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Plantilla gratuita de Estatutos de Sociedad Limitada (SL)

Unos estatutos de Sociedad Limitada completos conforme al Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital, LSC). Configure la denominación, el objeto social, el capital y las participaciones, la Junta General y, en versión Expert, el órgano de administración, la transmisión de participaciones y las prestaciones accesorias.

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ESTATUTOS SOCIALES
Innovaciones Tecnológicas S.L.  ·  Ley De Sociedades De Capital (Rdleg. 1/2010)
Los socios fundadores que al final se relacionan, de común acuerdo y en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 21 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), otorgan los presentes estatutos para regir la sociedad de responsabilidad limitada Innovaciones Tecnológicas S.L., que se constituye con arreglo a las siguientes disposiciones:
1.
DENOMINACIÓN
La sociedad se denomina Innovaciones Tecnológicas S.L. y se regirá por los presentes estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) y demás disposiciones legales aplicables (art. 6 LSC).
2.
OBJETO SOCIAL
La sociedad tiene por objeto:

El desarrollo, comercialización y mantenimiento de aplicaciones informáticas y soluciones tecnológicas. La prestación de servicios de consultoría digital, diseño web y marketing online. La compraventa, importación y exportación de productos y equipos informáticos.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto análogo (art. 23.b LSC).
3.
DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social se fija en Calle Gran Vía 28, 3.ª planta, 28013 Madrid. El órgano de administración podrá crear, suprimir o trasladar sucursales, agencias y delegaciones dentro del territorio nacional, así como cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal, conforme al artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
4.
DURACIÓN
La sociedad se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones en la fecha de otorgamiento de la escritura fundacional. El ejercicio social coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año, salvo el primer ejercicio, que comenzará en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil (arts. 24 y 26 LSC).
5.
CAPITAL SOCIAL
El capital social se fija en 10.000,00 EUR, dividido en 10000 participaciones sociales, de 1,00 EUR de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 10000, ambas inclusive. El capital social mínimo no podrá ser inferior a tres mil euros (3.000,00 EUR), conforme al artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital.
6.
PARTICIPACIONES SOCIALES
Las participaciones sociales son indivisibles y acumulables. No tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones. Cada participación confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los presentes estatutos (arts. 90-92 LSC). La titularidad de las participaciones se acreditará mediante el Libro Registro de Socios que llevará la sociedad (art. 104 LSC).
7.
DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL ENTRE LOS SOCIOS FUNDADORES
El capital social se distribuye y es asumido por los socios fundadores de la siguiente forma:

D. Juan Pérez García (NIF 12345678A) — 5.000 participaciones (50%)
Dña. María López Fernández (NIF 23456789B) — 3.000 participaciones (30%)
D. Pedro Sánchez Ruiz (NIF 34567890C) — 2.000 participaciones (20%)

Todas las participaciones han sido íntegramente suscritas y desembolsadas mediante aportaciones dinerarias al momento de la constitución, conforme a lo exigido por el artículo 78 de la Ley de Sociedades de Capital.
8.
JUNTA GENERAL
La Junta General de socios, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la sociedad y decidirá por la mayoría legal o estatutariamente establecida los asuntos propios de su competencia (art. 159 LSC). La Junta General ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado (art. 164 LSC). La Junta General será convocada por los administradores mediante comunicación individual y escrita a cada socio con al menos quince días de antelación a la fecha fijada para su celebración (art. 173 LSC).
9.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Cada socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos (art. 93 LSC):

• Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
• Derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones.
• Derecho de asistencia y voto en la Junta General.
• Derecho de información en los términos previstos en la Ley y los estatutos.
10.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad se confía a un Administrador único, con las facultades y el régimen de actuación previstos en los artículos 209 a 252 de la Ley de Sociedades de Capital.

Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio, salvo disposición contraria de la Junta General (art. 212.2 LSC).
11.
DURACIÓN DEL CARGO
El cargo de administrador se ejercerá por tiempo indefinido, cesando el administrador cuando la Junta General acuerde su separación o concurra alguna de las causas legales de cese. El nombramiento surtirá efecto desde la aceptación del cargo y deberá inscribirse en el Registro Mercantil conforme al artículo 215 LSC.
12.
RETRIBUCIÓN DEL ADMINISTRADOR
El cargo de administrador será de carácter gratuito, sin que el administrador perciba retribución alguna por el ejercicio de su cargo. Serán en todo caso de cuenta de la sociedad los gastos debidamente justificados en que incurra el administrador en el ejercicio de sus funciones.
13.
TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES
La transmisión voluntaria de participaciones sociales se regirá por lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Será libre la transmisión voluntaria de participaciones entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio transmitente, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente (art. 107.1 LSC). Para toda transmisión inter vivos a personas distintas de las anteriores, el socio transmitente deberá comunicar su intención a los administradores por escrito, y los demás socios tendrán derecho de adquisición preferente conforme al procedimiento establecido en el artículo 107.2 LSC.
14.
DISOLUCIÓN
La sociedad se disolverá por las causas previstas en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, y en particular:

• Por acuerdo de la Junta General adoptado con la mayoría legalmente establecida.
• Por el cumplimiento del término fijado en los estatutos.
• Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social.
• Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
• Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
• Por cualquier otra causa establecida en la Ley o en los presentes estatutos.

Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución cuando concurra causa legal para ello, respondiendo solidariamente de las obligaciones sociales posteriores si incumplieren esta obligación (art. 367 LSC).
15.
LIQUIDACIÓN
Disuelta la sociedad, se abrirá el período de liquidación. Los liquidadores serán los administradores al tiempo de la disolución, salvo que la Junta General designe otros distintos. Los liquidadores realizarán las operaciones de liquidación conforme a los artículos 371 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, procediendo al cobro de los créditos, pago de las deudas sociales y reparto del haber social remanente entre los socios en proporción a su participación en el capital social. La inscripción de la escritura de extinción en el Registro Mercantil determinará la cancelación de los asientos registrales de la sociedad (art. 396 LSC).
16.
EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
El ejercicio social coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año. Los administradores formularán las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, y las someterán a la aprobación de la Junta General ordinaria conforme a los artículos 253 y 272 de la Ley de Sociedades de Capital.
Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, los socios fundadores suscriben los presentes estatutos sociales, comprometiéndose a elevarlos a escritura pública para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
SOCIO 1
D. Juan Pérez García
Fecha: ____________________
SOCIO 2
Dña. María López Fernández (NIF 23456789B) — 3.000 participaciones (30%)
Fecha: ____________________
SOCIO 3
D. Pedro Sánchez Ruiz
Fecha: ____________________

¿Qué son los estatutos de una Sociedad Limitada?

Los estatutos sociales son el documento que regula la organización y el funcionamiento interno de la Sociedad Limitada (SL). Junto con la escritura pública de constitución otorgada ante notario, los estatutos son imprescindibles para la inscripción de la SL en el Registro Mercantil y para la adquisición de su personalidad jurídica (art. 22 LSC). El artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), establece el contenido mínimo obligatorio de los estatutos: denominación, objeto social, domicilio, capital social y participaciones, y el modo de organizar la administración.

La Sociedad Limitada es la forma societaria mercantil más utilizada en España por pequeñas y medianas empresas. Sus notas características son: capital social mínimo de 3.000 euros (art. 4.1 LSC, en su redacción vigente, aunque la Ley de Creación de Empresas permite constituirla con capital inferior hasta completar 3.000 euros); responsabilidad de los socios limitada al capital aportado; participaciones no cotizadas en mercados; y restricciones estatutarias a la transmisión de participaciones para proteger el carácter cerrado de la sociedad. Desde 2023, la LACE (Ley de Apoyo a la Empresa) permite constituir una SL con 1 euro de capital, con obligación de dotar una reserva legal del 20% de los beneficios hasta alcanzar 3.000 euros.

Los estatutos tienen una doble función: hacia el exterior, delimitan el objeto social y las facultades de los representantes de la sociedad; hacia el interior, regulan las relaciones entre los socios y entre estos y la sociedad, estableciendo los derechos de información, los mecanismos de adopción de acuerdos, el régimen de reparto de dividendos y las condiciones de transmisión de las participaciones. Una redacción estatutaria cuidadosa es esencial para prevenir conflictos entre socios y dotar a la sociedad de la flexibilidad necesaria para su crecimiento.

Qué incluyen estos estatutos

La plantilla de estatutos de SL de Doxuno recoge todos los extremos exigidos por la LSC y añade secciones Expert para la gestión societaria avanzada.

Denominación social

Nombre de la sociedad con la expresión "Sociedad Limitada" o "S.L."

Objeto social

Actividades que puede desarrollar la sociedad, con descripción precisa

Domicilio social

Sede principal a efectos de notificaciones y competencia registral

Capital social y participaciones

Importe total, número de participaciones y valor nominal de cada una

Duración de la sociedad

Indefinida o determinada con fecha de vencimiento

Junta General de socios

Convocatoria, quórum y régimen de adopción de acuerdos

Órgano de administración (Expert)

Administrador único, solidarios, mancomunados o Consejo de Administración

Duración y retribución del cargo (Expert)

Mandato indefinido o temporal, gratuito o retribuido

Transmisión de participaciones (Expert)

Régimen legal, restringida con consentimiento o libre entre socios

Prestaciones accesorias (Expert)

Obligaciones adicionales de los socios al margen del capital

Derecho de información de los socios

Solicitud de documentos y derechos de inspección previos a la Junta

Cómo crear los estatutos de su SL

La plantilla de Doxuno le guía sección a sección para redactar los estatutos ajustados a las necesidades de su empresa.

  1. 1

    Configure la denominación, el objeto social y el domicilio

    Indique el nombre que desea para la sociedad, con la expresión "Sociedad Limitada" o la abreviatura "S.L." La denominación no puede coincidir con otra sociedad ya registrada; consulte el Registro Mercantil Central antes de la firma. Defina el objeto social con claridad: una descripción demasiado genérica puede dificultar la obtención de licencias o el acceso a financiación; demasiado restringida, puede limitar el crecimiento de la empresa.

  2. 2

    Establezca el capital social y las participaciones

    Indique el capital social total y cómo se divide en participaciones: número de participaciones, valor nominal de cada una y distribución entre los socios fundadores. El capital mínimo general es de 3.000 euros, aunque desde la Ley 18/2022 es posible constituir con 1 euro con obligación de reserva legal del 20% hasta alcanzar 3.000 euros. Todas las participaciones deben estar íntegramente suscritas y desembolsadas en el momento de la constitución (art. 78 LSC).

  3. 3

    Configure la Junta General

    La Junta General es el órgano soberano de la SL (art. 159 LSC). Los estatutos deben regular la forma de convocatoria, el lugar de celebración, el quórum de constitución, las mayorías necesarias para adoptar acuerdos ordinarios (mayoría simple) y para los acuerdos de especial importancia —como la modificación de estatutos, el aumento o reducción de capital, o la transformación— que requieren mayorías reforzadas conforme a los artículos 199 y 200 LSC.

  4. 4

    Active las secciones Expert

    Elija el tipo de órgano de administración: administrador único, dos administradores mancomunados (ambos actúan conjuntamente), dos o más administradores solidarios (cada uno puede actuar en solitario) o un Consejo de Administración. Configure la duración del cargo (indefinido o máximo de seis años renovables) y la retribución. Regule la transmisión de participaciones: el régimen legal permite la transmisión libre entre socios y familiares directos, con derecho de adquisición preferente del resto de socios para transmisiones a terceros (arts. 107 y ss. LSC). Puede optar por un régimen más restrictivo (consentimiento previo de la Junta) o más libre.

  5. 5

    Revise, firme y descargue

    Una vez completado el formulario, genere una vista previa y verifique todos los datos. El PDF resultante deberá ser incorporado a la escritura pública de constitución otorgada ante notario, liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (aunque actualmente exento), y presentar para inscripción en el Registro Mercantil provincial correspondiente al domicilio social. La inscripción registral otorga plena personalidad jurídica a la sociedad.

Consideraciones jurídicas en España

La redacción de los estatutos de una SL determina el marco de relación entre los socios durante toda la vida de la sociedad. Conozca los aspectos más relevantes.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para sociedades con varios socios, especialmente cuando existen diferencias en las participaciones o cuando se prevén inversiones externas, es muy recomendable complementar los estatutos con un pacto de socios privado y contar con el asesoramiento de un abogado mercantilista.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página y las cláusulas de la plantilla han sido revisados por abogados colegiados especializados en Derecho Societario y Mercantil español.

Responsabilidad limitada y el riesgo del levantamiento del velo

La responsabilidad de los socios de una SL está limitada al capital que han aportado: no responden personalmente de las deudas sociales (art. 1 LSC). Sin embargo, los administradores pueden incurrir en responsabilidad personal si actúan con dolo o culpa grave, o si incumplen el deber de convocar la Junta ante pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a la mitad del capital social (art. 363 LSC) o si no instan el concurso de acreedores cuando la sociedad es insolvente. Además, la doctrina del levantamiento del velo permite imputar responsabilidades a los socios o administradores cuando han utilizado la sociedad de forma fraudulenta o para confundir su patrimonio con el de la sociedad.

Objeto social y actividades reguladas

Algunas actividades requieren objeto social específico y requisitos adicionales: las agencias de viajes, las empresas de seguridad, los centros sanitarios, las entidades financieras, las empresas de mediación de seguros y las actividades inmobiliarias en ciertos casos deben cumplir requisitos sectoriales que van más allá de los estatutos. Para estas actividades, el objeto social debe incluir exactamente las descripciones normativas requeridas por la regulación sectorial para obtener la preceptiva autorización administrativa. Un objeto social mal redactado puede impedir la licencia o la apertura del establecimiento.

Retribución de los administradores

El cargo de administrador de una SL es gratuito por defecto salvo que los estatutos establezcan lo contrario (art. 217 LSC). Si los estatutos prevén retribución, deben indicar el sistema de remuneración, que puede consistir en una cantidad fija anual, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable o una combinación de ellas. Desde la reforma de 2014, el importe máximo anual de la retribución de los administradores en su conjunto debe ser aprobado por la Junta General. Para los administradores que también tienen contrato laboral de alta dirección, la doctrina jurisprudencial exige que los estatutos prevean expresamente la retribución de las funciones ejecutivas.

Pacto de socios: complemento indispensable

Los estatutos son un documento público inscrito en el Registro Mercantil, por lo que toda persona puede consultarlos. Muchos acuerdos entre socios que no se desea publicitar —preferencias de liquidación, condiciones de salida, derechos de arrastre (drag-along) y acompañamiento (tag-along), mecanismos de resolución de conflictos entre socios— se articulan en un pacto de socios privado, que no se inscribe en el Registro y mantiene su confidencialidad frente a terceros. El pacto de socios es vinculante entre quienes lo firman pero no es oponible a terceros ni a la propia sociedad. Estatutos y pacto de socios son documentos complementarios que juntos ofrecen la máxima protección jurídica.

Preguntas frecuentes

¿Listo para constituir su Sociedad Limitada?

Redacte los estatutos de su SL conforme a la Ley de Sociedades de Capital, descargue el PDF y llévelo ante notario para completar la constitución. Gratuito para la versión básica.

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