Plantilla gratuita de Contrato de Formación en Alternancia
Un contrato de formación en alternancia conforme al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Fija la distribución del tiempo entre trabajo y formación (65-35/75-25/85-15 o personalizada), el centro formativo, el título a obtener y el tutor laboral. En versión Expert, incorpore confidencialidad, propiedad intelectual, PRL, RGPD, plan formativo y cláusula de conversión a indefinido al término.
De una parte, Instalaciones Eléctricas Rodríguez S.L., con CIF B28654321, con domicilio social en Calle Industria 5, Polígono Industrial Sur, 28936 Móstoles, Madrid, representada por D. Antonio Rodríguez Pérez, Administrador Único, en adelante "la Empresa".
De otra parte, Pablo Martínez Ruiz, con DNI/NIE 54321678Y, con N.º Seguridad Social 28/54321678/12, nacido/a el 15/03/2004, con domicilio en Calle Alcalá 100, 2.º A, 28009 Madrid, en adelante "el/la Trabajador/a en formación".
Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, acuerdan formalizar el presente contrato de formación en alternancia conforme a las siguientes cláusulas:
La titulación o certificado de profesionalidad objeto del contrato es: Certificado de Profesionalidad en Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (ELEE0109).
El centro formativo encargado de impartir la formación teórica será: Centro de Formación Profesional San José — Madrid.
Convenio colectivo aplicable: Convenio Colectivo del Sector del Metal de Madrid.
Actividad económica (CNAE): 4321 — Instalaciones eléctricas.
Centro de trabajo: Calle Industria 5, Polígono Industrial Sur, 28936 Móstoles.
Funciones formativas: Montaje de cuadros eléctricos, tendido de cableado, instalación de mecanismos, lectura de planos eléctricos y colaboración en instalaciones de baja tensión bajo supervisión del tutor.
Las funciones deberán estar directamente relacionadas con las actividades formativas que justifican el contrato, conforme al artículo 11.2.a) del ET. La actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa y complementarla, asegurando la coordinación entre ambas (art. 3 RD 1529/2012).
Conforme al artículo 11.2.b) del ET (redacción RD-ley 32/2021), la duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
Agotada la duración máxima, el/la Trabajador/a no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. No se podrá celebrar este contrato cuando la actividad o puesto haya sido desempeñado previamente por el/la Trabajador/a en la misma empresa por un tiempo superior a seis meses.
El tiempo dedicado a formación teórica será del 35% restante de la jornada.
Horas semanales totales: 40 horas.
Horario de trabajo: Lunes a viernes, 8:00–14:00.
Horario de formación: Lunes a jueves, 15:30–18:30.
No se podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en los supuestos de fuerza mayor. Tampoco se podrá realizar trabajo nocturno ni trabajo a turnos (art. 11.2.f ET).
Las dos pagas extraordinarias se devengarán semestralmente y se abonarán en los meses de junio y diciembre, salvo que el convenio colectivo establezca diferente periodicidad.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11.2.g ET). El salario se abonará por transferencia bancaria dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al devengo.
La cotización a la Seguridad Social se realizará conforme a las bases y tipos establecidos reglamentariamente para esta modalidad contractual. La Empresa realizará el alta del/de la Trabajador/a en el Régimen General con efectos desde la fecha de inicio del contrato.
El/la tutor/a deberá poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada y no podrá tutorizar simultáneamente a más trabajadores de los que determine el convenio colectivo o, en su defecto, a un máximo de tres (art. 20 RD 1529/2012).
Las funciones del/de la tutor/a de empresa comprenden: supervisar el progreso formativo del/de la Trabajador/a, coordinar la actividad laboral con el centro formativo, elaborar los informes de seguimiento y evaluar la adquisición de competencias profesionales.
No obstante, la Empresa podrá evaluar la aptitud formativa del/de la Trabajador/a a través de los sistemas de seguimiento y evaluación establecidos en el plan formativo individual.
Las fechas se fijarán de común acuerdo entre la Empresa y el/la Trabajador/a, conforme al procedimiento establecido en el convenio colectivo aplicable. El/la Trabajador/a conocerá las fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
a) Proporcionar al/a la Trabajador/a la formación práctica adecuada al objeto del contrato.
b) Designar un/a tutor/a con cualificación o experiencia profesional suficiente.
c) Facilitar la asistencia a la formación teórica en el centro formativo, sin deducción salarial por el tiempo dedicado a la misma.
d) Abonar la retribución pactada puntualmente.
e) Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995), con especial atención a la edad y posible inexperiencia laboral del/de la Trabajador/a.
El/la Trabajador/a se obliga a:
a) Prestar trabajo efectivo conforme a las directrices de la Empresa y las instrucciones del/de la tutor/a.
b) Asistir con aprovechamiento a la formación teórica impartida por el centro formativo.
c) Cumplir las normas de seguridad y salud laboral establecidas.
d) Actuar con diligencia y buena fe (arts. 5 y 20 ET).
a) Por expiración del tiempo convenido, con un preaviso mínimo de 15 días si la duración supera un año.
b) Por obtención de la titulación o certificado de profesionalidad objeto del contrato.
c) Por imposibilidad sobrevenida de completar la formación, debidamente acreditada por el centro formativo.
d) Por voluntad del/de la Trabajador/a, con el preaviso que establezca el convenio colectivo.
e) Por las causas disciplinarias del artículo 54 del ET.
A la finalización del contrato, la Empresa expedirá un certificado de las tareas realizadas, la duración de la formación recibida y el nivel de cualificación alcanzado. El/la Trabajador/a tendrá derecho a la certificación de la formación por parte del centro formativo.
Será requisito previo a la vía judicial la presentación de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) competente, salvo en los supuestos excluidos por el artículo 64 de la LJS.
La obligación de confidencialidad subsistirá tras la extinción del contrato sin limitación temporal respecto de la información que constituya secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva (UE) 2016/943.
El incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a acciones disciplinarias (art. 54.2.d ET — transgresión de la buena fe contractual), así como a la reclamación de daños y perjuicios por la vía civil y, en su caso, penal (arts. 278-280 del Código Penal).
El/la Trabajador/a se compromete a utilizar correctamente los medios de protección proporcionados, a seguir las instrucciones de seguridad y a informar de inmediato sobre cualquier situación de riesgo detectada.
La evaluación de riesgos tendrá especialmente en cuenta la edad del/de la Trabajador/a y su posible inexperiencia laboral, debiendo la Empresa adaptar las condiciones del puesto cuando sea necesario para garantizar la protección eficaz de su seguridad y salud.
Base jurídica: ejecución del contrato de trabajo (art. 6.1.b RGPD) y cumplimiento de obligaciones legales en materia laboral, fiscal y de Seguridad Social (art. 6.1.c RGPD).
Derechos: el/la Trabajador/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose por escrito al responsable del tratamiento.
El/la Trabajador/a se compromete a guardar secreto profesional sobre los datos personales de terceros a los que acceda en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 5.1.f del RGPD (principio de integridad y confidencialidad). Esta obligación subsistirá tras la extinción de la relación laboral formativa.
En caso de conversión a indefinido, no se computará un nuevo periodo de prueba y la antigüedad del/de la Trabajador/a se contará desde el inicio del contrato formativo (art. 11.2.j ET).
Las empresas que conviertan contratos formativos en alternancia en contratos indefinidos podrán beneficiarse de las bonificaciones a la cotización de la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente.
El/la Trabajador/a se compromete a utilizar dichos medios exclusivamente para fines profesionales y formativos, a mantenerlos en buen estado de conservación y a comunicar cualquier avería o deterioro con la mayor brevedad.
La Empresa será responsable del mantenimiento, reparación y reposición de los equipos necesarios para la correcta ejecución de la actividad formativa.
Objetivos formativos:
Adquirir competencias profesionales en instalaciones eléctricas de baja tensión conforme al REBT, incluyendo diseño, montaje, verificación y mantenimiento.
Contenidos teóricos:
Módulo 1: Electrotecnia (120 h). Módulo 2: Instalaciones de enlace (90 h). Módulo 3: Instalaciones de interior (150 h). Módulo 4: Automatismos industriales (90 h). Módulo 5: Seguridad y PRL (60 h).
Contenidos prácticos:
Montaje de cuadros eléctricos, canalizaciones y cableado estructurado. Instalación de mecanismos. Verificación de instalaciones con aparatos de medida. Interpretación de planos y esquemas unifilares.
Sistema de evaluación:
Evaluación continua trimestral por el tutor de empresa y el tutor del centro formativo. Examen práctico al finalizar cada módulo. Prueba final ante tribunal mixto empresa-centro.
Tutor/a del centro formativo: D.ª Laura Sánchez Gómez, Profesora de Electricidad
El plan formativo será revisado conjuntamente por la Empresa y el centro formativo al menos una vez al año, adaptándose al progreso del/de la Trabajador/a y garantizando la coordinación efectiva entre la formación teórica y la actividad laboral.
¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia, anteriormente denominado contrato para la formación y el aprendizaje, es la modalidad contractual regulada en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. Este contrato tiene una doble finalidad: permitir al trabajador compatibilizar la actividad laboral retribuida con el desarrollo de procesos formativos en el marco del sistema de formación profesional o universitaria, y proporcionar a la empresa talento cualificado desde el inicio de la relación laboral.
Las características principales del contrato de formación en alternancia son: duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años (aunque el convenio colectivo puede ampliar hasta 3 años); distribución del tiempo de trabajo y formación en proporciones que deben respetar que la actividad formativa no sea inferior al 35% de la jornada en los primeros dos años del contrato (hasta el 25% en el tercer año si así lo permite el convenio); el trabajador debe contar con la titulación o certificación correspondiente al nivel del contrato; la retribución no puede ser inferior al SMI proporcional a las horas efectivas de trabajo, con un mínimo del 60% del convenio colectivo el primer año y del 75% el segundo; y la empresa debe designar un tutor laboral que acompañe al trabajador durante la vigencia del contrato.
El Real Decreto-ley 32/2021 eliminó el límite de edad (antes máximo 25 años, o 30 en PYMES) para acceder al contrato de formación en alternancia, ampliando su uso a cualquier trabajador que curse una enseñanza de formación profesional, enseñanzas universitarias, o cualquier otra formación incluida en el Catálogo de actividades formativas. Este cambio busca facilitar el acceso al mercado laboral y la cualificación profesional a lo largo de toda la vida activa. Las cotizaciones a la Seguridad Social para estos contratos están bonificadas, lo que supone un incentivo adicional para las empresas.
Qué incluye esta plantilla
La plantilla de contrato de formación en alternancia de Doxuno recoge todos los elementos del artículo 11.2 ET y del RD 1529/2012, con secciones Expert para la regulación avanzada.
Datos de empresa y trabajador/a
Razón social, CIF, representante, nombre, DNI y datos del trabajador
Actividad formativa y título a obtener
Centro formativo, programa, titulación o certificación objetivo
Distribución trabajo/formación
Porcentaje de tiempo de trabajo efectivo y de formación (65/35, 75/25 o 85/15)
Duración y fechas del contrato
Inicio, duración del contrato (3 meses a 2-3 años) y fecha de vencimiento
Retribución conforme al ET y convenio
Salario mínimo del 60% (primer año) y 75% (segundo año) del grupo profesional
Tutor laboral designado
Nombre, puesto y responsabilidades del tutor en la empresa
Confidencialidad y propiedad intelectual (Expert)
Protección de información sensible e invenciones durante la formación
Plan formativo individualizado (Expert)
Objetivos, competencias a adquirir y cronograma de evaluación
Prevención de riesgos laborales (Expert)
Obligaciones específicas de formación en seguridad para el trabajador en formación
Cláusula de conversión a indefinido (Expert)
Compromiso o preferencia de conversión al término del contrato de formación
Cómo redactar un contrato de formación en alternancia
La plantilla de Doxuno le guía campo a campo para formalizar el contrato de formación en alternancia conforme al artículo 11.2 ET y registrarlo ante el SEPE.
- 1
Identifique empresa, trabajador y actividad formativa
Indique la razón social, CIF y el nombre del representante que firma. Para el trabajador, introduzca nombre, DNI/NIE y los datos de la formación que está cursando: nombre del programa o ciclo formativo, centro formativo, código de la titulación o certificación a obtener y duración prevista de la formación. El contrato de formación debe estar vinculado a un itinerario formativo específico reconocido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en el plan de estudios universitario.
- 2
Configure la distribución trabajo/formación
Seleccione la proporción de tiempo de trabajo efectivo y de formación. La ley establece tres distribuciones estándar: 65% trabajo/35% formación (primer año), 75% trabajo/25% formación (segundo año) o 85% trabajo/15% formación (tercer año si lo permite el convenio). También puede configurar una distribución personalizada siempre que la parte formativa no sea inferior al mínimo legal. Indique el horario de trabajo y los días dedicados a la formación.
- 3
Fije la retribución y el tutor laboral
La retribución debe ser proporcional al tiempo de trabajo efectivo y no inferior al SMI ni al 60% del salario del grupo profesional el primer año, ni al 75% el segundo. Evite pagar exclusivamente en función de la producción. Designe un tutor laboral de la empresa con experiencia y cualificación adecuadas al nivel de la formación: el tutor es responsable del seguimiento del plan formativo y de la evaluación del trabajador.
- 4
Determine la duración y las fechas
El contrato de formación en alternancia tiene una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años (hasta 3 años si así lo establece el convenio colectivo o cuando el trabajador tenga discapacidad). Indique las fechas de inicio y fin del contrato. El mismo trabajador no puede suscribir este tipo de contrato con la misma empresa por tiempo superior al máximo permitido ni para la misma o equivalente titulación o nivel de estudios.
- 5
Active las secciones Expert y registre el contrato
En versión Expert, configure el plan formativo individualizado con los objetivos y competencias que el trabajador debe adquirir, las cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual, las obligaciones de PRL específicas para trabajadores en formación y la cláusula de conversión. Registre el contrato ante el SEPE en el plazo de 10 días hábiles desde su firma y comunique el inicio de la actividad a la Seguridad Social.
Consideraciones jurídicas en España
El contrato de formación en alternancia tiene un régimen específico de cotizaciones, retribución y obligaciones formativas que diferencia esta modalidad del contrato ordinario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para la configuración del plan formativo y la gestión de las bonificaciones en cotizaciones, consulte con un asesor laboral.
Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página ha sido revisado por graduados sociales especializados en contratos formativos y FP dual en España.
Reforma del artículo 11.2 ET por el RD-ley 32/2021
El Real Decreto-ley 32/2021 reformó en profundidad el artículo 11.2 ET: eliminó el límite de edad (antes 25/30 años), amplió el ámbito a toda la formación del sistema de FP y universitaria, estableció porcentajes mínimos de formación (35% el primer año, 25% el segundo), fijó retribuciones mínimas diferenciadas por años y exigió la designación de tutor laboral. Estas reformas hacen más flexible y versátil la modalidad, con el objetivo declarado de favorecer la cualificación y la inserción laboral.
Bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social
Los contratos de formación en alternancia disfrutan de bonificaciones específicas en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, reguladas en la disposición adicional trigésima segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de la LGSS. Las cotizaciones del trabajador son reducidas: solo se cotizan contingencias comunes (sin desempleo ni FOGASA en ciertos supuestos). Las empresas con menos de 50 trabajadores tienen bonificaciones adicionales. Para beneficiarse de las bonificaciones, el contrato debe registrarse correctamente ante el SEPE.
Prohibición de trabajo a destajo y límites de jornada
El artículo 11.2.f ET prohíbe expresamente que los trabajadores en formación en alternancia realicen horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. También prohíbe el trabajo a turnos y el trabajo nocturno en los contratos de formación para menores de 18 años. La jornada efectiva de trabajo no puede superar el porcentaje máximo establecido en el contrato y la empresa debe garantizar el tiempo de formación.
Registro y comunicación: obligaciones ante el SEPE y la TGSS
El contrato de formación en alternancia debe registrarse en el SEPE en los 10 días hábiles siguientes a su concertación. Antes del inicio de la relación laboral, la empresa debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y comunicar el inicio de la actividad. El acuerdo de formación que fija las actividades formativas debe comunicarse también al Servicio Público de Empleo. El incumplimiento de estas obligaciones de registro puede determinar la conversión del contrato en indefinido ordinario.
Preguntas frecuentes
¿Va a contratar a un trabajador en formación alternancia?
Configure la distribución trabajo/formación, la retribución y el tutor laboral conforme al artículo 11.2 ET. Gratuito para la versión básica.
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