Plantilla gratuita de Estatutos de Cooperativa
Unos estatutos de cooperativa completos conforme a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Configure la clase de cooperativa, el objeto social, las condiciones de los socios, el capital mínimo, la Asamblea General y, en versión Expert, el Consejo Rector, los fondos obligatorios, los retornos cooperativos y las causas de baja y disolución.
Su ámbito territorial de actuación es Comunidad Autónoma de Andalucía.
La cooperativa tiene duración indefinida y se constituye como cooperativa agraria al amparo de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, quedando sujeta a dicha norma, a sus disposiciones de desarrollo y, supletoriamente, a la legislación mercantil y civil aplicable.
La producción, transformación, comercialización y distribución de productos agroalimentarios (aceite de oliva, vino y cereales) de sus socios, así como la adquisición conjunta de materias primas, insumos, maquinaria y servicios necesarios para la actividad agraria de los socios.
La cooperativa podrá realizar actividades complementarias o accesorias que faciliten la consecución del objeto social, conforme al artículo 4 de la Ley 27/1999.
Derechos de los socios (art. 16 Ley 27/1999):
• Participar en la actividad cooperativa
• Asistir y votar en la Asamblea General
• Ser elegido para cargos sociales
• Recibir información sobre la marcha de la cooperativa
• Participar en los excedentes disponibles
Obligaciones de los socios (art. 15 Ley 27/1999):
• Desembolsar las aportaciones comprometidas
• Participar en la actividad cooperativa
• Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector
• No competir con la cooperativa en su ámbito de actuación
La aportación obligatoria mínima de cada socio será de 3000,00 EUR, debiendo desembolsar al menos el 25% en el momento de la suscripción (art. 46 Ley 27/1999).
La cuota de ingreso será de 500,00 EUR (no reembolsable, art. 52 Ley 27/1999).
Las aportaciones de los socios al capital social devengarán el interés que establezca la Asamblea General, sin superar el límite legal previsto en el artículo 48.2 de la Ley 27/1999.
Quórum de constitución: 50% de los socios en primera convocatoria; sin quórum mínimo en segunda convocatoria (art. 25 Ley 27/1999).
Sistema de voto: Un socio, un voto (art. 26 Ley 27/1999).
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes y representados, salvo los que requieran mayoría cualificada de dos tercios: modificación de estatutos, fusión, escisión y disolución (art. 28 Ley 27/1999).
El Consejo Rector elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Se reunirá al menos trimestralmente y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes.
Fondos obligatorios (art. 55-56 Ley 27/1999):
• Fondo de Reserva Obligatorio (FRO): 20% de los excedentes (mínimo legal 20%)
• Fondo de Educación y Promoción (FEP): 5% de los excedentes (mínimo legal 5%)
La Asamblea General podrá acordar destinar una parte o la totalidad de los retornos a incrementar las aportaciones de los socios al capital social.
Baja obligatoria: Cuando el socio pierda los requisitos exigidos para serlo conforme a estos estatutos y a la ley.
Causas de exclusión (art. 18 Ley 27/1999):
Incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas, realización de actividades competitivas, infracción grave de los estatutos o los acuerdos de la Asamblea General, pérdida de los requisitos para ser socio.
Reembolso de aportaciones: En el plazo de 12 meses (máximo 5 años, art. 51 Ley 27/1999). Se aplicará una deducción del 20% en caso de baja no justificada (máximo 30%, art. 51 Ley 27/1999).
• Acuerdo de la Asamblea General (mayoría de 2/3)
• Reducción del número de socios por debajo del mínimo legal durante más de un año
• Conclusión del objeto social o imposibilidad manifiesta de realizarlo
• Fusión o escisión total
• Concurso de acreedores
Causas adicionales:
Inactividad de la cooperativa durante 2 años consecutivos.
La liquidación se realizará conforme a los artículos 71-75 de la Ley 27/1999. El haber social sobrante, una vez satisfechas las deudas, se destinará en primer lugar al reembolso de aportaciones y el remanente al Fondo de Educación y Promoción de la entidad federativa correspondiente.
La cooperativa se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo, conforme al artículo 7 de la Ley 27/1999.
¿Qué son los estatutos de una cooperativa?
Los estatutos de una cooperativa son el documento fundacional que recoge las normas de organización y funcionamiento por las que se rige la sociedad cooperativa. Junto con la escritura de constitución otorgada ante notario, los estatutos son el requisito esencial para inscribir la cooperativa en el Registro de Cooperativas competente —estatal o autonómico según el ámbito territorial de actividad— y adquirir personalidad jurídica. Los estatutos deben contener, como mínimo, los extremos enumerados en el artículo 11.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (LC): denominación, domicilio, objeto social, ámbito territorial, duración, capital mínimo y su régimen, y normas de admisión, baja, derechos y obligaciones de los socios.
Una cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Esta definición del artículo 1 LC subraya las notas esenciales que distinguen a la cooperativa de otras formas societarias: el principio democrático (un socio, un voto salvo pacto), la libre adhesión y baja voluntaria, y la mutualidad (los socios son a la vez propietarios y usuarios de la cooperativa).
En España coexisten dos niveles normativos: la Ley 27/1999 estatal, aplicable a las cooperativas que desarrollen actividades en más de una comunidad autónoma o que opten por inscribirse en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo; y las leyes autonómicas de cooperativas, que rigen para las cooperativas de ámbito estrictamente autonómico. Las cooperativas de trabajo asociado son las más frecuentes: los propios socios son al mismo tiempo trabajadores de la cooperativa. Las cooperativas de consumidores y usuarios, las agrarias y las de servicios tienen regímenes específicos dentro del marco de la LC.
Qué incluyen estos estatutos
La plantilla de estatutos de cooperativa de Doxuno recoge todos los contenidos obligatorios de la Ley 27/1999 y añade secciones Expert para la gestión avanzada.
Denominación y domicilio
Nombre de la cooperativa y sede social
Clase de cooperativa
Trabajo asociado, consumidores, agraria o servicios
Objeto social y ámbito territorial
Actividad principal y ámbito geográfico de actuación
Duración
Indefinida o con fecha de vencimiento
Condiciones de socios y capital
Número mínimo de socios, capital mínimo y aportación obligatoria
Asamblea General
Quórum de constitución, convocatoria y adopción de acuerdos
Sistema de voto
Un socio, un voto o proporcional a la actividad cooperativa
Consejo Rector (Expert)
Composición, mandato y régimen de reuniones del órgano rector
Fondos obligatorios (Expert)
FRO y FEP: porcentajes mínimos y destino conforme a la LC
Retorno cooperativo (Expert)
Reparto de excedentes entre socios proporcional o igualitario
Baja y exclusión de socios (Expert)
Preaviso, causas de exclusión y plazo de reembolso de aportaciones
Disolución y liquidación (Expert)
Causas legales y estatutarias de disolución de la cooperativa
Cómo crear los estatutos de su cooperativa
La plantilla de Doxuno le guía sección a sección para redactar los estatutos ajustados a su tipo de cooperativa.
- 1
Configure la denominación, la clase y el objeto social
Indique el nombre de la cooperativa —que debe incluir las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S.Coop."— y su domicilio social. Elija la clase de cooperativa: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, agraria o de servicios. Describa el objeto social con precisión, pues delimita las actividades que puede realizar la cooperativa y los requisitos específicos que le son de aplicación.
- 2
Fije las condiciones de socios y el capital
Establezca el número mínimo de socios fundadores (mínimo tres para cooperativas de primer grado conforme al art. 8 LC), el capital social mínimo y la aportación obligatoria de cada socio para incorporarse. Indique el porcentaje mínimo del capital que debe estar desembolsado en el momento de la constitución y si se exige cuota de ingreso. La aportación puede ser dineraria o en bienes y derechos valorados por la Asamblea General.
- 3
Regule la Asamblea General y el sistema de voto
Configure el quórum necesario para constituir válidamente la Asamblea General en primera y segunda convocatoria, el plazo de convocatoria y el sistema de votación. El principio democrático de la cooperativa se expresa normalmente en la regla "un socio, un voto", aunque los estatutos pueden prever el voto proporcional a la actividad cooperativa para determinadas decisiones, dentro de los límites del artículo 26 LC.
- 4
Active las secciones Expert
Configure el Consejo Rector: número de miembros, duración del mandato, sistema de renovación y régimen de reuniones. Fije los porcentajes obligatorios del Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) y el Fondo de Educación y Promoción (FEP) conforme a los artículos 55 y 56 LC. Regule el retorno cooperativo (cómo se reparten los excedentes entre los socios) y las condiciones de baja voluntaria e involuntaria y el procedimiento de exclusión.
- 5
Revise, firme y descargue
Una vez completado el formulario, obtenga una vista previa de los estatutos. El PDF resultante deberá ser protocolizado ante notario junto con la escritura de constitución e inscrito en el Registro de Cooperativas competente. Asegúrese de que la denominación elegida no coincide con la de otra cooperativa ya registrada consultando el Registro correspondiente antes de la firma.
Consideraciones jurídicas en España
La constitución de una cooperativa presenta particularidades jurídicas, fiscales y registrales que conviene conocer antes de redactar los estatutos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Dada la complejidad del Derecho cooperativo y la coexistencia de legislación estatal y autonómica, le recomendamos consultar con un abogado especializado o con la federación cooperativa de su comunidad autónoma.
Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página y las cláusulas de la plantilla han sido revisados por abogados colegiados especializados en Derecho Cooperativo y Societario español.
Fondos obligatorios: FRO y FEP
La Ley 27/1999 obliga a toda cooperativa a constituir y dotar el Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) y el Fondo de Educación y Promoción (FEP). El FRO se nutre de un porcentaje mínimo del 20% de los excedentes positivos (art. 55 LC) y tiene carácter irrepartible entre los socios. El FEP recibe un mínimo del 5% de los excedentes y debe destinarse a actividades de formación y educación cooperativa (art. 56 LC). Ambos fondos deben figurar en los estatutos con sus porcentajes de dotación, que pueden ser superiores a los mínimos legales.
Régimen fiscal especial de las cooperativas
Las cooperativas tributando en el Impuesto sobre Sociedades disfrutan de un régimen fiscal especial regulado en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Las cooperativas fiscalmente protegidas aplican tipos reducidos en el IS: el 20% sobre los resultados cooperativos y el tipo general sobre los resultados extracooperativos. Las cooperativas especialmente protegidas (trabajo asociado, de consumidores, agrarias y de explotación comunitaria de la tierra) disfrutan de bonificaciones adicionales y exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Legislación autonómica y ámbito de aplicación
España tiene catorce legislaciones cooperativas autonómicas y la Ley 27/1999 estatal. Las cooperativas que desarrollan su actividad en el territorio de una sola comunidad autónoma se rigen por la ley autonómica y se inscriben en el Registro de Cooperativas de esa comunidad. Si la actividad se extiende a más de una comunidad autónoma, se aplica la Ley 27/1999 estatal y la inscripción es en el Registro Nacional de Cooperativas. Esta distinción puede tener implicaciones en requisitos de socios, fondos y régimen de voto.
Diferencias con la Sociedad Laboral
La Sociedad Laboral (SA Laboral o SL Laboral) es una alternativa para grupos de trabajadores que desean constituirse como empresa con participación mayoritaria de los trabajadores. Se rige por la Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas, y se inscribe en el Registro Mercantil, no en el de Cooperativas. A diferencia de la cooperativa, la Sociedad Laboral tiene capital dividido en acciones o participaciones, puede tener socios no trabajadores hasta el 49%, y sus trabajadores tienen contrato laboral ordinario. Cada fórmula tiene ventajas distintas; la elección depende del número de fundadores, el volumen de inversión y las preferencias de gestión del grupo.
Preguntas frecuentes
¿Listo para constituir su cooperativa?
Redacte los estatutos de su cooperativa ajustados a la Ley 27/1999 y a sus necesidades específicas. Descargue el PDF y llévelo ante notario para formalizar la constitución. Gratuito para la versión básica.
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