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Plantilla gratuita de Contrato de Prestación de Servicios

Un contrato de prestación de servicios profesionales ajustado al artículo 1544 del Código Civil y al Estatuto del Trabajo Autónomo. Defina el servicio, los honorarios con IVA e IRPF, el calendario de pagos y las responsabilidades, y añada en versión Expert confidencialidad, no competencia, propiedad intelectual y limitación de responsabilidad.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art. 1544 CC · Ley 20/2007 Del Estatuto Del Trabajo Autónomo — 01/04/2026
PRESTADOR
Ana García López
NIF/CIF 12345678A · Calle Gran Vía 28, 3º Izq., 28013 Madrid · ana.garcia@consultoria.es
CLIENTE
Tecnologías Avanzadas S.L.
NIF/CIF B87654321 · Paseo de la Castellana 50, 28046 Madrid · contacto@tecavanzadas.es
Precio: 18.000,00 EUR + IVA
Hasta: 30/09/2026
De una parte, Ana García López, con NIF/CIF 12345678A, con domicilio en Calle Gran Vía 28, 3º Izq., 28013 Madrid, en adelante "el Prestador"; y de otra parte, Tecnologías Avanzadas S.L., con NIF/CIF B87654321, con domicilio en Paseo de la Castellana 50, 28046 Madrid, en adelante "el Cliente". Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y acuerdan suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales con arreglo a las siguientes
1.
OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto regular las condiciones en las que el Prestador se compromete a realizar para el Cliente los servicios profesionales descritos en la cláusula siguiente. El Prestador ejecutará los servicios con la diligencia y profesionalidad propias de su actividad, conforme a las buenas prácticas del sector.
2.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El Prestador se compromete a realizar los siguientes servicios:

Consultoría en transformación digital: auditoría de infraestructura tecnológica, plan estratégico de digitalización, implantación de herramientas colaborativas, formación del equipo interno y seguimiento durante 6 meses.

Entregables: Informe de auditoría inicial, plan estratégico de digitalización, manual de procedimientos, informes mensuales de seguimiento

Los servicios se prestarán en: En las oficinas del cliente, Paseo de la Castellana 50, Madrid.

Cualquier servicio adicional no previsto en el presente contrato requerirá un acuerdo por escrito entre ambas Partes.
3.
DURACIÓN
El presente contrato entra en vigor el 01/04/2026 y finalizará el 30/09/2026.
A su vencimiento, el contrato no se renovará tácitamente salvo acuerdo expreso por escrito.
4.
CONDICIONES ECONÓMICAS
En contraprestación por los servicios, el Cliente abonará al Prestador la cantidad de 18.000,00 EUR (base imponible).

IVA (21%): 3780,00 EUR
Retención IRPF (15%): -2700,00 EUR
Total factura: 19.080,00 EUR

Forma de pago: contra factura.
Método de pago: transferencia bancaria.

El Prestador emitirá las correspondientes facturas conforme al RD 1619/2012. En caso de impago, serán de aplicación los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad.
5.
OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
El Prestador se obliga a:
a) Ejecutar los servicios con la diligencia, competencia y profesionalidad exigibles.
b) Respetar los plazos acordados.
c) Informar al Cliente de cualquier dificultad que pueda afectar a la ejecución.
d) Entregar los informes y entregables en los formatos y plazos especificados.
e) Cumplir con las normas aplicables a su actividad profesional.
f) Mantener su condición de trabajador autónomo conforme a la Ley 20/2007, sin que exista relación laboral ni vínculo de subordinación con el Cliente.
6.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se obliga a:
a) Facilitar al Prestador la información, documentación y accesos necesarios.
b) Abonar el precio en las condiciones y plazos establecidos.
c) Colaborar activamente para facilitar la realización de los servicios.
d) Validar los entregables intermedios y definitivos en plazos razonables.
e) Comunicar sin demora cualquier anomalía observada.
7.
CONFIDENCIALIDAD
Ambas Partes se comprometen a considerar estrictamente confidencial toda información comercial, financiera, técnica o estratégica comunicada en el marco del presente contrato.

Esta obligación subsistirá 2 años tras la extinción del contrato.

Quedan excluidas las informaciones de dominio público, las obtenidas lícitamente de terceros, las desarrolladas independientemente y las reveladas por obligación legal.
8.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los entregables se ceden al Cliente, con carácter exclusivo, para todo el mundo y por toda la duración de la protección legal (art. 43 LPI, RDL 1/1996). Esta cesión comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y puesta a disposición. La cesión se entiende remunerada mediante el precio pactado.
9.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
El Prestador se compromete a ejecutar personalmente los servicios. Queda prohibida la subcontratación sin consentimiento previo y por escrito del Cliente.
10.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá resolverse por:

Mutuo acuerdo: En cualquier momento mediante acuerdo por escrito.

Con preaviso: Cualquiera de las Partes podrá resolver mediante preaviso de 30 días, notificado por escrito.

Por incumplimiento: En caso de incumplimiento grave, transcurridos 15 días desde el requerimiento sin subsanación (art. 1124 CC).

Resolución anticipada sin causa justificada: indemnización de 3000,00 EUR.

Los servicios realizados hasta la fecha de resolución serán abonados proporcionalmente.
11.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las Partes se someten a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero.
12.
FUERZA MAYOR
Ninguna Parte será responsable del incumplimiento debido a fuerza mayor (art. 1105 CC). Si la situación se prolongara más de 3 meses, cualquiera podrá resolver sin indemnización.
13.
DISPOSICIONES GENERALES
Independencia: El presente contrato no crea relación laboral. El Prestador ejerce su actividad de forma independiente (Ley 20/2007).

Integridad: Este contrato constituye la totalidad del acuerdo y sustituye cualquier acuerdo previo.

Modificación: Cualquier modificación deberá formalizarse por escrito.

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuera declarada nula, las demás permanecerán en vigor.

Protección de datos: Las Partes tratarán los datos conforme al RGPD (UE) 2016/679 y LOPDGDD 3/2018.
14.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por los artículos 1544 y siguientes del Código Civil, la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y demás normativa aplicable.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
PRESTADOR
NIF/CIF: 12345678A
Ana García López
Fecha: ____________________
CLIENTE
NIF/CIF: B87654321
Tecnologías Avanzadas S.L.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de prestación de servicios?

Un contrato de prestación de servicios es el acuerdo por el que una persona o empresa —denominada prestador de servicios o profesional— se obliga a realizar una actividad determinada para un cliente, a cambio de una remuneración. Se trata de un contrato de arrendamiento de servicios regulado en el artículo 1544 del Código Civil, que lo define como aquel por el que "una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto". A diferencia del arrendamiento de obra, el objeto principal es la actividad en sí, no el resultado: el prestador se compromete a poner los medios adecuados, no a garantizar un resultado específico.

Existen dos tipologías fundamentales. En el contrato de arrendamiento de servicios (locatio operarum), el prestador pone a disposición del cliente su actividad personal durante un período de tiempo; es el modelo habitual en consultoría, asesoría jurídica, contable o de gestión. En el contrato de arrendamiento de obra (locatio operis faciendi), el prestador se compromete a entregar un resultado concreto —diseñar un sitio web, construir un mueble, redactar un informe— por lo que el precio suele pactarse por proyecto. La distinción no es solo académica: en el arrendamiento de obra, la imposibilidad de alcanzar el resultado pactado puede generar responsabilidad aunque el prestador haya actuado diligentemente.

El contrato de prestación de servicios puede suscribirse entre empresas (B2B) o entre una empresa y un profesional autónomo. En este último caso, el contrato debe reflejar la independencia del prestador para evitar la figura del falso autónomo: ausencia de subordinación, libertad de organización del trabajo, uso de sus propios medios y asunción del riesgo empresarial. Estas características lo distinguen del contrato de trabajo, sometido al Estatuto de los Trabajadores, con efectos jurídicos y fiscales completamente distintos.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de contrato de prestación de servicios de Doxuno recoge todas las cláusulas esenciales para una relación profesional segura, con secciones Expert para protecciones adicionales.

Datos del prestador y del cliente

Identificación completa, NIF/CIF y representante legal

Descripción detallada del servicio

Alcance, entregables, criterios de aceptación y lugar de ejecución

Duración y prórroga

Inicio, fin y renovación automática con preaviso

Honorarios con IVA e IRPF

Precio total, tipo aplicable y retenciones conforme a la normativa fiscal

Forma y plazo de pago

Factura, mensual o por hitos; vencimiento hasta 60 días (Ley 3/2004)

Obligaciones de las partes

Diligencia del prestador y cooperación del cliente

Fuerza mayor

Causas de exoneración de responsabilidad por eventos imprevisibles

Confidencialidad (Expert)

Deber de reserva sobre información sensible del cliente

No competencia (Expert)

Prohibición temporal de prestar servicios a competidores del cliente

Propiedad intelectual (Expert)

Titularidad de los trabajos generados: cliente, prestador o compartida

Limitación de responsabilidad (Expert)

Tope máximo de indemnización y exclusión de daños indirectos

Resolución y penalización (Expert)

Preaviso, cláusula penal por resolución anticipada y jurisdicción

Cómo crear su contrato de prestación de servicios

La plantilla de Doxuno le guía sección a sección para generar un contrato adaptado a su servicio específico.

  1. 1

    Identifique a las partes

    Introduzca la denominación social completa, NIF/CIF, domicilio, correo electrónico y representante legal tanto del prestador de servicios como del cliente. Si el prestador es autónomo, incluya también su número de alta en el RETA. Una identificación precisa de las partes evita confusiones sobre quién es responsable en caso de incumplimiento.

  2. 2

    Describa el servicio y los entregables

    Detalle con precisión qué servicio se va a prestar, cuáles son los entregables concretos (informes, diseños, código, formaciones), los criterios para que el cliente los considere aceptados y el lugar de ejecución. Cuanto más precisa sea la descripción del objeto, menor será la posibilidad de disputas sobre si el prestador ha cumplido sus obligaciones.

  3. 3

    Establezca la duración y los honorarios

    Fije la fecha de inicio y la duración (determinada con fecha de fin, o indefinida con cláusula de preaviso mutuo). Indique los honorarios totales o la tarifa aplicable, el tipo de IVA (21%, 10% o exento) y, si el prestador es persona física autónoma, la retención de IRPF aplicable (15% en general, 7% para nuevos autónomos). Seleccione la modalidad de facturación: contra factura al finalizar el encargo, pago mensual o pago por hitos predefinidos.

  4. 4

    Active las cláusulas Expert

    Si el servicio implica acceso a información confidencial del cliente, active la cláusula de confidencialidad. Si desea impedir que el prestador trabaje para competidores, incluya el pacto de no competencia con la duración y el ámbito territorial adecuados. Regule la titularidad de los trabajos generados para que quede claro a quién pertenecen los entregables. Si el servicio tiene alto impacto económico, incluya una limitación de responsabilidad máxima y, en su caso, una cláusula penal por resolución anticipada.

  5. 5

    Revise, firme y descargue

    Una vez cumplimentado el formulario, genere una vista previa del contrato para verificar la exactitud de todos los datos. El documento se producirá como PDF profesional listo para ser firmado de forma presencial o mediante firma electrónica válida conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y la Ley 6/2020. Conserve un ejemplar firmado por ambas partes.

Consideraciones jurídicas en España

El contrato de prestación de servicios es el instrumento jurídico más utilizado en las relaciones profesionales B2B y entre empresas y autónomos. Conozca sus implicaciones antes de firmar.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para contratos de alta cuantía, con cláusulas de exclusividad o que impliquen acceso a información especialmente sensible, consulte con un abogado mercantilista.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página y las cláusulas de la plantilla han sido revisados por abogados colegiados especializados en Derecho Civil y Mercantil español.

Arrendamiento de servicios frente a arrendamiento de obra

La distinción entre arrendamiento de servicios (art. 1544 CC) y arrendamiento de obra tiene consecuencias prácticas importantes. En el arrendamiento de servicios, si el prestador actúa con la diligencia debida pero no obtiene el resultado esperado, no incurre en responsabilidad por incumplimiento —salvo que se hubiera comprometido expresamente a garantizar el resultado. En el arrendamiento de obra, el prestador se compromete a entregar un resultado concreto y sí responde si no lo logra, aunque hubiera actuado diligentemente. Muchos contratos tienen elementos mixtos; la plantilla le permite configurar si el objeto es la actividad (diligencia) o el resultado.

Morosidad en operaciones comerciales

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece un plazo máximo de pago de 60 días desde la recepción de la factura o, si se acordó un calendario de verificación, desde que el cliente confirma la conformidad con los entregables. Transcurrido ese plazo sin pago, el prestador tiene derecho automáticamente a intereses de mora al tipo BCE más ocho puntos, sin necesidad de reclamación previa, así como a una indemnización por costes de cobro de 40 euros. El contrato puede fijar plazos más cortos, pero no más largos que los legales.

Propiedad intelectual sobre los resultados del servicio

Por defecto, el autor de una obra es su titular inicial (art. 1 LPI). Esto significa que, si el contrato no regula expresamente la titularidad, el prestador puede conservar los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales que generó para el cliente —informes, diseños, código, fotografías—, aunque los haya creado bajo encargo. Para que el cliente adquiera la titularidad o una licencia de uso adecuada, es imprescindible incluir una cláusula expresa en el contrato que regule la cesión o la licencia.

Riesgo de laboralización

Cuando el prestador es una persona física autónoma, la Inspección de Trabajo puede calificar la relación como laboral encubierta (falso autónomo) si se dan indicios de subordinación: jornada fija, uso exclusivo de los medios del cliente, integración en la plantilla o dependencia económica superior al 75% de los ingresos del prestador procedentes de un único cliente (TRADE, arts. 11 y 12 LETA). En caso de requalificación, la empresa debe abonar las cotizaciones a la Seguridad Social con retroactividad de hasta cuatro años más recargos e intereses. La cláusula de declaración de independencia incluida en esta plantilla contribuye a documentar la verdadera naturaleza de la relación.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar su acuerdo de servicios?

Defina el servicio, los honorarios y las condiciones, y obtenga un contrato de prestación de servicios profesional conforme al Código Civil en minutos. Gratuito para la versión básica.

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