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Contrato de Compraventa de Vehículo entre Particulares

Formalice la compraventa de un coche, furgoneta o vehículo entre particulares con plenas garantías jurídicas. Nuestra plantilla regula el precio, el estado del vehículo, la garantía por vicios ocultos y la transferencia de la titularidad conforme al Código Civil y el Reglamento General de Vehículos.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO
Código Civil, Artículos 1445 Y Siguientes
VENDEDOR
Juan García López
DNI 12345678A · Calle Mayor 10, 28001 Madrid
COMPRADOR
María Fernández Ruiz
DNI 87654321B · Av. Constitución 5, 41001 Sevilla
DATOS DEL VEHÍCULO
MARCA / MODELOSeat León FR
MATRÍCULA1234 ABC
AÑO MATRICULACIÓN2020
N.º BASTIDOR (VIN)VSSZZZ6JZWR123456
COMBUSTIBLEGasolina
KILOMETRAJE65.000 km
ITV VÁLIDA HASTA15/03/2026
De una parte, Juan García López, con DNI 12345678A, en adelante "el Vendedor"; y de otra, María Fernández Ruiz, con DNI 87654321B, en adelante "el Comprador". Ambas partes formalizan la compraventa del vehículo identificado anteriormente conforme a los artículos 1445 y siguientes del Código Civil.
1.
OBJETO
El Vendedor transmite al Comprador la plena propiedad y posesión del vehículo descrito, libre de cargas, gravámenes, embargos y limitaciones de dominio.

Estado general: Buen estado.
2.
PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de la compraventa se fija en 14.500,00 EUR, que el Comprador abona al Vendedor mediante transferencia bancaria, en la fecha de entrega del vehículo (01/04/2026).

El Vendedor declara haber recibido el importe íntegro, sirviendo el presente contrato como carta de pago y recibo de la cantidad entregada.
3.
DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El Vendedor declara que:
a) Es el legítimo propietario del vehículo.
b) El vehículo se encuentra libre de cargas, gravámenes, embargos y multas pendientes.
c) El vehículo no tiene pendiente ninguna reserva de dominio.
d) La ITV se encuentra vigente hasta el 15/03/2026.
e) El kilometraje declarado (65.000 km) es real y no ha sido manipulado.
4.
VICIOS OCULTOS
El Vendedor responderá de los vicios o defectos ocultos del vehículo conforme a los artículos 1484 a 1490 del Código Civil. El Comprador dispondrá de un plazo de 6 meses desde la entrega para ejercitar la acción redhibitoria (resolución) o quanti minoris (rebaja del precio) por los vicios que hicieran el vehículo impropio para el uso a que se destina o disminuyeran de tal modo su utilidad.
5.
TRANSFERENCIA EN LA DGT
La tramitación del cambio de titularidad del vehículo ante la Dirección General de Tráfico (DGT) será responsabilidad de el Comprador, debiendo realizarse en el plazo máximo de 30 días desde la firma del presente contrato.

Los gastos de la transferencia (tasa DGT, ITP, gestión) serán a cargo de el Comprador.

Nota fiscal: La transmisión de vehículos entre particulares está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), calculado sobre el valor del vehículo según las tablas de Hacienda (modelo 620 o 621 según la Comunidad Autónoma).
6.
DOCUMENTACIÓN ENTREGADA
El Vendedor entrega al Comprador la siguiente documentación:
a) Permiso de circulación original.
b) Ficha técnica del vehículo (tarjeta ITV).
c) Último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
d) Comprobante de pago del ITV vigente.
e) Juego de llaves del vehículo.
f) Manual de usuario y libro de mantenimiento (si disponible).
7.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por los artículos 1445 y siguientes del Código Civil. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del comprador.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
VENDEDOR
DNI: 12345678A
Juan García López
Fecha: ____________________
COMPRADOR
DNI: 87654321B
María Fernández Ruiz
Fecha: ____________________

¿Qué es el contrato de compraventa de vehículo entre particulares?

El contrato de compraventa de vehículo entre particulares es el documento privado mediante el cual el vendedor transmite al comprador la propiedad de un vehículo a motor —turismo, furgoneta, camión, caravana, autocaravana— a cambio de un precio determinado. Está regulado por los artículos 1445 a 1500 del Código Civil, que establecen las obligaciones del vendedor (entrega y saneamiento) y del comprador (pago del precio). Este contrato privado es el título que justifica la transferencia de titularidad ante la Dirección General de Tráfico (DGT).

La transferencia de titularidad debe notificarse a la DGT en el plazo de 30 días desde la transmisión, conforme al artículo 32 del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998). Tanto el comprador como el vendedor pueden realizar el trámite telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la DGT o presencialmente en una Jefatura de Tráfico. Si el comprador no tramita la transferencia, el vendedor puede quedar registrado como titular a efectos de sanciones de tráfico y responsabilidad civil, aunque ya no sea propietario.

El contrato privado entre particulares no confiere al comprador los derechos del consumidor frente al vendedor profesional (artículo 3 TRLGDCU), como la garantía legal de dos o tres años. Sin embargo, el vendedor particular sigue respondiendo de los vicios ocultos conforme al artículo 1484 CC: si el vehículo tenía defectos graves ocultos al momento de la venta que el comprador no conocía, puede ejercitar la acción redhibitoria (resolución del contrato) o la acción estimatoria (rebaja del precio) en el plazo de seis meses desde la entrega.

Qué incluye esta plantilla

El contrato de compraventa de vehículo cubre todos los elementos necesarios para acreditar la transmisión de propiedad y proteger a ambas partes.

Datos del vendedor y del comprador

Nombre, DNI/NIE, domicilio y datos de contacto de ambas partes de la compraventa.

Identificación del vehículo

Marca, modelo, número de matrícula, número de bastidor (VIN), año de fabricación y color.

Datos de la documentación del vehículo

Número de la ficha técnica (permiso de circulación), fecha de caducidad de la ITV y seguro vigente.

Kilometraje en el momento de la venta

Lectura del cuentakilómetros en la fecha de firma, con declaración del vendedor de que el dato es correcto.

Estado general del vehículo

Descripción del estado de conservación, existencia de daños visibles, averías conocidas y accesorios incluidos en la venta.

Precio de venta y forma de pago

Importe acordado, modo de pago (transferencia, efectivo, cheque bancario) y acreditación de la recepción del precio.

Declaración de cargas y titularidad

Declaración del vendedor de que el vehículo está libre de cargas, embargos, préstamos con reserva de dominio y que es el único propietario.

Entrega de documentación

Lista de documentos que se entregan con el vehículo: permiso de circulación, ficha técnica, duplicado de llaves, libros de mantenimiento, factura de compra original.

Obligación de transferencia

Indicación del plazo de 30 días para tramitar la transferencia de titularidad ante la DGT y reparto de los gastos de transferencia.

Declaración de saneamiento por vicios ocultos

Declaración del vendedor de que no conoce vicios o defectos ocultos que no hubiera comunicado al comprador, conforme al artículo 1484 CC.

Cómo formalizar la compraventa de un vehículo entre particulares

Siga este proceso para completar la venta con todas las garantías legales y tramitar la transferencia sin incidencias.

  1. 1

    Compruebe la documentación del vehículo antes de la firma

    Solicite el permiso de circulación, la ficha técnica (ITV vigente), el recibo del seguro y verifique en el Registro de Bienes Muebles si tiene alguna carga o reserva de dominio pendiente (consulta gratuita en rregistradores.org).

  2. 2

    Acuerde el precio y el modo de pago

    Para operaciones de más de 1.000 € se recomienda la transferencia bancaria para que quede constancia del pago. El efectivo está limitado a 1.000 € entre personas físicas y empresas por la Ley 11/2021 anti-blanqueo; entre particulares el límite es 2.500 €.

  3. 3

    Cumplimente el contrato con los datos del vehículo

    Introduzca los datos de ambas partes, la matrícula y número de bastidor, el kilometraje real, el estado del vehículo, el precio y los documentos que se entregan.

  4. 4

    Firme el contrato y entregue el vehículo

    Firme el contrato en dos ejemplares (uno para cada parte). Entregue el vehículo junto con todos los documentos y llaves acordados. Conserve el contrato firmado como prueba de la transmisión.

  5. 5

    Tramite la transferencia de titularidad ante la DGT

    El comprador debe tramitar la transferencia en un plazo de 30 días. Puede hacerlo en la Sede Electrónica de la DGT (dgt.es) con certificado digital o en una Jefatura de Tráfico. El vendedor puede comunicar la transmisión en la misma sede para desvincularse de posibles multas futuras.

Consideraciones jurídicas

La compraventa de vehículo entre particulares está sujeta al Código Civil y a la normativa de tráfico, con implicaciones fiscales que ambas partes deben conocer.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para compraventas de vehículos de elevado valor, vehículos con historial de accidentes graves o situaciones con cargas pendientes, consulte con un abogado.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 1445-1500 y el RD 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos).

Artículo 1484 CC: saneamiento por vicios ocultos en venta entre particulares

El vendedor particular responde de los defectos ocultos que inutilicen el vehículo para el uso a que se destina, o que disminuyan ese uso de tal modo que, de haberlos conocido el comprador, no habría adquirido el vehículo o habría dado menos precio. El comprador puede ejercitar la acción redhibitoria (resolución del contrato con devolución del precio) o la acción estimatoria (rebaja proporcional) en el plazo de seis meses desde la entrega (art. 1490 CC). Sin embargo, si el vendedor acredita que no conocía los vicios, solo queda obligado a devolver el precio y abonar los gastos del contrato.

Transferencia de titularidad: artículo 32 RD 2822/1998

El Reglamento General de Vehículos obliga al comprador a solicitar el cambio de titular del vehículo ante la DGT en el plazo máximo de 30 días desde la transmisión. El incumplimiento de este plazo puede dar lugar a sanciones de tráfico que seguirán llegando al vendedor, quien deberá acreditar que vendió el vehículo mediante el contrato privado. Desde 2023, la DGT permite la transferencia telemática sin necesidad de acudir presencialmente a la Jefatura de Tráfico.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): obligación del comprador

La compraventa de vehículos entre particulares está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que recae sobre el comprador al tipo del 4% del valor del vehículo (en la mayoría de comunidades autónomas, aunque el tipo puede variar). La base imponible es el mayor entre el precio pactado y el valor de mercado del vehículo según las tablas de la Agencia Tributaria autonómica. El impuesto debe liquidarse en el plazo de 30 días desde la firma. Para las compras de vehículos a concesionarios, tributa por IVA (21%) en lugar de ITP.

Reserva de dominio y cargas sobre el vehículo

Si el vendedor adquirió el vehículo con financiación, puede existir una reserva de dominio o prenda sin desplazamiento inscrita en el Registro de Bienes Muebles a favor de la entidad financiera. En ese caso, el vehículo no se transmite libre de cargas hasta que la deuda quede cancelada. El comprador debe verificar este extremo antes de pagar consultando el Registro de Bienes Muebles y, si existe una carga, exigir su cancelación previa o acordar que el precio cubra la deuda pendiente.

Preguntas frecuentes

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