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Contrato de Convivencia de Pareja de Hecho

Regule la convivencia, el reparto de gastos, el régimen patrimonial y las consecuencias de la ruptura de su pareja de hecho mediante un contrato privado conforme al artículo 1255 del Código Civil y la normativa autonómica aplicable. Nuestra plantilla cubre los aspectos económicos y de convivencia que la ley no regula por defecto para las parejas no casadas.

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CONTRATO DE CONVIVENCIA
PAREJA DE HECHO  ·  Legislación Autonómica De Parejas De Hecho
CONVIVIENTE 1
Marta Jiménez Ruiz
DNI/NIE 12345678A, soltero/a, domicilio en Calle Princesa 20, 28008 Madrid
CONVIVIENTE 2
Pedro Navarro Sanz
DNI/NIE 87654321B, soltero/a, domicilio en Avenida de América 35, 28002 Madrid
Ambas partes, mayores de edad, no vinculadas por matrimonio ni parentesco en línea recta, manifiestan su voluntad de constituir una pareja de hecho estable y, a tal efecto, suscriben el presente contrato de convivencia conforme a la legislación autonómica aplicable, con las siguientes estipulaciones:
1.
OBJETO
El presente contrato tiene por objeto regular la convivencia y las relaciones económicas entre ambos convivientes, que declaran mantener una relación afectiva análoga a la conyugal desde el 01/03/2024. Ambas partes suscriben el presente documento de manera libre y voluntaria, sin coacción ni condición alguna.
2.
DOMICILIO COMÚN
Los convivientes fijan su domicilio común en Calle Alcalá 80, 3o A, 28009 Madrid. La vivienda es de titularidad de alquiler. Cualquier cambio de domicilio requerirá el acuerdo de ambas partes.
3.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Los convivientes acuerdan regir sus relaciones económicas bajo el régimen de separación de bienes. Cada conviviente conserva la propiedad, administración y disfrute de los bienes que le pertenezcan, tanto los que aporta a la convivencia como los que adquiera durante la misma.
4.
DEBERES MUTUOS
Ambos convivientes se comprometen a contribuir al sostenimiento del hogar común, a prestarse asistencia mutua y a actuar en interés de la unidad familiar. Los convivientes se informarán recíprocamente sobre sus respectivas situaciones económicas y patrimoniales en la medida en que afecten a la vida en común.
5.
GASTOS COMUNES
Los gastos de vivienda (alquiler 1.200 EUR/mes) se reparten al 50%. Alimentación y suministros se comparten igualmente.
6.
CUENTA COMÚN
Los convivientes mantendrán una cuenta bancaria común (ES12 0049 1234 5678 9012) donde cada uno ingresará su parte correspondiente para los gastos del hogar. Ambas partes serán cotitulares de dicha cuenta y su saldo responderá exclusivamente de los gastos comunes.
7.
BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA CONVIVENCIA
Los bienes adquiridos durante la convivencia pertenecen a quien los adquiera. Los bienes de uso común (muebles, electrodomésticos) se consideran copropiedad al 50%.
8.
DISOLUCIÓN
La relación de pareja de hecho podrá disolverse por voluntad unilateral de cualquiera de los convivientes, debiendo comunicarlo al otro con un preaviso mínimo de 30 días, mediante comunicación fehaciente. También se extinguirá por las siguientes causas: (a) mutuo acuerdo; (b) defunción de uno de los convivientes; (c) matrimonio de cualquiera de ellos con tercera persona; (d) separación de hecho por un período superior a un año.
9.
EFECTOS DE LA RUPTURA SOBRE LA VIVIENDA
El conviviente no titular del contrato de alquiler dispondrá de 60 días desde la notificación de ruptura para abandonar la vivienda.
10.
BUENA FE
Ambos convivientes se comprometen a actuar de buena fe en la interpretación y cumplimiento del presente contrato, y a resolver cualquier discrepancia mediante el diálogo y, en su caso, la mediación, antes de acudir a la vía judicial.
11.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por la voluntad de las partes, la legislación autonómica aplicable en materia de parejas de hecho y, supletoriamente, por el Código Civil español. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar del domicilio común.
En prueba de conformidad, ambos convivientes firman el presente contrato.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
CONVIVIENTE 1
DNI/NIE: 12345678A
Marta Jiménez Ruiz
Fecha: ____________________
CONVIVIENTE 2
DNI/NIE: 87654321B
Pedro Navarro Sanz
Fecha: ____________________

¿Qué es el contrato de convivencia de pareja de hecho?

El contrato de convivencia de pareja de hecho es el documento privado mediante el cual dos personas que conviven sin matrimonio regulan los aspectos económicos y personales de su relación: reparto de gastos del hogar, régimen de los bienes adquiridos durante la convivencia, uso de la vivienda, y consecuencias económicas de una eventual ruptura. En España no existe una ley estatal que regule las parejas de hecho con carácter general, aunque muchas comunidades autónomas tienen normativa propia (Cataluña, Madrid, Baleares, Comunitat Valenciana, País Vasco, entre otras).

A diferencia del matrimonio, que tiene un régimen legal supletorio claro (sociedad de gananciales o separación de bienes según el territorio), la pareja de hecho carece de regulación patrimonial automática. En ausencia de contrato, los tribunales aplican las reglas generales del derecho de obligaciones para resolver los conflictos económicos derivados de la ruptura: enriquecimiento injusto (art. 1901 CC), comunidad de bienes (arts. 392 y ss CC) o responsabilidad extracontractual. El resultado es imprevisible y costoso. El contrato de convivencia proporciona certeza jurídica anticipada.

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma correspondiente no es obligatoria, pero otorga a la pareja acceso a determinados derechos administrativos (beneficios fiscales autonómicos, pensión de viudedad en algunos casos, acceso a vivienda pública). El contrato privado de convivencia puede otorgarse con o sin inscripción registral y es válido en ambos casos como acuerdo privado entre las partes. Para otorgarle mayor seguridad jurídica frente a terceros, puede elevarse a escritura pública notarial.

Qué incluye esta plantilla

El contrato de convivencia cubre los aspectos económicos y de convivencia que la ley no regula para las parejas no casadas.

Datos de los convivientes

Nombre, DNI/NIE, domicilio y declaración de que conviven de forma estable y notoria sin vínculo matrimonial.

Régimen patrimonial durante la convivencia

Separación de patrimonios (cada uno conserva lo suyo) o comunidad parcial para determinados bienes adquiridos conjuntamente.

Reparto de gastos del hogar

Criterio de contribución a los gastos comunes: proporcional a los ingresos, por partes iguales, o con otro criterio pactado.

Régimen de la vivienda compartida

Si la vivienda es de uno de los convivientes, uso, posible indemnización y plazo de salida en caso de ruptura.

Bienes adquiridos conjuntamente

Régimen de los bienes comprados en común durante la convivencia (coche, muebles, inversiones): porcentaje de cada parte y criterio de adjudicación en ruptura.

Deudas contraídas durante la convivencia

Criterio de asunción de deudas comunes: hipoteca, préstamos personales, tarjetas de uso conjunto.

Compensación económica por ruptura

Si corresponde, indemnización para el conviviente que haya reducido su actividad laboral o profesional en beneficio de la familia común.

Uso de la vivienda tras la ruptura

A quién corresponde el uso de la vivienda tras la ruptura, por cuánto tiempo y bajo qué condiciones.

Bienes heredados o donados durante la convivencia

Declaración de que los bienes recibidos por herencia o donación son privativos de cada uno y no forman parte del patrimonio común.

Resolución de conflictos y fin del contrato

Mecanismo de resolución de disputas (mediación, arbitraje) y causas de terminación del contrato.

Cómo formalizar el contrato de convivencia

Siga este proceso para que el contrato cubra los aspectos más relevantes de su situación y sea ejecutable si la relación termina.

  1. 1

    Compruebe si su comunidad autónoma tiene normativa específica sobre parejas de hecho

    Cataluña, Madrid, Baleares, Valencia, País Vasco y otras CCAA tienen registros de parejas de hecho y normativa propia. La inscripción puede otorgar derechos fiscales y administrativos adicionales. Consulte la legislación autonómica antes de redactar el contrato.

  2. 2

    Defina con precisión el régimen de los bienes adquiridos conjuntamente

    En ausencia de acuerdo, los bienes comprados en común son cotitulares en la proporción en que cada uno contribuyó. Si no queda documentada esa contribución, los conflictos en la ruptura son costosos. Sea específico.

  3. 3

    Prevea la situación de la vivienda compartida para el caso de ruptura

    Si viven en la vivienda de uno de los dos, el que no es propietario puede quedar en situación de precario al romperse la relación. Acuerden el plazo de salida y si hay compensación económica.

  4. 4

    Incluya una cláusula sobre compensación por desequilibrio económico

    Si uno de los convivientes reduce su actividad laboral o profesional para cuidar de hijos comunes, puede generarse un desequilibrio económico. La compensación por esta situación debe pactarse expresamente: los tribunales no la reconocen automáticamente para parejas de hecho.

  5. 5

    Formalice el contrato ante notario si tiene bienes inmuebles en común

    Para que el contrato afecte a inmuebles y sea oponible a terceros, debe otorgarse en escritura pública y, en su caso, inscribirse en el Registro de la Propiedad. Sin escritura pública, el contrato solo produce efectos entre los convivientes.

Consideraciones jurídicas

A falta de regulación estatal, la pareja de hecho se rige por el Código Civil general y, donde existe, por la normativa autonómica específica.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para parejas con hijos en común, bienes inmuebles compartidos o situaciones de dependencia económica, la asistencia de un abogado de familia es muy recomendable.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil art. 1255 y la normativa autonómica sobre parejas de hecho.

Artículo 1255 CC: libertad de pacto como fundamento del contrato

El contrato de convivencia de pareja de hecho se apoya en el principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 CC: los convivientes pueden pactar las condiciones que consideren oportunas siempre que no contravengan la ley, la moral o el orden público. Los tribunales han reconocido consistentemente la validez de estos contratos para regular el patrimonio de las parejas no casadas, especialmente en lo relativo al enriquecimiento injusto derivado de la ruptura.

STS 611/2005 y jurisprudencia sobre compensación en parejas de hecho

El Tribunal Supremo ha reconocido en múltiples sentencias que la ruptura de una pareja de hecho puede generar derechos económicos cuando ha existido una convivencia estable y uno de los miembros se ha empobrecido en beneficio del otro o del hogar común. La acción por enriquecimiento injusto (art. 1901 CC) es la vía más utilizada. Sin embargo, el resultado es incierto: el contrato de convivencia que prevea expresamente estos derechos elimina la incertidumbre litigiosa.

Normativa autonómica: registro y derechos de las parejas de hecho

Las comunidades autónomas con registro de parejas de hecho (Cataluña, Madrid, Baleares, Comunitat Valenciana, País Vasco, Navarra, Aragón, entre otras) reconocen a las parejas inscritas determinados derechos: bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pensión de viudedad autonómica en algunos casos, y acceso a vivienda protegida. La inscripción requiere acreditar la convivencia estable (habitualmente 1-2 años o existencia de descendencia común). El contrato privado es un requisito o complemento habitual en estos registros.

Artículo 39 CE y protección de la familia no matrimonial

El artículo 39 de la Constitución obliga a los poderes públicos a proteger a la familia, sin distinguir entre familia matrimonial y no matrimonial. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional varias normas que discriminaban a las parejas de hecho respecto del matrimonio sin justificación suficiente. Sin embargo, la equiparación plena no existe: el contrato de convivencia es la herramienta que permite a la pareja de hecho acercarse a la seguridad jurídica del matrimonio en los aspectos que decidan regular.

Preguntas frecuentes

Regule su convivencia en pareja con seguridad jurídica

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