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Contrato de Fianza (Garantía Personal)

Formalice la garantía personal por la que un fiador se compromete a responder de la deuda de otro si este no cumple. Nuestra plantilla regula el carácter simple o solidario de la fianza, el alcance de la garantía y los beneficios del fiador conforme a los artículos 1822 a 1856 del Código Civil.

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CONTRATO DE FIANZA
Artículos 1822 A 1856 Del Código Civil
ACREEDOR
Financiera Nacional S.A.
DNI/NIE/CIF A28901234, domicilio en Paseo de la Castellana 100, 28046 Madrid, representado por María Sánchez Gil, Directora de Riesgos
DEUDOR PRINCIPAL
Ana López Fernández
DNI/NIE/CIF 51234567C, domicilio en Calle Serrano 30, 2o B, 28001 Madrid
FIADOR
Carlos Ruiz Gómez
DNI/NIE/CIF 87654321B, domicilio en Av. de la Paz 12, 4o A, 28036 Madrid, relación con el deudor: Hermano de la deudora
Las tres partes intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato de fianza, y a tal efecto suscriben las siguientes estipulaciones:
1.
OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente contrato, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir la obligación del deudor principal en caso de que este no la cumpla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1822 del Código Civil. El fiador declara conocer la naturaleza y alcance de la obligación que asume y presta su consentimiento libre y voluntariamente.
2.
OBLIGACIÓN GARANTIZADA
La fianza se constituye para garantizar la siguiente obligación:

Préstamo personal concedido por Financiera Nacional S.A. a Da. Ana López Fernández en fecha 15 de enero de 2026, por importe de 50.000 EUR, a devolver en 60 cuotas mensuales de 916,67 EUR, más intereses al tipo fijo del 5,50% TAE, según contrato de préstamo núm. PRE-2026-004521.

El importe garantizado asciende a 50.000,00 EUR.
3.
TIPO DE FIANZA Y BENEFICIO DE EXCUSIÓN
La presente fianza se constituye con carácter subsidiario (simple), por lo que el fiador goza del beneficio de excusión previsto en el artículo 1830 del Código Civil. El acreedor deberá dirigirse en primer lugar contra los bienes del deudor principal antes de poder reclamar al fiador el cumplimiento de la obligación garantizada.
4.
DURACIÓN
La fianza se constituye por toda la vida de la obligación garantizada, subsistiendo hasta la total extinción de la misma por cualquiera de las causas previstas en el Código Civil, incluyendo el pago, la compensación, la novación o la prescripción de la obligación principal.
5.
ACCESORIEDAD
La fianza es accesoria de la obligación principal, conforme al artículo 1824 del Código Civil. No puede existir sin una obligación válida, y se extinguirá por las mismas causas que la obligación principal. La fianza no podrá exceder de lo que deba el deudor principal, ni ser contraída en condiciones más gravosas (artículo 1826 del Código Civil). Si la obligación principal fuese declarada nula, la fianza se extinguirá igualmente.
6.
SUBROGACIÓN
El fiador que pague por el deudor quedará subrogado en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor, de conformidad con el artículo 1839 del Código Civil. El fiador podrá reclamar al deudor principal: (a) la cantidad pagada; (b) los intereses legales de la misma desde la comunicación del pago; (c) los gastos ocasionados al fiador después de poner en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago; y (d) los daños y perjuicios cuando procedan (artículo 1838 del Código Civil).
7.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad del fiador queda expresamente limitada a un importe máximo de 30.000,00 EUR, independientemente del saldo total de la obligación principal, sus intereses, costas y gastos. Cualquier exceso sobre dicho límite deberá ser asumido exclusivamente por el deudor principal.
8.
EXTENSIÓN DE LA FIANZA A INTERESES Y COSTAS
La presente fianza se extiende, además del principal de la obligación garantizada, a los intereses remuneratorios y de demora que se devenguen, así como a las costas procesales y gastos de reclamación judicial o extrajudicial en que incurra el acreedor para hacer efectivo su crédito, todo ello dentro de los límites legales aplicables (artículo 1827 del Código Civil).
9.
CONTRAGARANTÍA
A fin de asegurar el derecho de repetición del fiador frente al deudor principal, este último constituye a favor del fiador la siguiente contragarantía:

El deudor constituye prenda sin desplazamiento sobre el vehículo Volkswagen Golf matrícula 1234-ABC, año 2024, valorado en 22.000 EUR, a favor del fiador, como garantía de la acción de regreso.

El deudor principal se compromete a mantener vigente esta contragarantía durante toda la vida de la fianza.
10.
LIBERACIÓN ANTICIPADA DEL FIADOR
El fiador quedará liberado de la presente fianza, además de por las causas legales de extinción, en los siguientes supuestos:

El fiador quedará liberado si: (a) el deudor principal ofrece garantía real hipotecaria suficiente sobre inmueble de su propiedad; (b) la entidad acreedora modifica unilateralmente las condiciones del préstamo sin consentimiento previo del fiador; (c) transcurren 36 meses consecutivos sin incumplimiento del deudor.
11.
CLÁUSULAS ADICIONALES
El acreedor se compromete a notificar al fiador cualquier impago del deudor en un plazo máximo de 10 días hábiles. El fiador tendrá acceso al estado actualizado de la cuenta del préstamo previa solicitud por escrito.
12.
OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN
El fiador deberá ser notificado de cualquier incumplimiento del deudor principal en un plazo no superior a quince (15) días hábiles desde que se produzca. Asimismo, el acreedor comunicará al fiador cualquier modificación sustancial de las condiciones de la obligación principal que pueda afectar a la fianza. La falta de notificación no eximirá al fiador de su obligación, pero podrá alegarse a efectos de la determinación de los daños y perjuicios.
13.
EXTINCIÓN DE LA FIANZA
La fianza se extinguirá, de conformidad con los artículos 1847 a 1853 del Código Civil, por las mismas causas que las demás obligaciones, y además:
• Por extinción de la obligación principal.
• Por confusión de las calidades de deudor y fiador.
• Por prórroga concedida al deudor sin consentimiento del fiador.
• Si el acreedor, por algún hecho suyo, imposibilita la subrogación del fiador en sus derechos.
14.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los artículos 1822 a 1856 del Código Civil español. Para cualquier controversia derivada de su interpretación o cumplimiento, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato de fianza por triplicado ejemplar, en 20/03/2026.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL ACREEDOR
DNI/NIE/CIF: A28901234
Financiera Nacional S.A.
Fecha: ____________________
EL DEUDOR PRINCIPAL
DNI/NIE/CIF: 51234567C
Ana López Fernández
Fecha: ____________________
EL FIADOR
DNI/NIE/CIF: 87654321B
Carlos Ruiz Gómez
Fecha: ____________________

¿Qué es el contrato de fianza?

La fianza es el contrato por el cual una persona —el fiador— se obliga a pagar o cumplir por un tercero —el deudor principal— en el caso de que este no lo haga, respondiendo con carácter personal (no real) de la obligación garantizada. Está regulada en los artículos 1822 a 1856 del Código Civil. Es una de las garantías personales más habituales en el tráfico jurídico español, tanto en contratos de arrendamiento (fiador personal del arrendatario) como en préstamos entre particulares y en relaciones comerciales.

El contrato de fianza puede configurarse como fianza simple (con beneficio de excusión y de división) o como fianza solidaria. En la fianza simple, el fiador puede exigir al acreedor que, antes de reclamarle a él, persiga los bienes del deudor principal (beneficio de excusión, art. 1830 CC). En la fianza solidaria, el fiador responde de forma inmediata junto al deudor principal sin que el acreedor tenga que dirigirse primero contra este. La fianza solidaria es más favorable para el acreedor y es la más frecuente en la práctica.

La fianza es accesoria de la obligación principal: su existencia y extensión dependen de la obligación garantizada. Si la obligación principal es nula, la fianza también lo es (art. 1824 CC). Si la deuda principal se extingue, la fianza se extingue. El fiador que paga la deuda se subroga en los derechos del acreedor frente al deudor principal (art. 1839 CC), pudiendo reclamarle lo pagado más los intereses y los daños si procede.

Qué incluye esta plantilla

El contrato de fianza cubre todos los elementos necesarios para que la garantía personal sea válida, exigible y bien delimitada en cuanto a su alcance.

Datos del acreedor

Nombre, DNI/NIE y datos de contacto de la persona o entidad que ostenta el crédito garantizado.

Datos del deudor principal

Nombre, DNI/NIE y datos de contacto del deudor cuya obligación se garantiza mediante la fianza.

Datos del fiador

Nombre, DNI/NIE y datos de contacto del fiador, con declaración de capacidad para obligarse.

Descripción de la obligación principal garantizada

Identificación del contrato o deuda que se garantiza: tipo de obligación, importe, fecha de vencimiento o plazo y referencia al contrato principal.

Tipo de fianza: simple o solidaria

Indicación expresa de si la fianza es simple (con beneficio de excusión y división) o solidaria (el fiador responde junto al deudor principal sin prelación).

Alcance de la garantía

Determinación de si la fianza garantiza solo el capital, o también los intereses, costas y gastos conforme al artículo 1827 CC.

Plazo de la fianza

Si la fianza es temporal, indicación del periodo cubierto. Si es indefinida, vigencia hasta la extinción de la obligación principal.

Beneficio de excusión (fianza simple)

Si se pacta fianza simple, declaración del beneficio de excusión a favor del fiador para que el acreedor ejecute primero los bienes del deudor.

Subrogación del fiador pagador

Reconocimiento del derecho del fiador que paga a subrogarse en los derechos del acreedor frente al deudor principal conforme al artículo 1839 CC.

Firma y fecha

Firma del acreedor, el deudor y el fiador con fecha, que es el momento desde el que la garantía es exigible.

Cómo formalizar un contrato de fianza

Siga este proceso para que la garantía personal sea válida, exigible y bien delimitada en cuanto a su alcance y su relación con la obligación principal.

  1. 1

    Identifique la obligación principal que se va a garantizar

    La fianza es accesoria de la obligación principal. Identifique con precisión la deuda que se garantiza: importe, vencimiento, intereses y referencia al contrato de préstamo, arrendamiento u otro.

  2. 2

    Determine el tipo de fianza: simple o solidaria

    Decida si el fiador responderá de forma subsidiaria (primero el deudor, después el fiador) o solidaria (el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador). La fianza solidaria es más favorable para el acreedor.

  3. 3

    Delimite el alcance de la garantía

    Establezca con claridad si la fianza cubre solo el principal o también los intereses, costas y gastos. Una fianza que no limita el alcance puede resultar más gravosa de lo esperado para el fiador.

  4. 4

    Cumplimente el contrato con todos los datos de las partes y la obligación

    Incluya los datos del acreedor, el deudor y el fiador; la descripción de la obligación garantizada; el tipo de fianza; el alcance y el plazo. Firmen los tres: acreedor, deudor y fiador.

  5. 5

    Archive el contrato junto con el contrato principal

    Conserve el contrato de fianza junto con el contrato de arrendamiento, préstamo u otro que contiene la obligación principal. En caso de ejecución, el contrato de fianza y el principal son los documentos esenciales.

Consideraciones jurídicas

El contrato de fianza tiene una estructura jurídica precisa con beneficios y obligaciones específicas para el fiador que deben quedar claramente delimitados.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para garantías de elevada cuantía o vinculadas a contratos de crédito, consulte con un abogado especialista en derecho civil.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 1822-1856.

Artículo 1830 CC: beneficio de excusión del fiador simple

El artículo 1830 CC reconoce al fiador el beneficio de excusión: el acreedor debe ejecutar primero los bienes del deudor antes de dirigirse contra el fiador. Para invocar este beneficio, el fiador debe señalarlo al acreedor cuando este le reclamé, indicando los bienes del deudor realizables en España suficientes para cubrir el importe de la deuda. El beneficio de excusión no existe en la fianza solidaria.

Artículo 1837 CC: beneficio de división en caso de varios fiadores

Si hay varios fiadores de un mismo deudor por una misma deuda, cada uno de ellos solo responde de la parte proporcional que le corresponda, salvo que renuncien expresamente al beneficio de división o sean solidarios entre sí. La renuncia al beneficio de división convierte a los cofiadores en solidarios tanto entre sí como con el deudor principal, lo que aumenta significativamente su responsabilidad.

Artículo 1839 CC: subrogación del fiador pagador

El fiador que paga la deuda del deudor principal queda subrogado en todos los derechos que el acreedor tenía frente al deudor: acciones personales, garantías reales, privilegios y preferencias. Esta subrogación es un derecho irrenunciable e inmediato que opera desde el momento del pago. Para ejercitarlo, el fiador debe conservar el contrato de fianza y los documentos que acrediten el pago realizado.

Extensión de la fianza a las prórrogas del contrato principal

El Tribunal Supremo ha establecido en reiteradas sentencias que la fianza no se extiende automáticamente a las prórrogas del contrato principal salvo que el contrato de fianza lo prevea expresamente. Por ello, en los contratos de arrendamiento con fianza personal, es importante que el contrato de fianza mencione expresamente que cubre también las posibles prórrogas del contrato de arrendamiento, para evitar que el fiador quede liberado al expirar el plazo inicial.

Preguntas frecuentes

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