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Plantilla gratuita de Factura de Autónomo

Una factura de autónomo completa y conforme al Real Decreto 1619/2012 de obligaciones de facturación. Incluye datos fiscales del emisor y del cliente, líneas de concepto, cálculo automático de IVA (0%, 4%, 10% o 21%) e IRPF (0%, 7% o 15%), forma de pago y número de cuenta. Descargue un PDF profesional en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
FACTURA
2026-014
Ana García López
Calle Gran Vía 28, 4º B
28013 Madrid
FECHA DE EMISIÓN
15/03/2026
VENCIMIENTO
14/04/2026
FORMA DE PAGO
Transferencia bancaria
DIVISA
EUR
DE
Ana García López
NIF/CIF: 12345678A
Calle Gran Vía 28, 4º B
28013 Madrid
ana.garcia@estudiodigital.es
+34 612 345 678
IAE 763 · Epígrafe 2
FACTURAR A
Tecnologías Avanzadas S.A.
NIF/CIF: A87654321
Paseo de la Castellana 50, planta 5ª
28046 Madrid
facturacion@tecavanzadas.es
+34 914 567 890
ConceptoCantidadPrecio unitarioImporte
Diseño de identidad corporativa y manual de marca11200,00 €1200,00 €
Diseño web responsive (5 páginas)11800,00 €1800,00 €
Consultoría UX/UI (horas)1065,00 €650,00 €
Maquetación y entrega de materiales editables1350,00 €350,00 €
Base imponible4000,00 €
IVA (21%)840,00 €
Retención IRPF (−15%)-600,00 €
TOTAL A PAGAR4240,00 €
OBSERVACIONES / INSTRUCCIONES DE PAGO
Forma de pago: Transferencia bancaria · Plazo: 30 días fecha factura
IBAN: ES12 0049 1234 5678 9012 3456
El presente documento tiene validez a efectos fiscales. Los servicios descritos se consideran entregados a fecha de emisión de la factura. Cualquier incidencia debe comunicarse en el plazo de 8 días.
Factura emitida conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Retención de IRPF practicada conforme al artículo 101 de la Ley del IRPF.

¿Qué es una factura de autónomo?

Una factura de autónomo es el documento mercantil mediante el que un trabajador autónomo acredita la prestación de un servicio o la entrega de un bien a su cliente y le exige el pago del precio acordado. La factura es la única forma legalmente admitida para documentar las operaciones comerciales de los autónomos: según el artículo 2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de facturación, los empresarios y profesionales están obligados a expedir, entregar y conservar facturas por cada operación que realicen en el desarrollo de su actividad.

Una factura válida conforme al artículo 6 del Reglamento de facturación debe contener, como mínimo: número y serie correlativos, fecha de expedición, datos del expedidor (nombre, NIF y domicilio), datos del destinatario (nombre, NIF y domicilio cuando sea empresario o profesional), descripción de las operaciones, base imponible, tipo de IVA aplicado, cuota de IVA, y, si el autónomo está sujeto a retención de IRPF, la base, el tipo y la cuota de la retención. La omisión de cualquiera de estos datos puede convertir la factura en inválida, con consecuencias para la deducción del IVA y del gasto por parte del cliente.

El autónomo está obligado a conservar las copias de las facturas emitidas durante al menos cuatro años (plazo general de prescripción tributaria del artículo 66 de la Ley General Tributaria). Las facturas deben numerarse de forma correlativa dentro de cada serie: no es posible eliminar números de la serie ni emitir facturas con fechas anteriores a las ya emitidas, pues ello implicaría una alteración del orden cronológico que puede ser sancionada por la Agencia Tributaria.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de factura de autónomo de Doxuno recoge todos los campos obligatorios del Reglamento de facturación y facilita el cálculo automático de IVA e IRPF.

Datos del autónomo (emisor)

Nombre, NIF, domicilio, teléfono, email y número de cuenta

Logo del autónomo

Campo para subir la imagen de marca o logotipo profesional

Datos del cliente (destinatario)

Nombre o razón social, NIF/CIF, domicilio y email

Número y fecha de factura

Numeración correlativa y fecha de expedición conforme al RD 1619/2012

Conceptos facturados

Descripción, cantidad y precio unitario de cada servicio o producto

Cálculo de IVA

Tipos 0%, 4%, 10% y 21% con cálculo automático de la cuota

Retención de IRPF

Tipos 0%, 7% y 15% (art. 101 LIRPF) con descuento automático

Total a pagar

Base imponible, cuota IVA, retención IRPF y total neto a cobrar

Forma y plazo de pago

Transferencia, efectivo, bizum, tarjeta o domiciliación

Fecha de vencimiento

Fecha límite de pago al contado, 15, 30, 60 o 90 días

Notas y observaciones

Campo libre para condiciones especiales o referencias de pedido

Cómo crear su factura de autónomo

La plantilla de Doxuno le guía campo a campo para generar una factura completamente conforme a la normativa fiscal española.

  1. 1

    Introduzca sus datos como autónomo

    Rellene su nombre completo, DNI/NIE o NIF, dirección fiscal, teléfono de contacto, correo electrónico y, si lo desea, su número de cuenta bancaria (IBAN) para que el cliente pueda hacer la transferencia directamente desde la factura. Si dispone de logo o imagen corporativa, súbalo para que aparezca en la cabecera del documento. Puede indicar también su número de colegiado si pertenece a un colegio profesional.

  2. 2

    Indique los datos del cliente

    Introduzca el nombre completo o la razón social del cliente, su NIF o CIF, la dirección fiscal y, si lo desea, el correo electrónico al que enviará la factura. Si el cliente es una empresa o autónomo, sus datos de identificación son obligatorios para que pueda deducir el IVA como gasto. Compruebe siempre el NIF del cliente: un NIF incorrecto invalida la deducción del IVA por parte del cliente y puede generar reclamaciones.

  3. 3

    Asigne número, fecha y vencimiento

    Asigne el número de factura siguiendo su serie correlativa (por ejemplo, F2025-001, F2025-002…). La fecha de expedición debe ser la del día en que se emite la factura, que no puede ser posterior a la fecha de devengo del IVA. Fije la fecha de vencimiento del pago: al contado, a 15, 30, 60 o 90 días desde la fecha de factura. Recuerde que la Ley 3/2004 fija el plazo máximo en 60 días para operaciones entre empresas.

  4. 4

    Añada los conceptos y configure IVA e IRPF

    Introduzca cada línea de concepto: descripción del servicio o producto, cantidad y precio unitario. La plantilla calculará automáticamente el importe de cada línea y el subtotal. Seleccione el tipo de IVA aplicable a su actividad (0%, 4%, 10% o 21%) y, si el destinatario debe practicarle retención, el tipo de IRPF correspondiente (15% en general, 7% para nuevos autónomos durante los tres primeros años de actividad). La plantilla calculará el total a pagar (base imponible + cuota IVA - retención IRPF).

  5. 5

    Descargue su factura en PDF

    Una vez completados todos los campos, obtenga una vista previa de la factura y compruebe que todos los datos son correctos. Descargue el PDF en formato profesional listo para enviar al cliente por correo electrónico o imprimir. Guarde una copia para su archivo y llévela a su programa de contabilidad o asegúrese de que su asesor la recibe para su declaración trimestral de IVA (modelo 303) y la anual de IRPF.

Consideraciones fiscales y jurídicas para autónomos

La correcta emisión de facturas es fundamental para la situación fiscal del autónomo y para la relación comercial con sus clientes. Conozca los aspectos más relevantes.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal. Para situaciones específicas —tipos reducidos de IVA, exenciones, operaciones intracomunitarias o inversión del sujeto pasivo— consulte con un asesor fiscal o gestor colegiado.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página ha sido revisado por asesores fiscales y abogados colegiados para garantizar su conformidad con la normativa española vigente en materia de facturación.

Campos obligatorios y factura simplificada

El artículo 6 del Real Decreto 1619/2012 enumera los campos mínimos obligatorios de una factura completa. El artículo 7 permite emitir facturas simplificadas (equivalente al antiguo tique) cuando el importe no supera 400 euros (IVA incluido) o en el comercio al por menor al público en general; las facturas simplificadas no permiten al destinatario deducir el IVA salvo que se hagan constar también sus datos de identificación. Para operaciones entre autónomos y empresas, siempre es obligatoria la factura completa.

IVA: tipos, exenciones e inversión del sujeto pasivo

El tipo general de IVA es el 21% (art. 90 LIVA). El tipo reducido del 10% se aplica a determinados servicios de hostelería, transporte de viajeros y productos de primera necesidad (art. 91 LIVA). El tipo superreducido del 4% se aplica a bienes de primera necesidad como pan, leche, libros, medicamentos y material escolar. Están exentos de IVA ciertos servicios sanitarios, educativos y financieros (arts. 20 y ss. LIVA). En el sector de la construcción, cuando el contratista principal subcontrata, puede aplicarse la inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2.f LIVA), por lo que el IVA lo liquida el destinatario y la factura no lleva IVA.

Retención de IRPF: quién retiene y quién no

La retención de IRPF solo la practica el cliente cuando es un empresario o profesional (art. 99 y art. 101 LIRPF y RD 439/2007). Si el cliente es un particular (consumidor final), no retiene IRPF. El tipo general para autónomos es del 15%. Los nuevos autónomos en su primer año de alta y los dos siguientes pueden aplicar el 7%, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional en los 12 meses anteriores. El autónomo debe indicar en la factura si se aplica retención, el tipo y el importe. El cliente ingresará la retención en Hacienda trimestralmente (modelo 111) y entregará al autónomo el certificado de retenciones (modelo 190) en enero del año siguiente.

Verifactu: la nueva obligación de facturación electrónica

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y el Reglamento Verifactu (RD 1007/2023) establecen la obligación para empresas y autónomos de utilizar sistemas informáticos de facturación que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. La facturación electrónica entre empresas también avanza con la Ley de Crea y Crece (Ley 18/2022), que prevé la obligatoriedad progresiva de la factura electrónica en operaciones B2B. Los plazos de implantación están siendo desarrollados reglamentariamente; es recomendable utilizar ya sistemas de facturación homologados.

Preguntas frecuentes

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