarias correspondientes al periodo trabajado en el semestre o año en curso, la indemnización por extinción del contrato cuando procede (20 días/año en despido objetivo procedente, 33 días/año en despido improcedente, 12 días/año en fin de contrato temporal), y cualquier otro concepto pendiente (complementos devengados, comisiones, etc.). De la suma de conceptos brutos se deducen las retenciones de IRPF y las cuotas del trabajador a la Seguridad Social, obteniendo el importe neto a percibir.

La firma del finiquito tiene efectos liberatorios para la empresa: el trabajador que firma el finiquito sin reservas expresas acepta haber recibido todo lo que le era debido, lo que dificulta reclamaciones posteriores. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido que la firma del finiquito bajo coacción o con error puede ser impugnada judicialmente en el plazo de prescripción de un año. El trabajador tiene derecho a que le acompañe un representante sindical en el momento de la firma, y puede firmar el finiquito con la reserva de acciones por no considerar correcto el cálculo de algún concepto.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de finiquito de Doxuno calcula y documenta todos los conceptos de la liquidación final conforme al ET y al convenio colectivo aplicable.

Datos de empresa y trabajador/a

Razón social, CIF, nombre, DNI y antigüedad del trabajador

Causa de extinción del contrato

Despido, fin de contrato temporal, dimisión, mutuo acuerdo u otra causa

Salarios pendientes

Salario del mes en curso hasta el último día trabajado, proporcional

Vacaciones no disfrutadas

Días de vacaciones devengados y no disfrutados con su equivalente en dinero

Partes proporcionales de pagas extra

Paga de verano y paga de Navidad proporcionales al período trabajado en el semestre

Indemnización por extinción

Cálculo según la causa: 0 (disciplinario procedente), 12 días (fin temporal), 20 o 33 días/año

Otros conceptos pendientes

Comisiones, complementos, horas extras u otros devengos pendientes

Deducciones (SS e IRPF)

Cuotas del trabajador a la Seguridad Social y retención de IRPF aplicable

Total neto a percibir

Importe neto final que el trabajador debe recibir en la liquidación

Cómo calcular y redactar el finiquito

La plantilla de Doxuno le guía campo a campo para calcular todos los conceptos del finiquito con exactitud y documentarlos correctamente.

  1. 1

    Identifique la causa de extinción y la fecha del último día

    Indique la causa exacta de la extinción del contrato (despido disciplinario, despido objetivo, fin de contrato temporal, dimisión voluntaria, mutuo acuerdo, jubilación, etc.) y el último día trabajado. La causa determina qué conceptos de indemnización corresponden y cómo se calculan las bases.

  2. 2

    Calcule el salario pendiente del mes en curso

    Divida el salario mensual bruto entre los días del mes y multiplique por los días trabajados hasta el último día. Por ejemplo, si el último día es el 20 de un mes de 30 días y el salario es 1.800 €/mes, el salario pendiente es 1.800 × 20/30 = 1.200 €. Incluya también los complementos proporcionales.

  3. 3

    Calcule las vacaciones no disfrutadas

    Divida los días de vacaciones anuales entre 12 y multiplique por los meses completos trabajados en el año (o los meses proporcionales hasta la fecha de extinción). Si hay días de vacaciones concretos pendientes, calcule su equivalente en dinero: días de vacaciones × salario diario bruto (salario anual / 365). Las vacaciones no disfrutadas siempre se abonan en el finiquito, independientemente de la causa de extinción.

  4. 4

    Calcule la parte proporcional de pagas extra y la indemnización

    Si el convenio establece pagas extra en junio y diciembre, calcule la parte proporcional devengada desde el último enero/julio hasta la fecha de extinción. Para la indemnización: fin de contrato temporal 12 días/año; despido objetivo procedente 20 días/año (máx. 12 mensualidades); despido improcedente 33 días/año (máx. 24 mensualidades). La base de cálculo es el salario diario = salario anual total / 365.

  5. 5

    Aplique las deducciones y obtenga el neto

    Sume todos los conceptos brutos. Calcule las cuotas del trabajador a la Seguridad Social (cotización por contingencias comunes: 4,70% de la base, más desempleo 1,55% y FP 0,10% sobre los conceptos salariales —no sobre la indemnización—). Aplique la retención de IRPF correspondiente. El resultado neto es la cantidad que la empresa debe abonar al trabajador. Si la empresa abonó algún anticipo o existen descuentos autorizados, réstelos.

Consideraciones jurídicas en España

El finiquito tiene efectos liberatorios para la empresa. La firma sin reservas dificulta reclamaciones posteriores del trabajador.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Si tiene dudas sobre los cálculos o cree que el finiquito no es correcto, consulte con un abogado laboralista o un graduado social antes de firmarlo.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página ha sido revisado por graduados sociales especializados en extinción del contrato y liquidación de haberes en España.

Efectos liberatorios del finiquito y firma con reservas (art. 49.2 ET)

La firma del finiquito por el trabajador sin ninguna salvedad implica que reconoce haber recibido todo lo que le era debido y renuncia a reclamar cualquier cantidad adicional. Sin embargo, el trabajador puede firmar con la reserva expresa de sus derechos ("firmo en disconformidad" o "firma bajo protesta") o anotar en el documento que no acepta algún concepto concreto. Esta reserva preserva su derecho a reclamar judicialmente dentro del plazo de prescripción de un año. El finiquito firmado sin reservas tiene valor de transacción y es difícil de impugnar posteriormente.

Derecho del trabajador a la presencia del representante sindical (art. 49.2 ET)

El artículo 49.2 ET reconoce al trabajador el derecho a solicitar la presencia de un representante sindical en el momento de la firma del finiquito. Si el trabajador ejercita este derecho, la empresa debe esperar a la presencia del representante. La negativa de la empresa a esperar a la presencia del representante no invalida el finiquito ya firmado, pero puede considerarse una infracción laboral. El representante no tiene derecho de veto sobre el finiquito, solo de acompañamiento y asesoramiento.

Indemnización por extinción: base de cálculo y límites

La base de cálculo de la indemnización es el salario diario (salario bruto anual —incluida la parte proporcional de pagas extras— dividido entre 365 días). Para despidos improcedentes con periodos anteriores al 12 de febrero de 2012, se aplica el régimen anterior (45 días/año hasta esa fecha, máx. 42 mensualidades). Para contratos posteriores, 33 días/año, máx. 24 mensualidades. La indemnización está exenta de IRPF hasta los límites legales previstos en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF (hasta el importe obligatorio).

Prescripción de la reclamación de diferencias del finiquito

Si el trabajador considera que el finiquito no es correcto o no incluye todos los conceptos que le corresponden, dispone de un año desde la extinción del contrato para reclamar judicialmente las diferencias (art. 59 ET). Si firmó el finiquito sin reservas, la demanda debe articularse impugnando la validez del documento (error, dolo, coacción) o acreditando que el contenido no se corresponde con la realidad de la relación laboral. El plazo de prescripción corre desde la extinción del contrato.

Preguntas frecuentes

¿Necesita calcular o emitir un finiquito?

Liquide todos los conceptos pendientes —salarios, vacaciones, pagas extra e indemnización— con el cálculo correcto. Gratuito, sin registro requerido.

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