Doxuno
Laboral & CarreraEspaña

Plantilla gratuita de Contrato de Trabajo Temporal

Un contrato de trabajo temporal conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Seleccione la causa que justifica la temporalidad —incremento ocasional de la actividad o sustitución de persona trabajadora— con la duración máxima y los requisitos formales de cada modalidad. En versión Expert, añada cláusulas de confidencialidad, conversión preferente y RGPD.

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CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA
Estatuto De Los Trabajadores (RDL 2/2015) — Rd-ley 32/2021
EMPRESA
Construcciones Modernas S.A.
CIF: A12345678 · Calle Mayor 10, 28001 Madrid · Rep.: D. Antonio Martínez Ruiz, Director General
TRABAJADOR/A
Pedro Sánchez Moreno
DNI/NIE: 98765432A · NSS: 28/98765432/10 · Calle Alcalá 50, 2.º A, 28014 Madrid
01/05/2026 — 31/10/2026
Técnico de instalaciones eléctricas — TEMPORAL — 2200,00 EUR/mes
En Calle Mayor 10, 28001 Madrid, a 01/05/2026.

De una parte, Construcciones Modernas S.A., con CIF A12345678, representada por D. Antonio Martínez Ruiz, Director General, en adelante "la Empresa".
De otra parte, Pedro Sánchez Moreno, con DNI/NIE 98765432A, con N.º Seguridad Social 28/98765432/10, con domicilio en Calle Alcalá 50, 2.º A, 28014 Madrid, en adelante "el/la Trabajador/a".

Ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de trabajo de duración determinada conforme a las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO Y CAUSA DE TEMPORALIDAD
La Empresa contrata al/a la Trabajador/a para prestar servicios como Técnico de instalaciones eléctricas, grupo profesional Grupo 3 — Técnicos, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en la modalidad de Circunstancias de la producción (art. 15.2 ET).

Causa concreta: Incremento puntual de actividad derivado del proyecto de construcción del edificio residencial en Calle Velázquez 80, con plazo de entrega comprometido para noviembre de 2026. La obra requiere refuerzo temporal del equipo de instalaciones eléctricas durante la fase de acabados.

Conforme al RD-ley 32/2021, la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción es de 6 meses, ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo sectorial. En caso de situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, la duración máxima será de 90 días no continuados en el año natural.
2.
CENTRO DE TRABAJO
La prestación de servicios se realizará en Obra Calle Velázquez 80, 28006 Madrid.

Convenio colectivo aplicable: VII Convenio General del Sector de la Construcción.
3.
DURACIÓN
El contrato tendrá una duración determinada, comenzando el 01/05/2026 y finalizando el 31/10/2026, conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

El/la Trabajador/a será dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde la fecha de inicio, asumiendo la Empresa las obligaciones de cotización correspondientes.
4.
RETRIBUCIÓN
El/la Trabajador/a percibirá una retribución bruta mensual de 2200,00 EUR, abonada por transferencia bancaria dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al devengo.

El salario incluirá la parte proporcional de pagas extraordinarias. En ningún caso será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente ni al mínimo establecido en el convenio colectivo aplicable (arts. 26-31 ET).
5.
JORNADA LABORAL
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, conforme al artículo 34 del ET.

Horario: Lunes a viernes, 7:30-15:30.

La Empresa garantizará el registro diario de jornada (art. 34.9 ET).
6.
DERECHOS DEL/DE LA TRABAJADOR/A TEMPORAL
El/la Trabajador/a temporal tendrá los mismos derechos que los trabajadores con contrato indefinido de la Empresa, conforme al principio de igualdad de trato establecido en el artículo 15.6 del ET. En particular:

a) Igualdad salarial para puesto de trabajo equivalente.
b) Acceso a la formación profesional continua.
c) Información sobre vacantes de carácter indefinido en la Empresa, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes (art. 15.7 ET).
d) Cómputo de antigüedad desde la fecha de inicio de esta relación laboral.
7.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La Empresa garantiza la protección eficaz del/de la Trabajador/a en materia de seguridad y salud (Ley 31/1995, de PRL). Antes del inicio de la actividad, recibirá formación e información sobre los riesgos específicos de su puesto, conforme al artículo 28.2 LPRL, que establece garantías reforzadas para los trabajadores temporales.
8.
EXTINCIÓN E INDEMNIZACIÓN
A la finalización del contrato, el/la Trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, o la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado (art. 49.1.c ET).

La Empresa comunicará por escrito la finalización del contrato con una antelación mínima de 15 días si su duración ha sido superior a un año.

La Empresa pondrá a disposición del/de la Trabajador/a la liquidación de haberes (finiquito), el certificado de empresa y la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo, en los plazos legales establecidos.
9.
ADVERTENCIA LEGAL — CONVERSIÓN A INDEFINIDO
Las partes son conscientes de que, conforme al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (en su redacción por RD-ley 32/2021), adquirirá la condición de persona trabajadora fija:

a) Quien no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente establecido como periodo de prueba.
b) Quien haya sido contratado en fraude de ley, presumiéndose celebrado por tiempo indefinido.
c) Quien haya ocupado un puesto de trabajo cubierto mediante contratación temporal, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses.

En estos supuestos, la Empresa deberá facilitar documento justificativo de la nueva condición al trabajador en el plazo de 10 días, e informar a los representantes legales de los trabajadores.
10.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cualquier controversia derivada del presente contrato, serán competentes los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de servicios o del domicilio del/de la Trabajador/a (art. 10 de la Ley 36/2011, LJS). Será requisito previo la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC competente.
11.
PERIODO DE PRUEBA
Se establece un periodo de prueba de 1 mes, proporcional a la duración del contrato conforme al artículo 14 del ET. Durante este periodo, cualquiera de las partes podrá resolver la relación laboral sin necesidad de preaviso ni indemnización.

Para contratos temporales de duración no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa (art. 14.1 ET).

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia interrumpirán el cómputo si hay acuerdo entre ambas partes.
12.
COMPROMISO DE CONVERSIÓN
Si al finalizar el periodo de duración del contrato el/la Trabajador/a continuara prestando servicios, se entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la temporalidad de la prestación (art. 49.1.c ET).

La Empresa se compromete a informar al/a la Trabajador/a con antelación suficiente sobre las posibilidades de conversión del contrato temporal en indefinido, conforme al artículo 15.7 del ET y al deber de información sobre vacantes indefinidas.
13.
CONFIDENCIALIDAD
El/la Trabajador/a se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relativa a la actividad de la Empresa, sus clientes, proveedores, métodos y datos a los que acceda durante la vigencia del contrato.

Esta obligación subsistirá tras la extinción del contrato respecto de la información que constituya secreto empresarial (Ley 1/2019 de Secretos Empresariales). Su incumplimiento podrá dar lugar a responsabilidad por daños y perjuicios (art. 54.2.d ET).
14.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento del RGPD (UE) 2016/679 y la LO 3/2018 (LOPDGDD), la Empresa informa de que los datos personales del/de la Trabajador/a serán tratados para gestionar la relación laboral. Base jurídica: ejecución del contrato (art. 6.1.b RGPD) y cumplimiento de obligaciones legales (art. 6.1.c RGPD).

Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. El/la Trabajador/a se compromete a guardar secreto sobre datos de terceros accesibles en sus funciones.
15.
FORMACIÓN
La Empresa se compromete a proporcionar al/a la Trabajador/a la siguiente formación durante la vigencia del contrato:

Formación en PRL específica para trabajos en altura y riesgo eléctrico (20 horas).
Curso de coordinación de seguridad en obra (8 horas).

Esta formación se impartirá dentro de la jornada laboral o, en su caso, se descontará de la misma (art. 23 ET).
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
LA EMPRESA
D. Antonio Martínez Ruiz, Director General
Representante legal
Construcciones Modernas S.A.
Fecha: ____________________
EL/LA TRABAJADOR/A
DNI/NIE: 98765432A
Pedro Sánchez Moreno
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de trabajo temporal?

El contrato de trabajo temporal es la modalidad por la que empresa y trabajador acuerdan una relación laboral de duración determinada, justificada en una causa objetiva y concreta. Tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores solo admite dos causas de temporalidad: (1) el contrato por circunstancias de la producción, para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad, y (2) el contrato de sustitución, para cubrir la ausencia de un trabajador con reserva de puesto o para cubrir la vacante durante la tramitación del proceso de selección.

El Real Decreto-ley 32/2021 suprimió el contrato por obra o servicio determinado, que era la modalidad más utilizada en España y estaba asociada a altas tasas de temporalidad en el mercado laboral. Tras la reforma, la contratación temporal está sometida a causas tasadas y limitadas en el tiempo. El contrato por circunstancias de la producción puede tener una duración máxima de 6 meses (ampliable a 12 por convenio); existe además un subtipo para las oscilaciones de la actividad ordinaria (no incrementos imprevisibles), con duración máxima de 90 días no consecutivos en el año natural. El contrato de sustitución puede extenderse hasta que se produzca la reincorporación del trabajador sustituido o hasta 15 días antes de la baja si anticipa la sustitución.

El incumplimiento de los requisitos de forma y causa convierte el contrato temporal en indefinido desde su inicio. La empresa que supere los límites de temporalidad (más del 25% de la plantilla con contratos por circunstancias de la producción, o encadenamiento de contratos temporales con el mismo trabajador durante más de 18 meses en 24) está igualmente sujeta a la presunción de indefinición. La Inspección de Trabajo tiene habilitaciones específicas para investigar el uso fraudulento de la contratación temporal.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de contrato temporal de Doxuno cubre las dos causas admitidas por el artículo 15 ET tras el RD-ley 32/2021, con la especificación de causa, duración y requisitos formales.

Datos de empresa y trabajador/a

Razón social, CIF, representante, nombre, DNI y datos del trabajador

Causa de temporalidad

Circunstancias de la producción (incremento o 90 días) o sustitución

Especificación precisa de la causa

Descripción concreta del incremento de actividad o del trabajador sustituido

Duración y fechas del contrato

Fecha de inicio, fecha de fin o condición resolutoria para sustituciones

Puesto, jornada y salario

Grupo profesional, jornada, horario y retribución conforme al convenio

Periodo de prueba

Duración máxima según convenio colectivo y artículo 14 ET

Convenio colectivo aplicable

Convenio de sector o empresa y ampliación de duración máxima si aplica

Cláusula de conversión preferente (Expert)

Preferencia del trabajador para ser contratado indefinidamente si hay vacante

Confidencialidad y RGPD (Expert)

Protección de información de la empresa y datos personales tratados

Cómo redactar un contrato de trabajo temporal

La plantilla de Doxuno le guía paso a paso para formalizar un contrato temporal con la causa debidamente especificada para evitar su conversión en indefinido.

  1. 1

    Seleccione la causa de temporalidad y descríbala con precisión

    Elija entre las dos causas del artículo 15 ET: (1) circunstancias de la producción (duración máx. 6 meses, ampliable a 12 por convenio) para atender incrementos ocasionales e imprevisibles; (2) sustitución de persona trabajadora con reserva de puesto (o anticipación hasta 15 días antes). Describa con detalle la causa concreta: si es por incremento de producción, indique qué actividad extraordinaria lo justifica; si es por sustitución, identifique el trabajador sustituido, la causa de su ausencia (IT, maternidad, excedencia) y el período de sustitución.

  2. 2

    Fije la duración con precisión

    Para contratos por circunstancias de la producción, indique la fecha exacta de inicio y fin. La duración máxima es 6 meses por defecto o la que fije el convenio colectivo (hasta 12 meses). Para el subtipo de 90 días (oscilaciones de la actividad ordinaria), indique los periodos concretos no consecutivos en el año natural. Para los contratos de sustitución, puede indicarse fecha de inicio y la condición resolutoria (reincorporación del trabajador sustituido).

  3. 3

    Configure el puesto, la jornada y el salario

    Indique el grupo o categoría profesional, la denominación del puesto y las funciones. La jornada y el salario deben ser iguales a los del trabajador sustituido o a los del convenio colectivo para ese grupo (en contratos por circunstancias de la producción). El trabajador temporal tiene los mismos derechos laborales que el trabajador indefinido en cuanto a jornada, vacaciones y permisos.

  4. 4

    Determine el período de prueba

    El período de prueba en contratos temporales puede pactarse con la duración máxima del artículo 14 ET, aunque la jurisprudencia ha matizado que debe ser proporcional a la duración del contrato. Si el contrato es de 6 meses, un periodo de prueba de 6 meses (el máximo para técnicos) resultaría abusivo. Fije un periodo de prueba proporcional: de 1 a 2 semanas para contratos de pocos meses.

  5. 5

    Registre el contrato y controle la duración máxima

    Registre el contrato en el SEPE en los 10 días hábiles desde la firma. Si la empresa supera el umbral del 25% de temporalidad o el trabajador lleva más de 18 meses en los últimos 24 con contratos temporales sucesivos, el contrato se convierte en indefinido automáticamente. Lleve un registro de la situación de temporalidad de su plantilla para evitar conversiones involuntarias.

Consideraciones jurídicas en España

Tras el RD-ley 32/2021, la contratación temporal está sometida a causas tasadas y límites estrictos. El uso indebido convierte el contrato en indefinido.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para gestionar situaciones de exceso de temporalidad o conversiones, consulte con un asesor laboral.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página ha sido revisado por abogados colegiados especializados en Derecho Laboral en España.

Reforma del artículo 15 ET por el RD-ley 32/2021: supresión del contrato de obra

El Real Decreto-ley 32/2021 suprimió el contrato por obra o servicio determinado (el más utilizado en España) y redujo las causas de temporalidad a dos: circunstancias de la producción y sustitución. Esta reforma busca reducir la tasa de temporalidad, históricamente elevada en España. Los contratos de obra en vigor antes del 31 de diciembre de 2021 se extinguieron al cumplir su objeto o plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de la reforma (31 de diciembre de 2024).

Especificación de la causa: requisito esencial (art. 15 ET)

El artículo 15 ET exige que la causa de temporalidad se especifique con precisión y claridad en el contrato. Una descripción genérica o vaga ("aumento de la actividad", "necesidades de producción") no cumple el requisito legal y puede determinar la conversión en indefinido. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es rigurosa en este punto: la causa debe individualizarse (qué actividad concreta, cuándo, por qué es imprevisible y ocasional) para que el contrato sea válido.

Límites a la temporalidad y conversión automática en indefinido

El artículo 15.5 ET establece que el trabajador que en un período de 24 meses haya estado contratado durante más de 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo empresarial, mediante dos o más contratos temporales, adquirirá la condición de trabajador indefinido. Asimismo, si el porcentaje de trabajadores con contratos de circunstancias de la producción supera el 25% de la plantilla, los contratos que excedan ese umbral se consideran indefinidos.

Derechos del trabajador temporal: igualdad de trato (art. 15.6 ET)

El artículo 15.6 ET garantiza al trabajador temporal los mismos derechos que los trabajadores indefinidos, sin que quepa discriminación por razón de duración del contrato. Esto incluye la aplicación del convenio colectivo, los mismos complementos salariales, el mismo acceso a formación, los mismos derechos de conciliación y la misma protección frente al despido. El único elemento diferencial es la indemnización por fin de contrato temporal, que es de 12 días de salario por año de servicio (o la mayor cuantía que establezca el convenio).

Preguntas frecuentes

¿Necesita contratar temporalmente?

Especifique la causa, la duración y el puesto con todos los requisitos del artículo 15 ET reformado. Gratuito para la versión básica.

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