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Plantilla gratuita de Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial

Un contrato de trabajo a tiempo parcial conforme al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Fija el número de horas semanales, la distribución horaria y si el contrato es indefinido o temporal. En versión Expert, regule las horas complementarias pactadas y voluntarias, la conversión a tiempo completo y el registro de jornada específico.

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CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Art. 12 Estatuto De Los Trabajadores (RDL 2/2015) Y RD 1131/2002 — Inicio: 01/04/2026
EMPRESA
Hostelería Moderna S.L.
CIF: B98765432 · Calle Mayor 10, 28013 Madrid · Rep.: D. Juan Martínez Ruiz, Administrador Único
TRABAJADOR/A
Ana García Pérez
DNI/NIE: 87654321X · NSS: 28/87654321/01 · Calle Alcalá 20, 2.º A, 28014 Madrid
Inicio: 01/04/2026
Camarera — Tiempo parcial (50.0%) — 12.000,00 EUR/año
En Calle Mayor 10, 28013 Madrid, a 01/04/2026.

De una parte, Hostelería Moderna S.L., con CIF B98765432, con domicilio social en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, representada por D. Juan Martínez Ruiz, Administrador Único, en adelante "la Empresa".
De otra parte, Ana García Pérez, con DNI/NIE 87654321X, con N.º Seguridad Social 28/87654321/01, con domicilio en Calle Alcalá 20, 2.º A, 28014 Madrid, en adelante "el/la Trabajador/a".

Ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de trabajo a tiempo parcial conforme al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores:
1.
OBJETO DEL CONTRATO
La Empresa contrata al/a la Trabajador/a para prestar servicios como Camarera, grupo profesional Grupo 5 — Empleados, en régimen de tiempo parcial, conforme al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).

Se entiende celebrado a tiempo parcial el contrato cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (art. 12.1 ET).

Convenio colectivo aplicable: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Madrid.
2.
JORNADA PARCIAL Y DISTRIBUCIÓN HORARIA
La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, frente a las 40 horas de la jornada a tiempo completo comparable, lo que representa el 50.0% de la jornada completa.

Distribución horaria: Lunes a viernes, 9:00 a 13:00.

El contrato deberá formalizarse por escrito e indicar necesariamente el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución horaria (art. 12.4.a ET). La omisión de estos requisitos determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 12.4.a ET).

La jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregándose copia al/a la Trabajador/a junto con el recibo de salarios (art. 12.4.c ET).
3.
CENTRO DE TRABAJO
La prestación de servicios se realizará en Calle Mayor 10, 28013 Madrid.
4.
DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá carácter indefinido, iniciándose la relación laboral el 01/04/2026, sin perjuicio de las causas legales de extinción (art. 49 ET).

El/la Trabajador/a será dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La cotización se realizará en proporción a la jornada efectiva conforme al RD 2064/1995.
5.
PERIODO DE PRUEBA
Se establece un periodo de prueba de 1 mes (art. 14 ET). Durante este periodo, cualquiera de las partes podrá resolver la relación laboral sin preaviso ni indemnización.

Transcurrido sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose la antigüedad desde la fecha de inicio.
6.
RETRIBUCIÓN
El/la Trabajador/a percibirá una retribución bruta anual de 12.000,00 EUR, distribuida en 14 pagas (857,14 EUR brutos/mes), calculada de forma proporcional a la jornada a tiempo completo comparable (art. 12.4.d ET).

Las dos pagas extraordinarias se devengarán semestralmente y se abonarán en junio y diciembre.

El salario se abonará por transferencia bancaria dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. En ningún caso será inferior al SMI vigente en proporción a la jornada.
7.
VACACIONES
El/la Trabajador/a disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, en igualdad de condiciones con los trabajadores a tiempo completo (art. 12.4.d ET). Las vacaciones no se reducen proporcionalmente por el hecho de trabajar a tiempo parcial.
8.
IGUALDAD DE DERECHOS
El/la Trabajador/a a tiempo parcial tendrá los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, aplicándose proporcionalmente cuando corresponda por su naturaleza (art. 12.4.d ET). En particular:

a) Igualdad salarial por unidad de tiempo para puesto equivalente.
b) Mismo derecho a vacaciones, permisos, excedencias y prestaciones por desempleo.
c) Acceso a la formación profesional continua.
d) Información sobre las vacantes a tiempo completo existentes en la Empresa (art. 12.4.e ET).
e) Cómputo de antigüedad como si se tratara de un trabajador a tiempo completo.

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador (art. 12.4.e ET).
9.
REGISTRO DE JORNADA
La Empresa garantizará el registro diario de jornada (art. 34.9 ET). Además, los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias (art. 12.4.c ET), salvo las de fuerza mayor (art. 35.3 ET).

Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse horas complementarias conforme al artículo 12.5 ET, en los términos que se pacten.
10.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La Empresa garantiza la protección eficaz en materia de seguridad y salud (Ley 31/1995, LPRL). El/la Trabajador/a recibirá formación e información específica sobre los riesgos de su puesto antes del inicio de la actividad.
11.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por las causas del artículo 49 del ET. La Empresa entregará el finiquito, certificado de empresa y documentación necesaria para solicitar prestaciones.

La indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
12.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cualquier controversia serán competentes los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de servicios o del domicilio del/de la Trabajador/a (art. 10 Ley 36/2011, LJS). Será requisito previo la conciliación ante el SMAC.
13.
PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS
De conformidad con el artículo 12.5 del ET, las partes pactan la realización de horas complementarias en las siguientes condiciones:

a) Horas complementarias pactadas: hasta 6 horas semanales. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Por convenio colectivo, este porcentaje podrá ampliarse hasta el 60% (art. 12.5.c ET).

b) Horas complementarias voluntarias: hasta 3 horas semanales. Las horas complementarias voluntarias no podrán superar el 15% adicional de las horas ordinarias (ampliable al 30% por convenio). Solo aplicable a contratos indefinidos (art. 12.5.e ET).

c) Preaviso: la Empresa comunicará al/a la Trabajador/a la realización de horas complementarias con un mínimo de 3 días de antelación (art. 12.5.d ET).

d) Renuncia: el/la Trabajador/a podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias transcurrido un año desde su celebración, con 15 días de preaviso, cuando concurra alguna de las causas del art. 12.5.f ET (atención de responsabilidades familiares, necesidades formativas, incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial).

Las horas complementarias se retribuirán como horas ordinarias y cotizarán a la Seguridad Social conforme a las reglas generales.
14.
DERECHO DE CONVERSIÓN A JORNADA COMPLETA
El/la Trabajador/a tendrá derecho preferente para acceder a un puesto de trabajo a tiempo completo vacante en la Empresa, conforme al artículo 12.4.e del ET.

La Empresa comunicará las vacantes a tiempo completo existentes. La conversión de un trabajo a tiempo parcial a tiempo completo, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el/la Trabajador/a, y no podrá imponerse de forma unilateral ni como consecuencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET).

Asimismo, el/la Trabajador/a que hubiera reducido voluntariamente su jornada podrá solicitar el retorno a la jornada anterior.
15.
CONFIDENCIALIDAD
El/la Trabajador/a se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relativa a la actividad de la Empresa a la que acceda en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación subsistirá tras la extinción del contrato respecto de la información que constituya secreto empresarial (Ley 1/2019). Su incumplimiento podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria (art. 54.2.d ET) y civil.
16.
COMPLEMENTOS SALARIALES
Además del salario base proporcional, el/la Trabajador/a percibirá los siguientes complementos:

Plus transporte: 40 EUR/mes
Plus nocturnidad: 25% sobre hora ordinaria (cuando aplique)

Estos complementos se aplicarán de forma proporcional a la jornada cuando corresponda por su naturaleza (art. 12.4.d ET).
17.
FORMACIÓN
La Empresa proporcionará formación al/a la Trabajador/a en las siguientes condiciones:

Formación inicial en prevención de riesgos laborales: 10 horas
Curso de manipulación de alimentos: 6 horas

El acceso a la formación profesional será en igualdad de condiciones con los trabajadores a tiempo completo (art. 12.4.d ET).
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
LA EMPRESA
D. Juan Martínez Ruiz, Administrador Único
Representante legal
Hostelería Moderna S.L.
Fecha: ____________________
EL/LA TRABAJADOR/A
DNI/NIE: 87654321X
Ana García Pérez
Fecha: ____________________

¿Qué es el contrato de trabajo a tiempo parcial?

El contrato de trabajo a tiempo parcial es la modalidad en la que el trabajador presta servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal de 40 horas semanales. Está regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). El contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o temporal (si concurre alguna de las causas del artículo 15 ET), y puede celebrarse en cualquier sector o actividad.

El artículo 12.4 ET exige que el contrato a tiempo parcial se formalice necesariamente por escrito, con indicación del número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, y de su distribución. La falta de forma escrita determina que el contrato se considere celebrado a jornada completa, con la consiguiente obligación de abonar el salario completo. El salario, las cotizaciones y los derechos del trabajador a tiempo parcial son proporcionales a su jornada, aunque el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social se rige por reglas específicas de cotización.

Las horas complementarias son aquellas que la empresa puede exigir a los trabajadores a tiempo parcial adicionales a las ordinarias. El artículo 12.5 ET distingue dos tipos: las horas complementarias pactadas (acordadas en el contrato o mediante pacto específico posterior, con un máximo del 30% de las horas ordinarias) y las horas complementarias voluntarias (que el trabajador puede aceptar o rechazar libremente, hasta un 15% adicional de las ordinarias, solo en contratos indefinidos). Las horas complementarias deben abonarse como las ordinarias y el trabajador debe conocer el día y hora de realización con al menos 3 días de antelación.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de contrato a tiempo parcial de Doxuno recoge todos los elementos del artículo 12 ET, con secciones Expert para horas complementarias y conversión.

Datos de empresa y trabajador/a

Razón social, CIF, representante, nombre, DNI y datos del trabajador

Horas ordinarias de trabajo

Número de horas al día, semana o mes pactadas como jornada ordinaria

Distribución horaria

Días de la semana, franja horaria de entrada y salida

Tipo de contrato (indefinido o temporal)

Duración del contrato y, si es temporal, causa que lo justifica

Salario proporcional y pagas

Retribución proporcional a las horas trabajadas conforme al convenio

Periodo de prueba

Duración máxima según convenio y artículo 14 ET

Registro de jornada específico

Obligación de registro diario de jornada en contratos a tiempo parcial

Horas complementarias pactadas (Expert)

Número máximo de horas complementarias que la empresa puede exigir (máx. 30% de las ordinarias)

Horas complementarias voluntarias (Expert)

Horas adicionales que el trabajador puede aceptar libremente (máx. 15% de las ordinarias)

Conversión a tiempo completo (Expert)

Derecho preferente del trabajador a acceder a vacantes de jornada completa

Cómo redactar un contrato a tiempo parcial

La plantilla de Doxuno le guía campo a campo para formalizar el contrato con las horas, la distribución y las horas complementarias correctamente reguladas.

  1. 1

    Identifique las partes y el tipo de contrato

    Indique la razón social, CIF y representante de la empresa, y el nombre, DNI/NIE y datos del trabajador. Especifique si el contrato es indefinido a tiempo parcial o temporal a tiempo parcial (indicando en este caso la causa de temporalidad del artículo 15 ET). La forma escrita es obligatoria para los contratos a tiempo parcial: sin ella, se presume que la jornada es completa.

  2. 2

    Fije las horas ordinarias y la distribución horaria

    Indique el número de horas ordinarias de trabajo (por día, semana o mes) y la distribución horaria concreta: qué días de la semana trabaja el empleado y en qué franja horaria. El artículo 12.4 ET exige que conste en el contrato la distribución horaria. Si la distribución puede variar semana a semana, indique el régimen de variación y el preaviso que se dará al trabajador.

  3. 3

    Configure el salario proporcional y el periodo de prueba

    El salario es proporcional a las horas trabajadas respecto a la jornada completa del convenio. Si un trabajador completo cobra 1.800 €/mes y trabaja 20 horas semanales (el 50% de la jornada completa de 40 horas), su salario proporcional sería 900 €/mes. Fije un periodo de prueba proporcional a la duración del contrato y la naturaleza del puesto.

  4. 4

    Regule las horas complementarias (versión Expert)

    Si desea poder requerir horas complementarias al trabajador, defínalas en el contrato o en un pacto específico posterior. Las horas complementarias pactadas no pueden superar el 30% de las horas ordinarias. Para trabajadores indefinidos, puede pactarse también la modalidad voluntaria (hasta el 15% adicional). El trabajador debe ser avisado con al menos 3 días de antelación y las horas se abonan igual que las ordinarias.

  5. 5

    Registre el contrato e informe al trabajador de sus derechos

    Registre el contrato en el SEPE en los 10 días hábiles siguientes. El artículo 12.4.c ET obliga a llevar un registro diario de la jornada del trabajador a tiempo parcial, con indicación de la hora de inicio y fin. Este registro debe totalizarse mensualmente, entregarse al trabajador junto con la nómina y conservarse durante 4 años. La ausencia de registro puede conllevar que se presuma que el contrato es a jornada completa.

Consideraciones jurídicas en España

El contrato a tiempo parcial tiene obligaciones específicas de registro y limitaciones en las horas complementarias. Su incumplimiento puede convertir el contrato en jornada completa.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones de reducción de jornada o conversión de jornada completa a parcial, consulte con un asesor laboral.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página ha sido revisado por abogados colegiados especializados en Derecho Laboral en España.

Obligación de forma escrita y presunción de jornada completa (art. 12.4 ET)

El artículo 12.4 ET establece que el contrato a tiempo parcial debe formalizarse necesariamente por escrito, con indicación del número de horas ordinarias de trabajo y su distribución. Si el contrato no se formaliza por escrito o no consta en él la distribución horaria, se presume celebrado a jornada completa, y la empresa deberá abonar el salario completo más las diferencias. Esta presunción iuris tantum puede ser destruida por la empresa con prueba en contrario, pero la carga de la prueba recae sobre ella.

Registro diario de jornada: obligación específica en tiempo parcial (art. 12.4.c ET)

Para los contratos a tiempo parcial, el artículo 12.4.c ET establece una obligación de registro diario de jornada aún más específica que la general del artículo 34.9 ET. El registro debe indicar las horas de inicio y fin de la jornada, totalizarse mensualmente y entregarse al trabajador junto con la nómina. La empresa debe conservar estos registros durante 4 años y tenerlos a disposición de la Inspección de Trabajo. Su ausencia o irregularidad puede determinar que toda la jornada se considere a tiempo completo.

Horas complementarias: límites y requisitos (art. 12.5 ET)

El artículo 12.5 ET distingue entre horas complementarias pactadas (que requieren pacto escrito; máximo del 30% de las horas ordinarias; el trabajador puede avisarse con 3 días) y horas complementarias voluntarias (solo en contratos indefinidos; el trabajador puede aceptarlas o rechazarlas libremente; hasta el 15% adicional). En ambos casos, las horas se retribuyen como ordinarias. Las horas complementarias que excedan los límites legales o no cumplan los requisitos de preaviso se convierten en horas extraordinarias.

Acceso preferente a vacantes de jornada completa e igualdad de trato (art. 12.4.d ET)

El artículo 12.4.d ET establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán preferencia para cubrir vacantes a tiempo completo que correspondan a su categoría o grupo profesional cuando así lo soliciten. La empresa debe informarles de las vacantes a tiempo completo existentes. En cuanto a los derechos laborales, el trabajador a tiempo parcial tiene los mismos que el trabajador a tiempo completo, con las adaptaciones propias de la jornada reducida. Solo la retribución, la cotización y el acceso a prestaciones varían proporcionalmente.

Preguntas frecuentes

¿Va a formalizar una contratación a tiempo parcial?

Configure las horas, la distribución horaria y las horas complementarias conforme al artículo 12 ET. Gratuito para la versión básica.

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