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Contrato de Alquiler de Vivienda Amueblada

Formalice el arrendamiento de una vivienda con mobiliario con un contrato completo conforme a la LAU. Nuestra plantilla incorpora el inventario detallado de muebles y electrodomésticos, la fianza, la renta y todas las cláusulas esenciales para proteger a arrendador e inquilino.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA
Ley 29/1994, De Arrendamientos Urbanos (LAU) — Inicio: 01/04/2026
ARRENDADOR
María García López
DNI/NIE 12345678A · Calle Gran Vía 45, 28013 Madrid · +34 612 345 678 · maria.garcia@correo.com
ARRENDATARIO
Carlos Martínez Ruiz
DNI/NIE X1234567L · Calle Alcalá 100, 28009 Madrid · +34 698 765 432 · carlos.martinez@correo.com
Inmueble: Calle Serrano 25, 2º A, 28001 Madrid
85 m² · 3 hab. · Amueblada
De una parte, María García López, con DNI/NIE 12345678A, con domicilio en Calle Gran Vía 45, 28013 Madrid, en adelante EL ARRENDADOR; y de otra parte, Carlos Martínez Ruiz, con DNI/NIE X1234567L, con domicilio en Calle Alcalá 100, 28009 Madrid, en adelante EL ARRENDATARIO. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento de vivienda amueblada, que se regirá por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada por la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, y supletoriamente por el Código Civil, con arreglo a las siguientes
1.
OBJETO DEL CONTRATO
El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario la vivienda amueblada situada en Calle Serrano 25, 2º A, 28001 Madrid, con referencia catastral 1234567AB1234C0001XY, con una superficie de 85 m² y 3 habitación(es), para uso exclusivo como vivienda habitual y permanente del arrendatario, conforme al Título II de la LAU.
Descripción: Piso exterior con terraza, plaza de garaje incluida.
La vivienda se entrega amueblada y equipada conforme al inventario que consta como parte integrante del presente contrato. El arrendatario declara haber inspeccionado la vivienda y su contenido, aceptándolos en el estado actual.
2.
INVENTARIO DE MUEBLES Y ENSERES
Se incluye como parte integrante del presente contrato el siguiente inventario de muebles, electrodomésticos y enseres que se encuentran en la vivienda:
Salón: sofá 3 plazas, mesa centro, TV 55"
Cocina: frigorífico, horno, microondas, lavadora
Dormitorio 1: cama doble, armario empotrado
Dormitorio 2: cama individual, escritorio
Baño: mueble de baño, espejo con luz
Ambas partes declaran su conformidad con el inventario. El arrendatario se compromete a devolver todos los bienes en el mismo estado en que los recibió, salvo el deterioro normal derivado del uso ordinario conforme al destino pactado.
3.
DURACIÓN
El contrato tendrá una duración de 5 año(s), comenzando el 01/04/2026.
Conforme al art. 9 LAU, si el plazo pactado fuera inferior a 5 años, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar dicha duración mínima, salvo que el arrendatario comunique su voluntad de no renovar con al menos 30 días de antelación.
Finalizada la duración o sus prórrogas, si ninguna parte notifica con al menos 4 meses (arrendador) o 2 meses (arrendatario) de antelación, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 3 años adicionales (art. 10 LAU).
4.
RENTA
La renta mensual se fija en 1100,00 EUR, pagadera los primeros 1 días de cada mes mediante transferencia bancaria.
IBAN del arrendador: ES91 2100 0418 4502 0005 1332.
La renta incluye el uso de la vivienda y de todos los muebles y enseres inventariados. Los suministros individualizados (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones) serán a cargo del arrendatario.
La falta de pago de la renta será causa de resolución del contrato (art. 27.2.a LAU).
5.
ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
La renta se actualizará anualmente aplicando el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).
Conforme a la Ley de Vivienda 12/2023, el IRAV es el índice de referencia obligatorio para la actualización de rentas de arrendamiento de vivienda.
La actualización se aplicará desde cada aniversario del contrato, previa comunicación escrita del arrendador.
6.
FIANZA Y GARANTÍAS
El arrendatario entrega en concepto de fianza legal 1100,00 EUR, equivalente a 1 mensualidad(es), conforme al art. 36.1 LAU.
Adicionalmente, el arrendatario entrega una garantía adicional de 1100,00 EUR (1 mensualidad(es)), conforme al art. 36.5 LAU, en concepto de garantía por el mobiliario y enseres inventariados. Total entregado: 2200,00 EUR.
La fianza será depositada en el organismo autonómico competente.
A la finalización del contrato, la fianza y las garantías adicionales serán devueltas en un plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves, previa verificación del estado de la vivienda y del inventario de muebles y enseres, deduciendo en su caso las cantidades necesarias para la reposición de bienes deteriorados o desaparecidos que no sean consecuencia del desgaste normal por uso.
7.
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MOBILIARIO
El arrendatario se obliga a conservar los muebles, electrodomésticos y enseres inventariados en buen estado de uso y funcionamiento, realizando el mantenimiento ordinario que requieran.
El deterioro, pérdida o rotura de cualquier elemento del inventario por causa imputable al arrendatario (uso negligente, incorrecto o abusivo) será responsabilidad de este, quien deberá reponer el bien o indemnizar su valor.
El desgaste natural derivado del uso normal y ordinario no será imputable al arrendatario.
Al finalizar el contrato, se realizará una comprobación conjunta del inventario. Las discrepancias se resolverán por acuerdo entre las partes o, en su defecto, conforme a los mecanismos de resolución previstos en este contrato.
8.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El arrendador se obliga a:
a) Entregar la vivienda amueblada en condiciones de habitabilidad, con todos los suministros y electrodomésticos en funcionamiento.
b) Realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad (art. 21 LAU), incluyendo las averías de electrodomésticos derivadas del desgaste normal.
c) Reponer los electrodomésticos que queden fuera de servicio por obsolescencia o avería no imputable al arrendatario.
d) No perturbar el uso pacífico de la vivienda.
e) Entregar copia del certificado de eficiencia energética vigente (RD 390/2021).
9.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario se obliga a:
a) Pagar la renta y cantidades asimiladas en los plazos establecidos.
b) Usar la vivienda y el mobiliario con la diligencia debida, destinándola exclusivamente a vivienda habitual.
c) No retirar, sustituir ni alterar los muebles y enseres inventariados sin consentimiento escrito del arrendador.
d) Comunicar al arrendador cualquier avería o deterioro en el menor plazo posible.
e) Realizar las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por uso ordinario (art. 21.4 LAU).
f) No realizar obras sin consentimiento escrito del arrendador (art. 23 LAU).
g) Devolver la vivienda y el inventario completo al finalizar el contrato.
10.
DESISTIMIENTO Y RESOLUCIÓN
El arrendatario podrá desistir del contrato una vez transcurridos al menos 6 meses, con preaviso de 30 días (art. 11 LAU). Se pacta una indemnización de una mensualidad por cada año que reste por cumplir, prorrateándose los períodos inferiores.
Serán causas de resolución a instancia del arrendador (art. 27.2 LAU):
a) Falta de pago de la renta.
b) Deterioro doloso de la vivienda o del mobiliario inventariado.
c) Subarriendo o cesión no consentidos.
d) Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
e) No destinación a vivienda habitual.
f) Retirada o sustracción de bienes del inventario sin autorización.
11.
INVENTARIO DETALLADO POR ESTANCIAS
Estado general del mobiliario: Buen estado.

Salón:
Sofá 3 plazas gris (buen estado), mesa centro cristal, TV Samsung 55", mueble TV roble, lámpara de pie

Cocina:
Frigorífico Bosch A++, horno Balay, microondas Samsung, lavadora LG 8 kg, vajilla completa 6 servicios

Dormitorio principal:
Cama doble 150x200 con canapé, colchón viscoelástico, 2 mesitas de noche, armario empotrado 3 puertas

Otras estancias:
Dormitorio 2: cama individual 90x190, escritorio, silla giratoria.
Baño: mueble de baño, espejo con luz LED.

Este inventario detallado complementa el inventario general de la cláusula 2ª y prevalecerá sobre aquel en caso de discrepancia.
12.
POLÍTICA DE REPOSICIÓN DE ENSERES
En caso de deterioro, pérdida o rotura de cualquier elemento del inventario por causa imputable al arrendatario, este deberá reponer el bien por otro de similares características y calidad, o abonar al arrendador el valor de reposición a precio de mercado. El desgaste natural derivado del uso ordinario no generará obligación de reposición. En caso de desacuerdo sobre la imputabilidad o la valoración del deterioro, se estará al dictamen de un perito independiente designado de común acuerdo.
13.
SEGURO DE CONTENIDO
El arrendatario se obliga a contratar y mantener vigente durante toda la duración del contrato un seguro de contenido que cubra, como mínimo, los bienes muebles inventariados frente a los riesgos de incendio, daños por agua, robo y responsabilidad civil frente a terceros. El importe asegurado deberá ser suficiente para cubrir el valor de reposición de los bienes inventariados.
El arrendatario entregará al arrendador copia de la póliza y del justificante de pago de la prima anual. El incumplimiento de esta obligación facultará al arrendador para contratar dicho seguro y repercutir el coste al arrendatario.
14.
CONDICIONES ESPECIALES DE MANTENIMIENTO
El arrendatario se compromete a realizar una limpieza profesional de tapicerías cada 6 meses.
15.
TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Se permite la tenencia de animales domésticos en la vivienda. El arrendatario será responsable de cualquier daño causado por sus animales al mobiliario, enseres o elementos de la vivienda, debiendo reponer o indemnizar los bienes afectados conforme a la política de reposición establecida en este contrato. Se recomienda que el seguro de contenido cubra expresamente los daños causados por animales domésticos.
16.
SUBARRIENDO Y CESIÓN
Queda expresamente prohibido el subarriendo total o parcial de la vivienda y la cesión del contrato sin consentimiento escrito del arrendador (art. 8 LAU). El incumplimiento será causa de resolución del contrato.
17.
PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes se comprometen a tratar los datos personales facilitados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), utilizándolos exclusivamente para la gestión de la relación contractual.
18.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 12/2023, y supletoriamente por el Código Civil. Para cualquier litigio, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique el inmueble arrendado.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
ARRENDADOR
DNI/NIE: 12345678A
María García López
Fecha: ____________________
ARRENDATARIO
DNI/NIE: X1234567L
Carlos Martínez Ruiz
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de alquiler de vivienda amueblada?

El contrato de alquiler de vivienda amueblada es el arrendamiento de una vivienda que se entrega equipada con mobiliario, electrodomésticos y enseres domésticos suficientes para hacer posible la habitación inmediata del inquilino. Desde el punto de vista jurídico, se trata de un arrendamiento de vivienda ordinario sujeto al Título II de la LAU, sin ninguna distinción en cuanto al régimen de protección del arrendatario respecto al arrendamiento de vivienda sin amueblar. La diferencia radica en la importancia del inventario como herramienta de gestión del riesgo.

La principal particularidad del arrendamiento amueblado es que el arrendador entrega un patrimonio mueble adicional al inmueble, cuyo estado al inicio del contrato debe quedar perfectamente documentado. Sin un inventario detallado y firmado por ambas partes, cualquier reclamación por deterioro o desaparición de muebles al término del arrendamiento carece de base probatoria. Los tribunales han señalado reiteradamente que la carga de la prueba del estado inicial del mobiliario recae sobre el arrendador, que es quien lo proporciona.

El arrendamiento amueblado es la modalidad dominante en el mercado de alquiler urbano, especialmente para inquilinos que se desplazan por razones laborales o universitarias. Para el arrendador representa una renta habitualmente superior a la de la vivienda vacía, pero también una mayor responsabilidad de mantenimiento del mobiliario y de gestión del inventario. Un contrato bien redactado, con inventario fotográfico detallado, es el instrumento más eficaz para proteger ambas posiciones.

Qué incluye esta plantilla

El contrato integra todos los elementos del arrendamiento de vivienda con especial atención al inventario y a la responsabilidad sobre el mobiliario.

Identificación de las partes

Datos completos del arrendador y del arrendatario con DNI/NIE y domicilio a efectos de notificaciones.

Descripción del inmueble

Dirección, referencia catastral, superficie construida y útil, número de habitaciones, baños y estado del inmueble.

Inventario de mobiliario y electrodomésticos

Listado detallado estancia por estancia: salón (sofá, mesa, televisión), cocina (nevera, lavadora, horno), dormitorios (camas, armarios), con marca y estado.

Duración del contrato

Fecha de inicio, duración mínima legal (cinco años o siete si arrendador es persona jurídica), prórrogas y condiciones de no renovación.

Renta mensual y actualización

Importe de la renta, día de pago, cuenta bancaria del arrendador, índice de actualización anual y límite conforme a la Ley 12/2023.

Fianza y garantía adicional

Una mensualidad de fianza legal más la garantía adicional pactada (máximo dos mensualidades adicionales conforme al art. 36.5 LAU), condiciones de depósito y devolución.

Gastos y suministros

Distribución de los gastos de comunidad, IBI, seguro del hogar y suministros (agua, luz, gas, internet) entre arrendador y arrendatario.

Obligaciones de conservación del mobiliario

Deber del arrendatario de conservar el mobiliario en buen estado, comunicar averías al arrendador y asumir los desperfectos causados por mal uso.

Sustitución de muebles por desgaste

Protocolo para la sustitución de muebles por desgaste normal a cargo del arrendador y para la reposición de objetos deteriorados por el arrendatario.

Resolución y devolución

Causas de resolución, plazo de preaviso, procedimiento de devolución del inmueble con revisión del inventario y condiciones de restitución.

Cómo redactar el contrato de alquiler de vivienda amueblada

Siga este proceso para garantizar que el inventario y el contrato protegen adecuadamente a ambas partes.

  1. 1

    Haga el inventario antes de la firma

    Elabore un inventario exhaustivo estancia por estancia, con marca, modelo y estado de cada objeto. Complételo con fotografías fechadas. Este inventario se adjunta como anexo al contrato.

  2. 2

    Acuerde la renta y la garantía adicional

    Fije la renta mensual y determine si se exige garantía adicional (hasta dos mensualidades adicionales sobre la fianza legal). Tenga en cuenta que la renta de un amueblado suele ser un 15-25% superior a la de vacío.

  3. 3

    Cumplimente el contrato

    Introduzca los datos de las partes, la descripción del inmueble, las condiciones económicas, la duración y las cláusulas sobre conservación del mobiliario.

  4. 4

    Firme el contrato y el inventario conjuntamente

    El arrendatario debe firmar el inventario en la misma sesión que el contrato, estando presente en el inmueble para verificar cada elemento.

  5. 5

    Deposite la fianza en el organismo autonómico

    El arrendador debe depositar la fianza legal en el organismo autonómico competente en el plazo establecido. Entregue al arrendatario el justificante de depósito.

Consideraciones jurídicas

El arrendamiento de vivienda amueblada se rige íntegramente por la LAU con los mismos derechos mínimos que el arrendamiento de vacío, pero con la responsabilidad adicional del inventario.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones complejas consulte con un abogado especialista en arrendamientos urbanos.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la LAU 29/1994 y la Ley 12/2023 de Vivienda.

El inventario como prueba: artículo 1562 CC y responsabilidad del arrendatario

El artículo 1562 del Código Civil establece la presunción de que el arrendatario recibió el inmueble en el estado descrito en el inventario. Si no hay inventario, se presume que lo recibió en buen estado. El inventario firmado al inicio invierte la carga de la prueba: el arrendatario debe devolver el mobiliario en el estado consignado, respondiendo de los deterioros que superen el desgaste normal por uso. Sin inventario, el arrendador no puede retener fianza por deterioro de muebles.

Garantía adicional: artículo 36.5 LAU y límites

El artículo 36.5 de la LAU, en la redacción vigente desde la Ley 4/2013, permite pactar garantías adicionales a la fianza legal (una mensualidad para vivienda). La reforma de 2019 limitó la garantía adicional a un máximo de dos mensualidades, para un total de tres mensualidades incluyendo la fianza legal. Las viviendas amuebladas frecuentemente incluyen garantías adicionales dado el valor del mobiliario entregado. La garantía adicional no debe depositarse en el organismo autonómico.

Mantenimiento del mobiliario: artículos 21 y 30 LAU

El arrendador tiene la obligación de conservar el inmueble y sus equipamientos en condiciones de habitabilidad conforme al artículo 21 LAU. Esto incluye los electrodomésticos que forman parte de la vivienda arrendada como elementos indisociables (nevera, lavadora). Si estos se averían por desgaste normal, el arrendador debe repararlos o sustituirlos. El arrendatario solo responde de los daños causados por uso inadecuado acreditado.

Actualización de la renta: índice de referencia Ley 12/2023

Para contratos de arrendamiento de vivienda suscritos a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, la actualización anual de la renta está limitada por el nuevo índice de referencia que publica el INE, que sustituye al IPC como referencia obligatoria. El arrendador de vivienda amueblada no puede actualizar la renta por encima de este índice en perjuicio del arrendatario, con independencia de lo que pudiera haberse pactado en el contrato.

Preguntas frecuentes

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