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Plantilla gratuita de Contrato de Compraventa de Empresa

Un contrato de compraventa de empresa estructurado conforme al Código de Comercio, el Código Civil y el Estatuto de los Trabajadores. Regule el precio, los activos transmitidos, la subrogación laboral, el pacto de no competencia y las garantías del vendedor, y descargue un PDF profesional listo para firmar.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA
Código De Comercio · Ley De Sociedades De Capital · 01/05/2026
EL VENDEDOR
Comercio Familiar S.L.
NIF/CIF B12345678 · Calle Mayor 10, 28001 Madrid
Por: Carlos Martínez Ruiz, Representante legal
EL COMPRADOR
Inversiones Modernas S.A.
NIF/CIF A87654321 · Av. de la Constitución 5, 28028 Madrid
Por: Laura Sánchez Gómez, Representante legal
De una parte, Comercio Familiar S.L., en adelante "el Vendedor", y de otra parte, Inversiones Modernas S.A., en adelante "el Comprador", ambas partes acuerdan suscribir el presente contrato de compraventa de empresa conforme a las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO
El Vendedor transmite al Comprador la totalidad de la unidad productiva denominada Restaurante La Esquina, ubicada en Calle del Carmen 12, 28013 Madrid, cuya actividad principal es Restauración y hostelería.
2.
ACTIVOS INCLUIDOS
La transmisión comprende los siguientes activos:

Mobiliario completo, equipamiento de cocina industrial, licencia de actividad y apertura, marca comercial registrada, cartera de clientes, contrato de arrendamiento del local (subrogación), stock de materias primas

Los activos se transmiten en el estado en que se encuentran a la fecha de transmisión, habiendo sido inspeccionados por el Comprador.
3.
PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de la compraventa asciende a 180.000,00 €.

El pago se realizará en su totalidad a la firma del presente contrato.
4.
TRANSMISIÓN Y ENTREGA
La transmisión efectiva del negocio tendrá lugar el 01/05/2026. El Vendedor entregará al Comprador la posesión pacífica de todos los activos, documentación contable, contratos vigentes y cuanta información sea necesaria para la continuidad del negocio.
5.
PASIVOS Y DEUDAS
Las deudas y obligaciones del negocio generadas con anterioridad a la fecha de transmisión serán de exclusiva responsabilidad del Vendedor.

El Vendedor declara que no existen deudas ocultas, procedimientos judiciales pendientes ni contingencias fiscales no comunicadas al Comprador.
6.
SUBROGACIÓN LABORAL
Conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el Comprador se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores adscritos al negocio transmitido. El Vendedor facilitará la relación nominal de trabajadores, con indicación de antigüedad, categoría, salario y condiciones laborales.
7.
NO COMPETENCIA
El Vendedor se compromete a no ejercer, directa ni indirectamente, actividades que compitan con el negocio transmitido en un radio de 50 km durante un período de 24 meses desde la fecha de transmisión.
8.
DUE DILIGENCE Y REPRESENTACIONES
El Comprador ha tenido la oportunidad de realizar un proceso de due diligence (verificación previa) sobre el negocio. El Vendedor declara y garantiza que:
• La información financiera facilitada es completa y veraz
• Los activos transmitidos son de su legítima propiedad y están libres de cargas
• Cuenta con todas las licencias y permisos necesarios para la actividad
• No existen litigios pendientes que afecten al negocio
9.
GARANTÍAS DEL VENDEDOR
El Vendedor garantiza que:
• Tiene plena capacidad y legitimación para transmitir el negocio
• El negocio se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social
• No concurre causa alguna de nulidad o anulabilidad del presente contrato

Las garantías del Vendedor tendrán una vigencia de 2 años desde la fecha de transmisión.
10.
JURISDICCIÓN
Para cuantas cuestiones litigiosas se deriven del presente contrato, las Partes se someten a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.
11.
DISPOSICIONES GENERALES
Integridad: Este contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes, dejando sin efecto cualquier pacto anterior sobre el mismo objeto.

Modificación: Cualquier modificación deberá formalizarse por escrito y ser firmada por ambas partes.

Ley aplicable: Se rige por la legislación española, en particular el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y el Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL VENDEDOR
NIF/CIF: B12345678
Comercio Familiar S.L.
Fecha: ____________________
EL COMPRADOR
NIF/CIF: A87654321
Inversiones Modernas S.A.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de compraventa de empresa?

Un contrato de compraventa de empresa —también denominado compraventa de negocio o transmisión de empresa— es el instrumento jurídico por el que el vendedor transfiere al comprador la titularidad de un conjunto organizado de activos, contratos, relaciones comerciales y, en su caso, recursos humanos que constituyen una unidad económica autónoma en funcionamiento. El contrato puede estructurarse como compraventa de activos (asset deal) o como compraventa de participaciones o acciones (share deal), con implicaciones fiscales y de responsabilidad muy distintas.

En España la operación se rige principalmente por el Código de Comercio, los artículos 1445 a 1541 del Código Civil aplicables a la compraventa en general, y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) en lo relativo a la sucesión de empresa y la subrogación automática de los contratos de trabajo. La Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles resulta de aplicación cuando la operación implica fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo.

La complejidad de estas operaciones exige que el contrato aborde de forma precisa el inventario de activos y pasivos transmitidos, el mecanismo de determinación del precio (precio fijo, ajuste de precio, earn-out), las declaraciones y garantías del vendedor sobre el estado del negocio, y los compromisos de no competencia post-cierre. Un contrato bien redactado distribuye de forma equilibrada los riesgos entre vendedor y comprador y minimiza el riesgo de litigios post-cierre.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de compraventa de empresa de Doxuno recoge las cláusulas esenciales para una transmisión de negocio segura, con secciones Expert para operaciones de mayor complejidad.

Identificación del negocio

Denominación, actividad, ubicación y descripción del negocio transmitido

Inventario de activos

Relación de bienes, contratos, clientes, marcas y licencias incluidos

Precio y modalidad de pago

Pago único, aplazado o con arras confirmatorias

Pasivos y deudas (Expert)

Asunción de deudas por vendedor, comprador o reparto compartido

Subrogación laboral (Expert)

Sucesión de contratos de trabajo conforme al art. 44 ET

Pacto de no competencia (Expert)

Prohibición de apertura de negocio rival por el vendedor

Due diligence y condición suspensiva (Expert)

Verificación previa y condición de cierre sujeta a resultados

Declaraciones y garantías del vendedor

Ausencia de cargas ocultas, litigios pendientes y veracidad de las cuentas

Fecha y condiciones de transmisión

Día efectivo de traspaso y protocolo de entrega de llaves y documentación

Acuerdos de confidencialidad

Protección de la información sensible durante la negociación

Resolución de conflictos

Jurisdicción mercantil o arbitraje para disputas post-cierre

Cómo crear su contrato de compraventa de empresa

La plantilla de Doxuno le guía sección a sección para cubrir todos los aspectos clave de la transmisión.

  1. 1

    Identifique las partes y el negocio

    Introduzca la denominación social completa, NIF/CIF, domicilio y representante legal tanto del vendedor como del comprador. Describa con precisión el negocio objeto de la venta: nombre comercial, actividad principal, domicilio de explotación y breve historial. Si existen marcas registradas, contratos clave o licencias que se incluyan en la operación, menciónelos expresamente para evitar ambigüedades.

  2. 2

    Defina el precio y la forma de pago

    Determine si el precio es fijo y se abona en un único pago a la firma, si hay un pago aplazado con condiciones, o si se instrumenta mediante arras confirmatorias seguidas del precio restante en la fecha de cierre. Si el precio está sujeto a ajuste posterior en función de los resultados del negocio (earn-out), la sección Expert permite configurar esta mecánica.

  3. 3

    Regule activos, pasivos y contratos

    Indique qué activos se incluyen en la venta —existencias, equipos, inmuebles, carteras de clientes, marcas, contratos con proveedores— y cuáles quedan excluidos. Para los pasivos, decida si el vendedor asume las deudas anteriores, si el comprador las acepta, o si se acuerda una fórmula de reparto. Tenga presente que el artículo 44 ET prevé la subrogación automática de los trabajadores en caso de transmisión de una unidad productiva.

  4. 4

    Configure las cláusulas Expert

    Active la cláusula de no competencia si desea que el vendedor no pueda abrir un negocio rival en el mismo mercado y territorio durante un período determinado. Incluya el procedimiento de due diligence si la operación está condicionada a la verificación de las cuentas y el estado del negocio. Añada las declaraciones y garantías del vendedor sobre la veracidad de la información facilitada y la ausencia de litigios o cargas ocultas.

  5. 5

    Revise, firme y descargue su PDF

    Una vez cumplimentado el formulario, obtenga una vista previa del contrato y compruebe que todos los datos son correctos. El documento se generará como PDF profesional, listo para ser firmado presencialmente o mediante firma electrónica. Para operaciones de importe elevado, recomendamos que un abogado mercantilista revise el contrato antes de la firma definitiva.

Consideraciones jurídicas en España

La transmisión de un negocio activa simultáneamente normas mercantiles, laborales y fiscales. Conozca los aspectos más relevantes antes de firmar.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Dada la complejidad de las operaciones de compraventa de empresa, es muy recomendable contar con el apoyo de un abogado mercantilista y, en su caso, de un asesor fiscal para operaciones de importe significativo.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página y las cláusulas de la plantilla han sido revisados por abogados colegiados especializados en Derecho Mercantil español.

Subrogación laboral automática (art. 44 ET)

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando se produce la transmisión de una empresa o unidad productiva autónoma, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior, incluidos los contratos de trabajo, los convenios colectivos y la antigüedad de los trabajadores. Esta subrogación opera de forma automática e imperativa: las partes no pueden excluirla contractualmente. El comprador debe obtener del vendedor información exacta sobre el número de trabajadores, sus contratos, retribuciones y situación de la Seguridad Social antes de la firma.

Responsabilidad por deudas del transmitente

En el ámbito mercantil, el comprador de un negocio puede quedar expuesto a reclamaciones de acreedores del vendedor si se pacta la asunción de pasivos o si no se delimita con precisión el perímetro de la operación. El artículo 1205 CC establece que la asunción de deuda por un tercero requiere el consentimiento del acreedor para liberar al deudor original. La Agencia Tributaria puede, en ciertos supuestos, imputar al sucesor la responsabilidad tributaria por deudas del cedente conforme a la Ley General Tributaria (art. 42 LGT), por lo que se recomienda solicitar un certificado de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social antes del cierre.

Fiscalidad de la transmisión

La compraventa de empresa tributa de forma muy diferente según se estructure como asset deal o share deal. En el asset deal, la transmisión de cada activo se grava individualmente: los bienes inmuebles devengan Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o IVA según los casos; las existencias y activos corrientes suelen quedar sujetos a IVA al tipo correspondiente; y el fondo de comercio genera una plusvalía en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades del vendedor. En el share deal (compraventa de participaciones o acciones), la operación está, con carácter general, exenta de IVA e ITP (art. 108 LMV), aunque puede quedar sujeta si el objetivo primordial es eludir el gravamen inmobiliario.

Pacto de no competencia post-cierre

El vendedor puede comprometerse a no ejercer una actividad competidora durante un período de tiempo y en un territorio determinado. Para que este pacto sea válido debe reunir tres requisitos de proporcionalidad: que persiga un interés legítimo del comprador (proteger el fondo de comercio adquirido), que tenga un ámbito territorial y temporal razonable (generalmente no más de dos o tres años en el sector y territorio del negocio) y que, si hay trabajadores afectados, se ajuste al régimen del artículo 21.2 ET. Un pacto excesivamente amplio en tiempo o territorio puede ser moderado o anulado por los tribunales conforme al artículo 1255 CC.

Preguntas frecuentes

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