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Contrato de Préstamo entre Particulares

Formalice un préstamo de dinero entre amigos, familiares o conocidos con plenas garantías. Nuestra plantilla regula el importe, los intereses, el plazo de devolución y las consecuencias del impago conforme a los artículos 1740 a 1756 del Código Civil y la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de contratos de préstamos usurarios.

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CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES
Artículos 1740 A 1757 Del Código Civil
PRESTAMISTA
Juan García López
DNI 12345678A · Calle Mayor 10, 28001 Madrid
PRESTATARIO
María Fernández Ruiz
DNI 87654321B · Av. Constitución 5, 41001 Sevilla
Importe: 10.000,00 EUR
Devolución: 01/04/2028
De una parte, Juan García López, con DNI 12345678A, en adelante "el Prestamista"; y de otra, María Fernández Ruiz, con DNI 87654321B, en adelante "el Prestatario". Ambas partes formalizan el presente contrato de préstamo conforme a los artículos 1740 y siguientes del Código Civil.
1.
OBJETO Y ENTREGA
El Prestamista entrega al Prestatario, y este recibe, la cantidad de 10.000,00 EUR (diez mil euros) en concepto de préstamo simple (mutuo), conforme al art. 1740 CC.

Fecha de entrega: 01/04/2026.
El Prestatario declara haber recibido el importe mediante transferencia a la cuenta ES76 0049 1234 5678 9012 3456.
2.
PLAZO DE DEVOLUCIÓN
El Prestatario se compromete a devolver íntegramente el capital prestado antes del 01/04/2028.

La devolución se realizará mediante cuotas mensuales iguales, pagaderas dentro de los primeros 5 días de cada mes.
3.
CARÁCTER GRATUITO
El presente préstamo se otorga sin interés (art. 1755 CC).

Nota fiscal: Conforme a la Ley del ITP y AJD, el préstamo entre particulares está sujeto pero exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No obstante, debe presentarse el modelo 600 ante la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de 30 días hábiles desde la firma, para acreditar la operación ante la AEAT.
4.
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
El Prestatario se obliga a:
a) Devolver el capital en el plazo y forma acordados.
b) Comunicar al Prestamista cualquier cambio de domicilio.
c) No ceder las obligaciones derivadas de este contrato sin consentimiento del Prestamista.
5.
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
El Prestatario podrá devolver anticipadamente la totalidad o parte del capital pendiente sin penalización, notificándolo al Prestamista con 15 días de antelación.
6.
VENCIMIENTO ANTICIPADO
El Prestamista podrá declarar vencido anticipadamente el préstamo si:
a) El Prestatario incumple el pago de 2 cuotas consecutivas.
b) El Prestatario es declarado en concurso de acreedores.
c) Resulta falsa cualquier declaración realizada en este contrato.

En tal caso, será exigible la totalidad del capital pendiente más los intereses devengados.
7.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por los artículos 1740 a 1757 del Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
PRESTAMISTA
DNI: 12345678A
Juan García López
Fecha: ____________________
PRESTATARIO
DNI: 87654321B
María Fernández Ruiz
Fecha: ____________________

¿Qué es el contrato de préstamo entre particulares?

El préstamo entre particulares —técnicamente denominado mutuo— es el contrato por el cual una parte (prestamista) entrega a otra (prestatario) una cantidad de dinero o bienes fungibles para que los consuma y los restituya en la misma especie, calidad y cantidad. Está regulado en los artículos 1740 a 1756 del Código Civil. A diferencia del comodato, que recae sobre bienes no fungibles que deben devolverse individalmente, el mutuo recae sobre dinero u otros bienes de los que se transmite la propiedad al prestatario.

El préstamo entre particulares puede ser gratuito —sin intereses— o con intereses convencionalmente pactados. Si no se pactan intereses, el préstamo es gratuito (art. 1755 CC): el acreedor no puede reclamar más que el capital prestado al vencimiento. Si se pactan intereses, deben fijarse expresamente por escrito para ser exigibles, y no pueden ser usurarios conforme a la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate), que declara nulos los préstamos con intereses notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados a las circunstancias del caso.

La formalización escrita del préstamo entre particulares es especialmente importante por dos motivos. Primero, acredita la existencia de la deuda frente a posibles negaciones del prestatario: sin documento escrito, el prestamista puede tener dificultades para probar el préstamo. Segundo, determina el plazo y las condiciones de devolución, evitando conflictos sobre si el dinero fue donado o prestado, y sobre cuándo debe devolverse. Para préstamos de más de 1.500 € es imprescindible el documento escrito conforme al artículo 1280.6.º CC.

Qué incluye esta plantilla

El contrato de préstamo cubre todos los elementos necesarios para acreditar la deuda, regular las condiciones de devolución y proteger al prestamista.

Datos del prestamista y del prestatario

Nombre, DNI/NIE y datos de contacto de ambas partes del préstamo.

Importe del préstamo

Cantidad de dinero entregada al prestatario, con acreditación del modo de entrega (transferencia, efectivo, cheque).

Finalidad del préstamo (opcional)

Si las partes lo desean, indicación del destino del dinero prestado: gastos personales, inversión, compraventa, etc.

Tipo de interés (si se acuerda)

Si el préstamo devenga intereses, tipo anual pactado, forma de cálculo y fecha de inicio del devengo.

Plazo de devolución

Fecha de vencimiento del préstamo o calendario de amortización si se acuerda la devolución en cuotas periódicas.

Forma de devolución

Modo de devolución: pago único al vencimiento, cuotas mensuales, devolución por transferencia bancaria.

Consecuencias del impago

Intereses de demora aplicables en caso de retraso en la devolución y consecuencias jurídicas del impago reiterado.

Garantías adicionales

Si se acuerdan: fianza personal de un tercero, prenda sobre bienes muebles u otras garantías pactadas.

Reconocimiento de deuda

Declaración expresa del prestatario de haber recibido el importe y de estar obligado a su devolución en las condiciones pactadas.

Firma y fecha

Firma de ambas partes con fecha de entrega del capital, que acredita el inicio del préstamo y el cómputo del plazo de devolución.

Cómo formalizar un préstamo entre particulares

Siga este proceso para que el préstamo quede correctamente documentado y el prestamista pueda reclamar la devolución si el prestatario no cumple.

  1. 1

    Acuerde el importe, el plazo y los intereses

    Fije el importe exacto a prestar, el plazo de devolución y si habrá intereses. Si se pactan intereses, use el tipo de referencia del Banco de España para no superar el límite anti-usura. Para préstamos sin interés, refleje expresamente la gratuidad.

  2. 2

    Entregue el dinero por canal que deje constancia

    Para préstamos superiores a 1.000 € es muy recomendable la transferencia bancaria: acredita la fecha, el importe y el receptor, y es el soporte probatorio más sólido ante un posible litigio.

  3. 3

    Cumplimente el contrato con todos los datos del préstamo

    Incluya el importe, el modo de entrega, el plazo o calendario de devolución, los intereses si los hay, el tipo de demora y si hay garantías adicionales.

  4. 4

    Firme el contrato simultáneamente a la entrega o con referencia a ella

    El contrato puede firmarse en el momento de la entrega del dinero o posteriormente, pero debe hacer referencia al momento de la entrega. Si el contrato es muy posterior a la entrega, el prestatario puede alegar que el dinero fue donado y no prestado.

  5. 5

    Archive el contrato y los justificantes de pago

    Conserve el contrato firmado y el justificante de la transferencia bancaria. Si la devolución se realiza en cuotas, archive también los justificantes de cada devolución. Estos documentos son la base de cualquier reclamación judicial.

Consideraciones jurídicas

El préstamo entre particulares tiene implicaciones fiscales y límites legales anti-usura que deben conocerse para evitar nulidades y problemas con la administración tributaria.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para préstamos de elevada cuantía o con garantías reales, consulte con un abogado o notario.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 1740-1756 y la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate).

Ley de 23 de julio de 1908: nulidad de préstamos usurarios

La Ley Azcárate declara nulo el contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leonino. El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS de 25 de noviembre de 2015, ha aplicado esta ley para declarar la nulidad de contratos con intereses remuneratorios excesivos (por ejemplo, los créditos revolving con TAE superiores al 20%). Para préstamos entre particulares, los intereses pactados deben ser razonables y próximos al tipo medio del mercado.

Artículo 1108 CC: intereses de demora legales

Si el prestatario no devuelve el capital en el plazo pactado, el artículo 1108 CC establece que, en ausencia de pacto de intereses de demora, estos se liquidan al tipo de interés legal del dinero (fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en torno al 3-4% en los últimos años). Si se pactaron intereses de demora, estos son exigibles desde el día del vencimiento sin necesidad de reclamación previa.

Tributación del préstamo entre particulares: ITP y IRPF

El préstamo entre particulares está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, modalidad préstamo, pero está exento de pago (el hecho imponible existe pero está exento conforme al artículo 45.I.B.15 del TRLITPAJD). Sin embargo, debe presentarse la autoliquidación de ITP aunque esté exento. Si el préstamo devenga intereses, el prestamista los declara como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. Si el préstamo es gratuito y entre familiares, Hacienda puede considerar una donación encubierta si no se formaliza correctamente.

Prescripción de la acción para reclamar la devolución

La acción para reclamar la devolución del préstamo prescribe a los cinco años desde que la deuda es exigible (art. 1964 CC, tras la reforma de la Ley 42/2015). Si el préstamo no tiene plazo fijado, el prestamista puede reclamarlo en cualquier momento (art. 1128 CC, el juez fijará el plazo). La prescripción se interrumpe mediante requerimiento fehaciente al deudor, reconocimiento de deuda por el prestatario o reclamación judicial.

Preguntas frecuentes

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