Plantilla gratuita de Contrato de Trabajo Indefinido
Un contrato de trabajo por tiempo indefinido conforme a los artículos 1, 8, 14-15 y 26-38 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Incluye objeto, puesto, jornada, salario (base y complementos), periodo de prueba, pagas extraordinarias y convenio colectivo aplicable. En versión Expert, añada cláusulas de confidencialidad, no competencia postcontractual, exclusividad, RGPD y teletrabajo.
De una parte, Tecnologías Avanzadas S.L., con CIF B87654321, con domicilio social en Calle Gran Vía 42, Planta 5, 28013 Madrid, representada por D. Carlos García López, Administrador Único, en adelante "la Empresa".
De otra parte, María López Fernández, con DNI/NIE 12345678Z, con N.º Seguridad Social 28/12345678/90, con domicilio en Calle Serrano 15, 3.º B, 28001 Madrid, en adelante "el/la Trabajador/a".
Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, acuerdan formalizar el presente contrato de trabajo por tiempo indefinido conforme a las siguientes cláusulas:
Convenio colectivo aplicable: XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría.
Actividad económica (CNAE): 6201 — Actividades de programación informática.
Diseño y desarrollo de aplicaciones web y móviles.
Liderazgo técnico de equipo de 4 desarrolladores.
Revisión de código y definición de arquitectura de software.
La Empresa podrá asignar funciones diferentes dentro del mismo grupo profesional o de grupos equivalentes, conforme al artículo 39 del ET. Las modificaciones que excedan este ámbito requerirán el procedimiento del artículo 41 ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo).
El/la Trabajador/a será dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde la fecha de inicio del contrato, asumiendo la Empresa las obligaciones de cotización correspondientes (arts. 139 y ss. del TRLGSS, RDLeg. 8/2015).
La situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirá el cómputo del periodo de prueba, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes (art. 14.3 ET).
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose la antigüedad desde la fecha de inicio.
Las dos pagas extraordinarias se devengarán semestralmente y se abonarán en los meses de junio y diciembre, salvo que el convenio colectivo establezca diferente periodicidad.
El salario se abonará por transferencia bancaria dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al devengo. En ningún caso el salario será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente ni al mínimo establecido en el convenio colectivo aplicable (arts. 26-31 ET).
Horario: Lunes a viernes, 9:00-14:00 y 15:00-18:00.
La jornada máxima ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas (art. 34.3 ET).
La Empresa garantizará el registro diario de jornada, conforme al artículo 34.9 del ET, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de cada día de trabajo.
Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato con vacaciones pendientes de disfrute (art. 38.1 ET).
a) Cumplir con diligencia y buena fe las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo (arts. 5 y 20 ET).
b) Respetar las medidas de seguridad y salud laboral establecidas por la Empresa (Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).
c) Cumplir las órdenes e instrucciones de la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la Empresa en los términos del artículo 21 del ET.
e) Contribuir a la mejora de la productividad empresarial.
f) Observar el deber de secreto respecto a la información confidencial a la que acceda en el ejercicio de sus funciones.
El/la Trabajador/a recibirá información y formación específica sobre los riesgos de su puesto antes del inicio de la actividad y será sometido/a a vigilancia de la salud conforme al artículo 22 LPRL. La Empresa proporcionará los equipos de protección individual que resulten necesarios.
Por el/la Trabajador/a: dimisión voluntaria con el preaviso establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, conforme a los usos y costumbres del lugar (art. 49.1.d ET).
Por la Empresa: despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable (art. 54 ET), despido por causas objetivas (art. 52 ET) o despido colectivo (art. 51 ET).
Por mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento.
En caso de extinción, la Empresa pondrá a disposición del/de la Trabajador/a la liquidación de haberes (finiquito), el certificado de empresa y la propuesta de liquidación, en los plazos legales establecidos. La indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
Será requisito previo a la vía judicial la presentación de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) competente, salvo en los supuestos excluidos por el artículo 64 de la LJS.
Esta obligación subsistirá tras la extinción del contrato, sin limitación temporal, respecto de la información que constituya secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva (UE) 2016/943.
Se consideran expresamente incluidas en esta obligación las bases de datos de clientes, las condiciones comerciales pactadas con terceros, los desarrollos técnicos en curso y los planes estratégicos de la Empresa.
El incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a acciones disciplinarias (art. 54.2.d ET — transgresión de la buena fe contractual), así como a la reclamación de daños y perjuicios por la vía civil y, en su caso, penal (arts. 278-280 del Código Penal).
Ámbito geográfico: Comunidad de Madrid.
Como compensación económica adecuada por esta limitación, la Empresa abonará al/a la Trabajador/a: 40% del salario bruto mensual durante la vigencia del pacto.
El incumplimiento de este pacto por el/la Trabajador/a le obligará a devolver la totalidad de la compensación percibida, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios efectivamente causados. Para su validez, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, el pacto requiere: (i) efectivo interés industrial o comercial del empresario, y (ii) compensación económica adecuada (STS 10/07/2012, Rec. 3803/2011).
2 días/semana desde domicilio. Empresa proporcionará portátil y monitor externo. Compensación de gastos: 30 EUR/mes.
La Empresa dotará al/a la Trabajador/a de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte preciso (art. 11 Ley 10/2021).
La Empresa compensará los gastos derivados del teletrabajo conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, mediante acuerdo individual (art. 12 Ley 10/2021).
El acuerdo de trabajo a distancia es reversible, tanto por voluntad de la Empresa como del/de la Trabajador/a, en los términos establecidos en el convenio colectivo o mediante acuerdo individual (art. 5 Ley 10/2021). El/la Trabajador/a tendrá los mismos derechos que los trabajadores presenciales, incluido el derecho a la desconexión digital (art. 18 Ley 10/2021).
Incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria o descanso compensatorio equivalente, a elección del trabajador.
El número máximo de horas extraordinarias anuales será de 80 horas (art. 35.2 ET). Las horas extraordinarias se compensarán mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización o, alternativamente, mediante retribución específica, nunca inferior al valor de la hora ordinaria (art. 35.1 ET).
No computarán a efectos del límite las horas extraordinarias por fuerza mayor (art. 35.3 ET). La Empresa llevará registro de las horas extraordinarias realizadas.
Base jurídica: ejecución del contrato de trabajo (art. 6.1.b RGPD) y cumplimiento de obligaciones legales en materia laboral, fiscal y de Seguridad Social (art. 6.1.c RGPD).
Derechos: El/la Trabajador/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose por escrito a la Empresa.
Asimismo, el/la Trabajador/a se compromete a guardar secreto profesional sobre los datos personales de terceros (clientes, proveedores, otros empleados) a los que acceda en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 5.1.f del RGPD (principio de integridad y confidencialidad). Esta obligación subsistirá tras la extinción de la relación laboral.
Las invenciones realizadas por el/la Trabajador/a durante la vigencia del contrato se regirán por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (arts. 15-20), distinguiendo entre invenciones de servicio, invenciones mixtas e invenciones libres.
La Empresa elaborará una política interna de desconexión digital, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, definiendo las modalidades de ejercicio de este derecho y las acciones de formación y sensibilización del personal.
Plus convenio: 250 EUR/mes
Plus transporte: 80 EUR/mes
Bonus anual por objetivos: hasta 15% del salario bruto
Estos complementos se rigen por el artículo 26.3 del ET y por las disposiciones del convenio colectivo aplicable. Su naturaleza (salarial o extrasalarial) se determinará conforme a la normativa vigente a efectos de cotización a la Seguridad Social.
Seguro médico privado (Adeslas completa)
Ticket restaurante: 11,50 EUR/día laborable
Formación continua: hasta 1.500 EUR/año
Estos beneficios podrán ser modificados por la Empresa conforme al procedimiento del artículo 41 del ET cuando constituyan condiciones de trabajo de carácter colectivo o individual.
¿Qué es un contrato de trabajo indefinido?
El contrato de trabajo indefinido es la modalidad contractual de duración indeterminada que constituye la forma ordinaria y preferente de contratación laboral en España, conforme al artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, la presunción de indefinición del contrato se ha reforzado: el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido salvo que se acredite expresamente su naturaleza temporal y la causa que la justifica. La contratación temporal sin causa suficiente genera la conversión automática en contrato indefinido.
El contrato indefinido no requiere forma escrita para su validez, salvo en los supuestos que el ET exige expresamente, pero la formalización por escrito es imprescindible para documentar las condiciones pactadas y evitar disputas posteriores sobre el salario, la jornada, el puesto o el periodo de prueba. El artículo 8.2 ET obliga a dar copia básica del contrato a la representación legal de los trabajadores y a registrarlo en el SEPE en el plazo de 10 días. La ley establece condiciones mínimas inderogables (SMI, jornada máxima, vacaciones mínimas) que el contrato no puede empeorar.
La extinción del contrato indefinido puede producirse por las causas del artículo 49 ET: mutuo acuerdo, dimisión del trabajador (art. 49.1.d), despido disciplinario (arts. 54-55), despido objetivo (arts. 52-53), causas económicas colectivas (art. 51), incapacidad permanente, jubilación o muerte. En todos los supuestos de extinción, el trabajador tiene derecho al finiquito (liquidación de salarios pendientes, vacaciones y partes proporcionales de pagas). Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 24 mensualidades.
Qué incluye esta plantilla
La plantilla de contrato indefinido de Doxuno recoge todos los elementos exigidos por el ET, con secciones Expert para cláusulas de protección empresarial.
Datos de empresa y trabajador/a
Razón social, CIF, representante, nombre, DNI, domicilio y nacionalidad del trabajador
Objeto del contrato y puesto
Categoría o grupo profesional, denominación del puesto y funciones principales
Jornada de trabajo
Jornada completa o parcial, horas semanales y distribución horaria
Salario y pagas extraordinarias
Salario base, complementos, retribución total y distribución en 12 o 14 pagas
Periodo de prueba
Duración del período de prueba según convenio y grupo profesional (máx. 6 meses para técnicos)
Convenio colectivo aplicable
Convenio de sector o empresa que regula las condiciones laborales
Centro de trabajo y lugar de prestación
Ubicación habitual del puesto de trabajo
Confidencialidad (Expert)
Obligación de reserva sobre información técnica, comercial y empresarial
Pacto de no competencia postcontractual (Expert)
Restricción de actividad competidora con compensación económica (art. 21.2 ET)
Exclusividad y trabajo a tiempo completo (Expert)
Prohibición de trabajar simultáneamente para empresas competidoras
Teletrabajo y trabajo a distancia (Expert)
Condiciones de prestación de servicios en modalidad a distancia (Ley 10/2021)
Cómo redactar un contrato de trabajo indefinido
La plantilla de Doxuno le guía campo a campo para formalizar el contrato indefinido con todas las condiciones esenciales conforme al ET y al convenio colectivo aplicable.
- 1
Identifique empresa y trabajador
Indique la razón social, NIF/CIF, domicilio y el nombre del representante que firma (administrador, apoderado o director de RRHH). Para el trabajador, incluya nombre completo, DNI/NIE, domicilio, nacionalidad y número de afiliación a la Seguridad Social si ya lo tiene. Si el trabajador es extranjero, compruebe que tiene autorización de trabajo vigente antes de formalizar el contrato.
- 2
Defina el puesto, la categoría y las funciones
Indique la denominación del puesto, el grupo o categoría profesional según el convenio colectivo aplicable y una descripción de las funciones principales. El grupo profesional determina el salario mínimo de convenio y los derechos específicos del trabajador. Si las funciones van a ser mixtas (ej: programador y gestor de proyectos), indique la función predominante y establezca el salario correspondiente al grupo más alto.
- 3
Configure la jornada, el horario y el salario
Especifique si la jornada es completa (la ordinaria de la empresa) o parcial (con indicación de las horas semanales y la distribución). Detalle el salario bruto mensual o anual, el número de pagas (12 o 14) y los complementos que correspondan (plus de transporte, plus de idiomas, variable, etc.). El salario no puede ser inferior al SMI ni al salario mínimo del grupo profesional fijado en el convenio.
- 4
Fije el periodo de prueba y el convenio
El periodo de prueba es opcional pero recomendable; si se pacta, debe constar por escrito. La duración máxima es la que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, la del artículo 14 ET: 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para otros trabajadores (1 mes en empresas de menos de 25 trabajadores). Mencione el convenio colectivo aplicable, ya que determina la jornada, los permisos, las vacaciones adicionales y los beneficios mejorados respecto al ET.
- 5
Active las cláusulas Expert y registre el contrato
En versión Expert, añada confidencialidad, no competencia (art. 21.2 ET: compensación adecuada + límite 2 años para técnicos / 6 meses resto), exclusividad y teletrabajo si aplica. Registre el contrato en el SEPE en los 10 días hábiles siguientes a la firma. La copia básica del contrato debe entregarse a los representantes de los trabajadores, si los hay.
Consideraciones jurídicas en España
El contrato indefinido es la modalidad preferente y protegida. Conocer sus elementos esenciales y las cláusulas adicionales admisibles evita conflictos laborales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para puestos de dirección, cláusulas de no competencia o contrataciones internacionales, consulte con un abogado laboralista.
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Presunción de indefinición y reforma del RD-ley 32/2021 (art. 15.1 ET)
El artículo 15.1 ET, en la redacción dada por el RD-ley 32/2021, establece que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido, salvo que su naturaleza temporal se derive de modo inequívoco de la propia índole de la actividad o del trabajo contratado. La contratación temporal sin causa objetiva suficiente (por producción, sustitución o cualquier otra causa del artículo 15 ET) da lugar a la conversión del contrato en indefinido. Esta presunción refuerza la posición del trabajador en caso de disputa sobre la naturaleza del contrato.
Período de prueba: requisitos y consecuencias (art. 14 ET)
El período de prueba solo es válido si consta por escrito en el contrato; sin ese requisito, no puede invocarse. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin causa, sin preaviso y sin indemnización. Una vez superado el período, la extinción del contrato requiere una causa justificada. Si el trabajador ya ha prestado servicios para la misma empresa en el mismo puesto (por ejemplo, mediante un contrato temporal previo), el período de prueba puede ser inválido según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Pacto de no competencia postcontractual (art. 21.2 ET)
El pacto de no competencia después de la extinción del contrato es válido únicamente si concurren tres requisitos: (1) el empresario tiene un efectivo interés industrial o comercial; (2) el trabajador recibe una compensación económica adecuada; y (3) la duración no excede de 2 años para técnicos o de 6 meses para los demás trabajadores. Si el pacto no cumple estos requisitos, es nulo de pleno derecho. La jurisprudencia ha declarado nulos los pactos sin compensación o con compensación simbólica. La empresa solo puede renunciar al pacto durante la vigencia del contrato.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET)
Una vez formalizado el contrato indefinido, la empresa no puede modificar unilateralmente las condiciones esenciales pactadas (salario, jornada, funciones, horario, sistema de trabajo) sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET. Debe comunicar la modificación con al menos 15 días de preaviso (modificación individual) y el trabajador puede aceptarla, impugnarla ante el juzgado o extinguir el contrato con derecho a indemnización de 20 días/año (máx. 9 mensualidades).
Preguntas frecuentes
¿Va a formalizar una contratación indefinida?
Configure el puesto, la jornada, el salario y el periodo de prueba conforme al ET y al convenio colectivo. Gratuito para la versión básica.
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