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Convenio de Pensión Alimenticia

Establezca la cuantía, la forma de pago y el sistema de actualización de la pensión de alimentos para los hijos menores mediante un convenio conforme a los artículos 142 a 153 del Código Civil. Nuestra plantilla incluye cláusulas de revisión por IPC, distribución de gastos extraordinarios y consecuencias del impago.

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CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Art. 142 A 153 Del Código Civil
ALIMENTANTE (OBLIGADO AL PAGO)
Carlos García Ruiz
DNI/NIE 12345678A, domicilio en Calle Mayor 15, 2o A, 28013 Madrid, profesión: Ingeniero informático
ALIMENTISTA (BENEFICIARIO)
Ana García López
nacido/a el 15/03/2014, hijo/a menor del alimentante
Representado/a por: María López Pérez, DNI 11223344C
Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, acuerdan de forma voluntaria el presente convenio de pensión alimenticia conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil, con las siguientes estipulaciones:
1.
OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
De conformidad con el artículo 142 del Código Civil, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista. El alimentante reconoce su obligación de prestar alimentos a Ana García López, en su condición de hijo/a menor.
2.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN
El alimentante se obliga a abonar una pensión alimenticia mensual de 450,00 EUR, pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta ES12 0049 1234 5678 9012.
3.
VIGENCIA
La presente pensión alimenticia entrará en vigor el 01/04/2026 y tendrá carácter indefinido, manteniéndose mientras subsista la necesidad del alimentista y la capacidad económica del alimentante (art. 150 CC).
4.
PROPORCIONALIDAD
Conforme al artículo 146 del Código Civil, la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
5.
ACTUALIZACIÓN
La pensión alimenticia se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), con efectos desde el 1 de enero de cada año.
6.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
Los gastos de ortodoncia, gafas y actividades extraescolares se asumirán al 50% por ambas partes previo acuerdo.
7.
CAUSAS DE MODIFICACIÓN
La pensión alimenticia podrá ser modificada cuando se produzca un cambio sustancial en las circunstancias económicas del alimentante o en las necesidades del alimentista, conforme al artículo 147 del Código Civil.
8.
CAUSAS DE EXTINCIÓN
La obligación alimenticia se extinguirá por las causas previstas en el artículo 150 del Código Civil: fallecimiento del alimentista, mejora de su fortuna que haga innecesarios los alimentos, o conducta del alimentista que haga indigno de recibirlos.
9.
INCUMPLIMIENTO
El impago de la pensión alimenticia durante dos mensualidades consecutivas facultará al alimentista (o su representante) para reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, incrementadas con los intereses legales del dinero.
10.
MEDIACIÓN
Ante cualquier discrepancia, las partes se comprometen a acudir a un servicio de mediación familiar antes de iniciar cualquier procedimiento judicial.
11.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente convenio se rige por los artículos 142 a 153 del Código Civil español. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del alimentista.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
ALIMENTANTE
DNI/NIE: 12345678A
Carlos García Ruiz
Fecha: ____________________
ALIMENTISTA / REPRESENTANTE
DNI/NIE: 11223344C
María López Pérez
Fecha: ____________________

¿Qué es el convenio de pensión alimenticia?

La pensión alimenticia —regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil— es la obligación legal del progenitor que no convive habitualmente con el hijo de contribuir económicamente a su manutención, educación, vestido, asistencia médica y habitación. No se trata de una ayuda voluntaria sino de una obligación jurídica de la que no se puede dispensar ningún padre: el artículo 154 CC establece que la patria potestad incluye la obligación de velar por los hijos y alimentarlos. El convenio de pensión alimenticia es el documento que formaliza los términos de esa contribución.

La cuantía de la pensión alimenticia se determina en función de las necesidades del alimentado (el hijo) y de los medios del alimentante (el progenitor obligado). No existe una tarifa legal fija, pero el Consejo General del Poder Judicial publica periódicamente unas tablas orientativas que los juzgados de familia utilizan como referencia. Dichas tablas cruzan los ingresos del progenitor obligado con el número de hijos para obtener un importe de referencia mensual. El convenio puede fijar una cuantía diferente si ambos progenitores lo acuerdan y el juez lo aprueba.

La pensión alimenticia no se extingue automáticamente cuando el hijo cumple 18 años: el artículo 93.2 CC extiende la obligación a los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no tengan ingresos propios. La obligación se extingue cuando el hijo alcanza independencia económica, no cuando alcanza la mayoría de edad. Esta distinción es importante para redactar correctamente las cláusulas de duración y extinción del convenio.

Qué incluye esta plantilla

El convenio de pensión alimenticia cubre todos los aspectos necesarios para regular la contribución económica al hijo con precisión y sin ambigüedades.

Identificación del obligado y del beneficiario

Nombre del progenitor obligado al pago, nombre del hijo beneficiario y datos del progenitor custodio que recibe la pensión.

Cuantía mensual de la pensión

Importe mensual pactado en euros, con referencia a la metodología de cálculo utilizada (tablas CGPJ, ingresos de ambos, necesidades del hijo).

Fecha de pago y cuenta bancaria

Día del mes en que debe realizarse la transferencia, IBAN de destino y consecuencias del retraso en el pago.

Actualización anual por IPC

Cláusula de revisión automática del importe conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el INE, con indicación del mes de referencia.

Gastos ordinarios cubiertos

Descripción de los gastos incluidos en la pensión: alimentación, vestido, material escolar, actividades extraescolares habituales y gastos médicos de la Seguridad Social.

Gastos extraordinarios y su reparto

Lista de gastos no cubiertos por la pensión (ortodoncia, psicólogo, actividades deportivas especiales, viajes educativos) y criterio de reparto entre los progenitores.

Gastos de educación privada o universitaria

Si el hijo asiste a centro privado o cursará estudios universitarios, criterio de contribución de cada progenitor a esos gastos adicionales.

Suspensión de la pensión

Condiciones en las que la pensión queda en suspenso: periodos de convivencia con el progenitor obligado superiores a un umbral temporal.

Condiciones de extinción

Causas de extinción de la pensión: independencia económica del hijo, matrimonio, abandono del domicilio familiar por voluntad propia, o fallecimiento.

Revisión judicial de la cuantía

Previsión de solicitud de modificación si se produce un cambio sustancial en los ingresos del obligado o en las necesidades del hijo.

Cómo formalizar el convenio de pensión alimenticia

Siga este proceso para que la pensión sea justa, actualizable y ejecutable en caso de impago.

  1. 1

    Consulte las tablas orientativas del CGPJ

    Las tablas del Consejo General del Poder Judicial cruzan los ingresos netos del obligado con el número de hijos. Utilícelas como punto de partida para acordar una cuantía que el juez considere razonable.

  2. 2

    Defina con precisión qué gastos cubre la pensión y cuáles son extraordinarios

    La distinción entre gastos ordinarios (cubiertos por la pensión) y extraordinarios (repartidos por separado) es la fuente más frecuente de conflictos post-divorcio. Sea específico.

  3. 3

    Incluya la cláusula de actualización por IPC

    Sin cláusula de actualización, la pensión pierde poder adquisitivo con los años. La revisión por IPC es el mecanismo estándar: referencíela al IPC publicado por el INE en el mes de diciembre de cada año.

  4. 4

    Establezca un mecanismo de revisión ante cambio de circunstancias

    Los cambios de empleo, ERE, ascensos o nueva descendencia son causas habituales de solicitud de modificación de la pensión. El convenio puede prever un mecanismo de revisión extrajudicial antes de acudir al juzgado.

  5. 5

    Integre el convenio en el proceso de divorcio o de separación

    El convenio de pensión alimenticia es parte del convenio regulador del divorcio. Debe ser aprobado por el juez o ratificado ante el LAJ. Sin aprobación judicial, solo vale como acuerdo privado entre adultos, no como medida de protección del menor.

Consideraciones jurídicas

Los artículos 142 a 153 del Código Civil regulan la obligación de alimentos entre parientes con un régimen completo e imperativo que no puede ser suprimido por acuerdo privado.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para modificaciones de pensión por cambio de circunstancias o por impago, consulte con un abogado de familia.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 142-153 y 93, y las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 142 CC: contenido de la obligación de alimentos

El artículo 142 CC define los alimentos como todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También comprende la educación e instrucción del alimentado mientras sea menor de edad y aun después si no hubiera terminado su formación por causa que no le sea imputable. Este contenido es imperativo: no puede reducirse por debajo de lo "indispensable" ni siquiera por acuerdo de los progenitores.

Artículo 146 CC: cuantía proporcional a necesidades y medios

El artículo 146 CC establece que la cuantía de los alimentos se determina en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Por ello, la pensión puede reducirse si los ingresos del obligado disminuyen significativamente (despido, ERTE) o aumentarse si mejoran o aumentan las necesidades del hijo (estudios universitarios, enfermedad). Cualquiera de estas modificaciones puede pedirse por la vía del artículo 91 CC.

Artículo 93.2 CC: extensión a hijos mayores sin ingresos

El artículo 93.2 CC obliga al juez a fijar alimentos para los hijos mayores de edad sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar. La obligación no se extingue por la mayoría de edad sino por la obtención de independencia económica del hijo. En la práctica, muchos convenios reguladores incluyen una cláusula de extinción automática cuando el hijo termina sus estudios y obtiene empleo, sin necesidad de nuevo procedimiento.

Artículo 776 LEC: ejecución de la pensión por impago

El impago de la pensión alimenticia aprobada judicialmente permite promover la ejecución forzosa conforme al artículo 776 LEC. El juzgado puede retener las mensualidades impagadas de la nómina o de prestaciones del obligado. El impago reiterado, si se prueba que es doloso, puede constituir el delito del artículo 227 del Código Penal (abandono de familia), con pena de prisión de 3 meses a un año o multa.

Preguntas frecuentes

Regule la pensión alimenticia con precisión y actualización automática

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