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Contrato de Compraventa de Moto entre Particulares

Formalice la compraventa de una motocicleta, ciclomotor o scooter entre particulares con plenas garantías jurídicas. Nuestra plantilla regula el precio, el estado de la moto, la ITV y la transferencia de titularidad ante la DGT conforme al Código Civil y el Reglamento General de Vehículos.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MOTOCICLETA
Código Civil, Artículos 1445 Y Siguientes
EL VENDEDOR
Miguel Ángel Rodríguez Soto
DNI/NIE 12345678A · Calle de Alcalá 120, 28009 Madrid
EL COMPRADOR
Laura Jiménez Morales
DNI/NIE 87654321B · Av. de la Palmera 30, 41012 Sevilla
DATOS DE LA MOTOCICLETA
MARCA / MODELOYamaha MT-07
MATRÍCULA5678 DEF
AÑO DE MATRICULACIÓN2022
N.º BASTIDOR (VIN)JYARM19E000123456
CILINDRADA689 cc
KILOMETRAJE12.500 km
ITV VÁLIDA HASTA20/06/2026
De una parte, Miguel Ángel Rodríguez Soto, con DNI/NIE 12345678A, en adelante "el Vendedor"; y de otra, Laura Jiménez Morales, con DNI/NIE 87654321B, en adelante "el Comprador". Ambas partes formalizan la compraventa de la motocicleta identificada conforme a los artículos 1445 y siguientes del Código Civil.
1.
OBJETO
El Vendedor transmite al Comprador la plena propiedad y posesión de la motocicleta descrita, libre de cargas, gravámenes, embargos y limitaciones de dominio.

Estado general: Buen estado.
Observaciones: Incluye maletas laterales Shad SH36 y defensas de motor. Neumáticos con 60% de vida útil restante.
2.
PRECIO Y PAGO
El precio se fija en 5800,00 €, que el Comprador abona al Vendedor mediante transferencia bancaria, en la fecha de entrega (20/04/2026).

El Vendedor declara haber recibido el importe íntegro, sirviendo el presente contrato como carta de pago.
3.
DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El Vendedor declara que:
a) Es el legítimo propietario de la motocicleta.
b) La motocicleta se encuentra libre de cargas, gravámenes, embargos y multas pendientes.
c) No tiene pendiente ninguna reserva de dominio.
d) La ITV se encuentra vigente hasta el 20/06/2026.
e) El kilometraje declarado (12.500 km) es real y no ha sido manipulado.
4.
VICIOS OCULTOS
El Vendedor responderá de los vicios o defectos ocultos conforme a los artículos 1484 a 1490 del Código Civil. El Comprador dispondrá de un plazo de 6 meses desde la entrega para ejercitar la acción redhibitoria o quanti minoris.
5.
TRANSFERENCIA EN LA DGT
La tramitación del cambio de titularidad ante la DGT será responsabilidad de el Comprador, en un plazo máximo de 30 días.

Nota fiscal: La transmisión está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), modelo 620 o 621 según la Comunidad Autónoma.
6.
DOCUMENTACIÓN ENTREGADA
El Vendedor entrega al Comprador:
a) Permiso de circulación original
b) Ficha técnica (tarjeta ITV)
c) Último recibo del IVTM
d) Comprobante de ITV vigente
e) Juego de llaves de la motocicleta
f) Manual de usuario (si disponible)
7.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por los artículos 1445 y siguientes del Código Civil. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del comprador.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL VENDEDOR
DNI/NIE: 12345678A
Miguel Ángel Rodríguez Soto
Fecha: ____________________
EL COMPRADOR
DNI/NIE: 87654321B
Laura Jiménez Morales
Fecha: ____________________

¿Qué es el contrato de compraventa de moto entre particulares?

El contrato de compraventa de moto entre particulares es el documento privado mediante el cual el vendedor transmite al comprador la propiedad de una motocicleta, ciclomotor o scooter a cambio de un precio determinado. Se rige por los artículos 1445 a 1500 del Código Civil y, en cuanto a los trámites de tráfico, por el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998). Este contrato privado es el título que justifica la transferencia de titularidad ante la Dirección General de Tráfico (DGT).

La compraventa de motocicletas entre particulares tiene las mismas implicaciones legales que la de automóviles: el comprador debe tramitar la transferencia de titularidad en los 30 días siguientes a la firma, liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma correspondiente y contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio antes de circular. El vendedor, por su parte, responde de los vicios ocultos que no haya comunicado, conforme al artículo 1484 CC.

El contrato privado de compraventa es el documento que acredita la transmisión de propiedad y protege a ambas partes ante posibles reclamaciones. Para el vendedor, justifica que ya no es titular del vehículo si llegan multas o notificaciones posteriores a la venta. Para el comprador, acredita la adquisición legítima, el precio pagado y el estado del vehículo declarado por el vendedor en el momento de la entrega.

Qué incluye esta plantilla

El contrato de compraventa de moto cubre todos los elementos necesarios para acreditar la transmisión de propiedad y proteger a ambas partes.

Datos del vendedor y del comprador

Nombre, DNI/NIE, domicilio y datos de contacto de ambas partes de la compraventa.

Identificación de la moto

Marca, modelo, número de matrícula, número de bastidor (VIN), cilindrada, año de fabricación y color.

Datos de la documentación

Número del permiso de circulación, fecha de caducidad de la ITV y datos del seguro vigente.

Kilometraje en el momento de la venta

Lectura del cuentakilómetros en la fecha de firma, con declaración del vendedor de que el dato es correcto.

Estado general de la moto

Descripción del estado de conservación, existencia de daños visibles, averías conocidas y accesorios incluidos.

Precio y forma de pago

Importe acordado, modo de pago (transferencia, efectivo, cheque bancario) y justificante de recepción del precio.

Declaración de cargas y titularidad

Declaración del vendedor de que la moto está libre de cargas, préstamos con reserva de dominio y que es el único propietario.

Documentación entregada

Lista de documentos que se entregan: permiso de circulación, ficha técnica, duplicado de llaves, manual, certificado de conformidad si corresponde.

Obligación de transferencia

Plazo de 30 días para tramitar la transferencia ante la DGT y distribución de los gastos correspondientes.

Saneamiento por vicios ocultos

Declaración del vendedor de no conocer defectos ocultos que no haya comunicado, conforme al artículo 1484 CC.

Cómo formalizar la compraventa de una moto entre particulares

Siga este proceso para que la venta sea segura para ambas partes y la transferencia se tramite sin incidencias.

  1. 1

    Compruebe la documentación de la moto

    Revise el permiso de circulación, la ITV vigente y compruebe en el Registro de Bienes Muebles si tiene reserva de dominio o prenda inscrita. Verifique también que la matrícula y el número de bastidor coinciden con la documentación.

  2. 2

    Compruebe el historial de la moto

    Solicite un informe de historial del vehículo a través de la sede electrónica de la DGT o servicios privados. Verifique si ha tenido accidentes graves o siniestros declarados por la aseguradora.

  3. 3

    Acuerde el precio y el modo de pago

    Para mayor seguridad, utilice transferencia bancaria que deja constancia del pago. Recuerde que el efectivo entre particulares tiene un límite de 2.500 € conforme a la normativa anti-blanqueo.

  4. 4

    Cumplimente el contrato y fírmelo

    Indique todos los datos de la moto, el kilometraje real, el estado declarado, el precio y los documentos que se entregan. Firme en dos ejemplares y entregue uno a cada parte.

  5. 5

    Tramite la transferencia y el ITP en el plazo de 30 días

    El comprador debe liquidar el ITP en la comunidad autónoma (tipo 4% sobre el valor de la moto) y tramitar la transferencia ante la DGT. Puede hacerlo telemáticamente en dgt.es.

Consideraciones jurídicas

La compraventa de motos entre particulares tiene las mismas implicaciones civiles y fiscales que la de automóviles, con especificidades propias del tipo de vehículo.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para motos de alta cilindrada, colecciones o situaciones con cargas pendientes, consulte con un abogado o gestor especialista.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 1445-1500 y el RD 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos).

Artículo 1484 CC: vicios ocultos en venta entre particulares

El vendedor particular de una moto responde de los defectos ocultos que la inutilicen para su uso normal o reduzcan notablemente su utilidad. El plazo de la acción es de seis meses desde la entrega (art. 1490 CC). Defectos habituales que dan lugar a reclamaciones: fallos mecánicos que el vendedor conocía, kilómetros manipulados, accidentes no declarados o problemas eléctricos ocultos. Si el vendedor desconocía los defectos y actúa de buena fe, solo está obligado a devolver el precio y los gastos del contrato.

Seguro obligatorio de responsabilidad civil del motociclista

El Real Decreto 1507/2008 establece la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para todos los vehículos de motor, incluidas motocicletas y ciclomotores. El comprador debe contratar su propio seguro antes de circular con la moto: no puede circular con el seguro del vendedor, ya que la póliza cubre el vehículo pero también al tomador. La falta de seguro obliga al Consorcio de Compensación de Seguros a cubrir los daños y repercutirá sobre el propietario.

ITP sobre motos entre particulares

La compraventa de motos entre particulares tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que paga el comprador. El tipo general es del 4% del valor de la moto, aunque algunas comunidades autónomas aplican tipos reducidos para motos de baja cilindrada o eléctricas. La base imponible es el mayor entre el precio pactado y el valor de mercado de las tablas de la Agencia Tributaria autonómica. El impuesto debe liquidarse antes o simultáneamente a la transferencia de titularidad.

Ciclomotores: peculiaridades de matrícula y transferencia

Los ciclomotores (velocidad máxima de 45 km/h, motor de hasta 50 cc) tienen su propia categoría en el Registro de Vehículos y un proceso de transferencia simplificado respecto a las motocicletas. Sin embargo, también requieren ITV periódica, seguro obligatorio e inscripción de cambio de titularidad. Desde 2007 los ciclomotores llevan matrícula; los anteriores a esa fecha debían matricularse para circular. Compruebe el estado de la matrícula antes de la compra.

Preguntas frecuentes

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