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Convenio de Régimen de Visitas

Establezca el calendario de visitas, las vacaciones escolares y las comunicaciones del progenitor no custodio con los hijos menores mediante un convenio conforme al artículo 94 del Código Civil. Nuestra plantilla detalla fines de semana, festivos, Navidad, Semana Santa y verano para evitar conflictos de interpretación.

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CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS
Art. 94 Y 160 Del Código Civil
PROGENITOR CUSTODIO
María López García
DNI/NIE 12345678A, tel. +34 612 345 678, domicilio en Calle Mayor 10, 3o B, 28013 Madrid
PROGENITOR NO CUSTODIO
Juan Pérez Martínez
DNI/NIE 87654321B, tel. +34 698 765 432, domicilio en Calle Serrano 25, 1o A, 28001 Madrid
Ambos progenitores, en ejercicio de la patria potestad compartida y en interés superior de su/s hijo/s menor/es, acuerdan de mutuo acuerdo el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia conforme a los artículos 94 y 160 del Código Civil:
1.
MENORES
El presente convenio se refiere al/los siguiente/s menor/es:
Pablo Pérez López, nacido/a el 20/03/2016
Lucía Pérez López, nacido/a el 05/11/2019
2.
PATRIA POTESTAD
La patria potestad será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, conforme al artículo 154 del Código Civil. Las decisiones relevantes sobre educación, salud y bienestar de los menores se tomarán de común acuerdo.
3.
FINES DE SEMANA
Fines de semana alternos, desde el viernes a las 18:00 hasta el domingo a las 20:00. La recogida se realizará en el centro escolar y la devolución en el domicilio materno.
4.
TARDES ENTRE SEMANA
Miércoles de 17:00 a 20:00, recogiendo al menor del colegio.
5.
VACACIONES DE VERANO
Julio con la madre y agosto con el padre, alternando cada año.
6.
NAVIDAD Y SEMANA SANTA
Del 23/12 al 30/12 con un progenitor y del 31/12 al 6/01 con el otro, alternando. Semana Santa completa alternando cada año.
7.
LUGAR DE INTERCAMBIO
El intercambio del menor se realizará en Centro escolar en días lectivos, domicilio del progenitor custodio en días no lectivos.
8.
COMUNICACIÓN
Los menores podrán comunicarse libremente con el progenitor no conviviente por teléfono o videollamada, al menos una vez al día.
9.
FECHAS ESPECIALES
El día del cumpleaños de cada menor se compartirá: la mañana con un progenitor y la tarde con el otro.
10.
FLEXIBILIDAD
Ambos progenitores se comprometen a actuar con flexibilidad y buena fe, pudiendo modificar de mutuo acuerdo los horarios o días de visita cuando las circunstancias lo requieran, siempre en interés del menor.
11.
DESPLAZAMIENTOS
Los gastos de desplazamiento para la recogida y devolución del menor serán asumidos por el progenitor no custodio, salvo acuerdo distinto.
12.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente convenio se rige por los artículos 94, 103 y 160 del Código Civil español, así como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de derecho de visitas.
En prueba de conformidad, ambos progenitores firman el presente convenio.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
PROGENITOR CUSTODIO
DNI/NIE: 12345678A
María López García
Fecha: ____________________
PROGENITOR NO CUSTODIO
DNI/NIE: 87654321B
Juan Pérez Martínez
Fecha: ____________________

¿Qué es el convenio de régimen de visitas?

El régimen de visitas es el conjunto de períodos de tiempo en los que el progenitor no custodio tiene derecho a convivir con el hijo menor y a comunicarse con él. Está regulado en el artículo 94 del Código Civil, que reconoce al progenitor que no tenga consigo a los hijos menores el derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El convenio de régimen de visitas es el documento en el que los progenitores acuerdan los términos concretos de ese derecho.

El régimen de visitas estándar fijado habitualmente por los juzgados de familia incluye fines de semana alternos (desde el viernes al salir del colegio hasta el domingo por la tarde), la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y un mes de verano. Sin embargo, los progenitores pueden acordar un régimen más amplio o más reducido según las circunstancias: la disponibilidad laboral del progenitor no custodio, la edad y necesidades del menor, la distancia entre domicilios y la relación previa del hijo con ese progenitor.

Un convenio de régimen de visitas bien redactado previene la mayoría de los conflictos post-separación relacionados con los hijos. La fuente más frecuente de litigios familiares no es la pensión económica sino los desacuerdos sobre horarios de entrega y recogida, la distribución de festivos y los cambios en el calendario habitual. Un convenio detallado que prevea todas estas situaciones y establezca un protocolo de comunicación reduce drásticamente la conflictividad y el coste emocional para el menor.

Qué incluye esta plantilla

El convenio de régimen de visitas cubre todos los periodos del año con criterios claros para cada uno, evitando conflictos interpretativos.

Visitas en fines de semana

Alternancia semanal o quincenal, horario de inicio (viernes al salir del colegio o sábado por la mañana) y fin (domingo por la tarde), y punto de intercambio.

Visitas entre semana

Si se acuerdan visitas entre semana, día o días, horario y lugar. Habitual en progenitores con domicilios próximos.

Vacaciones de Navidad

División del período entre el 23 de diciembre y el 7 de enero, con criterio alternativo para años pares e impares.

Vacaciones de Semana Santa

División del período de Semana Santa entre los dos progenitores, con criterio alternativo y previsión para la Semana de Pascua.

Vacaciones de verano

Distribución del mes de julio y agosto entre los progenitores, con fecha límite para comunicar la elección de turno y criterio de alternancia.

Festivos locales y puentes

Criterio para los festivos escolares y los puentes de entre semana: distribución alterna o atribución al progenitor cuyo fin de semana próximo corresponda.

Día del padre, día de la madre y cumpleaños

Regla para que cada progenitor pase con el hijo el día que le corresponde (día del padre con el padre, día de la madre con la madre) y criterio para el cumpleaños.

Comunicación telemática durante el período del otro progenitor

Derecho del hijo a llamar o videollamar al progenitor que no está con él, con franja horaria y duración razonable.

Protocolo de cancelación de visita

Obligación de comunicación previa con antelación mínima si no se puede realizar la visita, y posibilidad de recuperación en fecha alternativa.

Revisión del convenio por cambio de circunstancias

Previsión de adaptación del régimen cuando el menor cambie de etapa educativa, de domicilio o cuando sus preferencias varíen con la edad.

Cómo formalizar el convenio de régimen de visitas

Siga este proceso para que el régimen sea claro, predecible y adaptado a la edad y necesidades del menor.

  1. 1

    Establezca un régimen adaptado a la edad del menor

    Para menores de 3 años, los períodos nocturnos frecuentes con el progenitor no custodio pueden ser perturbadores: valore visitas más cortas y frecuentes. Para mayores de 10, el régimen puede ser más amplio. Para adolescentes, tenga en cuenta sus actividades y preferencias.

  2. 2

    Concrete los horarios de los intercambios con precisión

    Los conflictos más frecuentes se producen en los momentos de entrega y recogida. Fije hora exacta, lugar concreto (colegio, domicilio, lugar neutral) y qué sucede si hay retraso.

  3. 3

    Prevea el régimen vacacional con suficiente antelación de comunicación

    Fije un plazo de comunicación de la elección del turno de verano (ej. antes del 1 de junio) para que ambos progenitores puedan organizar sus vacaciones laborales.

  4. 4

    Incluya un protocolo de cancelaciones y recuperación de visitas

    Si el progenitor no custodio no puede realizar la visita, ¿puede recuperarla? ¿Con qué antelación debe avisar? Un protocolo claro evita discusiones cuando surgen imprevistos.

  5. 5

    Integre el convenio en el expediente de divorcio o separación

    El régimen de visitas debe ser aprobado por el juez como parte del convenio regulador. Puede incorporarse como documento separado o como cláusula del convenio general.

Consideraciones jurídicas

El artículo 94 CC garantiza el derecho de visita como un derecho tanto del progenitor como del hijo, con consecuencias penales para su obstaculización.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones con indicios de violencia doméstica o en las que el régimen de visitas esté siendo incumplido, consulte con un abogado de familia.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 94 y 160, la LO 8/2021 y el Código Penal art. 223.

Artículo 94 CC: derecho de visita del progenitor no custodio

El artículo 94 CC reconoce al progenitor que no tenga consigo a los hijos menores el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Este derecho puede ser limitado o suspendido judicialmente si su ejercicio es gravemente perturbador para el menor. La privación total del régimen de visitas es excepcional y requiere resolución judicial motivada. En la práctica, los juzgados prefieren modificar el régimen antes que suprimirlo.

Artículo 160 CC: derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores

El artículo 160 CC establece que el menor tiene derecho a relacionarse con sus progenitores aunque estos no ejerzan la patria potestad, salvo resolución judicial en contrario. Este derecho del menor es independiente del derecho del progenitor: aunque el progenitor no custodio no ejerciera su derecho de visita, el hijo podría reclamarlo cuando tuviera juicio suficiente. El convenio debe estar orientado al interés del menor, no al interés del progenitor.

Artículo 223 CP: sustracción de menores

El artículo 223 del Código Penal tipifica como delito de sustracción de menores la conducta del progenitor que, teniendo la guarda del menor, lo sustrae de la comunicación del otro progenitor. La pena es de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. Este delito también puede cometerse por el progenitor no custodio que retiene al menor al finalizar el período de visita o que lo traslada al extranjero sin autorización.

LO 8/2021: suspensión de visitas en casos de violencia

La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia obliga a los jueces a suspender el régimen de visitas cuando existan indicios fundados de que el progenitor no custodio ha ejercido violencia doméstica, de género o abuso sexual sobre el menor o sobre el otro progenitor. Esta suspensión puede acordarse con carácter cautelar antes de que haya sentencia penal. El convenio no puede prever el régimen de visitas de un progenitor condenado o investigado por estos delitos.

Preguntas frecuentes

Regule el régimen de visitas con claridad y sin ambigüedades

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