Contrato de Donación de Bienes Muebles
Formalice la donación de bienes muebles entre particulares con plenas garantías. Nuestra plantilla regula la entrega del bien, las condiciones o cargas que el donante puede imponer, los efectos fiscales de la donación y las causas de revocación conforme a los artículos 618 a 656 del Código Civil.
Cantidad en metálico: 15.000,00 € (15000 euros).
¿Qué es el contrato de donación?
La donación es el acto de liberalidad por el cual una persona —el donante— dispone gratuitamente de un bien o derecho a favor de otra —el donatario— que la acepta. Está regulada en los artículos 618 a 656 del Código Civil. La donación de bienes muebles puede realizarse verbalmente o por escrito, pero si se formaliza en documento escrito (contrato de donación), el documento acredita la transmisión y protege a ambas partes en caso de disputas sobre la propiedad del bien.
La donación es irrevocable con carácter general, pero el Código Civil establece causas específicas de revocación que el donante puede invocar: ingratitud del donatario (artículo 648: que atente contra la vida del donante, le impute delito falso o le niegue alimentos en situación de necesidad), incumplimiento de cargas (artículo 647) y, en ciertos casos, superveniencia de hijos (artículo 644). La revocación debe ejercerse judicialmente dentro de los plazos establecidos, siendo la acción por ingratitud de un año desde el conocimiento del hecho.
La donación de bienes inmuebles requiere escritura pública notarial conforme al artículo 633 CC, sin la cual es nula. La donación de bienes muebles no requiere forma especial si se realiza de forma simultánea con la entrega del bien (donación manual o de mano en mano); si se documenta por escrito, el donatario debe aceptar expresamente la donación. Esta plantilla cubre las donaciones de bienes muebles, en las que el contrato escrito formaliza la donación aunque no sea requisito de validez.
Qué incluye esta plantilla
El contrato de donación de bienes muebles cubre todos los elementos necesarios para acreditar la transmisión gratuita y regular las condiciones y causas de revocación.
Datos del donante y del donatario
Nombre, DNI/NIE y datos de contacto del donante (quien cede el bien) y del donatario (quien lo recibe).
Descripción del bien donado
Descripción detallada del bien mueble objeto de la donación: tipo, marca, modelo, número de serie si corresponde y estado.
Valor del bien
Valor estimado o declarado del bien donado, relevante para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aceptación expresa del donatario
Declaración del donatario de aceptar la donación en los términos establecidos, requisito de validez del contrato.
Donación pura o modal (con carga)
Indicación de si la donación es pura (sin condiciones) o modal (con una carga u obligación para el donatario que no anula el carácter gratuito del acto).
Condiciones o restricciones de uso
Si el donante impone condiciones sobre el uso del bien, indicación expresa de esas condiciones y consecuencias del incumplimiento.
Reserva de usufructo
Si el donante quiere conservar el uso del bien donado, cláusula de reserva de usufructo vitalicio o temporal a su favor.
Causas de revocación
Indicación de las causas legales de revocación (ingratitud, incumplimiento de cargas) y del plazo para su ejercicio.
Declaración de titularidad y libre disposición
Declaración del donante de ser el propietario del bien y de estar en plena capacidad para disponer de él.
Firma y fecha
Firma de ambas partes con fecha de entrega del bien, que acredita el momento de la transmisión de la propiedad.
Cómo formalizar una donación de bienes muebles
Siga este proceso para que la donación quede correctamente documentada y las implicaciones fiscales sean conocidas por ambas partes.
- 1
Identifique el bien y determine si la donación es pura o modal
Decida si la donación lleva condiciones o cargas para el donatario. Si hay carga, esta no puede equivaler al valor total del bien, ya que si supera ese valor el contrato sería oneroso (compraventa o permuta).
- 2
Considere las implicaciones fiscales antes de la firma
La donación de bienes muebles tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la comunidad autónoma del donatario. El tipo varía por comunidad y por el parentesco entre donante y donatario. Infórmese antes de la firma para evitar sorpresas.
- 3
Cumplimente el contrato con la descripción del bien y el valor declarado
Introduzca los datos del bien, el valor estimado, las condiciones si las hay y la aceptación expresa del donatario. Para bienes de valor elevado, la valoración debe ser realista para evitar comprobaciones por parte de la administración tributaria.
- 4
Firme el contrato en el momento de la entrega del bien
La firma simultánea con la entrega del bien acredita la donación manual. Si el bien se entrega en un momento diferente, la firma del contrato debe preceder a la entrega.
- 5
Liquide el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El donatario debe autoliquidar el ISD en la comunidad autónoma correspondiente en el plazo de 30 días desde la firma. El incumplimiento de este plazo genera recargos e intereses.
Consideraciones jurídicas
La donación es un acto de liberalidad irrevocable con causas tasadas de revocación; sus implicaciones fiscales deben considerarse antes de proceder.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para donaciones de bienes de elevado valor, donaciones con reserva de usufructo o donaciones en el contexto de una planificación sucesoria, consulte con un abogado o notario.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 618-656.
Artículo 633 CC: forma de la donación de inmuebles
El artículo 633 CC establece que para que sea válida la donación de cosa inmueble, debe hacerse en escritura pública. La donación de bienes muebles, en cambio, puede hacerse verbalmente o por escrito. Si la donación manual se realiza verbalmente y simultáneamente se entrega el bien, es válida sin documento escrito. Esta plantilla formaliza la donación de bienes muebles en documento escrito, lo que añade seguridad probatoria aunque no sea requisito legal.
Artículo 648 CC: revocación por ingratitud del donatario
El artículo 648 CC enumera las causas de revocación por ingratitud: que el donatario cometa algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante o de su cónyuge, ascendientes o descendientes; que el donatario impute al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio; o que le niegue alimentos cuando el donante se encuentre en situación de necesidad. La acción de revocación prescribe al año desde que el donante tuvo noticia del hecho causante.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: obligación del donatario
El donatario está obligado a autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la comunidad autónoma de su residencia habitual, en el plazo de 30 días desde la firma del contrato o la entrega del bien. El tipo varía considerablemente por comunidad autónoma y por el grado de parentesco. Algunas comunidades autónomas tienen bonificaciones del 99% para donaciones entre parientes directos (padres e hijos), mientras que otras tienen tipos marginales elevados para donaciones entre personas sin parentesco.
Donación inoficiosa: reducción por perjuicio a los herederos
El artículo 636 CC establece que nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento. Si las donaciones realizadas en vida perjudican la legítima de los herederos forzosos, estos pueden ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas tras el fallecimiento del donante, por el importe necesario para completar la legítima. Esta acción prescribe a los cinco años del fallecimiento y solo puede ejercerse por los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge).
Preguntas frecuentes
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