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Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

Formalice el arrendamiento de un local de negocio con un contrato adaptado al régimen de uso distinto de vivienda de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Nuestra plantilla cubre la actividad permitida, la duración negociada, la renta con IVA, la fianza, las obras de adecuación y el traspaso.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
LAU Título III, Arts. 29-35 · Código Civil — 01/04/2026
ARRENDADOR
Inversiones Inmobiliarias S.L.
CIF/DNI B12345678 · Paseo de la Castellana 100, 28046 Madrid · +34 915 555 000 · gestion@inversiones.es
ARRENDATARIO
Cafetería El Rincón S.L.
CIF/DNI B87654321 · Calle Goya 20, 28001 Madrid · +34 622 333 444 · info@elrincon.es
Local: Calle Serrano 45, bajo, 28001 Madrid
120 m² · Cafetería-restaurante
De una parte, Inversiones Inmobiliarias S.L., con CIF/DNI B12345678, con domicilio en Paseo de la Castellana 100, 28046 Madrid, en adelante EL ARRENDADOR; y de otra parte, Cafetería El Rincón S.L., con CIF/DNI B87654321, con domicilio en Calle Goya 20, 28001 Madrid, en adelante EL ARRENDATARIO. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento de local comercial para uso distinto de vivienda, que se regirá por el Título III de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (arts. 29-35), por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por el Código Civil, con arreglo a las siguientes
1.
OBJETO DEL CONTRATO
El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario el local comercial situado en Calle Serrano 45, bajo, 28001 Madrid, con una superficie de 120 m², referencia catastral 9872023VK4872A0002, para el desarrollo de la actividad de Cafetería-restaurante.
Descripción: Local en planta baja con escaparate a calle, aseo adaptado y almacén trasero.
El arrendatario declara haber inspeccionado el local y aceptarlo en su estado actual. El cambio de actividad o uso sin consentimiento escrito del arrendador será causa de resolución.
2.
DURACIÓN
El contrato tendrá una duración de 10 año(s), comenzando el 01/04/2026.
Al tratarse de un arrendamiento para uso distinto de vivienda (Título III LAU), la duración se rige por lo libremente pactado entre las partes (art. 29 LAU). No resulta de aplicación la duración mínima obligatoria del art. 9 LAU.
Llegado el vencimiento del contrato, si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovarlo con al menos 3 meses de antelación, el contrato se entenderá prorrogado por plazos anuales hasta un máximo de 3 años, salvo pacto en contrario.
3.
RENTA
La renta mensual se fija en 1500,00 EUR, pagadera el día 1 de cada mes mediante transferencia bancaria.
IBAN del arrendador: ES91 2100 0418 4502 0005 1332.
A la renta se añadirá el IVA vigente (actualmente 21%), conforme al art. 4 de la Ley 37/1992 del IVA.
Desglose: Renta base 1500,00 EUR + IVA (21%) 315,00 EUR = Total 1815,00 EUR.
El arrendador emitirá factura mensual con el desglose de IVA correspondiente.
La falta de pago de la renta será causa de resolución del contrato (art. 35 LAU).
4.
ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
La renta se actualizará anualmente aplicando el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el INE.
Al tratarse de arrendamiento para uso distinto de vivienda, no resulta de aplicación el límite del IRAV establecido por la Ley de Vivienda 12/2023 para arrendamientos de vivienda habitual.
La actualización se aplicará desde cada aniversario del contrato, previa comunicación escrita del arrendador.
5.
FIANZA
El arrendatario entrega en concepto de fianza 3000,00 EUR, equivalente a 2 mensualidad(es), conforme al artículo 36.2 de la LAU, que establece un mínimo de 2 mensualidades para arrendamientos de uso distinto de vivienda.
La fianza será depositada por el arrendador en el organismo autonómico competente.
A la finalización del contrato, la fianza será devuelta en un plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves, previa verificación del estado del local y deducción de las cantidades adeudadas por desperfectos, renta pendiente o suministros impagados.
6.
GASTOS E IMPUESTOS
Los gastos de comunidad de propietarios, IBI y seguros del edificio serán a cargo del arrendador, salvo pacto expreso en contrario.
Los suministros individualizados (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones), la tasa de basuras y los gastos derivados de la actividad comercial (licencias, permisos, impuestos sobre la actividad) serán a cargo del arrendatario.
El arrendatario será responsable de obtener y mantener vigentes todas las licencias y permisos necesarios para el desarrollo de su actividad, asumiendo las consecuencias de su incumplimiento.
7.
CONSERVACIÓN Y REPARACIONES
El arrendador realizará las reparaciones necesarias para mantener el local en condiciones de uso adecuadas, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario (art. 30 LAU).
El arrendatario asumirá las reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario y las necesarias para el mantenimiento de las instalaciones propias de su actividad.
Las reparaciones urgentes que no puedan diferirse serán comunicadas inmediatamente al arrendador.
8.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario se obliga a:
a) Destinar el local exclusivamente a la actividad de Cafetería-restaurante.
b) Pagar la renta y cantidades asimiladas puntualmente.
c) Mantener el local en buen estado de conservación y limpieza.
d) Cumplir la normativa vigente en materia de licencias, permisos, seguridad e higiene aplicable a su actividad.
e) Permitir el acceso del arrendador para inspección y obras de conservación, previa notificación.
f) No realizar obras sin consentimiento escrito del arrendador (art. 30 LAU).
g) Devolver el local al finalizar el contrato en el estado recibido, salvo el desgaste normal por uso.
9.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá resolverse por las causas previstas en el art. 35 LAU:
a) Falta de pago de la renta o de cualquier cantidad a cargo del arrendatario.
b) Subarriendo o cesión no consentidos.
c) Daños causados dolosamente en el local u obras no consentidas.
d) Realización de actividades no autorizadas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
e) Cambio de actividad sin autorización del arrendador.
En caso de resolución anticipada por causa no imputable al arrendador, el arrendatario indemnizará los daños y perjuicios causados, incluyendo las rentas pendientes hasta el vencimiento pactado.
10.
OBRAS Y MEJORAS
El arrendatario podrá realizar obras de mejora y acondicionamiento del local para adaptarlo a su actividad, previa autorización escrita del arrendador que describa la naturaleza y alcance de las obras. Las obras quedarán en beneficio del local al finalizar el contrato, salvo que el arrendador exija la restitución al estado original a cargo del arrendatario (art. 30 LAU).
Las obras que afecten a la estructura, fachada o instalaciones generales del edificio requerirán, además, la autorización de la comunidad de propietarios.
El arrendatario asumirá los costes de las licencias y permisos necesarios.
11.
CESIÓN Y SUBARRIENDO
El arrendatario podrá subarrendar parcialmente el local con consentimiento previo y por escrito del arrendador. El subarriendo se notificará de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde su formalización (art. 32 LAU). El arrendador tendrá derecho a una elevación de renta del 10% en caso de subarriendo parcial y del 20% en caso de cesión o subarriendo total.
12.
TRASPASO DEL NEGOCIO
El arrendatario podrá traspasar el local a un tercero junto con la actividad comercial que en él se desarrolla, conforme al artículo 32 de la LAU, notificándolo fehacientemente al arrendador con al menos 30 días de antelación.
El arrendador tendrá derecho a una elevación de renta del 20% sobre la renta vigente. El cesionario se subrogará en todos los derechos y obligaciones del arrendatario saliente.
13.
SEGURO DEL LOCAL
El arrendatario se obliga a contratar y mantener vigente durante toda la duración del contrato un seguro de responsabilidad civil y daños que cubra la actividad desarrollada en el local, con una cobertura mínima adecuada al riesgo de la actividad. El seguro cubrirá, como mínimo, los riesgos de incendio, daños por agua, responsabilidad civil frente a terceros y daños al continente.
El arrendatario entregará al arrendador copia de la póliza y de los justificantes de pago de la prima.
14.
PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes se comprometen a tratar los datos personales y mercantiles facilitados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), utilizándolos exclusivamente para la gestión del presente contrato.
15.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Título III de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (arts. 29-35), por la voluntad de las partes expresada en las cláusulas precedentes, y supletoriamente por el Código Civil.
Para cualquier litigio, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique el local arrendado.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
ARRENDADOR
CIF/DNI: B12345678
Inversiones Inmobiliarias S.L.
Fecha: ____________________
ARRENDATARIO
CIF/DNI: B87654321
Cafetería El Rincón S.L.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de arrendamiento de local comercial?

El contrato de arrendamiento de local comercial es el acuerdo mediante el cual el propietario de un inmueble —local, nave, oficina o establecimiento— cede su uso a una empresa o empresario para el desarrollo de una actividad económica, a cambio de una renta periódica. En España, este tipo de arrendamiento se rige por el Título III de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos ("uso distinto de vivienda"), que otorga a las partes amplia libertad de pacto, muy superior a la que tienen en el arrendamiento de vivienda.

Esta libertad de configuración significa que la duración, la renta, la actualización anual, la fianza, el reparto de gastos y las causas de resolución se fijan por acuerdo de las partes, sin los mínimos protectores que la LAU impone en arrendamientos de vivienda habitual. Solo si las partes no pactan nada, actúan de forma supletoria las normas generales del Código Civil sobre arrendamiento de cosas. Esta mayor flexibilidad exige, a su vez, una redacción más cuidadosa del contrato para evitar lagunas costosas.

Los aspectos más críticos en el arrendamiento de local comercial son: la actividad específicamente autorizada (cualquier cambio requiere consentimiento), las obras de adecuación del local para el negocio (quién las paga, si son recuperables, si se tienen en cuenta en la renta), la cláusula de traspaso y el derecho de adquisición preferente del arrendatario en caso de venta. Una negociación deficiente de estos elementos puede tener consecuencias económicas muy relevantes para ambas partes.

Qué incluye esta plantilla

El contrato cubre todos los elementos esenciales del arrendamiento de local para uso empresarial o profesional, con cláusulas adaptadas a la práctica del sector.

Identificación de las partes

Datos del arrendador (persona física o jurídica) y del arrendatario (empresa, autónomo o profesional) con número de NIF/CIF.

Descripción del local

Dirección, superficie construida y útil, referencia catastral, número de finca registral, planta y zona de carga y descarga.

Actividad autorizada

Descripción específica de la actividad o actividades que el arrendatario puede desarrollar en el local, con cláusula de exclusividad si se negocia.

Duración y prórrogas

Plazo inicial del contrato, derecho de prórroga del arrendatario, preaviso de no renovación y opciones de renovación a largo plazo.

Renta e IVA

Importe mensual, tipo de IVA aplicable (21% general), forma y día de pago, con cuenta bancaria del arrendador.

Actualización de la renta

Índice de referencia pactado (IPC, índice de comercio al por menor u otro), con preaviso y límite de actualización.

Fianza y garantías adicionales

Importe de la fianza legal (dos mensualidades para uso distinto de vivienda) y cualquier garantía adicional pactada (aval bancario, depósito extra).

Obras de adecuación

Quién realiza y costea las obras de adaptación del local para la actividad, si la renta incluye un periodo de carencia y el destino de las obras al término.

Gastos y suministros

Distribución de gastos de comunidad, IBI, seguros y suministros (agua, luz, gas, telefonía) entre arrendador y arrendatario.

Traspaso y cesión

Condiciones bajo las que el arrendatario puede traspasar el negocio o ceder el contrato a un tercero, con el derecho de tanteo del arrendador.

Resolución y penalizaciones

Causas de resolución (impago, cambio de actividad, obras no autorizadas) y régimen de penalizaciones por resolución anticipada.

Cómo redactar el contrato de arrendamiento de local comercial

Siga este proceso para negociar y formalizar el arrendamiento con todas las garantías para ambas partes.

  1. 1

    Verifique la habilitación del local

    Compruebe que el local dispone de licencia de apertura o que puede obtenerla para la actividad prevista. Un local sin habilitación para el uso concreto impide el inicio de la actividad.

  2. 2

    Negocie las condiciones económicas

    Acuerde la renta, el periodo de carencia si hay obras, la fianza, el aval bancario si se exige y el índice de actualización. Estos elementos son libremente pactables en el arrendamiento de uso distinto.

  3. 3

    Defina las obras y su régimen

    Determine quién realiza y costea las obras de adecuación, si se descuentan de la renta y qué ocurre con las mejoras al término del contrato.

  4. 4

    Cumplimente el contrato

    Introduzca todos los datos del local, las partes, la actividad autorizada, la renta con IVA, la duración, las obras y el régimen de gastos.

  5. 5

    Firme y tramite la licencia

    Una vez firmado el contrato, el arrendatario debe tramitar las licencias municipales necesarias para la actividad. El arrendador colaborará facilitando la documentación técnica del local.

Consideraciones jurídicas

El arrendamiento de local comercial tiene mayor libertad de pacto que el de vivienda, pero con matices fiscales y de planificación empresarial que conviene conocer.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para contratos de larga duración o con inversiones significativas en obras, consulte con un abogado especializado.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la LAU 29/1994 Título III.

Régimen de uso distinto de vivienda: libertad de pacto (LAU Título III)

El artículo 4.3 de la LAU establece que los arrendamientos para uso distinto de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto por el Título III LAU, y supletoriamente por el Código Civil. Esto significa que no opera la prórroga forzosa de la LAU de vivienda, ni la limitación de fianza a dos mensualidades como máximo aplicable a vivienda. Las partes pueden pactar duraciones cortas, rentas variable, cláusulas penales elevadas y garantías adicionales sin más límite que la ley y la buena fe.

IVA en el arrendamiento de local: obligaciones fiscales

El arrendamiento de local comercial está sujeto a IVA al tipo general del 21%, que el arrendador debe repercutir sobre la renta y declarar en el modelo 303 trimestral. El arrendatario puede deducir el IVA soportado si lo destina a actividades económicas. El arrendador que sea persona física debe también declarar los ingresos en IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, sin la reducción del 60% aplicable a la vivienda habitual.

Traspaso del negocio y derecho de tanteo del arrendador

El artículo 32 de la LAU establece que el arrendatario puede ceder el contrato o subarrendar sin necesidad de consentimiento del arrendador, salvo pacto en contrario. En caso de cesión o traspaso, el arrendador tiene un derecho de elevación de renta del 10% (primer traspaso) o 20% (sucesivos) sobre la renta vigente. Es muy frecuente en la práctica contractual que las partes modifiquen este régimen y establezcan la necesidad de consentimiento expreso, lo que refuerza el control del arrendador.

Obras de mejora del arrendador durante el contrato

El artículo 30 LAU remite al Código Civil en materia de obras, permitiendo al arrendador realizar obras de mejora con preaviso de tres meses si son imprescindibles. A diferencia del arrendamiento de vivienda, el arrendatario de local no puede resolver el contrato por obras del arrendador que no afecten a la habitabilidad del local para el uso pactado. Si las obras suponen una privación temporal del uso, el arrendatario puede reclamar una reducción proporcional de la renta.

Preguntas frecuentes

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