Plantilla gratuita de Contrato de Cesión de Derechos de Autor
Un contrato de cesión de derechos de autor completo y ajustado a la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996). Defina el alcance de la cesión —exclusiva o no exclusiva—, los derechos cedidos, la remuneración y la duración, y descargue un PDF profesional en minutos.
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Reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición en redes telemáticas
La cesión se otorga con carácter exclusivo, por lo que el Cesionario será el único autorizado para ejercer los derechos cedidos en el ámbito pactado.
Duración: 5 años desde la firma del presente contrato (art. 43.2 LPI).
• Una cantidad fija de 4500,00 € en el momento de la firma
• Un 8% sobre los ingresos derivados de la explotación, liquidable semestralmente
El Autor podrá solicitar la revisión de la remuneración si existe una desproporción manifiesta entre la remuneración pactada y los beneficios obtenidos por el Cesionario (art. 47 LPI).
• Entregar la obra en el formato y plazo acordados
• Garantizar que es el autor original y titular legítimo de los derechos cedidos
• Garantizar que la obra no infringe derechos de terceros
• Colaborar en lo necesario para la explotación de la obra
• Explotar la obra en los términos pactados (art. 48 LPI)
• Abonar la remuneración convenida en los plazos establecidos
• Respetar la integridad de la obra y la autoría del Autor
• Rendir cuentas al Autor sobre la explotación realizada
• Derecho a ser reconocido como autor de la obra (derecho de paternidad)
• Derecho a la integridad de la obra, pudiendo oponerse a cualquier modificación que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación
• Derecho a decidir sobre la divulgación de la obra
• Derecho de arrepentimiento o retirada del comercio (art. 14.6 LPI)
El Cesionario se compromete a incluir el nombre del Autor en toda reproducción, comunicación pública o distribución de la obra.
• Publicación en formato electrónico (e-book, PDF, aplicaciones móviles)
• Distribución a través de plataformas digitales y redes telemáticas
• Comunicación pública mediante streaming o descarga
• Inclusión en bases de datos y servicios de suscripción digital
El Cesionario implementará medidas tecnológicas razonables para proteger la obra frente a la reproducción no autorizada.
¿Qué es un contrato de cesión de derechos de autor?
Un contrato de cesión de derechos de autor es el instrumento jurídico mediante el cual el autor —persona física que crea una obra literaria, artística, musical, fotográfica, audiovisual o de cualquier otro tipo— transmite a un tercero, denominado cesionario, el ejercicio de alguno o todos sus derechos de explotación. La cesión puede ser exclusiva, cuando el cesionario es el único autorizado para ejercer los derechos cedidos, o no exclusiva, cuando el autor puede otorgar la misma cesión a otros cesionarios simultáneamente.
El marco legal de referencia en España es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Los artículos 43 a 50 LPI regulan específicamente la cesión de derechos de explotación, estableciendo que debe constar por escrito y que toda cesión que no mencione expresamente los derechos cedidos se entiende limitada al necesario para cumplir la finalidad del contrato. Los artículos 17 a 21 LPI enumeran los derechos de explotación susceptibles de cesión: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Es fundamental distinguir los derechos de explotación, que son patrimoniales y sí pueden cederse, de los derechos morales del autor recogidos en el artículo 14 LPI —como el derecho de divulgación, el de reconocimiento de autoría o el de integridad de la obra—, que son irrenunciables e inalienables. Un contrato de cesión bien redactado debe delimitar con precisión cuáles derechos de explotación se ceden, el territorio de aplicación y el plazo, para evitar reclamaciones futuras y garantizar la seguridad jurídica de ambas partes.
Qué incluye esta plantilla
La plantilla de cesión de derechos de autor de Doxuno recoge todas las cláusulas exigidas por la LPI y añade secciones Expert para situaciones de cesión complejas.
Identificación de la obra
Título, descripción y tipo de obra objeto de la cesión
Tipo de cesión
Exclusiva o no exclusiva conforme al art. 43 LPI
Derechos cedidos
Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación
Ámbito territorial
España, Unión Europea o cobertura mundial
Duración de la cesión
Plazo determinado o toda la vida legal de la obra (70 años post mortem)
Remuneración del autor
Cantidad fija, porcentaje sobre ventas o modelo mixto
Derechos morales (Expert)
Reconocimiento de autoría e integridad de la obra (art. 14 LPI)
Obras derivadas (Expert)
Autorización, aprobación previa o prohibición de adaptaciones
Derecho de reversión (Expert)
Recuperación de derechos por falta de explotación (art. 48 LPI)
Derechos digitales y en línea (Expert)
Plataformas digitales, streaming, descarga y distribución online
Garantías del cedente
Originalidad, ausencia de cargas y titularidad plena
Ley aplicable y jurisdicción
Tribunales competentes o arbitraje para conflictos de PI
Cómo crear su contrato de cesión de derechos de autor
La plantilla de Doxuno le guía paso a paso. No se requieren conocimientos jurídicos previos.
- 1
Identifique las partes y la obra
Introduzca el nombre completo, DNI/NIE y domicilio del autor (cedente) y del cesionario. Describa la obra con precisión: título, tipología —texto literario, fotografía, software, composición musical, obra audiovisual— y, si existe, el soporte en que se encuentra. Una identificación precisa de la obra evita disputas sobre el objeto del contrato.
- 2
Elija exclusiva o no exclusiva
La cesión exclusiva otorga al cesionario el uso en solitario de los derechos cedidos; el autor no puede ceder los mismos derechos a nadie más durante la vigencia del contrato. La cesión no exclusiva permite al autor conceder la misma licencia a múltiples cesionarios de forma simultánea, lo que resulta habitual en fotografía de banco de imágenes o música bajo licencias abiertas.
- 3
Defina los derechos cedidos, el territorio y la duración
Marque los derechos de explotación que se transfieren: reproducción, distribución, comunicación pública o transformación (art. 17 LPI). Fije el ámbito geográfico de la cesión y el plazo: desde un número determinado de años hasta toda la vida legal de la obra (70 años post mortem auctoris según el art. 26 LPI). Si no se menciona el plazo expresamente, el artículo 43.2 LPI lo limita a cinco años.
- 4
Establezca la remuneración
Seleccione la modalidad de compensación: cantidad fija abonada en uno o varios pagos, porcentaje sobre las ventas o explotaciones de la obra, o un sistema mixto de cantidad fija más royalties. El artículo 46 LPI reconoce el derecho del autor a percibir una remuneración proporcional cuando la cesión supone un desequilibrio manifiesto.
- 5
Active las cláusulas Expert y descargue
Incorpore las protecciones adicionales que necesite: regulación de los derechos morales, autorización de obras derivadas, derecho de reversión por no explotación, cobertura de plataformas digitales y el mecanismo de resolución de conflictos (tribunales de lo civil o arbitraje especializado en propiedad intelectual). Su contrato se generará como PDF profesional listo para firmar.
Consideraciones jurídicas en España
La cesión de derechos de autor tiene implicaciones jurídicas que van más allá del texto del contrato. Tenga en cuenta los siguientes aspectos antes de formalizar la cesión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para operaciones de elevada cuantía, cesiones internacionales o si tiene dudas sobre la titularidad de los derechos, consulte con un abogado especializado en propiedad intelectual.
Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página y las cláusulas de la plantilla han sido revisados por abogados colegiados en España especializados en propiedad intelectual para garantizar su conformidad con la LPI vigente.
Forma escrita obligatoria y consecuencias de su omisión
El artículo 45 LPI establece que la cesión de derechos de explotación debe constar por escrito. La ausencia de forma escrita no invalida el contrato per se, pero dificulta considerablemente la prueba de su existencia y contenido ante un tribunal. Además, el artículo 43.2 LPI impone que cualquier cesión que no especifique los derechos cedidos se entiende limitada al mínimo necesario para la finalidad del contrato, y si tampoco se especifica el territorio, la cesión se entiende circunscrita al país de su otorgamiento.
Derechos morales: irrenunciables aunque cedibles
Los derechos morales del autor enumerados en el artículo 14 LPI —divulgación, reconocimiento de autoría, integridad, arrepentimiento y acceso al ejemplar único— son irrenunciables e inalienables. Ninguna cláusula contractual puede privar al autor de ellos. Sin embargo, el contrato puede regular el ejercicio del derecho de reconocimiento de autoría (por ejemplo, establecer el formato en que el autor desea ser citado) o delimitar el alcance del derecho de integridad. Las cláusulas que pretendan hacer renunciar al autor a derechos morales son nulas de pleno derecho.
Derecho de reversión por falta de explotación
El artículo 48 LPI reconoce al autor el derecho a resolver el contrato y recuperar los derechos cedidos si el cesionario no explota la obra en el plazo de dos años desde la firma o, tratándose de obras de gran complejidad, de cuatro años. Este derecho no puede ser excluido contractualmente. La sección Expert de la plantilla permite articular expresamente los compromisos mínimos de explotación del cesionario para reducir el riesgo de resolución.
Tributación de la cesión: IRPF y retención
Las cantidades percibidas por el autor persona física como contraprestación de la cesión de derechos de autor tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF (art. 25.4 de la Ley 35/2006, LIRPF) con una retención a cuenta del 19%. Si el autor desarrolla esta actividad de forma habitual y en régimen de autónomo, las rentas pueden calificarse como actividades económicas y quedar sujetas a la retención del 15% (o del 7% durante los tres primeros años de actividad). Es aconsejable incluir en el contrato una cláusula que determine quién asume la retención y cómo se documentará la operación.
Preguntas frecuentes
¿Listo para formalizar la cesión de sus derechos de autor?
Introduzca los datos de su obra y de las partes, configure el alcance de la cesión y descargue un contrato profesional conforme a la LPI en minutos. Gratuito para la versión básica.
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