Doxuno
Laboral & CarreraEspaña

Plantilla gratuita de Contrato de Trabajo Indefinido

Un contrato de trabajo por tiempo indefinido conforme a los artículos 1, 8, 14-15 y 26-38 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Incluye objeto, puesto, jornada, salario (base y complementos), periodo de prueba, pagas extraordinarias y convenio colectivo aplicable. En versión Expert, añada cláusulas de confidencialidad, no competencia postcontractual, exclusividad, RGPD y teletrabajo.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO
Conforme Al Estatuto De Los Trabajadores (RDL 2/2015) — Inicio: 01/04/2026
EMPRESA
Tecnologías Avanzadas S.L.
CIF: B87654321 · Calle Gran Vía 42, Planta 5, 28013 Madrid · Rep.: D. Carlos García López, Administrador Único
TRABAJADOR/A
María López Fernández
DNI/NIE: 12345678Z · NSS: 28/12345678/90 · Calle Serrano 15, 3.º B, 28001 Madrid
Inicio: 01/04/2026
Desarrolladora Full Stack Senior — Jornada completa — 45.000,00 EUR/año
En Calle Gran Vía 42, Planta 5, 28013 Madrid, a 01/04/2026.

De una parte, Tecnologías Avanzadas S.L., con CIF B87654321, con domicilio social en Calle Gran Vía 42, Planta 5, 28013 Madrid, representada por D. Carlos García López, Administrador Único, en adelante "la Empresa".
De otra parte, María López Fernández, con DNI/NIE 12345678Z, con N.º Seguridad Social 28/12345678/90, con domicilio en Calle Serrano 15, 3.º B, 28001 Madrid, en adelante "el/la Trabajador/a".

Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, acuerdan formalizar el presente contrato de trabajo por tiempo indefinido conforme a las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO DEL CONTRATO
La Empresa contrata al/a la Trabajador/a para prestar servicios como Desarrolladora Full Stack Senior, grupo profesional Grupo 2 — Ingenieros y Licenciados. El presente contrato se concierta por tiempo indefinido, conforme a los artículos 8 y 15 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, de 23 de octubre).

Convenio colectivo aplicable: XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría.
Actividad económica (CNAE): 6201 — Actividades de programación informática.
2.
FUNCIONES
El/la Trabajador/a desempeñará las siguientes funciones:

Diseño y desarrollo de aplicaciones web y móviles.
Liderazgo técnico de equipo de 4 desarrolladores.
Revisión de código y definición de arquitectura de software.

La Empresa podrá asignar funciones diferentes dentro del mismo grupo profesional o de grupos equivalentes, conforme al artículo 39 del ET. Las modificaciones que excedan este ámbito requerirán el procedimiento del artículo 41 ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo).
3.
CENTRO DE TRABAJO
La prestación de servicios se realizará en Calle Gran Vía 42, 28013 Madrid. La Empresa podrá modificar el centro de trabajo dentro de la misma localidad sin que ello constituya modificación sustancial de condiciones de trabajo. Los traslados que exijan cambio de residencia se regirán por el artículo 40 del ET.
4.
FECHA DE INICIO Y DURACIÓN
La relación laboral se iniciará el 01/04/2026 y tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de las causas legales de extinción previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

El/la Trabajador/a será dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde la fecha de inicio del contrato, asumiendo la Empresa las obligaciones de cotización correspondientes (arts. 139 y ss. del TRLGSS, RDLeg. 8/2015).
5.
PERIODO DE PRUEBA
Se establece un periodo de prueba de 6 meses, conforme al artículo 14 del ET. Durante este periodo, cualquiera de las partes podrá resolver la relación laboral sin necesidad de preaviso ni indemnización alguna.

La situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirá el cómputo del periodo de prueba, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes (art. 14.3 ET).

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose la antigüedad desde la fecha de inicio.
6.
RETRIBUCIÓN
El/la Trabajador/a percibirá una retribución bruta anual de 45.000,00 EUR, distribuida en 14 pagas (3214,29 EUR brutos/mes).

Las dos pagas extraordinarias se devengarán semestralmente y se abonarán en los meses de junio y diciembre, salvo que el convenio colectivo establezca diferente periodicidad.

El salario se abonará por transferencia bancaria dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al devengo. En ningún caso el salario será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente ni al mínimo establecido en el convenio colectivo aplicable (arts. 26-31 ET).
7.
JORNADA LABORAL
La jornada será a Jornada completa, de 40 horas semanales, conforme al artículo 34 del ET.

Horario: Lunes a viernes, 9:00-14:00 y 15:00-18:00.

La jornada máxima ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas (art. 34.3 ET).

La Empresa garantizará el registro diario de jornada, conforme al artículo 34.9 del ET, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de cada día de trabajo.
8.
VACACIONES
El/la Trabajador/a disfrutará de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas (art. 38 ET). Las fechas se fijarán de común acuerdo entre la Empresa y el/la Trabajador/a, conforme al procedimiento establecido en el convenio colectivo aplicable. El trabajador conocerá las fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.

Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato con vacaciones pendientes de disfrute (art. 38.1 ET).
9.
OBLIGACIONES DEL/DE LA TRABAJADOR/A
El/la Trabajador/a se compromete a:

a) Cumplir con diligencia y buena fe las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo (arts. 5 y 20 ET).
b) Respetar las medidas de seguridad y salud laboral establecidas por la Empresa (Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).
c) Cumplir las órdenes e instrucciones de la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la Empresa en los términos del artículo 21 del ET.
e) Contribuir a la mejora de la productividad empresarial.
f) Observar el deber de secreto respecto a la información confidencial a la que acceda en el ejercicio de sus funciones.
10.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La Empresa garantiza al/a la Trabajador/a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

El/la Trabajador/a recibirá información y formación específica sobre los riesgos de su puesto antes del inicio de la actividad y será sometido/a a vigilancia de la salud conforme al artículo 22 LPRL. La Empresa proporcionará los equipos de protección individual que resulten necesarios.
11.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49 del ET:

Por el/la Trabajador/a: dimisión voluntaria con el preaviso establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, conforme a los usos y costumbres del lugar (art. 49.1.d ET).
Por la Empresa: despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable (art. 54 ET), despido por causas objetivas (art. 52 ET) o despido colectivo (art. 51 ET).
Por mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento.

En caso de extinción, la Empresa pondrá a disposición del/de la Trabajador/a la liquidación de haberes (finiquito), el certificado de empresa y la propuesta de liquidación, en los plazos legales establecidos. La indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
12.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cualquier controversia derivada de la interpretación, cumplimiento o resolución del presente contrato, serán competentes los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de servicios o del domicilio del/de la Trabajador/a, a elección de este/a (art. 10 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Será requisito previo a la vía judicial la presentación de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) competente, salvo en los supuestos excluidos por el artículo 64 de la LJS.
13.
CONFIDENCIALIDAD
El/la Trabajador/a se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relativa a la actividad de la Empresa, sus clientes, proveedores, métodos, estrategias comerciales, datos financieros, know-how y cualquier otra información a la que acceda en el ejercicio de sus funciones.

Esta obligación subsistirá tras la extinción del contrato, sin limitación temporal, respecto de la información que constituya secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva (UE) 2016/943.

Se consideran expresamente incluidas en esta obligación las bases de datos de clientes, las condiciones comerciales pactadas con terceros, los desarrollos técnicos en curso y los planes estratégicos de la Empresa.

El incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a acciones disciplinarias (art. 54.2.d ET — transgresión de la buena fe contractual), así como a la reclamación de daños y perjuicios por la vía civil y, en su caso, penal (arts. 278-280 del Código Penal).
14.
PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL
Conforme al artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, el/la Trabajador/a se compromete a no prestar servicios para empresas competidoras ni ejercer por cuenta propia actividad concurrente con la de la Empresa durante un periodo de 2 años tras la extinción del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa de extinción.

Ámbito geográfico: Comunidad de Madrid.

Como compensación económica adecuada por esta limitación, la Empresa abonará al/a la Trabajador/a: 40% del salario bruto mensual durante la vigencia del pacto.

El incumplimiento de este pacto por el/la Trabajador/a le obligará a devolver la totalidad de la compensación percibida, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios efectivamente causados. Para su validez, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, el pacto requiere: (i) efectivo interés industrial o comercial del empresario, y (ii) compensación económica adecuada (STS 10/07/2012, Rec. 3803/2011).
15.
TRABAJO A DISTANCIA
De conformidad con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las partes acuerdan que el/la Trabajador/a prestará parte de sus servicios en modalidad de teletrabajo en los siguientes términos:

2 días/semana desde domicilio. Empresa proporcionará portátil y monitor externo. Compensación de gastos: 30 EUR/mes.

La Empresa dotará al/a la Trabajador/a de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte preciso (art. 11 Ley 10/2021).

La Empresa compensará los gastos derivados del teletrabajo conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, mediante acuerdo individual (art. 12 Ley 10/2021).

El acuerdo de trabajo a distancia es reversible, tanto por voluntad de la Empresa como del/de la Trabajador/a, en los términos establecidos en el convenio colectivo o mediante acuerdo individual (art. 5 Ley 10/2021). El/la Trabajador/a tendrá los mismos derechos que los trabajadores presenciales, incluido el derecho a la desconexión digital (art. 18 Ley 10/2021).
16.
HORAS EXTRAORDINARIAS
La realización de horas extraordinarias será voluntaria, salvo pacto individual o colectivo en contrario (art. 35 del ET).

Incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria o descanso compensatorio equivalente, a elección del trabajador.

El número máximo de horas extraordinarias anuales será de 80 horas (art. 35.2 ET). Las horas extraordinarias se compensarán mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización o, alternativamente, mediante retribución específica, nunca inferior al valor de la hora ordinaria (art. 35.1 ET).

No computarán a efectos del límite las horas extraordinarias por fuerza mayor (art. 35.3 ET). La Empresa llevará registro de las horas extraordinarias realizadas.
17.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), la Empresa informa al/a la Trabajador/a de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación laboral.

Base jurídica: ejecución del contrato de trabajo (art. 6.1.b RGPD) y cumplimiento de obligaciones legales en materia laboral, fiscal y de Seguridad Social (art. 6.1.c RGPD).

Derechos: El/la Trabajador/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose por escrito a la Empresa.

Asimismo, el/la Trabajador/a se compromete a guardar secreto profesional sobre los datos personales de terceros (clientes, proveedores, otros empleados) a los que acceda en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 5.1.f del RGPD (principio de integridad y confidencialidad). Esta obligación subsistirá tras la extinción de la relación laboral.
18.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Conforme al artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), las obras creadas por el/la Trabajador/a en el ejercicio de sus funciones, salvo pacto en contrario, generarán derechos de explotación a favor de la Empresa en la medida necesaria para el ejercicio de la actividad habitual de esta.

Las invenciones realizadas por el/la Trabajador/a durante la vigencia del contrato se regirán por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (arts. 15-20), distinguiendo entre invenciones de servicio, invenciones mixtas e invenciones libres.
19.
DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
El/la Trabajador/a tiene derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar (art. 88 LO 3/2018, LOPDGDD).

La Empresa elaborará una política interna de desconexión digital, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, definiendo las modalidades de ejercicio de este derecho y las acciones de formación y sensibilización del personal.
20.
COMPLEMENTOS SALARIALES
Además del salario base pactado en la cláusula de retribución, el/la Trabajador/a percibirá los siguientes complementos salariales:

Plus convenio: 250 EUR/mes
Plus transporte: 80 EUR/mes
Bonus anual por objetivos: hasta 15% del salario bruto

Estos complementos se rigen por el artículo 26.3 del ET y por las disposiciones del convenio colectivo aplicable. Su naturaleza (salarial o extrasalarial) se determinará conforme a la normativa vigente a efectos de cotización a la Seguridad Social.
21.
BENEFICIOS SOCIALES
La Empresa proporcionará al/a la Trabajador/a los siguientes beneficios sociales:

Seguro médico privado (Adeslas completa)
Ticket restaurante: 11,50 EUR/día laborable
Formación continua: hasta 1.500 EUR/año

Estos beneficios podrán ser modificados por la Empresa conforme al procedimiento del artículo 41 del ET cuando constituyan condiciones de trabajo de carácter colectivo o individual.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en la fecha indicada, quedando un ejemplar en poder de cada parte.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
LA EMPRESA
D. Carlos García López, Administrador Único
Representante legal
Tecnologías Avanzadas S.L.
Fecha: ____________________
EL/LA TRABAJADOR/A
DNI/NIE: 12345678Z
María López Fernández
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de trabajo indefinido?

El contrato de trabajo indefinido es la modalidad contractual de duración indeterminada que constituye la forma ordinaria y preferente de contratación laboral en España, conforme al artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, la presunción de indefinición del contrato se ha reforzado: el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido salvo que se acredite expresamente su naturaleza temporal y la causa que la justifica. La contratación temporal sin causa suficiente genera la conversión automática en contrato indefinido.

El contrato indefinido no requiere forma escrita para su validez, salvo en los supuestos que el ET exige expresamente, pero la formalización por escrito es imprescindible para documentar las condiciones pactadas y evitar disputas posteriores sobre el salario, la jornada, el puesto o el periodo de prueba. El artículo 8.2 ET obliga a dar copia básica del contrato a la representación legal de los trabajadores y a registrarlo en el SEPE en el plazo de 10 días. La ley establece condiciones mínimas inderogables (SMI, jornada máxima, vacaciones mínimas) que el contrato no puede empeorar.

La extinción del contrato indefinido puede producirse por las causas del artículo 49 ET: mutuo acuerdo, dimisión del trabajador (art. 49.1.d), despido disciplinario (arts. 54-55), despido objetivo (arts. 52-53), causas económicas colectivas (art. 51), incapacidad permanente, jubilación o muerte. En todos los supuestos de extinción, el trabajador tiene derecho al finiquito (liquidación de salarios pendientes, vacaciones y partes proporcionales de pagas). Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 24 mensualidades.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de contrato indefinido de Doxuno recoge todos los elementos exigidos por el ET, con secciones Expert para cláusulas de protección empresarial.

Datos de empresa y trabajador/a

Razón social, CIF, representante, nombre, DNI, domicilio y nacionalidad del trabajador

Objeto del contrato y puesto

Categoría o grupo profesional, denominación del puesto y funciones principales

Jornada de trabajo

Jornada completa o parcial, horas semanales y distribución horaria

Salario y pagas extraordinarias

Salario base, complementos, retribución total y distribución en 12 o 14 pagas

Periodo de prueba

Duración del período de prueba según convenio y grupo profesional (máx. 6 meses para técnicos)

Convenio colectivo aplicable

Convenio de sector o empresa que regula las condiciones laborales

Centro de trabajo y lugar de prestación

Ubicación habitual del puesto de trabajo

Confidencialidad (Expert)

Obligación de reserva sobre información técnica, comercial y empresarial

Pacto de no competencia postcontractual (Expert)

Restricción de actividad competidora con compensación económica (art. 21.2 ET)

Exclusividad y trabajo a tiempo completo (Expert)

Prohibición de trabajar simultáneamente para empresas competidoras

Teletrabajo y trabajo a distancia (Expert)

Condiciones de prestación de servicios en modalidad a distancia (Ley 10/2021)

Cómo redactar un contrato de trabajo indefinido

La plantilla de Doxuno le guía campo a campo para formalizar el contrato indefinido con todas las condiciones esenciales conforme al ET y al convenio colectivo aplicable.

  1. 1

    Identifique empresa y trabajador

    Indique la razón social, NIF/CIF, domicilio y el nombre del representante que firma (administrador, apoderado o director de RRHH). Para el trabajador, incluya nombre completo, DNI/NIE, domicilio, nacionalidad y número de afiliación a la Seguridad Social si ya lo tiene. Si el trabajador es extranjero, compruebe que tiene autorización de trabajo vigente antes de formalizar el contrato.

  2. 2

    Defina el puesto, la categoría y las funciones

    Indique la denominación del puesto, el grupo o categoría profesional según el convenio colectivo aplicable y una descripción de las funciones principales. El grupo profesional determina el salario mínimo de convenio y los derechos específicos del trabajador. Si las funciones van a ser mixtas (ej: programador y gestor de proyectos), indique la función predominante y establezca el salario correspondiente al grupo más alto.

  3. 3

    Configure la jornada, el horario y el salario

    Especifique si la jornada es completa (la ordinaria de la empresa) o parcial (con indicación de las horas semanales y la distribución). Detalle el salario bruto mensual o anual, el número de pagas (12 o 14) y los complementos que correspondan (plus de transporte, plus de idiomas, variable, etc.). El salario no puede ser inferior al SMI ni al salario mínimo del grupo profesional fijado en el convenio.

  4. 4

    Fije el periodo de prueba y el convenio

    El periodo de prueba es opcional pero recomendable; si se pacta, debe constar por escrito. La duración máxima es la que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, la del artículo 14 ET: 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para otros trabajadores (1 mes en empresas de menos de 25 trabajadores). Mencione el convenio colectivo aplicable, ya que determina la jornada, los permisos, las vacaciones adicionales y los beneficios mejorados respecto al ET.

  5. 5

    Active las cláusulas Expert y registre el contrato

    En versión Expert, añada confidencialidad, no competencia (art. 21.2 ET: compensación adecuada + límite 2 años para técnicos / 6 meses resto), exclusividad y teletrabajo si aplica. Registre el contrato en el SEPE en los 10 días hábiles siguientes a la firma. La copia básica del contrato debe entregarse a los representantes de los trabajadores, si los hay.

Consideraciones jurídicas en España

El contrato indefinido es la modalidad preferente y protegida. Conocer sus elementos esenciales y las cláusulas adicionales admisibles evita conflictos laborales.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para puestos de dirección, cláusulas de no competencia o contrataciones internacionales, consulte con un abogado laboralista.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página ha sido revisado por abogados colegiados especializados en Derecho Laboral y contratación en España.

Presunción de indefinición y reforma del RD-ley 32/2021 (art. 15.1 ET)

El artículo 15.1 ET, en la redacción dada por el RD-ley 32/2021, establece que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido, salvo que su naturaleza temporal se derive de modo inequívoco de la propia índole de la actividad o del trabajo contratado. La contratación temporal sin causa objetiva suficiente (por producción, sustitución o cualquier otra causa del artículo 15 ET) da lugar a la conversión del contrato en indefinido. Esta presunción refuerza la posición del trabajador en caso de disputa sobre la naturaleza del contrato.

Período de prueba: requisitos y consecuencias (art. 14 ET)

El período de prueba solo es válido si consta por escrito en el contrato; sin ese requisito, no puede invocarse. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin causa, sin preaviso y sin indemnización. Una vez superado el período, la extinción del contrato requiere una causa justificada. Si el trabajador ya ha prestado servicios para la misma empresa en el mismo puesto (por ejemplo, mediante un contrato temporal previo), el período de prueba puede ser inválido según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Pacto de no competencia postcontractual (art. 21.2 ET)

El pacto de no competencia después de la extinción del contrato es válido únicamente si concurren tres requisitos: (1) el empresario tiene un efectivo interés industrial o comercial; (2) el trabajador recibe una compensación económica adecuada; y (3) la duración no excede de 2 años para técnicos o de 6 meses para los demás trabajadores. Si el pacto no cumple estos requisitos, es nulo de pleno derecho. La jurisprudencia ha declarado nulos los pactos sin compensación o con compensación simbólica. La empresa solo puede renunciar al pacto durante la vigencia del contrato.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET)

Una vez formalizado el contrato indefinido, la empresa no puede modificar unilateralmente las condiciones esenciales pactadas (salario, jornada, funciones, horario, sistema de trabajo) sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET. Debe comunicar la modificación con al menos 15 días de preaviso (modificación individual) y el trabajador puede aceptarla, impugnarla ante el juzgado o extinguir el contrato con derecho a indemnización de 20 días/año (máx. 9 mensualidades).

Preguntas frecuentes

¿Va a formalizar una contratación indefinida?

Configure el puesto, la jornada, el salario y el periodo de prueba conforme al ET y al convenio colectivo. Gratuito para la versión básica.

Gratis · PDF instantáneo · Sin cuenta requerida