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Plantilla gratuita de Contrato de Agencia Comercial

Contrato profesional para formalizar la relación entre un empresario y un agente independiente que promueve sus operaciones en España. Regule zona, exclusividad, comisiones, duración, plazos de preaviso, indemnizaciones por clientela y pacto de no competencia conforme a la Ley 12/1992 y a la Directiva 86/653/CEE.

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CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Ley 12/1992, De 27 De Mayo, Sobre Contrato De Agencia
PRINCIPAL
Fabricación Nacional S.A.
NIF/CIF A12345678 · Polígono Industrial Norte, Nave 12, 28850 Torrejón de Ardoz
AGENTE
Representaciones Comerciales Levante S.L.
NIF/CIF B87654321 · Calle Comercio 15, 46001 Valencia
Territorio: Comunidad Valenciana y Región de Murcia
Comisión: 10%
De una parte, Fabricación Nacional S.A., con NIF/CIF A12345678, con domicilio en Polígono Industrial Norte, Nave 12, 28850 Torrejón de Ardoz, en adelante "el Principal"; y de otra parte, Representaciones Comerciales Levante S.L., con NIF/CIF B87654321, con domicilio en Calle Comercio 15, 46001 Valencia, en adelante "el Agente". Ambas partes acuerdan suscribir el presente contrato de agencia conforme a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, con arreglo a las siguientes
1.
OBJETO
El Principal encomienda al Agente, y este acepta, la promoción y, en su caso, conclusión de contratos de venta de los siguientes productos/servicios de forma continuada y estable:

Maquinaria industrial de la gama Premium: tornos CNC, fresadoras, centros de mecanizado. Repuestos originales y accesorios certificados.

El Agente actuará de forma independiente, por cuenta del Principal, sin asumir el riesgo de las operaciones promovidas o concluidas, conforme al artículo 1 de la Ley 12/1992.
2.
TERRITORIO
El Agente desarrollará su actividad en el siguiente territorio: Comunidad Valenciana y Región de Murcia.

El Agente concentrará sus esfuerzos comerciales en dicho territorio, visitando a los clientes actuales y potenciales con la frecuencia adecuada para el desarrollo del negocio.
3.
COMISIÓN
El Agente percibirá una comisión del 10% sobre el importe neto (sin IVA) de las operaciones realizadas en su territorio.

Conforme a los artículos 11 a 16 de la Ley 12/1992:
a) El derecho a la comisión nace en el momento en que el Principal ejecute o debiera ejecutar el acto de comercio, o cuando este sea ejecutado por el tercero (art. 14).
b) Las comisiones se liquidarán trimestralmente, dentro de los 15 días siguientes al cierre de cada trimestre natural (art. 16).
c) El Principal entregará al Agente una relación de las comisiones devengadas con detalle de las operaciones que las generan.
d) El Agente tendrá derecho a exigir del Principal la exhibición de los libros de contabilidad para verificar la cuantía de las comisiones (art. 15).
4.
DURACIÓN
El presente contrato entra en vigor el 01/04/2026 y se celebra por tiempo indefinido.

Conforme al artículo 24 de la Ley 12/1992, cualquiera de las partes podrá denunciar el contrato de duración indefinida mediante preaviso por escrito.
5.
OBLIGACIONES DEL AGENTE
El Agente se obliga a (art. 9 de la Ley 12/1992):
a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, conclusión de las operaciones encomendadas.
b) Comunicar al Principal toda información de que disponga sobre las condiciones del mercado y la solvencia de los clientes, actuales y potenciales.
c) Desarrollar su actividad conforme a las instrucciones razonables del Principal.
d) Recibir en nombre del Principal cualquier reclamación de terceros sobre defectos o vicios de calidad de los bienes vendidos.
e) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos al Principal.
6.
OBLIGACIONES DEL PRINCIPAL
El Principal se obliga a (art. 10 de la Ley 12/1992):
a) Poner a disposición del Agente los muestrarios, catálogos, tarifas y documentación necesarios para el ejercicio de su actividad.
b) Comunicar al Agente, dentro de un plazo razonable, la aceptación o rechazo de las operaciones promovidas.
c) Abonar las comisiones devengadas en los plazos pactados.
d) Informar al Agente de cualquier modificación en productos, precios, condiciones comerciales o volúmenes de operaciones previsibles.
e) Comunicar al Agente, en un plazo de 15 días, la falta de ejecución de las operaciones.
7.
EXCLUSIVIDAD
El presente contrato se celebra con carácter de exclusiva. El Principal se compromete a no designar otro agente en el territorio asignado y a no realizar por sí mismo operaciones de venta directa en dicho territorio, salvo acuerdo expreso por escrito.

El Agente tendrá derecho a la comisión por todas las operaciones realizadas en su territorio durante la vigencia del contrato, incluso las no intermediadas directamente por él (art. 12 de la Ley 12/1992).
8.
NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL
El Agente se compromete a no ejercer actividades profesionales en competencia con las del Principal durante un período máximo de 2 años tras la extinción del contrato, limitado al territorio asignado y a los productos/servicios objeto del contrato, conforme al artículo 20 de la Ley 12/1992.

Este pacto de no competencia deberá constar por escrito y solo será válido si se limita al territorio y grupo de personas confiados al Agente (art. 20.2).
9.
PROHIBICIÓN DE SUBAGENTES
El Agente no podrá designar subagentes sin el consentimiento previo y por escrito del Principal.
10.
RESOLUCIÓN E INDEMNIZACIÓN
El contrato podrá extinguirse por las causas previstas en los artículos 23 a 27 de la Ley 12/1992.

El preaviso de denuncia unilateral será de 3 mes(es).

En caso de extinción, el Agente tendrá derecho a:

Indemnización por clientela (art. 28): Cuando el Agente haya aportado nuevos clientes al Principal o haya incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, siempre que su actividad anterior pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al Principal. El importe máximo será el de una anualidad de remuneraciones calculada sobre la media de los últimos 5 años (o del período de vigencia del contrato si fuera inferior).

Compensación por daños (art. 29): Cuando la extinción del contrato prive al Agente de amortizar los gastos que, por instrucción o indicación del Principal, haya realizado para la ejecución del contrato.

Nota: Los derechos a indemnización son irrenunciables (art. 28.3).
11.
JURISDICCIÓN
Las Partes se someten a los Juzgados de lo Mercantil de Valencia.
12.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, y subsidiariamente por el Código de Comercio y el Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL PRINCIPAL
NIF/CIF: A12345678
Fabricación Nacional S.A.
Fecha: ____________________
EL AGENTE
NIF/CIF: B87654321
Representaciones Comerciales Levante S.L.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de agencia comercial?

El contrato de agencia comercial es aquel por el cual una persona natural o jurídica —el agente— se obliga frente a otra —el empresario— de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Es un contrato mercantil típico regulado en España por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, que transpone la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes. La ley establece un régimen imperativo en aspectos clave como la retribución, los plazos de preaviso, la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios, que no pueden excluirse en perjuicio del agente.

El contrato de agencia comercial se utiliza habitualmente para la expansión de ventas sin asumir los costes fijos de una red propia, para la entrada en nuevos mercados geográficos, para la distribución de productos especializados o técnicos, o para la gestión de carteras de clientes en sectores específicos (seguros, cosmética profesional, industria farmacéutica, bienes de equipo). Es distinto del contrato de distribución —donde el distribuidor compra y revende— y del contrato de comisión mercantil —que es ocasional, no continuado—.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de contrato de agencia comercial de Doxuno incorpora todas las cláusulas exigidas por la Ley 12/1992, junto con secciones Expert para exclusividad reforzada, pactos de no competencia postcontractual e indemnizaciones específicas.

Identificación de las partes

Empresario, agente y sus representantes legales

Objeto y productos representados

Productos, servicios o líneas comerciales del empresario

Zona geográfica asignada

Territorio, sector o grupo de clientes del agente

Exclusividad y concurrencia

Exclusividad del agente, del empresario o mutua

Obligaciones del agente

Promoción diligente, información y buena fe (art. 9 L12/1992)

Obligaciones del empresario

Información, retribución y medios necesarios (art. 10)

Sistema de comisiones

Base de cálculo, momento de devengo y liquidación

Gastos y anticipos

Tratamiento de los gastos generales del agente

Duración y preaviso

Plazo determinado o indefinido (art. 24-25)

Indemnización por clientela

Derecho imperativo del art. 28 L12/1992

Pacto de no competencia

Máximo 2 años postcontractual (art. 21)

Ley aplicable y jurisdicción

Domicilio del agente (art. 3 L12/1992)

Cómo crear su contrato de agencia comercial

La plantilla de Doxuno le guía paso a paso para formalizar una relación de agencia conforme a la Ley 12/1992 y a la práctica mercantil española.

  1. 1

    Identifique a las partes

    Introduzca los datos completos del empresario (denominación, CIF, domicilio, representante legal) y del agente (persona física o jurídica, DNI/NIF, domicilio). Indique si el agente actúa como persona individual o a través de sociedad, ya que tiene consecuencias en materia fiscal y de Seguridad Social.

  2. 2

    Defina objeto, zona y exclusividad

    Delimite con precisión los productos o servicios representados, la zona geográfica, el sector del mercado o el grupo de clientes asignado al agente. Acuerde si hay exclusividad a favor del agente (único en la zona), del empresario (agente solo trabaja para él) o mutua, y regule los efectos frente a ventas directas del empresario en la zona.

  3. 3

    Configure la remuneración

    Establezca el porcentaje de comisión sobre el precio de cada operación, el momento de devengo (ejecución, pago del cliente), la periodicidad de liquidación (mensual, trimestral) y el tratamiento de comisiones por operaciones no concluidas, clientes captados tras la extinción del contrato o pedidos captados por otros agentes (arts. 11-19 Ley 12/1992).

  4. 4

    Fije duración, preaviso e indemnización

    Acuerde si el contrato se pacta por tiempo determinado o indefinido. Respete los plazos mínimos de preaviso del artículo 25 (un mes por año de vigencia, máximo seis meses). Prevea expresamente la indemnización por clientela (art. 28) y por daños (art. 29), derechos imperativos del agente que se devengan al extinguirse el contrato cuando concurren los requisitos legales.

  5. 5

    Añada no competencia y descargue

    Si quiere proteger su negocio tras la extinción, incluya un pacto de no competencia postcontractual respetando el límite de dos años del artículo 21. Determine la ley aplicable y la jurisdicción, teniendo en cuenta que el artículo 3 de la ley atribuye competencia imperativa a los tribunales del domicilio del agente. Descargue el contrato como PDF profesional.

Consideraciones jurídicas en España

La Ley 12/1992 contiene numerosas disposiciones imperativas en protección del agente, especialmente en materia de remuneración, preaviso e indemnizaciones. Desconocerlas puede convertir cláusulas aparentemente válidas en ineficaces.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para relaciones de agencia internacional, contratos con cuantía elevada o situaciones de subagencia, consulte con un abogado especializado en Derecho mercantil.

Revisado por profesionales del Derecho mercantil. El contenido de esta página y la plantilla han sido revisados por abogados colegiados en España para garantizar su conformidad con la Ley 12/1992 y la Directiva 86/653/CEE.

Indemnización por clientela (art. 28 Ley 12/1992)

El agente tiene derecho, a la extinción del contrato, a una indemnización por clientela cuando haya aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con los existentes, siempre que la actividad anterior del agente pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. Su cuantía no puede exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años (o el periodo vigente si es menor). Este derecho es imperativo: no puede renunciarse por anticipado.

Plazos de preaviso (art. 25 Ley 12/1992)

En los contratos de duración indefinida, cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato mediante preaviso escrito. El plazo mínimo de preaviso es de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. En el primer año, el preaviso mínimo es de un mes. La falta de preaviso genera indemnización por daños y perjuicios; los pactos que reduzcan estos plazos son nulos.

Pacto de no competencia postcontractual (art. 21)

El pacto que limite la actividad profesional del agente tras la extinción del contrato debe cumplir cuatro requisitos cumulativos: formalizarse por escrito, limitarse a la zona geográfica o al grupo de personas encomendadas al agente, afectar solo a la clase de bienes o servicios objeto del contrato, y no exceder de dos años desde la extinción o de un año si el contrato hubiera durado menos. Los pactos que exceden estos límites son nulos de pleno derecho.

Competencia territorial imperativa (art. 3)

La competencia judicial para conocer de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponde al juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Esta regla, de carácter imperativo, protege al agente frente a cláusulas de sumisión a fueros alejados o inconvenientes. En relaciones internacionales, la regla se complementa con el Reglamento (UE) 1215/2012 y, cuando el empresario está fuera de la UE, con el régimen de competencia residual del derecho nacional.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar su red comercial?

Rellene los datos de las partes, la zona, los productos y la remuneración y obtenga un contrato de agencia comercial profesional, conforme a la Ley 12/1992 y listo para firmar. Gratuito, sin cuenta requerida para la versión básica.

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