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Alquiler & ArrendamientoEspaña

Contrato de Alquiler de Habitación en Vivienda Compartida

Formalice el arrendamiento de una habitación en piso compartido con un contrato adaptado a la regulación del Código Civil español. Nuestra plantilla cubre el uso exclusivo de la habitación, el uso compartido de zonas comunes, la renta, la fianza y las normas de convivencia entre los cohabitantes.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN
Código Civil, Artículos 1554 A 1582 — Inicio: 01/04/2026
ARRENDADOR
María García López
DNI/NIE 12345678A · +34 612 345 678 · maria.garcia@correo.com
ARRENDATARIO
Ana López Fernández
DNI/NIE Y9876543Z · +34 655 123 456 · ana.lopez@correo.com
D./D.ª María García López, con DNI/NIE 12345678A, en calidad de propietario/a o titular del derecho de uso de la vivienda, y D./D.ª Ana López Fernández, con DNI/NIE Y9876543Z, en calidad de arrendatario/a, acuerdan suscribir el presente contrato de arrendamiento de habitación, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 1554 y siguientes del Código Civil y por las cláusulas aquí establecidas.
1.
OBJETO DEL CONTRATO
El arrendador cede en arrendamiento una habitación de la vivienda situada en Calle Fuencarral 50, 3º B, 28004 Madrid.
Descripción de la habitación: Habitación de 12 m², exterior, con ventana a la calle, amueblada con cama, armario y escritorio.
La habitación se entrega amueblada.
El arrendatario tendrá derecho al uso exclusivo de la habitación cedida y al uso compartido de las siguientes zonas comunes: Cocina, baño, salón, terraza.
El arrendador se reserva el derecho de acceso a las zonas comunes y podrá establecer normas de uso razonables para la convivencia.
2.
RENTA Y GASTOS
La renta mensual se fija en 450,00 EUR, pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes mediante transferencia bancaria.
La renta incluye los siguientes gastos: Agua, electricidad, gas, internet (fibra 300 Mbps).
El impago de la renta durante dos meses consecutivos facultará al arrendador para resolver el contrato y exigir el desalojo de la habitación.
3.
FIANZA
El arrendatario entrega al arrendador en concepto de fianza la cantidad de 450,00 EUR.
La fianza será devuelta al finalizar el contrato, una vez comprobado que la habitación y las zonas comunes utilizadas por el arrendatario se encuentran en el mismo estado en que fueron entregadas, salvo el desgaste normal por uso.
El arrendador podrá deducir de la fianza las cantidades correspondientes a desperfectos imputables al arrendatario, suministros impagados o rentas pendientes.
La fianza será devuelta en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de la habitación.
4.
DURACIÓN
El contrato tendrá una duración de 12 mes(es), comenzando el 01/04/2026.
Al vencimiento del plazo pactado, el contrato podrá renovarse por períodos iguales de común acuerdo entre las partes, comunicado con al menos 15 días de antelación.
Al tratarse de un arrendamiento parcial de vivienda (habitación), no resulta de aplicación la duración mínima obligatoria prevista en el art. 9 de la LAU, que se reserva para el arrendamiento de vivienda habitual completa.
5.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El arrendador se obliga a:
a) Mantener las zonas comunes e instalaciones generales de la vivienda en condiciones adecuadas de uso, seguridad e higiene.
b) Permitir al arrendatario el acceso libre y sin restricciones a la habitación cedida y a las zonas comunes acordadas, las 24 horas del día.
c) Respetar la intimidad del arrendatario en la habitación cedida, no accediendo a ella sin su consentimiento previo, salvo en caso de urgencia o emergencia.
d) Realizar las reparaciones necesarias en la vivienda y en las instalaciones comunes.
e) Comunicar al arrendatario la identidad de los demás ocupantes de la vivienda.
6.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario se obliga a:
a) Abonar la renta puntualmente en los plazos y forma establecidos.
b) Usar la habitación y las zonas comunes con la diligencia debida, destinando la habitación exclusivamente a alojamiento personal.
c) Respetar las normas de convivencia establecidas en este contrato y las que pudieran acordarse posteriormente entre los ocupantes.
d) No destinar la habitación a actividades distintas del alojamiento personal ni a fines profesionales, comerciales o ilícitos.
e) Comunicar al arrendador cualquier desperfecto o avería en la habitación o zonas comunes.
f) Devolver la habitación al finalizar el contrato en el estado en que la recibió, salvo el desgaste normal por uso.
g) Respetar la intimidad y el descanso de los demás ocupantes de la vivienda.
7.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato comunicándolo a la otra con una antelación razonable.
Serán causas de resolución anticipada sin preaviso:
a) El impago de la renta durante dos meses consecutivos.
b) El incumplimiento reiterado de las normas de convivencia.
c) La realización de actividades molestas, peligrosas o ilícitas en la vivienda.
d) La cesión o subarriendo no autorizado de la habitación.
e) Daños dolosos a la vivienda, a la habitación o a los bienes de otros ocupantes.
La parte que resuelva anticipadamente por causa no imputable a la otra deberá indemnizar los perjuicios causados.
8.
NORMAS DE CONVIVENCIA
Normas de convivencia aplicables a todos los ocupantes:
1. Horario de descanso: De 23:00 a 08:00. Durante este horario se evitarán ruidos, música alta, conversaciones en voz elevada y cualquier actividad que perturbe el descanso de los demás ocupantes.
2. Visitas: Se permite recibir visitas, pero no se autoriza la pernocta de invitados durante más de 2 noches consecutivas ni más de 4 noches al mes, salvo autorización expresa del arrendador.
3. Limpieza de zonas comunes: Turnos semanales rotativos entre todos los inquilinos. Cada ocupante es responsable de la limpieza de la cocina tras cada uso.
4. Mascotas: No se permite la tenencia de animales domésticos en la vivienda.
5. Fumar: Queda prohibido fumar en toda la vivienda, incluidas habitaciones, zonas comunes, terrazas y balcones.

El incumplimiento reiterado de estas normas, tras apercibimiento por escrito del arrendador, será causa de resolución del contrato.
9.
PREAVISO DE SALIDA
Cualquiera de las partes deberá comunicar a la otra su voluntad de no renovar o de resolver el contrato con una antelación mínima de 30 días. La notificación deberá realizarse por escrito (correo electrónico, WhatsApp con confirmación de lectura, o carta firmada).
En caso de incumplimiento del plazo de preaviso, la parte incumplidora deberá abonar una compensación equivalente a la parte proporcional de la renta correspondiente a los días de preaviso no respetados.
10.
SUBARRIENDO Y CESIÓN
Queda prohibido el subarriendo total o parcial de la habitación y la cesión del contrato a terceros sin consentimiento escrito del arrendador. El incumplimiento será causa de resolución inmediata del contrato.
11.
LLAVES
Se entregan al arrendatario 2 copia(s) de llaves del portal y de la vivienda.
Queda prohibida la realización de copias adicionales sin autorización expresa del arrendador. A la finalización del contrato, el arrendatario devolverá todas las llaves entregadas. La pérdida de llaves será a cargo del arrendatario, incluyendo el coste de sustitución de la cerradura si el arrendador lo considera necesario por seguridad.
12.
INVENTARIO DE LA HABITACIÓN
La habitación se entrega con el siguiente inventario de muebles y enseres:
Cama doble 150x200, armario 2 puertas, escritorio, lámpara de mesa, silla giratoria, estantería.
El arrendatario se compromete a devolver todos los bienes en el mismo estado en que los recibió, salvo el desgaste normal por uso. Los desperfectos o pérdidas serán deducidos de la fianza o, en su caso, reclamados al arrendatario.
13.
PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes se comprometen a tratar los datos personales facilitados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), utilizándolos exclusivamente para la gestión del presente contrato.
14.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los artículos 1554 y siguientes del Código Civil. Al tratarse del arrendamiento de una habitación (y no de una vivienda completa como residencia habitual), no resulta de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique la vivienda.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
ARRENDADOR
DNI/NIE: 12345678A
María García López
Fecha: ____________________
ARRENDATARIO
DNI/NIE: Y9876543Z
Ana López Fernández
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de alquiler de habitación?

El contrato de alquiler de habitación es el acuerdo por el que el propietario o arrendatario principal de una vivienda cede el uso exclusivo de una o varias habitaciones a otra persona, con acceso compartido a las zonas comunes (cocina, baño, salón). Este tipo de arrendamiento es frecuente en ciudades universitarias y grandes núcleos urbanos, y su régimen jurídico presenta particularidades importantes respecto al arrendamiento de vivienda completa.

Desde el punto de vista legal, el alquiler de habitación puede quedar fuera del ámbito de aplicación de la LAU 29/1994 cuando no tiene por objeto el uso de la vivienda como residencia habitual e independiente, rigiéndose entonces por el Código Civil (arts. 1542-1581 sobre arrendamiento de cosas). En ese caso, las partes gozan de mayor libertad para pactar la duración, la renta y las condiciones de uso, sin las protecciones mínimas de la LAU que operarían si se tratara de una vivienda completa.

Es fundamental distinguir si quien alquila la habitación es el propietario de la vivienda o un arrendatario que subarrienda con el consentimiento del propietario. En el segundo caso, el subarriendo queda sujeto a las condiciones del contrato principal y a la autorización expresa del arrendador, sin que la renta total del subarrendamiento pueda superar la del arrendamiento original. El contrato bien redactado es la única garantía de que estos límites y responsabilidades quedan claramente asignados.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla cubre tanto el uso exclusivo de la habitación como el régimen de convivencia en las zonas compartidas, elementos críticos en un piso compartido.

Identificación de las partes

Datos del propietario o arrendador principal y del inquilino de la habitación, con indicación si se trata de subarriendo.

Descripción de la habitación

Número o identificación de la habitación, superficie aproximada, orientación y equipamiento incluido (cama, armario, escritorio).

Zonas de uso compartido

Relación de estancias de uso común: cocina, baño, salón, lavadero y terraza, con normas de uso y horarios si los hubiera.

Duración y preaviso

Fecha de inicio, fecha de vencimiento y plazo de preaviso para no renovar o para resolver anticipadamente el contrato.

Renta mensual y gastos incluidos

Importe de la renta, suministros incluidos (agua, luz, gas, internet), gastos excluidos y forma y día de pago.

Fianza

Importe de la fianza (habitualmente una mensualidad), forma de constitución y condiciones de devolución.

Normas de convivencia

Reglas sobre ruido, visitas, mascotas, limpieza de zonas comunes y uso de la cocina, adaptadas a la realidad del piso compartido.

Cohabitantes actuales

Relación de personas que ya residen en la vivienda en el momento de la firma, para que el nuevo inquilino conozca el entorno.

Condiciones de entrada de nuevos cohabitantes

Procedimiento para incorporar nuevos inquilinos a la vivienda y si se requiere consentimiento de los actuales.

Resolución y desahucio

Causas de resolución anticipada y régimen aplicable en caso de impago o incumplimiento de las normas de convivencia.

Cómo redactar el contrato de alquiler de habitación

Siga este proceso para formalizar el arrendamiento de la habitación con claridad y seguridad jurídica para todas las partes.

  1. 1

    Determine si es arrendamiento directo o subarriendo

    Compruebe si quien alquila la habitación es el propietario o un arrendatario. Si es subarriendo, verifique que el contrato principal autoriza esta práctica.

  2. 2

    Acuerde las condiciones de uso

    Negocie con el inquilino no solo el precio sino también las normas de convivencia, los gastos incluidos y el plazo de preaviso. Estos aspectos son tan importantes como la renta.

  3. 3

    Cumplimente la plantilla

    Introduzca los datos de las partes, la descripción de la habitación y zonas comunes, la renta, la fianza, la duración y las normas de convivencia acordadas.

  4. 4

    Entregue las llaves y haga un inventario

    Documente el estado de la habitación y el equipamiento entregado. Haga fotografías firmadas como anexo al contrato.

  5. 5

    Firme en presencia de ambas partes

    Firmen el contrato en dos ejemplares originales. Cada parte conservará el suyo. Conserve también los justificantes de pago de la fianza y las primeras rentas.

Consideraciones jurídicas

El alquiler de habitación presenta características singulares que lo diferencian del arrendamiento de vivienda completa y que conviene conocer.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones de conflicto o subarriendo complejo consulte con un abogado.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil y la LAU 29/1994.

Aplicación del Código Civil vs LAU en el alquiler de habitación

El Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales han señalado reiteradamente que el arrendamiento de habitación, cuando el arrendatario no tiene acceso a toda la vivienda sino solo a una parte, puede quedar excluido del ámbito de la LAU y regirse por el Código Civil. En ese caso, las partes gozan de libertad contractual amplia, pero el inquilino carece de las protecciones mínimas de la LAU (prórroga forzosa, limitación de fianza, derecho de tanteo y retracto). La jurisprudencia analiza caso por caso si existe "vivienda independiente" o una simple cesión de espacio.

Subarriendo parcial: artículo 8 LAU y límite de renta

Si el arrendatario principal subarrienda habitaciones, debe contar con el consentimiento expreso del arrendador conforme al artículo 8.2 de la LAU. La suma de las rentas de los subarriendos no puede exceder la renta total del arrendamiento principal. El incumplimiento de estos límites faculta al arrendador a resolver el contrato principal. El arrendatario-subarrendador responde directamente del comportamiento de los subarrendatarios frente al propietario.

Empadronamiento del inquilino de habitación

El inquilino de una habitación tiene derecho a empadronarse en el domicilio conforme a la Ley de Bases del Régimen Local y la normativa del Padrón Municipal. El arrendador no puede impedir el empadronamiento cuando el inquilino reside habitualmente en la habitación. Negar el empadronamiento puede ser objeto de reclamación ante el Ayuntamiento. Sin embargo, el empadronamiento no crea derechos arrendaticios por sí mismo.

Resolución por incumplimiento de normas de convivencia

El incumplimiento grave y reiterado de las normas de convivencia (ruidos nocturnos persistentes, actividades ilícitas, deterioro de zonas comunes) puede constituir causa de resolución contractual. Para resolver por esta causa, el arrendador debe acreditar el incumplimiento, normalmente mediante comunicaciones escritas previas que den al inquilino la oportunidad de rectificar. Sin ese previo requerimiento, la resolución judicial puede ser difícil de obtener.

Preguntas frecuentes

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