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Convenio Regulador de Divorcio

Acuerde con su cónyuge todos los efectos del divorcio de mutuo acuerdo mediante un convenio regulador completo: custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria y liquidación de la sociedad de gananciales. Nuestra plantilla se ajusta a los artículos 90 a 106 del Código Civil y a la Ley 15/2005 de reforma del divorcio.

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CONVENIO REGULADOR
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO  ·  Art. 90 Código Civil · Art. 777 LEC
CÓNYUGE 1
María López García
nacionalidad Española, DNI/NIE 12345678A, domicilio en Calle Mayor 10, 3º B, 28013 Madrid
CÓNYUGE 2
Juan Pérez Martínez
nacionalidad Española, DNI/NIE 87654321B, domicilio en Avenida de la Constitución 5, 2º A, 41001 Sevilla
Matrimonio: 15/06/2010
Régimen: sociedad de gananciales
Ambas partes, de común acuerdo y con plena capacidad de obrar, manifiestan su voluntad de poner fin al matrimonio celebrado el 15/06/2010 en Madrid, inscrito en el Registro Civil nº 1 de Madrid, Tomo 234, Sección 2ª, bajo el régimen económico de sociedad de gananciales. Las partes se encuentran separadas de hecho desde el 01/09/2025. A tal efecto, y conforme al artículo 90 del Código Civil, formalizan el presente convenio regulador con las siguientes estipulaciones:
1.
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Ambos cónyuges solicitan la disolución de su matrimonio por divorcio de mutuo acuerdo, conforme al artículo 86 del Código Civil, comprometiéndose a ratificar el presente convenio ante la autoridad judicial competente en el acto de la vista del procedimiento de divorcio.
2.
HIJOS COMUNES
Del matrimonio existen los siguientes hijos comunes, sobre los que recaerán las estipulaciones del presente convenio:
Pablo Pérez Lópeznacido/a el 20/03/2013 · DNI 11111111C
Lucía Pérez Lópeznacido/a el 05/11/2016
3.
GUARDA Y CUSTODIA
Se establece un régimen de custodia compartida respecto de los hijos menores. Ambos progenitores ejercerán la patria potestad de forma conjunta, distribuyendo los períodos de convivencia por semanas alternas o según el calendario que acuerden por escrito, respetando siempre el interés superior del menor (art. 92 CC).
4.
PENSIÓN DE ALIMENTOS
En concepto de pensión alimenticia para los hijos comunes, cada progenitor contribuirá con 400,00 EUR mensuales a una cuenta común destinada a los gastos ordinarios de los hijos (alimentación, ropa, material escolar, transporte). Esta cantidad se actualizará anualmente, cada 1 de enero, conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), tomando como referencia el período enero-diciembre del año anterior.
5.
VIVIENDA FAMILIAR
La vivienda familiar, sita en Calle Alcalá 50, 4º D, 28014 Madrid, de titularidad de ambos cónyuges, quedará atribuida en uso a María López García junto con los hijos menores, hasta la extinción de la obligación de alimentos o el acuerdo posterior entre las partes.
6.
PENSIÓN COMPENSATORIA (ART. 97 CC)
De conformidad con el artículo 97 del Código Civil, se establece una pensión compensatoria a favor de María López García, dado el desequilibrio económico que el divorcio le produce en relación con la posición del otro cónyuge, por importe de 350,00 EUR mensuales, pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. La duración de esta pensión será de 36 meses a contar desde la firmeza de la sentencia de divorcio. El importe se actualizará anualmente, cada 1 de enero, conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) del INE.
7.
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Las partes acuerdan la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales en los siguientes términos:

Vivienda familiar: Se procederá a la venta del inmueble en el plazo máximo de doce (12) meses, repartiendo el producto líquido de la venta —una vez canceladas las cargas hipotecarias pendientes— al cincuenta por ciento (50%) entre ambos cónyuges.

Vehículos y bienes muebles: El vehículo Seat León (matrícula 1234-ABC) se adjudica al Cónyuge 1. El vehículo Renault Mégane (matrícula 5678-DEF) se adjudica al Cónyuge 2. El mobiliario del domicilio se reparte de común acuerdo según relación anexa.

Cuentas bancarias y productos financieros: La cuenta corriente ES12 0049 1234 5678 9012 3456 se adjudica al Cónyuge 1. La cuenta de ahorro ES98 0075 9876 5432 1098 7654 se adjudica al Cónyuge 2. Los fondos de inversión conjuntos se liquidarán y repartirán al 50%.

Deudas comunes pendientes: La hipoteca pendiente sobre la vivienda familiar (saldo aproximado 85.000 EUR con Banco Santander) se asumirá al 50% por ambos cónyuges hasta la venta del inmueble, momento en que se cancelará con el producto de la venta.

Otros bienes o compensaciones: Planes de pensiones individuales: cada cónyuge conserva el suyo propio. Seguro de vida vinculado a la hipoteca: se mantiene hasta la cancelación.
8.
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y SEGURO MÉDICO
El seguro médico privado de los hijos será asumido por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%).

Los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, actividades extraescolares deportivas, campamentos y futuros estudios universitarios) se asumirán al 50% previo acuerdo de ambos progenitores por escrito.
9.
CLÁUSULA DE MEDIACIÓN FAMILIAR
Las partes acuerdan que, ante cualquier discrepancia en la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, acudirán con carácter previo y preceptivo a un servicio de mediación familiar legalmente reconocido, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial. El coste de la mediación se abonará al cincuenta por ciento (50%) por ambas partes. Esta cláusula no es aplicable a las medidas urgentes en interés del menor.
10.
CLÁUSULAS ADICIONALES
Los progenitores se comprometen a compartir con antelación razonable cualquier información médica, escolar o relevante sobre los hijos, y a facilitar la comunicación telefónica diaria entre los hijos y el progenitor no custodio durante los períodos de convivencia.
11.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente convenio se rige por los artículos 81, 86, 90 y concordantes del Código Civil, así como por el Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 777 LEC). Para cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución, las partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales del partido judicial de Madrid.
12.
RATIFICACIÓN JUDICIAL
Ambos cónyuges se comprometen a comparecer y ratificar personalmente el presente convenio regulador ante el Juzgado de Primera Instancia competente, en el acto de la vista del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo (art. 777 LEC), así como a aportar la documentación complementaria que sea requerida por el juzgado o el Ministerio Fiscal, en su caso.
En prueba de conformidad, ambos cónyuges firman el presente convenio regulador por duplicado y a un solo efecto.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
CÓNYUGE 1
DNI: 12345678A
María López García
Fecha: ____________________
CÓNYUGE 2
DNI: 87654321B
Juan Pérez Martínez
Fecha: ____________________

¿Qué es el convenio regulador de divorcio?

El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges que se divorcian de mutuo acuerdo establecen todos los efectos de la ruptura: la guarda y custodia de los hijos menores, el régimen de visitas del progenitor no custodio, la pensión alimenticia para los hijos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria entre cónyuges si procede, y la liquidación del régimen económico matrimonial. Está regulado en el artículo 90 del Código Civil. El convenio debe ser aprobado por el Juez de Familia —o ratificado ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario si no hay hijos menores o dependientes— para producir plenos efectos jurídicos.

Desde la Ley 15/2005 de modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio, no es necesario alegar ninguna causa para divorciarse: basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Si ambos cónyuges están de acuerdo, el divorcio de mutuo acuerdo es la vía más rápida y económica: puede tramitarse ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario (Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria) cuando no existen hijos menores o dependientes a cargo. Con hijos menores, es necesaria la intervención judicial y la aprobación del Ministerio Fiscal.

El convenio regulador es el documento nuclear del divorcio de mutuo acuerdo. Si está bien redactado, el procedimiento judicial se resuelve habitualmente en pocas semanas. Si hay errores, omisiones o cláusulas que el juez considera contrarias al interés de los hijos, el tribunal puede requerir su modificación, lo que alarga el proceso. La redacción cuidadosa del convenio —especialmente de las cláusulas sobre custodia, alimentos y vivienda— es determinante para la resolución del expediente.

Qué incluye esta plantilla

El convenio regulador cubre todos los pronunciamientos que el artículo 90 CC exige para que el juez pueda aprobarlo sin observaciones.

Datos de los cónyuges e hijos

Identificación completa de ambos cónyuges y de los hijos menores o dependientes a cuyo cuidado afecta el convenio.

Guarda y custodia de los hijos

Determinación del régimen de custodia: exclusiva para uno de los progenitores o compartida, con descripción del sistema de alternancia si es el caso.

Régimen de visitas y comunicaciones

Calendario de visitas del progenitor no custodio: fines de semana, festivos, vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, con horarios concretos.

Pensión alimenticia para los hijos

Cuantía mensual, forma de pago, cuenta bancaria de destino y cláusula de actualización automática conforme al IPC.

Uso de la vivienda familiar

Atribución del uso del domicilio familiar, duración, condiciones y consecuencias del incumplimiento, conforme al artículo 96 CC.

Pensión compensatoria entre cónyuges

Si corresponde, cuantía, duración y condiciones de extinción de la pensión compensatoria del artículo 97 CC.

Liquidación de la sociedad de gananciales

Si los cónyuges estaban en gananciales, descripción del activo y pasivo común y forma de adjudicación de los bienes.

Bienes privativos y cargas hipotecarias

Régimen de los bienes privativos de cada cónyuge y asunción de las deudas hipotecarias o de otro tipo sobre la vivienda familiar.

Gastos extraordinarios de los hijos

Criterio de reparto de los gastos extraordinarios no cubiertos por la pensión: médicos, educativos, ortodoncia, actividades extraescolares.

Cláusula de revisión del convenio

Previsión de que los términos del convenio podrán revisarse judicialmente si se produce un cambio sustancial de las circunstancias (art. 91 CC).

Cómo redactar el convenio regulador

Siga este proceso para que el convenio sea aprobado por el juez sin observaciones y regule todos los aspectos de la ruptura con claridad.

  1. 1

    Acuerde los puntos esenciales antes de redactar el documento

    Antes de abrir la plantilla, alcance un acuerdo previo verbal sobre custodia, pensión y vivienda. La redacción del convenio es la formalización de ese acuerdo, no el momento de negociar.

  2. 2

    Sea preciso en las cláusulas de custodia y visitas

    El juez rechaza convenios con cláusulas vagas como "visitas razonables". Incluya días, horas y lugares concretos para los intercambios. La precisión evita conflictos futuros.

  3. 3

    Calcule la pensión alimenticia con criterios objetivos

    Los juzgados de familia consultan las tablas de pensiones alimenticias del CGPJ como referencia. Ajuste la cuantía a los ingresos de ambos progenitores y a las necesidades reales de los hijos para facilitar la aprobación.

  4. 4

    Resuelva expresamente la vivienda y la hipoteca

    Indique quién se queda en la vivienda, hasta cuándo, quién paga la hipoteca y qué sucede cuando el hijo cumpla la mayoría de edad o la asignación cambie. Los vacíos en este punto generan litigios frecuentes.

  5. 5

    Preséntelo con abogado o ante notario según la situación

    Si hay hijos menores, el convenio debe ser ratificado ante el LAJ o el juez con asistencia letrada. Sin hijos menores, puede formalizarse ante notario (art. 87 CC reformado por Ley 15/2015 JV). En ambos casos, la aprobación del Ministerio Fiscal o del juzgado es preceptiva cuando hay menores.

Consideraciones jurídicas

El Código Civil y la Ley 15/2005 establecen el marco completo del divorcio de mutuo acuerdo y los requisitos del convenio regulador.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para divorcios con hijos menores, bienes de elevado valor o discrepancias sobre el convenio, la asistencia de un abogado de familia es imprescindible.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 90-106 y la Ley 15/2005 de modificación del CC en materia de separación y divorcio.

Artículo 90 CC: contenido mínimo obligatorio del convenio

El artículo 90 CC establece el contenido mínimo que debe incluir el convenio regulador: cuidado de los hijos menores o incapacitados, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, distribución de bienes, pensión compensatoria si procede, y liquidación del régimen económico matrimonial. Si el convenio omite alguno de estos extremos cuando sea aplicable al caso, el juez puede requerir su subsanación antes de aprobarlo.

Artículo 92 CC: custodia compartida

El artículo 92 CC permite la custodia compartida por acuerdo de los progenitores o por decisión judicial a instancia de uno de ellos. Para acordarla en el convenio, es recomendable detallar el sistema de alternancia (semanas, quincenas, mensualidades), el criterio de intercambio, y cómo se gestionan las decisiones sobre educación y salud. El Ministerio Fiscal debe informar favorablemente o, si hay dudas, el juez puede solicitar informe psicosocial.

Artículo 97 CC: pensión compensatoria

El artículo 97 CC prevé una pensión compensatoria para el cónyuge cuya situación económica quede desequilibrada tras el divorcio en relación con la del otro. El convenio debe fijar su cuantía, periodicidad, y condiciones de extinción: nuevo matrimonio o convivencia marital del perceptor, mejora sustancial de su situación económica, o plazo temporal pactado. Si no se incluye en el convenio, se entiende que ambas partes renuncian a reclamarla en el futuro.

Artículo 96 CC: uso de la vivienda familiar

El artículo 96 CC atribuye el uso de la vivienda familiar, en defecto de acuerdo, al progenitor custodio mientras los hijos son menores. En custodia compartida, el convenio debe establecer expresamente quién usa la vivienda y durante qué tiempo, o si se vende. El uso de la vivienda del cónyuge no propietario tiene consecuencias fiscales (imputación de renta en IRPF) que el convenio no puede eliminar pero sí prever.

Preguntas frecuentes

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