Plantilla gratuita de Contrato de Agencia Comercial
Contrato profesional para formalizar la relación entre un empresario y un agente independiente que promueve sus operaciones en España. Regule zona, exclusividad, comisiones, duración, plazos de preaviso, indemnizaciones por clientela y pacto de no competencia conforme a la Ley 12/1992 y a la Directiva 86/653/CEE.
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El Agente actuará de forma independiente, por cuenta del Principal, sin asumir el riesgo de las operaciones promovidas o concluidas, conforme al artículo 1 de la Ley 12/1992.
El Agente concentrará sus esfuerzos comerciales en dicho territorio, visitando a los clientes actuales y potenciales con la frecuencia adecuada para el desarrollo del negocio.
Conforme a los artículos 11 a 16 de la Ley 12/1992:
a) El derecho a la comisión nace en el momento en que el Principal ejecute o debiera ejecutar el acto de comercio, o cuando este sea ejecutado por el tercero (art. 14).
b) Las comisiones se liquidarán trimestralmente, dentro de los 15 días siguientes al cierre de cada trimestre natural (art. 16).
c) El Principal entregará al Agente una relación de las comisiones devengadas con detalle de las operaciones que las generan.
d) El Agente tendrá derecho a exigir del Principal la exhibición de los libros de contabilidad para verificar la cuantía de las comisiones (art. 15).
Conforme al artículo 24 de la Ley 12/1992, cualquiera de las partes podrá denunciar el contrato de duración indefinida mediante preaviso por escrito.
a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, conclusión de las operaciones encomendadas.
b) Comunicar al Principal toda información de que disponga sobre las condiciones del mercado y la solvencia de los clientes, actuales y potenciales.
c) Desarrollar su actividad conforme a las instrucciones razonables del Principal.
d) Recibir en nombre del Principal cualquier reclamación de terceros sobre defectos o vicios de calidad de los bienes vendidos.
e) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos al Principal.
a) Poner a disposición del Agente los muestrarios, catálogos, tarifas y documentación necesarios para el ejercicio de su actividad.
b) Comunicar al Agente, dentro de un plazo razonable, la aceptación o rechazo de las operaciones promovidas.
c) Abonar las comisiones devengadas en los plazos pactados.
d) Informar al Agente de cualquier modificación en productos, precios, condiciones comerciales o volúmenes de operaciones previsibles.
e) Comunicar al Agente, en un plazo de 15 días, la falta de ejecución de las operaciones.
El Agente tendrá derecho a la comisión por todas las operaciones realizadas en su territorio durante la vigencia del contrato, incluso las no intermediadas directamente por él (art. 12 de la Ley 12/1992).
Este pacto de no competencia deberá constar por escrito y solo será válido si se limita al territorio y grupo de personas confiados al Agente (art. 20.2).
El preaviso de denuncia unilateral será de 3 mes(es).
En caso de extinción, el Agente tendrá derecho a:
Indemnización por clientela (art. 28): Cuando el Agente haya aportado nuevos clientes al Principal o haya incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, siempre que su actividad anterior pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al Principal. El importe máximo será el de una anualidad de remuneraciones calculada sobre la media de los últimos 5 años (o del período de vigencia del contrato si fuera inferior).
Compensación por daños (art. 29): Cuando la extinción del contrato prive al Agente de amortizar los gastos que, por instrucción o indicación del Principal, haya realizado para la ejecución del contrato.
Nota: Los derechos a indemnización son irrenunciables (art. 28.3).
¿Qué es un contrato de agencia comercial?
El contrato de agencia comercial es aquel por el cual una persona natural o jurídica —el agente— se obliga frente a otra —el empresario— de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
Es un contrato mercantil típico regulado en España por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, que transpone la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes. La ley establece un régimen imperativo en aspectos clave como la retribución, los plazos de preaviso, la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios, que no pueden excluirse en perjuicio del agente.
El contrato de agencia comercial se utiliza habitualmente para la expansión de ventas sin asumir los costes fijos de una red propia, para la entrada en nuevos mercados geográficos, para la distribución de productos especializados o técnicos, o para la gestión de carteras de clientes en sectores específicos (seguros, cosmética profesional, industria farmacéutica, bienes de equipo). Es distinto del contrato de distribución —donde el distribuidor compra y revende— y del contrato de comisión mercantil —que es ocasional, no continuado—.
Qué incluye esta plantilla
La plantilla de contrato de agencia comercial de Doxuno incorpora todas las cláusulas exigidas por la Ley 12/1992, junto con secciones Expert para exclusividad reforzada, pactos de no competencia postcontractual e indemnizaciones específicas.
Identificación de las partes
Empresario, agente y sus representantes legales
Objeto y productos representados
Productos, servicios o líneas comerciales del empresario
Zona geográfica asignada
Territorio, sector o grupo de clientes del agente
Exclusividad y concurrencia
Exclusividad del agente, del empresario o mutua
Obligaciones del agente
Promoción diligente, información y buena fe (art. 9 L12/1992)
Obligaciones del empresario
Información, retribución y medios necesarios (art. 10)
Sistema de comisiones
Base de cálculo, momento de devengo y liquidación
Gastos y anticipos
Tratamiento de los gastos generales del agente
Duración y preaviso
Plazo determinado o indefinido (art. 24-25)
Indemnización por clientela
Derecho imperativo del art. 28 L12/1992
Pacto de no competencia
Máximo 2 años postcontractual (art. 21)
Ley aplicable y jurisdicción
Domicilio del agente (art. 3 L12/1992)
Cómo crear su contrato de agencia comercial
La plantilla de Doxuno le guía paso a paso para formalizar una relación de agencia conforme a la Ley 12/1992 y a la práctica mercantil española.
- 1
Identifique a las partes
Introduzca los datos completos del empresario (denominación, CIF, domicilio, representante legal) y del agente (persona física o jurídica, DNI/NIF, domicilio). Indique si el agente actúa como persona individual o a través de sociedad, ya que tiene consecuencias en materia fiscal y de Seguridad Social.
- 2
Defina objeto, zona y exclusividad
Delimite con precisión los productos o servicios representados, la zona geográfica, el sector del mercado o el grupo de clientes asignado al agente. Acuerde si hay exclusividad a favor del agente (único en la zona), del empresario (agente solo trabaja para él) o mutua, y regule los efectos frente a ventas directas del empresario en la zona.
- 3
Configure la remuneración
Establezca el porcentaje de comisión sobre el precio de cada operación, el momento de devengo (ejecución, pago del cliente), la periodicidad de liquidación (mensual, trimestral) y el tratamiento de comisiones por operaciones no concluidas, clientes captados tras la extinción del contrato o pedidos captados por otros agentes (arts. 11-19 Ley 12/1992).
- 4
Fije duración, preaviso e indemnización
Acuerde si el contrato se pacta por tiempo determinado o indefinido. Respete los plazos mínimos de preaviso del artículo 25 (un mes por año de vigencia, máximo seis meses). Prevea expresamente la indemnización por clientela (art. 28) y por daños (art. 29), derechos imperativos del agente que se devengan al extinguirse el contrato cuando concurren los requisitos legales.
- 5
Añada no competencia y descargue
Si quiere proteger su negocio tras la extinción, incluya un pacto de no competencia postcontractual respetando el límite de dos años del artículo 21. Determine la ley aplicable y la jurisdicción, teniendo en cuenta que el artículo 3 de la ley atribuye competencia imperativa a los tribunales del domicilio del agente. Descargue el contrato como PDF profesional.
Consideraciones jurídicas en España
La Ley 12/1992 contiene numerosas disposiciones imperativas en protección del agente, especialmente en materia de remuneración, preaviso e indemnizaciones. Desconocerlas puede convertir cláusulas aparentemente válidas en ineficaces.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para relaciones de agencia internacional, contratos con cuantía elevada o situaciones de subagencia, consulte con un abogado especializado en Derecho mercantil.
Revisado por profesionales del Derecho mercantil. El contenido de esta página y la plantilla han sido revisados por abogados colegiados en España para garantizar su conformidad con la Ley 12/1992 y la Directiva 86/653/CEE.
Indemnización por clientela (art. 28 Ley 12/1992)
El agente tiene derecho, a la extinción del contrato, a una indemnización por clientela cuando haya aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con los existentes, siempre que la actividad anterior del agente pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. Su cuantía no puede exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años (o el periodo vigente si es menor). Este derecho es imperativo: no puede renunciarse por anticipado.
Plazos de preaviso (art. 25 Ley 12/1992)
En los contratos de duración indefinida, cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato mediante preaviso escrito. El plazo mínimo de preaviso es de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. En el primer año, el preaviso mínimo es de un mes. La falta de preaviso genera indemnización por daños y perjuicios; los pactos que reduzcan estos plazos son nulos.
Pacto de no competencia postcontractual (art. 21)
El pacto que limite la actividad profesional del agente tras la extinción del contrato debe cumplir cuatro requisitos cumulativos: formalizarse por escrito, limitarse a la zona geográfica o al grupo de personas encomendadas al agente, afectar solo a la clase de bienes o servicios objeto del contrato, y no exceder de dos años desde la extinción o de un año si el contrato hubiera durado menos. Los pactos que exceden estos límites son nulos de pleno derecho.
Competencia territorial imperativa (art. 3)
La competencia judicial para conocer de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponde al juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Esta regla, de carácter imperativo, protege al agente frente a cláusulas de sumisión a fueros alejados o inconvenientes. En relaciones internacionales, la regla se complementa con el Reglamento (UE) 1215/2012 y, cuando el empresario está fuera de la UE, con el régimen de competencia residual del derecho nacional.
Preguntas frecuentes
¿Listo para formalizar su red comercial?
Rellene los datos de las partes, la zona, los productos y la remuneración y obtenga un contrato de agencia comercial profesional, conforme a la Ley 12/1992 y listo para firmar. Gratuito, sin cuenta requerida para la versión básica.
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