Doxuno
Jurídico & EmpresarialEspaña

Plantilla gratuita de Contrato de Cesión de Derechos de Autor

Un contrato de cesión de derechos de autor completo y ajustado a la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996). Defina el alcance de la cesión —exclusiva o no exclusiva—, los derechos cedidos, la remuneración y la duración, y descargue un PDF profesional en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Real Decreto Legislativo 1/1996 — Ley De Propiedad Intelectual
EL AUTOR (CEDENTE)
María García López
DNI/NIE 12345678A · Calle Mayor 10, 3.º B, 28001 Madrid
EL CESIONARIO
Editorial Horizonte S.L.
NIF/CIF B87654321 · Paseo de la Castellana 50, 28046 Madrid
De una parte, María García López, DNI/NIE 12345678A, en adelante "el Autor", y de otra parte, Editorial Horizonte S.L., NIF/CIF B87654321, en adelante "el Cesionario", acuerdan suscribir el presente contrato de cesión de derechos de autor conforme a las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO DE LA CESIÓN
El Autor cede al Cesionario los derechos de explotación sobre la obra titulada:

Manual de Diseño Gráfico Avanzado

Obra literaria compuesta por 12 capítulos que aborda técnicas avanzadas de diseño gráfico, tipografía, composición y maquetación digital.
2.
DERECHOS CEDIDOS
La cesión comprende los siguientes derechos de explotación (art. 43 LPI):

Reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición en redes telemáticas

La cesión se otorga con carácter exclusivo, por lo que el Cesionario será el único autorizado para ejercer los derechos cedidos en el ámbito pactado.
3.
ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL
La cesión se extiende al siguiente ámbito territorial: Todo el territorio español y Latinoamérica.

Duración: 5 años desde la firma del presente contrato (art. 43.2 LPI).
4.
REMUNERACIÓN
El Cesionario abonará al Autor:
• Una cantidad fija de 4500,00 € en el momento de la firma
• Un 8% sobre los ingresos derivados de la explotación, liquidable semestralmente

El Autor podrá solicitar la revisión de la remuneración si existe una desproporción manifiesta entre la remuneración pactada y los beneficios obtenidos por el Cesionario (art. 47 LPI).
5.
OBLIGACIONES DEL AUTOR
El Autor se obliga a:
• Entregar la obra en el formato y plazo acordados
• Garantizar que es el autor original y titular legítimo de los derechos cedidos
• Garantizar que la obra no infringe derechos de terceros
• Colaborar en lo necesario para la explotación de la obra
6.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO
El Cesionario se obliga a:
• Explotar la obra en los términos pactados (art. 48 LPI)
• Abonar la remuneración convenida en los plazos establecidos
• Respetar la integridad de la obra y la autoría del Autor
• Rendir cuentas al Autor sobre la explotación realizada
7.
RESERVA DE DERECHOS MORALES
Conforme al artículo 14 de la LPI, el Autor se reserva expresamente los siguientes derechos morales, que son irrenunciables e inalienables:
• Derecho a ser reconocido como autor de la obra (derecho de paternidad)
• Derecho a la integridad de la obra, pudiendo oponerse a cualquier modificación que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación
• Derecho a decidir sobre la divulgación de la obra
• Derecho de arrepentimiento o retirada del comercio (art. 14.6 LPI)

El Cesionario se compromete a incluir el nombre del Autor en toda reproducción, comunicación pública o distribución de la obra.
8.
OBRAS DERIVADAS
El Cesionario queda autorizado para realizar obras derivadas (traducciones, adaptaciones, revisiones u otras transformaciones) de la obra original, respetando en todo caso los derechos morales del Autor.
9.
REVERSIÓN
El Autor podrá resolver la cesión si el Cesionario no explota la obra en el plazo de 2 años desde la entrega o, habiéndola explotado, cesa en la explotación sin causa justificada durante más de 1 año, conforme al artículo 48 de la LPI.
10.
DERECHOS DIGITALES
La cesión incluye expresamente los derechos de explotación digital de la obra, comprendiendo:
• Publicación en formato electrónico (e-book, PDF, aplicaciones móviles)
• Distribución a través de plataformas digitales y redes telemáticas
• Comunicación pública mediante streaming o descarga
• Inclusión en bases de datos y servicios de suscripción digital

El Cesionario implementará medidas tecnológicas razonables para proteger la obra frente a la reproducción no autorizada.
11.
JURISDICCIÓN
Para cuantas cuestiones litigiosas se deriven del presente contrato, las Partes se someten a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.
12.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y subsidiariamente por el Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, a fecha 15/03/2026.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL AUTOR (CEDENTE)
DNI/NIE: 12345678A
María García López
Fecha: ____________________
EL CESIONARIO
NIF/CIF: B87654321
Editorial Horizonte S.L.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de cesión de derechos de autor?

Un contrato de cesión de derechos de autor es el instrumento jurídico mediante el cual el autor —persona física que crea una obra literaria, artística, musical, fotográfica, audiovisual o de cualquier otro tipo— transmite a un tercero, denominado cesionario, el ejercicio de alguno o todos sus derechos de explotación. La cesión puede ser exclusiva, cuando el cesionario es el único autorizado para ejercer los derechos cedidos, o no exclusiva, cuando el autor puede otorgar la misma cesión a otros cesionarios simultáneamente.

El marco legal de referencia en España es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Los artículos 43 a 50 LPI regulan específicamente la cesión de derechos de explotación, estableciendo que debe constar por escrito y que toda cesión que no mencione expresamente los derechos cedidos se entiende limitada al necesario para cumplir la finalidad del contrato. Los artículos 17 a 21 LPI enumeran los derechos de explotación susceptibles de cesión: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Es fundamental distinguir los derechos de explotación, que son patrimoniales y sí pueden cederse, de los derechos morales del autor recogidos en el artículo 14 LPI —como el derecho de divulgación, el de reconocimiento de autoría o el de integridad de la obra—, que son irrenunciables e inalienables. Un contrato de cesión bien redactado debe delimitar con precisión cuáles derechos de explotación se ceden, el territorio de aplicación y el plazo, para evitar reclamaciones futuras y garantizar la seguridad jurídica de ambas partes.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de cesión de derechos de autor de Doxuno recoge todas las cláusulas exigidas por la LPI y añade secciones Expert para situaciones de cesión complejas.

Identificación de la obra

Título, descripción y tipo de obra objeto de la cesión

Tipo de cesión

Exclusiva o no exclusiva conforme al art. 43 LPI

Derechos cedidos

Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación

Ámbito territorial

España, Unión Europea o cobertura mundial

Duración de la cesión

Plazo determinado o toda la vida legal de la obra (70 años post mortem)

Remuneración del autor

Cantidad fija, porcentaje sobre ventas o modelo mixto

Derechos morales (Expert)

Reconocimiento de autoría e integridad de la obra (art. 14 LPI)

Obras derivadas (Expert)

Autorización, aprobación previa o prohibición de adaptaciones

Derecho de reversión (Expert)

Recuperación de derechos por falta de explotación (art. 48 LPI)

Derechos digitales y en línea (Expert)

Plataformas digitales, streaming, descarga y distribución online

Garantías del cedente

Originalidad, ausencia de cargas y titularidad plena

Ley aplicable y jurisdicción

Tribunales competentes o arbitraje para conflictos de PI

Cómo crear su contrato de cesión de derechos de autor

La plantilla de Doxuno le guía paso a paso. No se requieren conocimientos jurídicos previos.

  1. 1

    Identifique las partes y la obra

    Introduzca el nombre completo, DNI/NIE y domicilio del autor (cedente) y del cesionario. Describa la obra con precisión: título, tipología —texto literario, fotografía, software, composición musical, obra audiovisual— y, si existe, el soporte en que se encuentra. Una identificación precisa de la obra evita disputas sobre el objeto del contrato.

  2. 2

    Elija exclusiva o no exclusiva

    La cesión exclusiva otorga al cesionario el uso en solitario de los derechos cedidos; el autor no puede ceder los mismos derechos a nadie más durante la vigencia del contrato. La cesión no exclusiva permite al autor conceder la misma licencia a múltiples cesionarios de forma simultánea, lo que resulta habitual en fotografía de banco de imágenes o música bajo licencias abiertas.

  3. 3

    Defina los derechos cedidos, el territorio y la duración

    Marque los derechos de explotación que se transfieren: reproducción, distribución, comunicación pública o transformación (art. 17 LPI). Fije el ámbito geográfico de la cesión y el plazo: desde un número determinado de años hasta toda la vida legal de la obra (70 años post mortem auctoris según el art. 26 LPI). Si no se menciona el plazo expresamente, el artículo 43.2 LPI lo limita a cinco años.

  4. 4

    Establezca la remuneración

    Seleccione la modalidad de compensación: cantidad fija abonada en uno o varios pagos, porcentaje sobre las ventas o explotaciones de la obra, o un sistema mixto de cantidad fija más royalties. El artículo 46 LPI reconoce el derecho del autor a percibir una remuneración proporcional cuando la cesión supone un desequilibrio manifiesto.

  5. 5

    Active las cláusulas Expert y descargue

    Incorpore las protecciones adicionales que necesite: regulación de los derechos morales, autorización de obras derivadas, derecho de reversión por no explotación, cobertura de plataformas digitales y el mecanismo de resolución de conflictos (tribunales de lo civil o arbitraje especializado en propiedad intelectual). Su contrato se generará como PDF profesional listo para firmar.

Consideraciones jurídicas en España

La cesión de derechos de autor tiene implicaciones jurídicas que van más allá del texto del contrato. Tenga en cuenta los siguientes aspectos antes de formalizar la cesión.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para operaciones de elevada cuantía, cesiones internacionales o si tiene dudas sobre la titularidad de los derechos, consulte con un abogado especializado en propiedad intelectual.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página y las cláusulas de la plantilla han sido revisados por abogados colegiados en España especializados en propiedad intelectual para garantizar su conformidad con la LPI vigente.

Forma escrita obligatoria y consecuencias de su omisión

El artículo 45 LPI establece que la cesión de derechos de explotación debe constar por escrito. La ausencia de forma escrita no invalida el contrato per se, pero dificulta considerablemente la prueba de su existencia y contenido ante un tribunal. Además, el artículo 43.2 LPI impone que cualquier cesión que no especifique los derechos cedidos se entiende limitada al mínimo necesario para la finalidad del contrato, y si tampoco se especifica el territorio, la cesión se entiende circunscrita al país de su otorgamiento.

Derechos morales: irrenunciables aunque cedibles

Los derechos morales del autor enumerados en el artículo 14 LPI —divulgación, reconocimiento de autoría, integridad, arrepentimiento y acceso al ejemplar único— son irrenunciables e inalienables. Ninguna cláusula contractual puede privar al autor de ellos. Sin embargo, el contrato puede regular el ejercicio del derecho de reconocimiento de autoría (por ejemplo, establecer el formato en que el autor desea ser citado) o delimitar el alcance del derecho de integridad. Las cláusulas que pretendan hacer renunciar al autor a derechos morales son nulas de pleno derecho.

Derecho de reversión por falta de explotación

El artículo 48 LPI reconoce al autor el derecho a resolver el contrato y recuperar los derechos cedidos si el cesionario no explota la obra en el plazo de dos años desde la firma o, tratándose de obras de gran complejidad, de cuatro años. Este derecho no puede ser excluido contractualmente. La sección Expert de la plantilla permite articular expresamente los compromisos mínimos de explotación del cesionario para reducir el riesgo de resolución.

Tributación de la cesión: IRPF y retención

Las cantidades percibidas por el autor persona física como contraprestación de la cesión de derechos de autor tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF (art. 25.4 de la Ley 35/2006, LIRPF) con una retención a cuenta del 19%. Si el autor desarrolla esta actividad de forma habitual y en régimen de autónomo, las rentas pueden calificarse como actividades económicas y quedar sujetas a la retención del 15% (o del 7% durante los tres primeros años de actividad). Es aconsejable incluir en el contrato una cláusula que determine quién asume la retención y cómo se documentará la operación.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar la cesión de sus derechos de autor?

Introduzca los datos de su obra y de las partes, configure el alcance de la cesión y descargue un contrato profesional conforme a la LPI en minutos. Gratuito para la versión básica.

Gratis · PDF instantáneo · Sin cuenta requerida