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Contrato de Compraventa de Animal de Compañía

Formalice la compraventa de un perro, gato u otro animal de compañía con plenas garantías. Nuestra plantilla regula los datos del animal, su estado de salud, el precio y las responsabilidades del vendedor conforme a la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales y el Código Civil.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ANIMAL DE COMPAÑÍA
Ley 7/2023 · CC Arts. 1445 Ss
EL VENDEDOR
Criadero Patas Felices S.L.
DNI/NIE B12345678 · Finca El Encinar, Km 5, 28640 Cadalso de los Vidrios, Madrid
EL COMPRADOR
Elena Navarro Ruiz
DNI/NIE 87654321B · Calle de Atocha 35, 28012 Madrid
DATOS DEL ANIMAL
ESPECIEPerro
RAZAGolden Retriever
NOMBREMax
SEXOMacho
FECHA DE NACIMIENTO15/01/2026
N.º MICROCHIP941000024681357
COLOR / MARCASDorado claro
De una parte, Criadero Patas Felices S.L., DNI/NIE B12345678, con n.º de núcleo zoológico NZ-28-0456, en adelante "el Vendedor", y de otra parte, Elena Navarro Ruiz, DNI/NIE 87654321B, en adelante "el Comprador", acuerdan la compraventa del animal identificado conforme a las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO
El Vendedor transmite al Comprador la propiedad del animal descrito, declarando que es su legítimo propietario y que el animal se encuentra libre de reclamaciones de terceros.

Observaciones: Cachorro sano, vacunado con primera dosis polivalente. Padres con certificado de displasia grado A.
2.
PRECIO Y PAGO
El precio de la compraventa se fija en 1200,00 €, que el Comprador abona al Vendedor en el acto de la firma. El presente contrato sirve como carta de pago.
3.
ESTADO SANITARIO Y GARANTÍA
El Vendedor declara que el animal se encuentra en buen estado de salud en el momento de la entrega, con la siguiente garantía sanitaria: 6 meses contra enfermedades congénitas y hereditarias.

Conforme a la LGDCU (arts. 114–124), si el animal presenta una falta de conformidad dentro de los 2 años siguientes a la entrega (3 años para ventas realizadas a partir del 1/1/2022 — RDLey 7/2021), el Comprador podrá exigir la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato.
4.
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO
El animal dispone de microchip de identificación n.º 941000024681357, conforme al RD 287/2002. El Comprador se compromete a realizar el cambio de titularidad en el registro de identificación animal de su Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 30 días desde la firma.
5.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El Comprador se compromete a:
• Proporcionar al animal los cuidados necesarios conforme a la Ley 7/2023 de protección animal
• Mantener al día las vacunaciones y desparasitaciones
• No abandonar, maltratar ni ceder el animal a terceros sin consentimiento del Vendedor (en caso de criadores)
• Cumplir con la normativa autonómica y municipal sobre tenencia de animales
6.
DOCUMENTACIÓN ENTREGADA
Cartilla sanitaria con primera vacuna polivalente y desparasitación
Certificado de identificación (microchip)
Pedigrí LOE provisional
Certificado veterinario de salud (fecha: 10/04/2026)
Contrato de garantía de salud del criador (6 meses)
7.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, los artículos 1445 y siguientes del Código Civil y la normativa de protección al consumidor (LGDCU).
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, a fecha 15/04/2026.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL VENDEDOR
DNI/NIE: B12345678
Criadero Patas Felices S.L.
Fecha: ____________________
EL COMPRADOR
DNI/NIE: 87654321B
Elena Navarro Ruiz
Fecha: ____________________

¿Qué es el contrato de compraventa de animal de compañía?

El contrato de compraventa de animal de compañía es el documento mediante el cual el vendedor transmite al comprador la propiedad de un animal —perro, gato, ave, reptil u otro animal doméstico— a cambio de un precio determinado, con indicación de los datos identificativos del animal, su estado de salud y las responsabilidades de cada parte. En España, los animales de compañía están regulados por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que establece nuevas obligaciones para vendedores y compradores y prohíbe determinadas prácticas.

La Ley 7/2023 establece que la venta de perros y gatos por parte de criadores y establecimientos de venta debe realizarse con microchip implantado, pasaporte europeo, cartilla sanitaria actualizada y declaración veterinaria de ausencia de enfermedades contagiosas conocidas. La venta por internet de perros y gatos está sujeta a restricciones y debe realizarse a través de operadores registrados. Los particulares que venden camadas de sus mascotas sin dedicarse habitualmente a la cría deben cumplir requisitos menores, pero el contrato privado sigue siendo el instrumento esencial para documentar la transmisión.

Desde el punto de vista del Código Civil, los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y no son cosas (reforma introducida por la Ley 17/2021), lo que tiene consecuencias en el régimen de responsabilidad civil: el propietario de un animal responde de los daños que cause conforme al artículo 1905 CC. El contrato de compraventa determina el momento en que la responsabilidad pasa del vendedor al comprador y documenta las garantías sobre el estado de salud del animal en el momento de la entrega.

Qué incluye esta plantilla

El contrato de compraventa de animal cubre todos los elementos necesarios para documentar la transmisión con plenas garantías de bienestar y salud.

Datos del vendedor y del comprador

Nombre, DNI/NIE y datos de contacto de ambas partes, con indicación de si el vendedor es criador registrado, particular o establecimiento.

Identificación del animal

Especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, color y marcas, número de microchip (para perros y gatos, obligatorio) y número de pasaporte europeo si corresponde.

Estado de salud y vacunaciones

Descripción del estado de salud declarado por el vendedor, vacunaciones realizadas, desparasitaciones y tratamientos veterinarios recientes.

Documentación sanitaria entregada

Lista de documentos que se entregan: cartilla sanitaria, pasaporte europeo, certificado veterinario, pedigree o certificado de registro si corresponde.

Precio y forma de pago

Importe acordado, modo de pago y justificante de recepción del precio.

Declaración de origen del animal

Declaración del vendedor sobre el origen del animal: criador, camada propia, adopción frustrada. Esta declaración es relevante para el cumplimiento de la Ley 7/2023.

Garantía sanitaria y plazo de revisión veterinaria

Obligación del comprador de llevar el animal al veterinario en un plazo de 3-5 días, y responsabilidad del vendedor si se detecta enfermedad transmisible conocida en ese momento.

Condiciones de bienestar animal

Declaración del comprador de disponer de las condiciones adecuadas para el bienestar del animal conforme a la Ley 7/2023.

Prohibición de reventa inmediata

Si el vendedor lo exige, cláusula que limita la reventa del animal durante un periodo determinado.

Firma y fecha

Firma de ambas partes con fecha de la entrega del animal, que determina el momento de transferencia de propiedad y responsabilidad.

Cómo formalizar la compraventa de un animal de compañía

Siga este proceso para que la compra sea segura para el animal y para ambas partes, y cumpla la normativa de bienestar animal.

  1. 1

    Verifique el microchip y la documentación del animal

    Para perros y gatos, compruebe que el microchip está implantado y registrado correctamente en el RIAC (Registro de Identificación de Animales de Compañía) o el registro autonómico correspondiente. El número del microchip en la documentación debe coincidir con el implantado.

  2. 2

    Solicite la cartilla sanitaria y el historial veterinario

    Compruebe que las vacunaciones están al día, que el animal ha sido desparasitado y que no hay tratamientos veterinarios recientes que indiquen enfermedades graves.

  3. 3

    Acuerde el precio y las garantías sanitarias

    Fije el precio y pacte la garantía sanitaria: el comprador debe llevar el animal al veterinario en los días siguientes a la compra. Si se detecta una enfermedad transmisible conocida por el vendedor, este debe responder de los gastos veterinarios o resolver el contrato.

  4. 4

    Cumplimente el contrato con todos los datos del animal

    Introduzca el número de microchip, las vacunaciones realizadas, la documentación que se entrega y las condiciones de la garantía sanitaria. Indique la fecha de entrega del animal.

  5. 5

    Registre el cambio de titular en el registro autonómico

    El nuevo propietario debe comunicar el cambio de titular al registro de animales de compañía de su comunidad autónoma (muchas comunidades lo exigen en el plazo de 30 días). También debe actualizar los datos del animal en la Oficina del Censo de Animales si existe.

Consideraciones jurídicas

La Ley 7/2023 ha transformado el marco legal de la compraventa de animales en España, estableciendo obligaciones nuevas tanto para vendedores como para compradores.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para compraventas de animales de raza con pedigree, cría profesional o situaciones de enfermedad detectada post-compra, consulte con un abogado especialista.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 7/2023 de bienestar animal y el Código Civil (reforma Ley 17/2021).

Ley 7/2023: obligaciones en la venta de animales de compañía

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece que la compraventa de perros y gatos por criadores o establecimientos debe realizarse con microchip, pasaporte europeo, cartilla sanitaria y declaración veterinaria. La ley prohíbe la venta de cachorros que no hayan alcanzado las ocho semanas de vida y establece sanciones para los que vendan animales sin los requisitos de identificación exigidos. La venta callejera y la entrega en mano sin documentación está prohibida.

Reforma del Código Civil por Ley 17/2021: los animales no son cosas

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificó el Código Civil para reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y no se rigen por el régimen jurídico de las cosas. Esto tiene implicaciones en la responsabilidad por daños: el propietario del animal responde conforme al artículo 1905 CC (responsabilidad objetiva por daños causados por animales). El contrato de compraventa determina el momento en que la responsabilidad pasa al comprador, por lo que la fecha de entrega debe quedar claramente documentada.

Artículo 1484 CC: garantía por enfermedades ocultas del animal

El vendedor responde de los vicios o defectos del animal que no fueran visibles en el momento de la entrega y que hubieran impedido la compra o reducido el precio de haberse conocido. Las enfermedades congénitas o transmisibles conocidas por el vendedor que no informó dan lugar a la acción redhibitoria (resolución del contrato y devolución del precio) o estimatoria (rebaja del precio) en el plazo de seis meses desde la entrega. El comprador debe acreditar que la enfermedad existía en el momento de la venta.

Registro de animales de compañía: obligaciones autonómicas

Cada comunidad autónoma tiene su propio registro de animales de compañía (o usa el RIAC nacional). El cambio de propietario debe notificarse al registro en el plazo que fije la normativa autonómica (habitualmente 30 días). El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas y a que el antiguo propietario siga apareciendo como titular registral del animal, con las responsabilidades que ello implica.

Preguntas frecuentes

Formalice la compra de su animal con plenas garantías

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