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Codicilo

Modifique parcialmente su testamento sin necesidad de otorgar uno nuevo mediante un codicilo conforme al Código Civil. Nuestra plantilla documenta las modificaciones, adiciones o revocaciones parciales de disposiciones testamentarias con los requisitos formales exigidos.

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CODICILO
Suplemento Al Testamento · Código Civil
TESTADOR
NOMBREMaría López Fernández
DNI/NIE12345678A
DOMICILIOCalle Mayor 10, 28013 Madrid
ESTADO CIVILviudo/a
TESTAMENTO ORIGINAL15/03/2020 — D. José Pérez, Notaría n.º 5 de Madrid — 1234/2020
Yo, María López Fernández, mayor de edad, con DNI 12345678A, de estado civil viudo/a, con domicilio en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, en pleno uso de mis facultades mentales, otorgo el presente codicilo como suplemento al testamento otorgado con fecha 15/03/2020 ante el Notario D. José Pérez, Notaría n.º 5 de Madrid, protocolo 1234/2020, con la finalidad de adición de las disposiciones que se expresan a continuación, sin revocar las demás disposiciones del testamento original que no resulten expresamente modificadas.
1.
OBJETO DEL CODICILO
El presente codicilo tiene por objeto la adición de determinadas disposiciones del testamento de referencia, manteniéndose vigentes y eficaces todas las demás estipulaciones no expresamente modificadas.

Cláusulas afectadas: Cláusula tercera (legado de la vivienda familiar)

Motivo: Nacimiento de mi nieta Ana y deseo de asegurar su vivienda.
2.
DISPOSICIONES
Se añade la siguiente disposición: Lego a mi nieta Ana López Martínez la vivienda sita en Calle Serrano 50, Madrid, con todos los muebles y enseres que se encuentren en la misma al momento de mi fallecimiento.
3.
LEGADOS ESPECÍFICOS
Se establecen los siguientes legados:
a) Vivienda en Calle Serrano 50, Madrid → Ana López Martínez (nieta)
4.
VIGENCIA DEL TESTAMENTO ORIGINAL
Todas las disposiciones del testamento original no modificadas expresamente por el presente codicilo mantienen su plena vigencia y eficacia. En caso de contradicción, prevalecerá lo dispuesto en este codicilo.
NOTA: El presente codicilo debe cumplir las mismas formalidades que el testamento al que complementa. Si el testamento original fue ológrafo (manuscrito), este codicilo también debe ser escrito enteramente a mano por el testador (art. 688 CC).
Otorgado en Madrid, a 01/04/2026, ante los testigos que a continuación firman.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
TESTADOR
DNI: 12345678A
María López Fernández
Fecha: ____________________
TESTIGO 1
DNI: 11223344A
Pedro García Ruiz
Fecha: ____________________
TESTIGO 2
DNI: 55667788B
Carmen Díaz Soto
Fecha: ____________________

¿Qué es el codicilo?

El codicilo es el documento por el que el testador modifica, añade o revoca parcialmente las disposiciones de un testamento anterior, sin necesidad de otorgar un testamento completamente nuevo. Aunque el término proviene del Derecho Romano y no está definido con ese nombre en el Código Civil español, la figura es admitida por la doctrina y la práctica notarial como testamento modificativo o adición testamentaria. En la práctica, el codicilo se formaliza como un nuevo testamento notarial que modifica expresamente el anterior en los puntos concretos que el testador desea cambiar, manteniendo el resto vigente.

El codicilo es útil cuando el testador quiere realizar cambios puntuales en su testamento sin revocar toda la disposición anterior: modificar un legado, añadir un nuevo beneficiario, cambiar al albacea, actualizar la lista de bienes que se atribuyen a cada heredero, o rectificar una disposición que ha quedado desactualizada por cambio de circunstancias (fallecimiento de un heredero designado, venta de un bien legado, nacimiento de un nuevo nieto). Evita el coste y el tiempo de otorgar un testamento completamente nuevo.

En España, el codicilo tiene los mismos requisitos formales que el testamento: si el testamento original fue notarial abierto, el codicilo también debe serlo. Si el testamento era ológrafo, el codicilo puede otorgarse como nuevo testamento ológrafo que modifique el anterior. En cualquier caso, la fecha del codicilo es posterior a la del testamento que modifica, y en él debe constar expresamente qué disposiciones del testamento anterior se mantienen, cuáles se modifican y cuáles se revocan. Sin esa claridad, pueden surgir conflictos de interpretación entre el testamento original y el codicilo.

Qué incluye esta plantilla

El codicilo documenta con precisión las modificaciones al testamento original para evitar conflictos de interpretación.

Datos del testador

Nombre, DNI/NIE, domicilio y capacidad del testador al momento del otorgamiento del codicilo.

Referencia al testamento modificado

Datos del testamento que se modifica: fecha, número de protocolo notarial o, en testamentos ológrafos, descripción del documento.

Declaración de voluntad de modificar parcialmente

Afirmación expresa de que el testador no revoca el testamento en su totalidad sino solo en los aspectos que se especifican en el codicilo.

Disposiciones que se mantienen vigentes

Confirmación expresa de que todas las demás disposiciones del testamento anterior que no se modifiquen en el codicilo siguen plenamente vigentes.

Modificaciones de heredero o legatario

Si cambia algún beneficiario designado, nueva identificación del heredero o legatario y la cuota o bien que le corresponde.

Modificaciones de bienes legados

Si se modifica el destino de algún bien específico, descripción del bien y nuevo beneficiario o nueva instrucción sobre su destino.

Cambio de albacea o sustituto

Si se desea cambiar al albacea designado o al sustituto, identificación del nuevo albacea y sus facultades.

Adición de nuevas disposiciones

Nuevas cláusulas testamentarias que el testador añade al testamento original: nuevos legados, nuevas instrucciones sobre la partición, nuevas sustituciones.

Revocación parcial de disposiciones anteriores

Identificación expresa de las cláusulas del testamento anterior que quedan revocadas por el codicilo.

Fecha y firma del testador

Fecha de otorgamiento y firma del testador, esenciales para determinar la precedencia cronológica respecto al testamento original.

Cómo formalizar el codicilo

Siga este proceso para que el codicilo sea válido y las modificaciones queden claramente expresadas.

  1. 1

    Revise el testamento original antes de redactar el codicilo

    Lea detenidamente el testamento que desea modificar para identificar exactamente qué cláusulas quedan sin cambios, cuáles se modifican y cuáles se revocan. Una modificación que no identifica con precisión la cláusula que cambia puede generar confusión.

  2. 2

    Decida si el codicilo es la solución adecuada o si es mejor un testamento nuevo

    Si los cambios son tan numerosos que afectan a la estructura principal del testamento, puede ser más claro otorgar un testamento completamente nuevo que revoque el anterior. El codicilo es más conveniente para cambios puntuales.

  3. 3

    Use la misma forma que el testamento original

    Si el testamento original es notarial, el codicilo debe ser también notarial. Un codicilo ológrafo modificando un testamento notarial puede ser cuestionado por los herederos. Consulte al notario que protocolizó el testamento original.

  4. 4

    Identifique con precisión qué disposiciones cambian y qué se mantiene

    Indique cláusula por cláusula qué se modifica y qué se mantiene. Una fórmula como "Se modifica el punto X del testamento de [fecha] que queda redactado como sigue: [nuevo texto]" es la más clara.

  5. 5

    Notifique la existencia del codicilo al Registro de Actos de Última Voluntad

    Si el testamento original estaba registrado, comunique la existencia del codicilo al Registro para que cualquier interesado que solicite el certificado de últimas voluntades reciba información actualizada.

Consideraciones jurídicas

El codicilo, aunque no regulado con ese nombre en el Código Civil español, está admitido por la práctica notarial y la jurisprudencia como testamento modificativo.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para modificaciones testamentarias de elevada relevancia patrimonial, la asistencia de un notario y un abogado de familia o sucesiones es imprescindible.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 739-743 y la práctica notarial española.

Artículo 739 CC: revocación de testamentos anteriores

El artículo 739 CC establece que el testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en este su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte. El codicilo debe indicar expresamente que el testamento anterior subsiste en todo salvo en los puntos que modifica, para evitar que se interprete como una revocación total del testamento original.

Artículo 741 CC: irrevocabilidad de la aceptación y revocabilidad del testamento

El artículo 741 CC establece que el testador puede revocar su testamento y testar cuantas veces quiera, sin que pueda renunciar a ese derecho. Sin embargo, la aceptación de la herencia ya realizada es irrevocable. Esta asimetría significa que el testador puede cambiar su testamento hasta el último momento, pero los herederos que ya aceptaron la herencia bajo el testamento anterior pueden tener derechos consolidados.

Artículo 743 CC: revocación tácita por testamento posterior

El artículo 743 CC establece que el testamento posterior perfecto en su forma revoca el anterior aunque el testador no declare expresamente su revocación, salvo que manifieste la voluntad de que subsista en todo o en parte. Por esto, es imprescindible que el codicilo incluya una cláusula expresa indicando que el testamento anterior se mantiene vigente en lo no modificado.

Derecho foral: especialidades del codicilo en algunas CCAA

En los territorios de derecho foral —Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, País Vasco, Galicia— existen normas específicas sobre la sucesión que pueden afectar a la validez y efectos del codicilo. En Cataluña, el Código Civil catalán regula el codicilo con sus propios requisitos (art. 421-24 y ss CCCat). Si el testador tiene domicilio en una CCAA de derecho foral, el notario aplicará la normativa autonómica correspondiente.

Preguntas frecuentes

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