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Designación de Albacea Testamentario

Designe a la persona encargada de ejecutar su testamento y velar por el cumplimiento de sus últimas voluntades mediante una cláusula de albacea conforme a los artículos 892 a 911 del Código Civil. Nuestra plantilla especifica las facultades del albacea, la duración del cargo y las instrucciones para la liquidación de la herencia.

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DESIGNACION DE ALBACEA TESTAMENTARIO
Arts. 892-911 Del Codigo Civil
OTORGANTE / TESTADOR
NOMBRE COMPLETOMaria Lopez Fernandez
DNI / NIE12345678A
DOMICILIOCalle Mayor 10, 3o B, 28013 Madrid
REFERENCIA TESTAMENTARIATestamento otorgado el 15/03/2020 ante el notario D. Jose Perez Gomez, Notaria n. 5 de Madrid, protocolo 1234/2020
ALBACEA DESIGNADO
NOMBRE COMPLETORoberto Fernandez Gil
DNI / NIE44444444D
DOMICILIOCalle Velazquez 30, 2o A, 28001 Madrid
ALBACEA SUPLENTECarmen Diaz Soto
DNI / NIE DEL SUPLENTE55555555E
El otorgante, Maria Lopez Fernandez, con DNI/NIE 12345678A, hallandose en pleno uso de sus facultades mentales, designa como albacea testamentario a la persona identificada, confiriendole las facultades que se detallan en el presente documento, en relacion con el testamento referenciado, y a tal efecto, DISPONE:
1.
DESIGNACION DEL ALBACEA
Se designa como albacea testamentario a Roberto Fernandez Gil, con DNI/NIE 44444444D, con domicilio en Calle Velazquez 30, 2o A, 28001 Madrid, conforme a lo dispuesto en el articulo 892 del Codigo Civil.
2.
ALBACEA SUPLENTE
En caso de renuncia, imposibilidad o fallecimiento del albacea designado, se nombra como albacea suplente a Carmen Diaz Soto, con DNI/NIE 55555555E, quien asumira las mismas facultades conferidas al albacea principal.
3.
FACULTADES CONFERIDAS
Se confieren al albacea las siguientes facultades:

Posesion y administracion de todos los bienes hereditarios. Pago de legados y mandas testamentarias. Representacion de la herencia ante terceros, entidades financieras y organismos publicos. Venta de bienes muebles e inmuebles cuando sea necesario para cumplir las disposiciones testamentarias. Intervencion en la particion de la herencia. Realizacion de todos los actos necesarios para la ejecucion del testamento.
4.
RETRIBUCION
El cargo de albacea se ejercera de forma gratuita. El albacea tendra derecho al reembolso de los gastos necesarios en que incurra para el ejercicio de su cargo (art. 908 CC).
5.
ACEPTACION Y RENUNCIA
El cargo de albacea es voluntario (art. 898 CC). El designado podra aceptar o rechazar el cargo. Si no se pronuncia en el plazo de seis dias desde que tenga conocimiento de la designacion, se entendera aceptado. Una vez aceptado, el albacea no podra renunciar sin justa causa.
6.
PLAZO DEL ALBACEAZGO
El albacea ejercera su cargo durante el plazo que senale el testador, y en su defecto durante un (1) ano contado desde su aceptacion, prorrogable por el mismo periodo conforme al articulo 904 del Codigo Civil. Transcurrido el plazo sin haber completado su encargo, el albacea debera rendir cuentas a los herederos.
7.
RENDICION DE CUENTAS
El albacea debera dar cuenta de su encargo a los herederos una vez finalizado su cargo (art. 907 CC). Si los herederos aprobaren la cuenta, el albacea quedara libre de toda responsabilidad.
8.
RESPONSABILIDAD
El albacea que no cumpla sus obligaciones o las desempene con negligencia sera responsable de los danos y perjuicios que cause, conforme al articulo 911 del Codigo Civil.
9.
INSTRUCCIONES ADICIONALES
El albacea debera rendir cuentas detalladas a los herederos en el plazo de 3 meses desde la finalizacion de su cargo, incluyendo un inventario de los bienes administrados y los gastos realizados.
10.
LEGISLACION APLICABLE
La presente designacion se rige por los articulos 892 a 911 del Codigo Civil espanol y, en lo relativo a obligaciones fiscales, por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para cualquier controversia, seran competentes los Juzgados y Tribunales del ultimo domicilio del testador.
Y para que asi conste y surta los efectos oportunos, se firma la presente en Madrid, a 20/03/2026.
EL OTORGANTE
DNI/NIE: 12345678A
Maria Lopez Fernandez
Fecha: ____________________
EL ALBACEA (ACEPTA)
DNI/NIE: 44444444D
Roberto Fernandez Gil
Fecha: ____________________
TESTIGO
Pedro Garcia Ruiz
Fecha: ____________________

¿Qué es el albacea testamentario?

El albacea testamentario es la persona designada por el testador para ejecutar y dar cumplimiento a las disposiciones del testamento. Está regulado en los artículos 892 a 911 del Código Civil. El albacea actúa como un "ejecutor" de la voluntad del testador: su función es velar porque los legados se entreguen a los legatarios, se realicen las misas y obras pías si el testador las ordenó, se conserven los bienes hereditarios hasta la partición, y se represente a la herencia en juicio y fuera de él si los herederos están en conflicto.

El cargo de albacea es voluntario: la persona designada puede aceptarlo o rechazarlo. Si lo acepta, no puede renunciarlo sin justa causa. El albacea debe cumplir el encargo en el plazo fijado por el testador o, en su defecto, en el de un año desde que entró en el ejercicio del cargo (art. 904 CC). Este plazo puede prorrogarse. El albacea no actúa en interés propio sino en interés de la herencia: debe rendir cuentas a los herederos y responde de los daños causados por dolo o negligencia.

En España, la designación de albacea es especialmente recomendable cuando el testador tiene herederos en conflicto, cuando hay legados específicos que requieren gestión activa (obras de arte, negocios, inmuebles en el extranjero), o cuando el testador desea que una persona de confianza supervise la ejecución del testamento para evitar que los herederos actúen contra sus instrucciones. El albacea puede ser un heredero, un profesional (abogado, notario) o cualquier otra persona de confianza del testador.

Qué incluye esta plantilla

La designación de albacea especifica las facultades, duración y responsabilidades del cargo para facilitar su ejercicio.

Datos del testador y del albacea designado

Identificación del testador que hace la designación y del albacea nombrado, con sus datos completos.

Aceptación del cargo por el albacea

Espacio para que el albacea designado exprese su aceptación del cargo y las condiciones bajo las que lo ejercerá.

Facultades del albacea

Lista de las atribuciones conferidas: conservación de bienes, entrega de legados, representación judicial, venta de bienes para pagar deudas, supervisión de la partición.

Albacea universal o particular

Indicación de si el albacea tiene facultades universales sobre toda la herencia o particulares para determinados bienes o actos.

Duración del cargo

Plazo para el ejercicio del cargo: el legal de un año (art. 904 CC) u otro plazo especificado por el testador, con posibilidad de prórroga.

Remuneración del albacea

Si se acuerda una remuneración por el ejercicio del cargo, cuantía, forma de pago y cargo a la herencia.

Instrucciones específicas de ejecución

Indicaciones concretas del testador sobre cómo gestionar determinados bienes, cuándo realizar ventas, a quién entregar legados y en qué orden.

Obligación de rendición de cuentas

Deber del albacea de rendir cuentas a los herederos al finalizar el cargo, con descripción de los actos realizados y el estado del caudal.

Sustituto del albacea

Designación de albacea sustituto para el caso de que el principal no pueda o quiera ejercer el cargo.

Limitaciones al cargo

Actos que el albacea no puede realizar sin consentimiento de los herederos o autorización judicial, para proteger los intereses de la herencia.

Cómo designar al albacea en el testamento

Siga este proceso para que la designación de albacea sea efectiva y el cargo pueda ejercerse sin obstáculos.

  1. 1

    Elija a una persona de confianza y capacidad para el cargo

    El albacea debe ser alguien de confianza absoluta del testador, con la capacidad práctica y, si es necesario, los conocimientos jurídicos o económicos para gestionar la herencia. Un abogado o gestor de patrimonio puede ser más adecuado que un familiar si la herencia es compleja.

  2. 2

    Comunique la designación al albacea antes de fallecer

    Aunque no es obligatorio, comunicar la designación al albacea en vida del testador permite que este se prepare y conozca sus instrucciones. Evita que el albacea sea sorprendido por el cargo en un momento difícil.

  3. 3

    Especifique las facultades con precisión

    Cuanto más claras sean las facultades del albacea, menos conflictos habrá con los herederos. Indique expresamente si puede vender bienes, pagar deudas, representar en juicio o si necesita consentimiento de los herederos para cada acto.

  4. 4

    Considere ampliar el plazo legal de un año

    El plazo legal de un año (art. 904 CC) puede ser insuficiente para herencias complejas. El testador puede ampliar el plazo expresamente en el testamento. Sin esa ampliación, el albacea debe solicitar prórroga judicial.

  5. 5

    Incluya la cláusula de albacea en el testamento notarial

    La designación de albacea debe constar en el testamento para ser vinculante. Esta plantilla documenta las instrucciones, que deben incorporarse a la escritura notarial del testamento como cláusula específica.

Consideraciones jurídicas

Los artículos 892 a 911 del Código Civil regulan el régimen del albacea con sus derechos, obligaciones y responsabilidades.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para herencias con negocios activos, herederos en conflicto o activos en el extranjero, la designación de un albacea profesional asesorado por abogado es muy recomendable.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 892-911.

Artículo 902 CC: funciones del albacea

El artículo 902 CC establece las funciones básicas del albacea: disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador, satisfacer los legados en metálico, vigilar la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento y sostener su validez en juicio y fuera de él. Estas son funciones mínimas que el albacea debe ejercer aunque el testador no le haya conferido facultades adicionales.

Artículo 904 CC: plazo para el ejercicio del cargo

El artículo 904 CC establece que el albacea deberá cumplir su encargo en el plazo señalado por el testador y, si este no lo hubiese determinado, en el de un año desde que entró en el ejercicio del cargo. Si el albacea necesita más tiempo, puede solicitar prórroga judicial o, si todos los herederos están de acuerdo, estos pueden prorrogar el plazo extrajudicialmente.

Artículo 909 CC: responsabilidad del albacea

El artículo 909 CC establece que el albacea no puede delegar el encargo sin autorización expresa del testador. Si delega sin autorización, responde directamente de los actos del delegado. El albacea responde de los daños y perjuicios que por dolo o culpa cause a la herencia. Esta responsabilidad puede reclamarse por los herederos o legatarios perjudicados.

Artículo 908 CC: solidaridad entre coalbaceas

Cuando son varios los albaceas, el artículo 908 CC establece que responden solidariamente salvo que el testador haya dividido sus funciones. Esta solidaridad obliga a cada coalbacea a estar al tanto de los actos de los otros para evitar que un acto indebido de uno genere responsabilidad para todos. La división de funciones entre albaceas es recomendable cuando se designan varios.

Preguntas frecuentes

Designe al ejecutor de su testamento con instrucciones precisas

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