Convenio de Régimen de Visitas
Establezca el calendario de visitas, las vacaciones escolares y las comunicaciones del progenitor no custodio con los hijos menores mediante un convenio conforme al artículo 94 del Código Civil. Nuestra plantilla detalla fines de semana, festivos, Navidad, Semana Santa y verano para evitar conflictos de interpretación.
• Pablo Pérez López, nacido/a el 20/03/2016
• Lucía Pérez López, nacido/a el 05/11/2019
¿Qué es el convenio de régimen de visitas?
El régimen de visitas es el conjunto de períodos de tiempo en los que el progenitor no custodio tiene derecho a convivir con el hijo menor y a comunicarse con él. Está regulado en el artículo 94 del Código Civil, que reconoce al progenitor que no tenga consigo a los hijos menores el derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El convenio de régimen de visitas es el documento en el que los progenitores acuerdan los términos concretos de ese derecho.
El régimen de visitas estándar fijado habitualmente por los juzgados de familia incluye fines de semana alternos (desde el viernes al salir del colegio hasta el domingo por la tarde), la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y un mes de verano. Sin embargo, los progenitores pueden acordar un régimen más amplio o más reducido según las circunstancias: la disponibilidad laboral del progenitor no custodio, la edad y necesidades del menor, la distancia entre domicilios y la relación previa del hijo con ese progenitor.
Un convenio de régimen de visitas bien redactado previene la mayoría de los conflictos post-separación relacionados con los hijos. La fuente más frecuente de litigios familiares no es la pensión económica sino los desacuerdos sobre horarios de entrega y recogida, la distribución de festivos y los cambios en el calendario habitual. Un convenio detallado que prevea todas estas situaciones y establezca un protocolo de comunicación reduce drásticamente la conflictividad y el coste emocional para el menor.
Qué incluye esta plantilla
El convenio de régimen de visitas cubre todos los periodos del año con criterios claros para cada uno, evitando conflictos interpretativos.
Visitas en fines de semana
Alternancia semanal o quincenal, horario de inicio (viernes al salir del colegio o sábado por la mañana) y fin (domingo por la tarde), y punto de intercambio.
Visitas entre semana
Si se acuerdan visitas entre semana, día o días, horario y lugar. Habitual en progenitores con domicilios próximos.
Vacaciones de Navidad
División del período entre el 23 de diciembre y el 7 de enero, con criterio alternativo para años pares e impares.
Vacaciones de Semana Santa
División del período de Semana Santa entre los dos progenitores, con criterio alternativo y previsión para la Semana de Pascua.
Vacaciones de verano
Distribución del mes de julio y agosto entre los progenitores, con fecha límite para comunicar la elección de turno y criterio de alternancia.
Festivos locales y puentes
Criterio para los festivos escolares y los puentes de entre semana: distribución alterna o atribución al progenitor cuyo fin de semana próximo corresponda.
Día del padre, día de la madre y cumpleaños
Regla para que cada progenitor pase con el hijo el día que le corresponde (día del padre con el padre, día de la madre con la madre) y criterio para el cumpleaños.
Comunicación telemática durante el período del otro progenitor
Derecho del hijo a llamar o videollamar al progenitor que no está con él, con franja horaria y duración razonable.
Protocolo de cancelación de visita
Obligación de comunicación previa con antelación mínima si no se puede realizar la visita, y posibilidad de recuperación en fecha alternativa.
Revisión del convenio por cambio de circunstancias
Previsión de adaptación del régimen cuando el menor cambie de etapa educativa, de domicilio o cuando sus preferencias varíen con la edad.
Cómo formalizar el convenio de régimen de visitas
Siga este proceso para que el régimen sea claro, predecible y adaptado a la edad y necesidades del menor.
- 1
Establezca un régimen adaptado a la edad del menor
Para menores de 3 años, los períodos nocturnos frecuentes con el progenitor no custodio pueden ser perturbadores: valore visitas más cortas y frecuentes. Para mayores de 10, el régimen puede ser más amplio. Para adolescentes, tenga en cuenta sus actividades y preferencias.
- 2
Concrete los horarios de los intercambios con precisión
Los conflictos más frecuentes se producen en los momentos de entrega y recogida. Fije hora exacta, lugar concreto (colegio, domicilio, lugar neutral) y qué sucede si hay retraso.
- 3
Prevea el régimen vacacional con suficiente antelación de comunicación
Fije un plazo de comunicación de la elección del turno de verano (ej. antes del 1 de junio) para que ambos progenitores puedan organizar sus vacaciones laborales.
- 4
Incluya un protocolo de cancelaciones y recuperación de visitas
Si el progenitor no custodio no puede realizar la visita, ¿puede recuperarla? ¿Con qué antelación debe avisar? Un protocolo claro evita discusiones cuando surgen imprevistos.
- 5
Integre el convenio en el expediente de divorcio o separación
El régimen de visitas debe ser aprobado por el juez como parte del convenio regulador. Puede incorporarse como documento separado o como cláusula del convenio general.
Consideraciones jurídicas
El artículo 94 CC garantiza el derecho de visita como un derecho tanto del progenitor como del hijo, con consecuencias penales para su obstaculización.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones con indicios de violencia doméstica o en las que el régimen de visitas esté siendo incumplido, consulte con un abogado de familia.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 94 y 160, la LO 8/2021 y el Código Penal art. 223.
Artículo 94 CC: derecho de visita del progenitor no custodio
El artículo 94 CC reconoce al progenitor que no tenga consigo a los hijos menores el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Este derecho puede ser limitado o suspendido judicialmente si su ejercicio es gravemente perturbador para el menor. La privación total del régimen de visitas es excepcional y requiere resolución judicial motivada. En la práctica, los juzgados prefieren modificar el régimen antes que suprimirlo.
Artículo 160 CC: derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores
El artículo 160 CC establece que el menor tiene derecho a relacionarse con sus progenitores aunque estos no ejerzan la patria potestad, salvo resolución judicial en contrario. Este derecho del menor es independiente del derecho del progenitor: aunque el progenitor no custodio no ejerciera su derecho de visita, el hijo podría reclamarlo cuando tuviera juicio suficiente. El convenio debe estar orientado al interés del menor, no al interés del progenitor.
Artículo 223 CP: sustracción de menores
El artículo 223 del Código Penal tipifica como delito de sustracción de menores la conducta del progenitor que, teniendo la guarda del menor, lo sustrae de la comunicación del otro progenitor. La pena es de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. Este delito también puede cometerse por el progenitor no custodio que retiene al menor al finalizar el período de visita o que lo traslada al extranjero sin autorización.
LO 8/2021: suspensión de visitas en casos de violencia
La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia obliga a los jueces a suspender el régimen de visitas cuando existan indicios fundados de que el progenitor no custodio ha ejercido violencia doméstica, de género o abuso sexual sobre el menor o sobre el otro progenitor. Esta suspensión puede acordarse con carácter cautelar antes de que haya sentencia penal. El convenio no puede prever el régimen de visitas de un progenitor condenado o investigado por estos delitos.
Preguntas frecuentes
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