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Contrato de Alquiler de Vivienda

Cree un contrato de arrendamiento de vivienda habitual profesional y conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Nuestra plantilla cubre la identificación de las partes, la descripción del inmueble, la renta, la fianza, la duración y todas las cláusulas esenciales exigidas por la LAU y la Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Ley 29/1994, De Arrendamientos Urbanos (LAU) — 01/04/2026
ARRENDADOR
Carlos Mendoza García
DNI/NIE/CIF 12345678A · Calle Mayor 10, 2º B, 28001 Madrid · +34 612 345 678 · carlos.mendoza@correo.com
ARRENDATARIO
Ana Fernández López
DNI/NIE X1234567A · Av. de la Constitución 5, 41001 Sevilla · +34 623 456 789 · ana.fernandez@correo.com
Inmueble: Calle de Alcalá 50, 3º A, 28014 Madrid
85 m² · 3 hab. · CEE: C · Ref. cat.: 9872023VK4872A0001LM
De una parte, Carlos Mendoza García, con DNI/NIE/CIF 12345678A, con domicilio en Calle Mayor 10, 2º B, 28001 Madrid, en adelante EL ARRENDADOR; y de otra parte, Ana Fernández López, con DNI/NIE X1234567A, con domicilio en Av. de la Constitución 5, 41001 Sevilla, en adelante EL ARRENDATARIO. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento de vivienda, que se regirá por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y supletoriamente por el Código Civil, con arreglo a las siguientes
1.
OBJETO DEL CONTRATO
El arrendador, en calidad de propietario, cede el uso de la vivienda situada en Calle de Alcalá 50, 3º A, 28014 Madrid, con una superficie de 85 m² y 3 habitaciones, al arrendatario, que la acepta y recibe como vivienda habitual y permanente, conforme al Título II de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Descripción adicional: Piso exterior con terraza, garaje n.º 15 incluido
El arrendador declara que la vivienda dispone de certificado de eficiencia energética con calificación C, conforme al RD 390/2021.
El arrendador manifiesta que la vivienda se encuentra en condiciones de habitabilidad, cuenta con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación vigente y está libre de cargas y gravámenes que impidan su uso como vivienda.
2.
DURACIÓN
El contrato tendrá una duración de 5 año(s), comenzando el 01/04/2026.
Conforme al artículo 9 de la LAU, si el plazo pactado fuera inferior a 5 años, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar dicha duración mínima, salvo que el arrendatario comunique su voluntad de no renovar con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
Finalizada la duración del contrato o sus prórrogas, si ninguna parte notifica su voluntad de no renovar con al menos 4 meses de antelación (arrendador) o 2 meses de antelación (arrendatario), el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 3 años adicionales (art. 10 LAU).
3.
RENTA
La renta mensual se fija en 950,00 EUR, pagadera el día 1 de cada mes mediante transferencia bancaria.
IBAN del arrendador: ES91 2100 0418 4502 0005 1332.
El arrendador entregará recibo del pago o justificante de la transferencia, salvo que el pago se realice por medios que permitan acreditar documentalmente su cumplimiento.
La falta de pago de la renta será causa de resolución del contrato (art. 27.2.a LAU). El impago de dos o más mensualidades consecutivas facultará al arrendador para interponer demanda de desahucio por falta de pago conforme al art. 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4.
ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
La renta se actualizará anualmente aplicando el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) publicado por el INE.
Conforme a la Ley de Vivienda 12/2023 y la DA 11ª de la LAU, el IRAV es el índice de referencia obligatorio para la actualización de rentas de arrendamiento de vivienda, sustituyendo al IPC como índice máximo aplicable. El arrendador no podrá aplicar una actualización superior al IRAV vigente en el momento de la revisión.
La actualización se aplicará desde cada aniversario del contrato, previa comunicación escrita del arrendador con indicación del índice aplicado y la nueva renta resultante.
5.
FIANZA Y GARANTÍAS
El arrendatario entrega en concepto de fianza 950,00 EUR, equivalente a 1 mensualidad(es), conforme al artículo 36 de la LAU.
La fianza será depositada por el arrendador en el organismo autonómico competente dentro del plazo legalmente establecido. El arrendador entregará al arrendatario el justificante del depósito cuando este lo solicite.
A la finalización del contrato, la fianza será devuelta en un plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves, previa verificación del estado del inmueble y deducción, en su caso, de las cantidades adeudadas por desperfectos no derivados del uso normal.
Las partes podrán acordar garantías adicionales hasta un máximo de dos mensualidades de renta, conforme al art. 36.5 LAU. En ningún caso podrá exigirse el pago de más de una mensualidad de renta en concepto de fianza por el arrendamiento de vivienda.
6.
GASTOS E IMPUESTOS
Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (cuota de comunidad de propietarios, IBI, tasa de basuras, seguro de la estructura del edificio) serán a cargo del arrendador, salvo pacto expreso en contrario (art. 20 LAU).
Los gastos individualizados por servicios con que cuente la vivienda (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, internet), medidos por contadores o facturas individuales, serán a cargo del arrendatario.
El arrendatario se subrogará en los contratos de suministro existentes o contratará nuevos a su nombre. A la finalización del contrato, dejará los suministros al corriente de pago.
7.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El arrendador se obliga a:
a) Entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad, con todos los suministros dados de alta y en funcionamiento.
b) Realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad durante todo el contrato, sin derecho a elevar la renta por ello (art. 21 LAU), salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario.
c) No perturbar el uso pacífico de la vivienda.
d) Entregar copia del certificado de eficiencia energética vigente (RD 390/2021).
e) Depositar la fianza en el organismo autonómico competente y facilitar el justificante al arrendatario.
f) Comunicar al arrendatario, con al menos 3 meses de antelación, la necesidad de realizar obras de conservación que no puedan razonablemente diferirse (art. 22 LAU).
8.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario se obliga a:
a) Pagar la renta y las cantidades asimiladas en los plazos y forma establecidos.
b) Usar la vivienda con la diligencia debida, destinándola exclusivamente a vivienda habitual y permanente.
c) Poner en conocimiento del arrendador, en el menor plazo posible, las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda.
d) Permitir el acceso a la vivienda para la realización de obras de conservación, previa notificación del arrendador (art. 21.2 LAU).
e) No realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin consentimiento expreso y por escrito del arrendador (art. 23 LAU).
f) Devolver la vivienda al finalizar el contrato en el mismo estado en que la recibió, salvo el deterioro producido por el uso normal conforme al destino pactado.
g) No ceder ni subarrendar total o parcialmente la vivienda sin autorización escrita del arrendador (art. 8 LAU).
9.
DESISTIMIENTO DEL ARRENDATARIO
Transcurridos al menos seis meses desde el inicio del contrato, el arrendatario podrá desistir del mismo comunicándolo al arrendador con un preaviso mínimo de 30 días (art. 11 LAU).
Las partes pactan una indemnización a favor del arrendador de una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, prorrateándose proporcionalmente los períodos de tiempo inferiores al año.
10.
RECUPERACIÓN POR NECESIDAD
Conforme al art. 9.3 LAU, una vez transcurrido el primer año de contrato, el arrendador podrá recuperar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí mismo, o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Deberá comunicarlo al arrendatario con al menos 2 meses de antelación a la fecha en que necesitará la vivienda.
Si transcurridos 3 meses desde la extinción del contrato (o el efectivo desalojo) la vivienda no hubiera sido ocupada, el arrendatario podrá optar entre un nuevo contrato por 5 años o una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año que restaba por cumplir.
11.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato (art. 27 LAU):
A instancia del arrendador:
a) La falta de pago de la renta o de cualquier cantidad cuyo pago corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión no consentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas.
e) La realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) La no destinación de la vivienda a residencia habitual del arrendatario.
A instancia del arrendatario:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
12.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
El arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente sobre la vivienda arrendada conforme al artículo 25 de la LAU. En caso de venta, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender con indicación del precio y demás condiciones esenciales de la transmisión. El arrendatario dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercer el derecho de tanteo. Si se omitiese dicha notificación, el arrendatario podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de 30 días naturales desde que tenga conocimiento de la venta.
13.
INVENTARIO DE BIENES Y ENSERES
Las partes acuerdan que la vivienda se entrega con los bienes y enseres detallados en el Anexo I adjunto al presente contrato, que ambas partes declaran conocer y aceptar.
Estado general de la vivienda: Buen estado.
Observaciones: Pequeña marca en parquet del salón
Cualquier deterioro no consignado en el inventario que se detecte durante la vigencia o a la finalización del contrato, y que no sea imputable al desgaste normal por el uso, podrá ser deducido de la fianza o reclamado al arrendatario.
14.
TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Se permite la tenencia de animales domésticos bajo las siguientes condiciones: Máximo un animal doméstico de hasta 15 kg. Registro municipal obligatorio..
El arrendatario será responsable de los daños que los animales pudieran causar en la vivienda, elementos comunes o a terceros. El incumplimiento de las condiciones aquí establecidas podrá dar lugar a la revocación de la autorización de tenencia de animales.
15.
OBRAS Y MEJORAS
El arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o sus accesorios sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta obligación facultará al arrendador para resolver el contrato y exigir la reposición de la vivienda a su estado original (art. 23 LAU).
Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario serán a cargo del arrendatario (art. 21.4 LAU).
16.
SUBARRIENDO Y CESIÓN
Queda expresamente prohibido el subarriendo total o parcial de la vivienda y la cesión del contrato sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador (art. 8 LAU). El incumplimiento de esta prohibición será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder.
17.
SEGURO DEL HOGAR
El arrendatario se compromete a contratar y mantener vigente durante toda la duración del contrato un seguro del hogar que cubra, como mínimo, los riesgos de responsabilidad civil, incendio, daños por agua y robo del contenido. El arrendatario entregará al arrendador copia de la póliza y del justificante de pago anual. El incumplimiento de esta obligación facultará al arrendador para contratar dicho seguro y repercutir el coste al arrendatario.
18.
MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes acuerdan someter cualquier controversia derivada de la interpretación, cumplimiento o resolución del presente contrato a un procedimiento de mediación conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, con carácter previo al ejercicio de cualquier acción judicial.
La mediación se desarrollará ante mediador o institución de mediación inscrita en el Registro del Ministerio de Justicia. Los costes de la mediación se abonarán al 50% por cada parte. Si no se alcanzara acuerdo en el plazo de 30 días desde el inicio de la mediación, las partes quedarán libres para acudir a la vía judicial.
19.
NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones derivadas del presente contrato se practicarán por escrito en los domicilios indicados en el encabezamiento, o en la propia vivienda arrendada si el arrendatario la ocupa como residencia habitual. Se considerarán válidas las notificaciones realizadas por burofax, correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio fehaciente que permita acreditar su contenido y recepción.
Las comunicaciones ordinarias (avisos, incidencias, gestiones) podrán realizarse por correo electrónico a las direcciones facilitadas por las partes.
20.
PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes se comprometen a tratar los datos personales facilitados en el presente contrato conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Los datos se utilizarán exclusivamente para la gestión de la relación contractual de arrendamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del mismo. El arrendador no cederá los datos del arrendatario a terceros salvo obligación legal o consentimiento expreso, excepto para el depósito de la fianza en el organismo competente.
21.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y supletoriamente por el Código Civil.
Para cualquier litigio derivado de la interpretación, cumplimiento o resolución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique el inmueble arrendado.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
ARRENDADOR
DNI/NIE/CIF: 12345678A
Carlos Mendoza García
Fecha: ____________________
ARRENDATARIO
DNI/NIE: X1234567A
Ana Fernández López
Fecha: ____________________
ANEXO I — INVENTARIO DE BIENES Y ENSERES
Adjunto Al Contrato De Arrendamiento De Vivienda
Inmueble: Calle de Alcalá 50, 3º A, 28014 Madrid
Estado general: Buen estado
Observaciones: Pequeña marca en parquet del salón
Detalle del inventario:
Salón: sofá 3 plazas gris, mesa centro cristal, TV Samsung 55"
Cocina: frigorífico Bosch, lavadora LG 8 kg
Dormitorio 1: cama 150 cm, armario empotrado
Dormitorio 2: cama 90 cm, escritorio
Baño: mampara de ducha, mueble lavabo
Ambas partes reconocen haber revisado el presente inventario y aceptan su contenido.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
ARRENDADOR
Fecha: ____________
Carlos Mendoza García
Fecha: ____________________
ARRENDATARIO
Fecha: ____________
Ana Fernández López
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de alquiler de vivienda?

El contrato de alquiler de vivienda es el acuerdo jurídico por el que el propietario o titular de un inmueble —el arrendador— cede su uso y disfrute al inquilino —el arrendatario— como vivienda habitual y permanente, a cambio de una renta periódica. Es el contrato más frecuente en el mercado inmobiliario español y se rige por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada por sucesivas reformas, la última de ellas mediante la Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda.

La LAU establece un marco mínimo de protección para el arrendatario que no puede ser alterado en su perjuicio por acuerdo de las partes: duración mínima de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), prórroga obligatoria del contrato si ninguna parte notifica su voluntad de no renovarlo, limitación de la actualización anual de la renta al índice publicado por el INE, fianza legal de una mensualidad y derecho de adquisición preferente en caso de venta del inmueble. Las partes pueden mejorar estas condiciones a favor del arrendatario, pero no reducirlas.

En la práctica, el contrato de alquiler de vivienda debe abordar, más allá del mínimo legal, aspectos como la distribución de gastos (comunidad, IBI, seguro del hogar, suministros), el régimen de obras y mejoras, las normas de convivencia en comunidades de propietarios, y las condiciones para la entrada en la vivienda por parte del arrendador. Un contrato bien redactado reduce considerablemente los conflictos durante la vigencia y facilita la extinción ordenada del arrendamiento.

Qué incluye esta plantilla

El contrato cubre todos los elementos exigidos por la LAU y las mejores prácticas del sector para un arrendamiento de vivienda habitual seguro y equilibrado.

Identificación de las partes

Datos completos del arrendador y del arrendatario (o arrendatarios), con DNI/NIE, domicilio y teléfono de contacto.

Descripción del inmueble

Dirección completa, referencia catastral, superficie construida y útil, número de habitaciones, baños, trastero o garaje anejo incluido.

Duración y prórrogas

Fecha de inicio, duración inicial (máximo cinco o siete años), régimen de prórroga forzosa y tácita, y preaviso para no renovar.

Renta mensual y actualización

Importe de la renta, día de pago, cuenta bancaria del arrendador y régimen de actualización anual conforme al índice de referencia de la Ley 12/2023.

Fianza legal

Una mensualidad de fianza legal, obligación de depósito en el organismo autonómico, condiciones de devolución y plazo del artículo 36 LAU.

Garantía adicional

Hasta dos mensualidades adicionales pactadas por encima de la fianza legal (máximo tres mensualidades en total) conforme al artículo 36.5 LAU.

Gastos y suministros

Distribución de gastos de comunidad, IBI, seguro del hogar y suministros (agua, luz, gas, internet) conforme a los artículos 19 y 20 LAU.

Obras y mejoras

Régimen de obras de conservación (a cargo del arrendador), de pequeñas reparaciones (arrendatario) y de mejoras pactadas con reducción de renta.

Mascotas y ocupantes adicionales

Cláusulas sobre presencia de mascotas, número máximo de ocupantes y condiciones para el empadronamiento de personas distintas al arrendatario.

Resolución y desahucio

Causas de resolución del artículo 27 LAU (impago, actividades ilícitas, obras no autorizadas) y derechos del arrendador para recuperar la posesión.

Derecho de adquisición preferente

Tanteo y retracto del arrendatario en caso de venta del inmueble conforme al artículo 25 LAU, con las excepciones aplicables.

Cómo redactar el contrato de alquiler de vivienda

Siga este proceso para crear un contrato de arrendamiento de vivienda completo y legalmente válido en pocos minutos.

  1. 1

    Reúna la documentación del inmueble

    Necesitará la referencia catastral del inmueble, el certificado energético (obligatorio para todos los contratos de alquiler), y si procede, el certificado de habitabilidad o cédula de habitabilidad exigida por su comunidad autónoma.

  2. 2

    Compruebe la situación jurídica del inmueble

    Verifique en el Registro de la Propiedad que no existen cargas (hipoteca, usufructo, embargo) que puedan afectar al arrendamiento, y que el arrendador tiene capacidad para arrendar.

  3. 3

    Acuerde las condiciones económicas

    Negocie la renta mensual, la fianza, la posible garantía adicional y la distribución de gastos. Tenga en cuenta los límites de renta que puedan aplicarse en zonas de mercado residencial tensionado.

  4. 4

    Cumplimente el contrato

    Introduzca los datos de las partes, la descripción del inmueble, la renta, la duración, la fianza y todas las cláusulas específicas acordadas.

  5. 5

    Firme y deposite la fianza

    Firmen el contrato en dos ejemplares originales en presencia de ambas partes. El arrendador debe depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente en el plazo establecido y entregar el justificante al arrendatario.

Consideraciones jurídicas

El contrato de alquiler de vivienda es el arrendamiento con mayor regulación protectora del ordenamiento español. Sus normas imperativas no pueden ser eludidas por acuerdo de las partes.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones complejas o de conflicto, consulte con un abogado especialista en derecho inmobiliario.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la LAU 29/1994 y la Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda.

Duración mínima y prórroga obligatoria: artículo 9 LAU

El artículo 9 de la LAU establece que el arrendamiento de vivienda tiene una duración mínima obligatoria de cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), independientemente de lo pactado. Si el contrato se firma por una duración inferior, se aplica automáticamente la prórroga forzosa hasta alcanzar ese mínimo. Al vencimiento, si ninguna parte notifica su voluntad de no renovar con el preaviso legalmente exigido, el contrato se prorroga automáticamente por periodos anuales hasta tres años más (art. 10 LAU).

Actualización de renta: Ley 12/2023 e índice de referencia INE

La Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda creó un nuevo índice de referencia para la actualización anual de la renta de los arrendamientos de vivienda, cuya fórmula elabora el INE. Para contratos firmados a partir de su entrada en vigor, la cláusula de actualización debe referenciarse a este índice. En zonas de mercado tensionado declaradas por la comunidad autónoma, pueden aplicarse límites adicionales a la renta inicial y a las actualizaciones.

Necesidad de vivienda del arrendador: artículo 9.3 LAU

El artículo 9.3 LAU permite al arrendador recuperar la vivienda antes de que se cumplan los cinco años de prórroga forzosa cuando necesite el inmueble para uso como vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares de primer grado o cónyuge en caso de separación o divorcio. Esta causa debe estar prevista expresamente en el contrato; si no consta, el arrendador no puede invocarla. La necesidad de vivienda debe ser real y no fraudulenta, y el arrendador debe efectivamente ocupar la vivienda en el plazo de tres meses.

Derecho de adquisición preferente: artículo 25 LAU

El artículo 25 LAU reconoce al arrendatario el derecho de tanteo (adquirir la vivienda con preferencia si se pone en venta) y de retracto (subrogarse en la posición del comprador si la venta se realiza sin respetar el tanteo). Para que opere este derecho, el arrendador debe notificar fehacientemente al arrendatario la intención de vender, con indicación del precio y condiciones. Las partes pueden pactar la renuncia al derecho de tanteo y retracto en el propio contrato de arrendamiento.

Preguntas frecuentes

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