Convenio Regulador de Divorcio
Acuerde con su cónyuge todos los efectos del divorcio de mutuo acuerdo mediante un convenio regulador completo: custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria y liquidación de la sociedad de gananciales. Nuestra plantilla se ajusta a los artículos 90 a 106 del Código Civil y a la Ley 15/2005 de reforma del divorcio.
| Pablo Pérez López | nacido/a el 20/03/2013 · DNI 11111111C |
| Lucía Pérez López | nacido/a el 05/11/2016 |
Vivienda familiar: Se procederá a la venta del inmueble en el plazo máximo de doce (12) meses, repartiendo el producto líquido de la venta —una vez canceladas las cargas hipotecarias pendientes— al cincuenta por ciento (50%) entre ambos cónyuges.
Vehículos y bienes muebles: El vehículo Seat León (matrícula 1234-ABC) se adjudica al Cónyuge 1. El vehículo Renault Mégane (matrícula 5678-DEF) se adjudica al Cónyuge 2. El mobiliario del domicilio se reparte de común acuerdo según relación anexa.
Cuentas bancarias y productos financieros: La cuenta corriente ES12 0049 1234 5678 9012 3456 se adjudica al Cónyuge 1. La cuenta de ahorro ES98 0075 9876 5432 1098 7654 se adjudica al Cónyuge 2. Los fondos de inversión conjuntos se liquidarán y repartirán al 50%.
Deudas comunes pendientes: La hipoteca pendiente sobre la vivienda familiar (saldo aproximado 85.000 EUR con Banco Santander) se asumirá al 50% por ambos cónyuges hasta la venta del inmueble, momento en que se cancelará con el producto de la venta.
Otros bienes o compensaciones: Planes de pensiones individuales: cada cónyuge conserva el suyo propio. Seguro de vida vinculado a la hipoteca: se mantiene hasta la cancelación.
Los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, actividades extraescolares deportivas, campamentos y futuros estudios universitarios) se asumirán al 50% previo acuerdo de ambos progenitores por escrito.
¿Qué es el convenio regulador de divorcio?
El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges que se divorcian de mutuo acuerdo establecen todos los efectos de la ruptura: la guarda y custodia de los hijos menores, el régimen de visitas del progenitor no custodio, la pensión alimenticia para los hijos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria entre cónyuges si procede, y la liquidación del régimen económico matrimonial. Está regulado en el artículo 90 del Código Civil. El convenio debe ser aprobado por el Juez de Familia —o ratificado ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario si no hay hijos menores o dependientes— para producir plenos efectos jurídicos.
Desde la Ley 15/2005 de modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio, no es necesario alegar ninguna causa para divorciarse: basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Si ambos cónyuges están de acuerdo, el divorcio de mutuo acuerdo es la vía más rápida y económica: puede tramitarse ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario (Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria) cuando no existen hijos menores o dependientes a cargo. Con hijos menores, es necesaria la intervención judicial y la aprobación del Ministerio Fiscal.
El convenio regulador es el documento nuclear del divorcio de mutuo acuerdo. Si está bien redactado, el procedimiento judicial se resuelve habitualmente en pocas semanas. Si hay errores, omisiones o cláusulas que el juez considera contrarias al interés de los hijos, el tribunal puede requerir su modificación, lo que alarga el proceso. La redacción cuidadosa del convenio —especialmente de las cláusulas sobre custodia, alimentos y vivienda— es determinante para la resolución del expediente.
Qué incluye esta plantilla
El convenio regulador cubre todos los pronunciamientos que el artículo 90 CC exige para que el juez pueda aprobarlo sin observaciones.
Datos de los cónyuges e hijos
Identificación completa de ambos cónyuges y de los hijos menores o dependientes a cuyo cuidado afecta el convenio.
Guarda y custodia de los hijos
Determinación del régimen de custodia: exclusiva para uno de los progenitores o compartida, con descripción del sistema de alternancia si es el caso.
Régimen de visitas y comunicaciones
Calendario de visitas del progenitor no custodio: fines de semana, festivos, vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, con horarios concretos.
Pensión alimenticia para los hijos
Cuantía mensual, forma de pago, cuenta bancaria de destino y cláusula de actualización automática conforme al IPC.
Uso de la vivienda familiar
Atribución del uso del domicilio familiar, duración, condiciones y consecuencias del incumplimiento, conforme al artículo 96 CC.
Pensión compensatoria entre cónyuges
Si corresponde, cuantía, duración y condiciones de extinción de la pensión compensatoria del artículo 97 CC.
Liquidación de la sociedad de gananciales
Si los cónyuges estaban en gananciales, descripción del activo y pasivo común y forma de adjudicación de los bienes.
Bienes privativos y cargas hipotecarias
Régimen de los bienes privativos de cada cónyuge y asunción de las deudas hipotecarias o de otro tipo sobre la vivienda familiar.
Gastos extraordinarios de los hijos
Criterio de reparto de los gastos extraordinarios no cubiertos por la pensión: médicos, educativos, ortodoncia, actividades extraescolares.
Cláusula de revisión del convenio
Previsión de que los términos del convenio podrán revisarse judicialmente si se produce un cambio sustancial de las circunstancias (art. 91 CC).
Cómo redactar el convenio regulador
Siga este proceso para que el convenio sea aprobado por el juez sin observaciones y regule todos los aspectos de la ruptura con claridad.
- 1
Acuerde los puntos esenciales antes de redactar el documento
Antes de abrir la plantilla, alcance un acuerdo previo verbal sobre custodia, pensión y vivienda. La redacción del convenio es la formalización de ese acuerdo, no el momento de negociar.
- 2
Sea preciso en las cláusulas de custodia y visitas
El juez rechaza convenios con cláusulas vagas como "visitas razonables". Incluya días, horas y lugares concretos para los intercambios. La precisión evita conflictos futuros.
- 3
Calcule la pensión alimenticia con criterios objetivos
Los juzgados de familia consultan las tablas de pensiones alimenticias del CGPJ como referencia. Ajuste la cuantía a los ingresos de ambos progenitores y a las necesidades reales de los hijos para facilitar la aprobación.
- 4
Resuelva expresamente la vivienda y la hipoteca
Indique quién se queda en la vivienda, hasta cuándo, quién paga la hipoteca y qué sucede cuando el hijo cumpla la mayoría de edad o la asignación cambie. Los vacíos en este punto generan litigios frecuentes.
- 5
Preséntelo con abogado o ante notario según la situación
Si hay hijos menores, el convenio debe ser ratificado ante el LAJ o el juez con asistencia letrada. Sin hijos menores, puede formalizarse ante notario (art. 87 CC reformado por Ley 15/2015 JV). En ambos casos, la aprobación del Ministerio Fiscal o del juzgado es preceptiva cuando hay menores.
Consideraciones jurídicas
El Código Civil y la Ley 15/2005 establecen el marco completo del divorcio de mutuo acuerdo y los requisitos del convenio regulador.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para divorcios con hijos menores, bienes de elevado valor o discrepancias sobre el convenio, la asistencia de un abogado de familia es imprescindible.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 90-106 y la Ley 15/2005 de modificación del CC en materia de separación y divorcio.
Artículo 90 CC: contenido mínimo obligatorio del convenio
El artículo 90 CC establece el contenido mínimo que debe incluir el convenio regulador: cuidado de los hijos menores o incapacitados, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, distribución de bienes, pensión compensatoria si procede, y liquidación del régimen económico matrimonial. Si el convenio omite alguno de estos extremos cuando sea aplicable al caso, el juez puede requerir su subsanación antes de aprobarlo.
Artículo 92 CC: custodia compartida
El artículo 92 CC permite la custodia compartida por acuerdo de los progenitores o por decisión judicial a instancia de uno de ellos. Para acordarla en el convenio, es recomendable detallar el sistema de alternancia (semanas, quincenas, mensualidades), el criterio de intercambio, y cómo se gestionan las decisiones sobre educación y salud. El Ministerio Fiscal debe informar favorablemente o, si hay dudas, el juez puede solicitar informe psicosocial.
Artículo 97 CC: pensión compensatoria
El artículo 97 CC prevé una pensión compensatoria para el cónyuge cuya situación económica quede desequilibrada tras el divorcio en relación con la del otro. El convenio debe fijar su cuantía, periodicidad, y condiciones de extinción: nuevo matrimonio o convivencia marital del perceptor, mejora sustancial de su situación económica, o plazo temporal pactado. Si no se incluye en el convenio, se entiende que ambas partes renuncian a reclamarla en el futuro.
Artículo 96 CC: uso de la vivienda familiar
El artículo 96 CC atribuye el uso de la vivienda familiar, en defecto de acuerdo, al progenitor custodio mientras los hijos son menores. En custodia compartida, el convenio debe establecer expresamente quién usa la vivienda y durante qué tiempo, o si se vende. El uso de la vivienda del cónyuge no propietario tiene consecuencias fiscales (imputación de renta en IRPF) que el convenio no puede eliminar pero sí prever.
Preguntas frecuentes
Redacte su convenio regulador de divorcio con precisión
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