Contrato de Convivencia de Pareja de Hecho
Regule la convivencia, el reparto de gastos, el régimen patrimonial y las consecuencias de la ruptura de su pareja de hecho mediante un contrato privado conforme al artículo 1255 del Código Civil y la normativa autonómica aplicable. Nuestra plantilla cubre los aspectos económicos y de convivencia que la ley no regula por defecto para las parejas no casadas.
¿Qué es el contrato de convivencia de pareja de hecho?
El contrato de convivencia de pareja de hecho es el documento privado mediante el cual dos personas que conviven sin matrimonio regulan los aspectos económicos y personales de su relación: reparto de gastos del hogar, régimen de los bienes adquiridos durante la convivencia, uso de la vivienda, y consecuencias económicas de una eventual ruptura. En España no existe una ley estatal que regule las parejas de hecho con carácter general, aunque muchas comunidades autónomas tienen normativa propia (Cataluña, Madrid, Baleares, Comunitat Valenciana, País Vasco, entre otras).
A diferencia del matrimonio, que tiene un régimen legal supletorio claro (sociedad de gananciales o separación de bienes según el territorio), la pareja de hecho carece de regulación patrimonial automática. En ausencia de contrato, los tribunales aplican las reglas generales del derecho de obligaciones para resolver los conflictos económicos derivados de la ruptura: enriquecimiento injusto (art. 1901 CC), comunidad de bienes (arts. 392 y ss CC) o responsabilidad extracontractual. El resultado es imprevisible y costoso. El contrato de convivencia proporciona certeza jurídica anticipada.
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma correspondiente no es obligatoria, pero otorga a la pareja acceso a determinados derechos administrativos (beneficios fiscales autonómicos, pensión de viudedad en algunos casos, acceso a vivienda pública). El contrato privado de convivencia puede otorgarse con o sin inscripción registral y es válido en ambos casos como acuerdo privado entre las partes. Para otorgarle mayor seguridad jurídica frente a terceros, puede elevarse a escritura pública notarial.
Qué incluye esta plantilla
El contrato de convivencia cubre los aspectos económicos y de convivencia que la ley no regula para las parejas no casadas.
Datos de los convivientes
Nombre, DNI/NIE, domicilio y declaración de que conviven de forma estable y notoria sin vínculo matrimonial.
Régimen patrimonial durante la convivencia
Separación de patrimonios (cada uno conserva lo suyo) o comunidad parcial para determinados bienes adquiridos conjuntamente.
Reparto de gastos del hogar
Criterio de contribución a los gastos comunes: proporcional a los ingresos, por partes iguales, o con otro criterio pactado.
Régimen de la vivienda compartida
Si la vivienda es de uno de los convivientes, uso, posible indemnización y plazo de salida en caso de ruptura.
Bienes adquiridos conjuntamente
Régimen de los bienes comprados en común durante la convivencia (coche, muebles, inversiones): porcentaje de cada parte y criterio de adjudicación en ruptura.
Deudas contraídas durante la convivencia
Criterio de asunción de deudas comunes: hipoteca, préstamos personales, tarjetas de uso conjunto.
Compensación económica por ruptura
Si corresponde, indemnización para el conviviente que haya reducido su actividad laboral o profesional en beneficio de la familia común.
Uso de la vivienda tras la ruptura
A quién corresponde el uso de la vivienda tras la ruptura, por cuánto tiempo y bajo qué condiciones.
Bienes heredados o donados durante la convivencia
Declaración de que los bienes recibidos por herencia o donación son privativos de cada uno y no forman parte del patrimonio común.
Resolución de conflictos y fin del contrato
Mecanismo de resolución de disputas (mediación, arbitraje) y causas de terminación del contrato.
Cómo formalizar el contrato de convivencia
Siga este proceso para que el contrato cubra los aspectos más relevantes de su situación y sea ejecutable si la relación termina.
- 1
Compruebe si su comunidad autónoma tiene normativa específica sobre parejas de hecho
Cataluña, Madrid, Baleares, Valencia, País Vasco y otras CCAA tienen registros de parejas de hecho y normativa propia. La inscripción puede otorgar derechos fiscales y administrativos adicionales. Consulte la legislación autonómica antes de redactar el contrato.
- 2
Defina con precisión el régimen de los bienes adquiridos conjuntamente
En ausencia de acuerdo, los bienes comprados en común son cotitulares en la proporción en que cada uno contribuyó. Si no queda documentada esa contribución, los conflictos en la ruptura son costosos. Sea específico.
- 3
Prevea la situación de la vivienda compartida para el caso de ruptura
Si viven en la vivienda de uno de los dos, el que no es propietario puede quedar en situación de precario al romperse la relación. Acuerden el plazo de salida y si hay compensación económica.
- 4
Incluya una cláusula sobre compensación por desequilibrio económico
Si uno de los convivientes reduce su actividad laboral o profesional para cuidar de hijos comunes, puede generarse un desequilibrio económico. La compensación por esta situación debe pactarse expresamente: los tribunales no la reconocen automáticamente para parejas de hecho.
- 5
Formalice el contrato ante notario si tiene bienes inmuebles en común
Para que el contrato afecte a inmuebles y sea oponible a terceros, debe otorgarse en escritura pública y, en su caso, inscribirse en el Registro de la Propiedad. Sin escritura pública, el contrato solo produce efectos entre los convivientes.
Consideraciones jurídicas
A falta de regulación estatal, la pareja de hecho se rige por el Código Civil general y, donde existe, por la normativa autonómica específica.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para parejas con hijos en común, bienes inmuebles compartidos o situaciones de dependencia económica, la asistencia de un abogado de familia es muy recomendable.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil art. 1255 y la normativa autonómica sobre parejas de hecho.
Artículo 1255 CC: libertad de pacto como fundamento del contrato
El contrato de convivencia de pareja de hecho se apoya en el principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 CC: los convivientes pueden pactar las condiciones que consideren oportunas siempre que no contravengan la ley, la moral o el orden público. Los tribunales han reconocido consistentemente la validez de estos contratos para regular el patrimonio de las parejas no casadas, especialmente en lo relativo al enriquecimiento injusto derivado de la ruptura.
STS 611/2005 y jurisprudencia sobre compensación en parejas de hecho
El Tribunal Supremo ha reconocido en múltiples sentencias que la ruptura de una pareja de hecho puede generar derechos económicos cuando ha existido una convivencia estable y uno de los miembros se ha empobrecido en beneficio del otro o del hogar común. La acción por enriquecimiento injusto (art. 1901 CC) es la vía más utilizada. Sin embargo, el resultado es incierto: el contrato de convivencia que prevea expresamente estos derechos elimina la incertidumbre litigiosa.
Normativa autonómica: registro y derechos de las parejas de hecho
Las comunidades autónomas con registro de parejas de hecho (Cataluña, Madrid, Baleares, Comunitat Valenciana, País Vasco, Navarra, Aragón, entre otras) reconocen a las parejas inscritas determinados derechos: bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pensión de viudedad autonómica en algunos casos, y acceso a vivienda protegida. La inscripción requiere acreditar la convivencia estable (habitualmente 1-2 años o existencia de descendencia común). El contrato privado es un requisito o complemento habitual en estos registros.
Artículo 39 CE y protección de la familia no matrimonial
El artículo 39 de la Constitución obliga a los poderes públicos a proteger a la familia, sin distinguir entre familia matrimonial y no matrimonial. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional varias normas que discriminaban a las parejas de hecho respecto del matrimonio sin justificación suficiente. Sin embargo, la equiparación plena no existe: el contrato de convivencia es la herramienta que permite a la pareja de hecho acercarse a la seguridad jurídica del matrimonio en los aspectos que decidan regular.
Preguntas frecuentes
Regule su convivencia en pareja con seguridad jurídica
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