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Plantilla gratuita de Estatutos de Fundación

Unos estatutos de fundación completos conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el Real Decreto 1337/2005 de fundaciones de competencia estatal. Configure la denominación, los fines, la dotación patrimonial, el Patronato y, en versión Expert, el Protectorado, las actividades económicas, el régimen de modificación estatutaria y la extinción.

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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Fundación Para La Educación Y El Desarrollo Sostenible  ·  Ley 50/2002, De 26 De Diciembre, De Fundaciones
Dotación: 30.000,00 EUR
Ámbito: nacional
El/los fundador(es) que se identifican a continuación constituyen la fundación denominada Fundación para la Educación y el Desarrollo Sostenible, con domicilio social en Calle Solidaridad 5, 28001 Madrid, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre), como organización sin ánimo de lucro dotada de personalidad jurídica propia, y aprueban los presentes estatutos con las siguientes estipulaciones:
1.
DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO
La fundación se denomina Fundación para la Educación y el Desarrollo Sostenible y se constituye como organización sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia e independiente, conforme al artículo 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones.

Su domicilio social radica en Calle Solidaridad 5, 28001 Madrid. El Patronato podrá trasladar el domicilio dentro del territorio nacional mediante acuerdo adoptado en la forma estatutariamente prevista.

Su ámbito de actuación es nacional. La fundación tiene duración indefinida y se inscribirá en el Registro de Fundaciones competente para la adquisición de personalidad jurídica (art. 4 Ley 50/2002).
2.
FINES FUNDACIONALES
Los fines de la fundación son de interés general y consisten en:

Promover la educación de calidad, la investigación científica y el desarrollo sostenible, mediante la concesión de becas a estudiantes e investigadores, la organización de programas formativos, proyectos de cooperación al desarrollo en países en vías de desarrollo, y actividades de sensibilización medioambiental dirigidas a la sociedad.

Conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, los fines fundacionales deben beneficiar a colectividades genéricas de personas. La fundación no podrá destinar sus actividades principales al beneficio exclusivo de los fundadores, patronos o sus familiares.
3.
DOTACIÓN FUNDACIONAL
La dotación inicial de la fundación asciende a 30.000,00 EUR, íntegramente en metálico, aportada por el/los fundador(es):

D. Antonio García Pérez, DNI 12345678A, domiciliado en Madrid; Dña. Laura Martínez Sánchez, DNI 87654321B, domiciliada en Barcelona.

La dotación podrá incrementarse con nuevas aportaciones del fundador o de terceros, así como con los bienes y derechos que la fundación adquiera con posterioridad a su constitución. En todo caso, la dotación deberá ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, debiendo ser como mínimo de 30.000 euros cuando se trate de aportación dineraria (art. 12.1 Ley 50/2002). El patrimonio de la fundación se destinará a la realización de los fines fundacionales.
4.
PATRONATO
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación (art. 14 Ley 50/2002). Estará compuesto por un mínimo de 5 miembros, con un mandato de 4 años, renovable. El cargo de patrono es gratuito (art. 15.4 Ley 50/2002), sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

El Patronato se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Las convocatorias se realizarán por el Presidente o quien le sustituya, con una antelación mínima de diez días, salvo urgencia debidamente motivada.

Presidente: D. Antonio García Pérez
Secretario: Dña. Laura Martínez Sánchez
5.
FACULTADES DEL PATRONATO
Corresponden al Patronato las siguientes facultades, además de las que le atribuye la Ley 50/2002 y el presente estatuto:

a) Aprobar el plan de actuación y el presupuesto anual de la fundación.
b) Aprobar las cuentas anuales y el informe de actividades, remitiéndolos al Protectorado.
c) Nombrar y cesar al Director o Gerente de la fundación, en su caso.
d) Aceptar herencias, legados y donaciones, así como subvenciones y ayudas públicas o privadas.
e) Autorizar actos de disposición sobre bienes y derechos de la fundación que superen el 20% del activo de la fundación (art. 21.1 Ley 50/2002).
f) Acordar la modificación de los estatutos, la fusión con otras fundaciones y, en su caso, la extinción de la fundación.
g) Cualesquiera otras actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines fundacionales.
6.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PATRONOS
Los patronos ejercerán sus funciones con la diligencia de un representante leal (art. 17 Ley 50/2002). Están obligados a:

a) Cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes de la fundación.
b) Asistir a las sesiones del Patronato, participando activamente en la toma de decisiones.
c) Guardar secreto sobre las deliberaciones del Patronato y la información confidencial.
d) No utilizar el nombre de la fundación ni su condición de patrono en beneficio propio.

Los patronos responderán solidariamente de los actos lesivos frente a la fundación, salvo que prueben que no han intervenido en su adopción y ejecución, o que se opusieron expresamente a los mismos, o que los desconocían (art. 17.2 Ley 50/2002).
7.
PROTECTORADO
La fundación estará sujeta a la supervisión del Protectorado ejercido por Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, conforme a los artículos 34 a 36 de la Ley 50/2002.

El Patronato deberá presentar al Protectorado:
a) El plan de actuación anual, dentro de los tres primeros meses del ejercicio.
b) Las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y memoria), en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
c) El informe de actividades realizadas durante el ejercicio anterior.
d) Comunicación de los cambios en la composición del Patronato en el plazo de diez días desde la inscripción registral.
8.
ACTIVIDADES Y BENEFICIARIOS
Para la consecución de sus fines, la fundación desarrollará las siguientes actividades:

Concesión de becas de estudio e investigación, organización de congresos y seminarios, publicación de estudios e investigaciones, desarrollo de proyectos de cooperación en África subsahariana, campañas de sensibilización medioambiental en centros educativos.

Beneficiarios: Estudiantes universitarios, investigadores, comunidades desfavorecidas en países en desarrollo, centros educativos públicos.

La determinación de los beneficiarios se realizará con criterios de imparcialidad y no discriminación, conforme al artículo 3.3 de la Ley 50/2002.
9.
RÉGIMEN ECONÓMICO
La fundación destinará al menos el 70% de las rentas e ingresos netos a la realización de los fines fundacionales en el plazo de cuatro ejercicios a partir del momento de su obtención (art. 27 Ley 50/2002).

El Patronato elaborará y aprobará un presupuesto anual antes del inicio de cada ejercicio y rendirá cuentas anuales conforme al Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin fines lucrativos.

Los ingresos de la fundación podrán provenir de:
a) Rendimientos del patrimonio fundacional.
b) Donaciones, legados, herencias y subvenciones.
c) Ingresos por las actividades propias de la fundación.
d) Cualquier otro recurso autorizado por la legislación vigente.
10.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
La modificación de los presentes estatutos requerirá el acuerdo de dos tercios del Patronato y la aprobación del Protectorado (art. 29 Ley 50/2002).

En ningún caso podrán modificarse los fines fundacionales de manera que se desnaturalice la voluntad del fundador, salvo que los fines originarios resulten de imposible cumplimiento.

La fusión con otras fundaciones estará permitida, previa autorización del Protectorado, siempre que la entidad resultante mantenga fines análogos a los de las fundaciones fusionadas (art. 30 Ley 50/2002).
11.
EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La fundación se extinguirá por las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 50/2002:

a) Expiración del plazo de duración fijado en los estatutos.
b) Realización íntegra del fin fundacional.
c) Imposibilidad de alcanzar el fin fundacional, sin perjuicio de la modificación estatutaria.
d) Fusión con otra fundación conforme al artículo 30.
e) Cualquier otra causa prevista en estos estatutos o en las leyes.

La extinción, salvo por fusión, abrirá el proceso de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. El patrimonio resultante se destinará a Se destinará a fundaciones o entidades no lucrativas que persigan fines análogos a los de esta Fundación, con preferencia para aquellas que operen en el ámbito educativo. (art. 33 Ley 50/2002).
12.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Los presentes estatutos se rigen por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y demás normativa complementaria aplicable.

En lo no previsto en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en las citadas normas y, supletoriamente, en el Código Civil en materia de personas jurídicas.
Y en prueba de conformidad con los presentes estatutos, el/los fundador(es) firman el presente documento en todas sus hojas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
FUNDADOR
D. Antonio García Pérez, DNI 12345678A, domiciliado en Madrid
Fecha: ____________________
FUNDADOR
Dña. Laura Martínez Sánchez, DNI 87654321B, domiciliada en Barcelona.
Fecha: ____________________

¿Qué son los estatutos de una fundación?

Los estatutos de una fundación son el documento que recoge las normas fundamentales de organización y funcionamiento de la entidad. Junto con la escritura de constitución notarial y la dotación patrimonial, los estatutos son imprescindibles para la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones correspondiente y para la adquisición de personalidad jurídica. El artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LF) establece el contenido mínimo obligatorio de los estatutos: denominación, fines, domicilio, reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines, composición y reglas de funcionamiento del Patronato, y cualquier disposición que los fundadores consideren conveniente.

Una fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores —denominados fundadores—, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, conforme al artículo 2 LF. Los fines de interés general son los enumerados en la propia Ley: defensa de los derechos humanos, asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación al desarrollo, de fomento de la economía social, de investigación, de medio ambiente, de promoción del voluntariado o de fomento de la sociedad de la información.

En España coexisten el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, dependiente del Ministerio de Justicia o del ministerio competente por razón de los fines, y los registros de fundaciones de las comunidades autónomas. Las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de una sola comunidad se inscriben en el registro autonómico y se someten a la ley de fundaciones de esa comunidad; las de ámbito estatal o pluriautonómico se inscriben en el registro estatal y se rigen por la Ley 50/2002.

Qué incluyen estos estatutos

La plantilla de estatutos de fundación de Doxuno recoge todos los contenidos obligatorios de la Ley 50/2002 y añade secciones Expert para la gestión avanzada de la entidad.

Denominación y domicilio

Nombre de la fundación y sede principal

Fines fundacionales

Descripción precisa de los objetivos de interés general

Ámbito de actuación

Nacional, autonómico o internacional

Dotación patrimonial

Importe y tipo (dineraria o en bienes) de la dotación inicial

Composición del Patronato

Número mínimo de patronos, mandato y cargo (gratuito o retribuido)

Presidente y Secretario del Patronato

Designación, funciones y representación de la fundación

Protectorado (Expert)

Órgano de supervisión y control conforme a los fines fundacionales

Actividades económicas (Expert)

Autorización y límites para desarrollar actividades mercantiles

Destino de rentas y beneficiarios (Expert)

Porcentaje mínimo de ingresos destinados al cumplimiento de fines

Modificación de estatutos (Expert)

Quórum requerido (2/3 o unanimidad) para modificar los estatutos

Fusión con otras fundaciones (Expert)

Posibilidad y procedimiento de fusión o escisión

Extinción y destino del patrimonio

Causas de extinción y entidad receptora del patrimonio residual

Cómo crear los estatutos de su fundación

La plantilla de Doxuno le guía sección a sección para redactar los estatutos conforme a la Ley 50/2002.

  1. 1

    Configure la denominación, los fines y el ámbito

    Indique el nombre de la fundación —que debe incluir la palabra "Fundación" o su abreviatura— y el domicilio social. Describa con precisión los fines de interés general que persigue: cuanto más concretos sean, más fácil resultará la inscripción registral y la obtención de beneficios fiscales. Elija el ámbito territorial de actuación: nacional, autonómico o internacional, pues determina el Registro en el que debe inscribirse.

  2. 2

    Defina la dotación patrimonial y los fundadores

    Indique el importe y tipo de la dotación inicial: puede ser dineraria (en metálico) o en bienes y derechos, valorados notarialmente. La Ley 50/2002 exige una dotación mínima de 30.000 euros (art. 12.1 LF), aunque pueden fijarse dotaciones inferiores si el fundador acredita al Protectorado que la dotación es adecuada para el cumplimiento de los fines. Indique el nombre y datos de los fundadores, que pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  3. 3

    Regule el Patronato

    El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación (art. 14 LF). Fije el número mínimo de patronos —al menos tres— y, en su caso, el máximo. Determine la duración del mandato (indefinido o temporal, normalmente cuatro años renovables) y si los patronos desempeñan el cargo gratuitamente o de forma retribuida. El cargo de patrono es gratuito por defecto (art. 15.4 LF); si desea prever retribución, debe quedar expresamente recogido en los estatutos y autorizado por el Protectorado.

  4. 4

    Active las secciones Expert

    Indique el Protectorado que supervisará la fundación en función de sus fines: el Protectorado del Estado (ejercido por el ministerio competente por razón de los fines) o el protectorado autonómico correspondiente. Regule si la fundación puede desarrollar actividades económicas para financiar sus fines y el porcentaje mínimo de ingresos que debe destinar al cumplimiento de los fines fundacionales (mínimo el 70% de las rentas, art. 27 LF). Configure el quórum para la modificación de los estatutos y el destino del patrimonio en caso de extinción.

  5. 5

    Revise, firme y descargue

    Una vez completado el formulario, genere una vista previa de los estatutos y verifique su contenido. El PDF resultante deberá ser incorporado a la escritura pública de constitución otorgada ante notario y presentado para su inscripción en el Registro de Fundaciones competente. La inscripción otorga personalidad jurídica a la fundación y puede solicitar los beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

Consideraciones jurídicas en España

La constitución de una fundación implica compromisos jurídicos y fiscales permanentes. Conozca los aspectos más relevantes antes de redactar los estatutos.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Dada la complejidad del Derecho de fundaciones y la coexistencia de legislación estatal y autonómica, le recomendamos consultar con un abogado especializado antes de elevar los estatutos a escritura pública.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página y las cláusulas de la plantilla han sido revisados por abogados colegiados especializados en Derecho del Tercer Sector y Fundaciones en España.

Dotación patrimonial mínima y acreditación

El artículo 12 LF establece que la dotación, que puede ser dineraria o en bienes y derechos de cualquier clase, debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presume que es adecuada la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros. Si la dotación inicial es inferior, el fundador debe acreditar ante el Protectorado que, no obstante, es adecuada teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes. La dotación que se realice de forma diferida debe quedar garantizada conforme a lo previsto en el artículo 12.4 LF.

Régimen fiscal: Ley 49/2002

Las fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, disfrutan de importantes beneficios: exención en el Impuesto sobre Sociedades de las rentas procedentes del cumplimiento de sus fines; exenciones en el ITP y AJD por adquisiciones de bienes; y beneficios para los donantes, que pueden deducir en IRPF hasta el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% (o 45% para donantes habituales) del resto. Para acogerse a este régimen, la fundación debe cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002 y presentar el modelo 036 ante la AEAT.

Control del Protectorado y rendición de cuentas

El Protectorado ejerce un control permanente sobre la actividad de las fundaciones para garantizar el correcto cumplimiento de los fines y la adecuada gestión patrimonial. Las fundaciones están obligadas a formular el plan de actuación y las cuentas anuales —balance, cuenta de resultados y memoria— y a presentarlos ante el Protectorado dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Las fundaciones con ingresos superiores a 600.000 euros anuales o activos superiores a 2,4 millones deben someter sus cuentas a auditoría externa conforme al Real Decreto 1337/2005.

Destino del patrimonio en caso de extinción

El artículo 33 LF establece que, en caso de extinción de la fundación, su patrimonio debe destinarse a otras fundaciones o entidades no lucrativas con fines análogos. Los estatutos deben prever expresamente qué entidad o entidades recibirán el patrimonio residual tras la liquidación. Esta disposición es irrenunciable: el patrimonio de una fundación no puede revertir a los fundadores ni a los patronos. La falta de previsión estatutaria al respecto puede ocasionar problemas en el proceso de liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Listo para constituir su fundación?

Redacte los estatutos de su fundación conforme a la Ley 50/2002. Descargue el PDF, elévelo a escritura pública e inscríbalo en el Registro de Fundaciones. Gratuito para la versión básica.

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