Contrato de Alquiler de Embarcación (Charter Náutico)
Formalice el arrendamiento de cualquier embarcación de recreo con un contrato conforme a la Ley de Navegación Marítima y al Reglamento de Ordenación del Transporte Marítimo. Nuestra plantilla cubre el charter con o sin patrón, el depósito de garantía náutica y las condiciones de uso, seguro y responsabilidad.
Se establece un depósito de garantía de 1000,00 EUR, que será devuelto en un plazo máximo de 7 días tras la devolución de la embarcación en correcto estado.
a) Entregar la embarcación en perfecto estado de navegabilidad, con la documentación en regla (permiso de navegación, certificado de navegabilidad, seguro vigente).
b) Garantizar que la embarcación cumple con la normativa de seguridad marítima vigente (equipos de salvamento, extintores, luces, bengalas).
c) Proporcionar instrucciones de uso y manejo de la embarcación.
d) Entregar inventario de equipamiento a bordo.
a) Disponer de la titulación náutica necesaria (PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo)) para el gobierno de la embarcación.
b) Usar la embarcación con diligencia y conforme a las normas de navegación.
c) No superar la capacidad máxima de personas.
d) No utilizar la embarcación para actividades ilegales, competiciones o usos comerciales.
e) Comunicar inmediatamente cualquier incidencia, avería o accidente.
f) Devolver la embarcación en el estado recibido, limpia y con el mismo nivel de combustible.
a) Más de 30 días antes: devolución íntegra.
b) Entre 15 y 30 días: devolución del 50%.
c) Menos de 15 días: sin devolución.
En caso de condiciones meteorológicas adversas que impidan la navegación segura, las partes acordarán aplazamiento o devolución proporcional.
N.º póliza: POL-2026-MAR-12345.
Franquicia: 500,00 EUR. El arrendatario asume la franquicia en caso de siniestro.
¿Qué es un contrato de alquiler de embarcación?
El contrato de alquiler de embarcación —denominado técnicamente contrato de arrendamiento náutico o charter— es el acuerdo por el que el propietario o armador de una embarcación cede temporalmente su uso y disfrute a otra persona a cambio de un precio. En España, esta figura jurídica se rige principalmente por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que regula el arrendamiento a casco desnudo y el fletamento, y por la Orden FOM/1415/2009 sobre condiciones para el ejercicio de actividades náuticas de recreo.
Existen dos modalidades principales: el charter sin patrón, en el que el arrendatario asume la conducción con su propia titulación náutica, y el charter con patrón, en el que el armador suministra un profesional que gobierna la embarcación. En el segundo caso, el patrón actúa bajo la supervisión del armador-cedente, lo que altera la distribución de responsabilidades en caso de accidente o daño. La distinción entre ambas modalidades tiene consecuencias determinantes en materia de seguros y responsabilidad civil.
El contrato debe recoger con precisión los datos técnicos de la embarcación (eslora, motor, matrícula, número de amarre), la fecha y puerto de inicio y fin del alquiler, el precio total y la forma de pago, el importe del depósito de garantía náutica y las condiciones de uso —zona de navegación permitida, número máximo de pasajeros, prohibición de subalquiler—. Sin estos elementos, el contrato carece de la seguridad jurídica mínima exigible en un sector donde los siniestros pueden alcanzar cuantías muy elevadas.
Qué incluye esta plantilla
La plantilla cubre todos los elementos exigidos por la normativa náutica y los usos del sector del charter de recreo en España.
Datos de las partes
Identificación del armador-cedente y del arrendatario, con referencia a la titulación náutica del patrón arrendatario si el charter es sin patrón.
Descripción técnica de la embarcación
Nombre, tipo, eslora, matrícula de la lista de navegación, potencia del motor, número de amarre y puerto base.
Modalidad: con o sin patrón
Casilla de selección e indicación del nombre y titulación del patrón aportado por el armador en los charters con patrón.
Periodo y zona de navegación
Fechas y horas exactas de inicio y fin del alquiler, puerto de salida, zona de navegación autorizada y limitaciones geográficas.
Precio y forma de pago
Importe total del charter, señal inicial, pago a la entrega y condiciones de cancelación con política de reembolso.
Depósito de garantía náutica
Importe del depósito, forma de constitución (tarjeta de crédito, transferencia, efectivo) y condiciones de devolución o ejecución.
Estado de la embarcación al inicio
Acta de entrega con descripción del estado, nivel de combustible, lista de equipos de seguridad y pertenencias a bordo.
Condiciones de uso
Número máximo de pasajeros, prohibición de subalquiler, normas sobre alcohol y consumo de sustancias, y obligaciones de marinería.
Seguro y cobertura
Referencia a la póliza de seguro obligatorio, franquicia a cargo del arrendatario y cobertura en caso de siniestro total o parcial.
Responsabilidades y avería gruesa
Distribución de responsabilidades entre armador y arrendatario ante daños a la embarcación, a terceros o al medio marino.
Firma de ambas partes
Espacio para la firma del armador y del arrendatario con fecha, hora y lugar de entrega, conforme a los usos del sector náutico.
Cómo formalizar el contrato de alquiler de embarcación
Siga este proceso para cubrir todos los aspectos jurídicos y operativos del charter antes de la entrega de la embarcación.
- 1
Identifique la embarcación y la modalidad
Reúna la documentación técnica de la embarcación: matrícula, seguro vigente y certificado de inspección. Determine si el charter será con o sin patrón.
- 2
Verifique la titulación náutica
Si el charter es sin patrón, compruebe que el arrendatario posee la titulación náutica adecuada para la embarcación y la zona de navegación. Conserve copia de la titulación.
- 3
Cumplimente el contrato
Introduzca todos los datos técnicos, el periodo, la zona de navegación, el precio, el depósito y las condiciones específicas del charter.
- 4
Realice la entrega de la embarcación
Haga la inspección conjunta del estado de la embarcación, documente el nivel de combustible, compruebe los equipos de seguridad obligatorios y firme el acta de entrega.
- 5
Archive el contrato y notifique a la capitanía
Conserve el contrato durante al menos cinco años. Si la zona de navegación requiere declaración a la capitanía marítima o a la Dirección General de la Marina Mercante, tramite la comunicación preceptiva.
Consideraciones jurídicas
El charter náutico tiene un régimen jurídico específico que combina la normativa civil, la legislación marítima y la regulación administrativa del sector.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para charters comerciales o en zonas de navegación internacional consulte con un especialista en derecho marítimo.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Ley 14/2014 de Navegación Marítima: régimen del arrendamiento náutico
La Ley 14/2014 regula en sus artículos 191 y siguientes el contrato de arrendamiento a casco desnudo, que es el modelo más próximo al charter sin patrón. En él, el arrendatario asume el armamento y gestión náutica de la embarcación y responde de los daños causados a terceros durante el periodo de alquiler. El armador-cedente conserva la propiedad y no es responsable de los actos del arrendatario salvo culpa in eligendo o in vigilando acreditada.
Seguro náutico obligatorio y franquicia
El Real Decreto 607/1999 establece el seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo. El arrendador debe mantener la póliza en vigor durante todo el periodo del charter. Es habitual que el contrato traslade al arrendatario la franquicia en caso de siniestro imputable a su conducta. Si el siniestro supera la franquicia, la cobertura de la compañía aseguradora actúa. El depósito de garantía náutica suele fijarse equivalente o superior a la franquicia pactada.
Responsabilidad del patrón y del armador en charter con patrón
En el charter con patrón aportado por el armador, la responsabilidad civil frente a terceros recae principalmente sobre el armador, dado que el patrón actúa como dependiente suyo. El arrendatario puede incurrir en responsabilidad si da instrucciones al patrón que originan el siniestro. En caso de accidente, la Inspección Marítima instruirá el expediente y determinará las responsabilidades conforme al artículo 387 y ss. de la Ley 14/2014.
Normativa autonómica sobre actividades náuticas de recreo
Varias comunidades autónomas (Cataluña, Baleares, Comunitat Valenciana, Galicia, Andalucía) han aprobado regulación específica sobre el ejercicio profesional del charter náutico, que puede exigir inscripción en registros autonómicos o cumplimiento de requisitos adicionales. El arrendador que explota el charter con carácter habitual debe verificar la normativa autonómica de la zona de puerto base para evitar sanciones administrativas.
Preguntas frecuentes
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