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Plantilla gratuita de Carta de Solicitud de Excedencia

Una carta de solicitud de excedencia laboral conforme al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Solicite la modalidad adecuada —excedencia voluntaria, por cuidado de hijos, por cuidado de familiares o forzosa— con la duración, las fechas y los derechos de reincorporación que corresponden a cada tipo. Una solicitud bien documentada garantiza la conservación del puesto de trabajo o el derecho preferente de reingreso.

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Isabel Torres Ramirez
Isabel Torres Ramirez
DNI/NIE: 34567890C
Puesto: Contable
17/03/2026
Grupo Financiero ABC S.A.
A/A: D. Pedro Sanchez, Director de Recursos Humanos
ASUNTO
SOLICITUD DE EXCEDENCIA — ART. 46.3 ET
A la atencion de: D. Pedro Sanchez, Director de Recursos Humanos
Empresa: Grupo Financiero ABC S.A.

De: Isabel Torres Ramirez, DNI/NIE 34567890C, con puesto de Contable, con antiguedad en la empresa desde el 01/06/2020.
1.
SOLICITUD DE EXCEDENCIA
Por medio de la presente, solicito formalmente una Excedencia por cuidado de hijos (Art. 46.3 ET) en las siguientes condiciones:

Tipo: Excedencia por cuidado de hijos (Art. 46.3 ET)
Fecha de inicio: 01/05/2026
Fecha prevista de fin: 30/04/2027

Motivo:
Necesidad de atender al cuidado de mi hija, nacida el 15 de febrero de 2026, conforme a lo establecido en el articulo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Solicito la excedencia por un periodo inicial de un ano, con posibilidad de prorroga hasta un maximo de tres anos.
2.
MARCO LEGAL
Base legal: Art. 46.3 ET
Duracion: Maximo 3 anos desde el nacimiento/adopcion
Requisito: No requiere antiguedad minima
Reserva de puesto: Reserva del puesto durante el 1er ano; luego, puesto de igual grupo profesional. Computa como antiguedad
Quedo a su disposicion para cualquier aclaracion adicional y solicito confirmacion por escrito de la aceptacion de esta solicitud.

Atentamente,
FIRMA DEL/DE LA TRABAJADOR/A
Isabel Torres Ramirez
Fecha: ____________________

¿Qué es una excedencia laboral?

La excedencia laboral es la situación en que el trabajador, con el consentimiento de la empresa (o por derecho reconocido en la ley), interrumpe temporalmente su prestación de servicios sin extinguir el contrato de trabajo. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) regula cuatro modalidades de excedencia: la excedencia voluntaria (por interés personal del trabajador, mínimo 4 meses, máximo 5 años), la excedencia por cuidado de hijo o menor acogido (hasta 3 años desde el nacimiento o acogimiento, con reserva de puesto el primer año), la excedencia por cuidado de familiar (hasta 2 años para familiares de hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos, con reserva de puesto el primer año), y la excedencia forzosa (por designación o elección para cargo público, con reserva de puesto indefinida).

Las diferencias entre las modalidades son significativas en cuanto a los derechos durante la excedencia y al reingreso. En la excedencia por cuidado de hijos y familiares, el trabajador mantiene el periodo de excedencia como tiempo cotizado a efectos de Seguridad Social (asimilado al alta) durante el primer año, y durante todo el periodo en el caso del cuidado de hijo menor de tres años. En la excedencia voluntaria, el trabajador no cotiza y solo tiene un derecho preferente de reingreso cuando exista vacante de igual o similar categoría. En la excedencia forzosa, el trabajador mantiene el derecho al reingreso en el mismo puesto.

Para ejercer el derecho a la excedencia, el trabajador debe solicitarla por escrito con la antelación suficiente para que la empresa pueda organizar la cobertura del puesto. La empresa puede negarse a la excedencia voluntaria si el trabajador no cumple el requisito mínimo de antigüedad de un año y si no han transcurrido cuatro años desde el final de una excedencia voluntaria anterior. No puede negarse a la excedencia por cuidado de hijos o familiares ni a la forzosa, ya que son derechos reconocidos por ley cuya denegación constituye una vulneración del derecho de conciliación.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de carta de solicitud de excedencia de Doxuno cubre las cuatro modalidades del artículo 46 ET con los datos, plazos y derechos específicos de cada una.

Datos del trabajador/a

Nombre, DNI, puesto, departamento y antigüedad en la empresa

Datos de la empresa

Razón social, CIF y nombre del responsable o departamento de RRHH

Modalidad de excedencia

Voluntaria, cuidado de hijo, cuidado de familiar o forzosa (art. 46 ET)

Causa y justificación

Motivo de la solicitud y, en excedencias de cuidado, datos del hijo o familiar

Fecha de inicio y duración

Inicio de la excedencia y duración prevista o fecha de reincorporación

Reserva de puesto o derecho preferente

Indicación del derecho de reingreso aplicable según la modalidad

Derechos durante la excedencia

Cotización asimilada al alta y cómputo a efectos de antigüedad según modalidad

Solicitud de acuse de recibo

Petición de confirmación escrita de la concesión de la excedencia

Cómo solicitar una excedencia laboral

La plantilla de Doxuno le guía paso a paso para solicitar la excedencia correcta con los datos y plazos que garantizan la protección de su puesto de trabajo.

  1. 1

    Identifíquese y elija la modalidad correcta

    Indique su nombre, DNI, puesto y antigüedad. Seleccione la modalidad de excedencia: voluntaria (mínimo un año de antigüedad, duración de 4 meses a 5 años, solo derecho preferente de reingreso), por cuidado de hijo (hasta 3 años desde nacimiento o acogimiento, reserva de puesto el primer año), por cuidado de familiar hasta segundo grado (hasta 2 años, reserva de puesto el primer año), o forzosa (cargo público, reserva de puesto indefinida). La modalidad determina sus derechos y la empresa no puede negar las de cuidado ni la forzosa.

  2. 2

    Indique las fechas y la duración

    Fije la fecha de inicio de la excedencia y la duración prevista. Para las excedencias por cuidado de hijo, el plazo máximo es de 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento: si solicita menos, puede prorrogar posteriormente sin superar ese límite. Para la excedencia voluntaria, la duración mínima es de 4 meses. Indique también la fecha prevista de reincorporación, aunque puede variar si solicita el reingreso con anterioridad al vencimiento.

  3. 3

    Describa la causa y aporte justificación

    En excedencias voluntarias, no está obligado a dar explicaciones. En excedencias por cuidado de hijo o familiar, incluya los datos del beneficiario (fecha de nacimiento del hijo o datos del familiar y grado de parentesco) y, si la empresa lo solicita, puede requerirse un certificado médico que acredite la necesidad de cuidados en el caso de familiares. La documentación acredita el ejercicio del derecho y protege frente a posibles denegaciones.

  4. 4

    Mencione sus derechos de reingreso

    Especifique en la carta que, conforme al artículo 46 ET, le corresponde: en excedencias de cuidado, reserva del mismo puesto durante el primer año y derecho preferente de reingreso en vacante de igual o similar categoría el tiempo restante; en excedencia voluntaria, solo derecho preferente de reingreso cuando haya vacante adecuada; en excedencia forzosa, reserva indefinida del mismo puesto. Mencionar expresamente sus derechos refuerza su posición ante cualquier intento de la empresa de desconocerlos.

  5. 5

    Solicite la confirmación y entregue la carta

    Pida a la empresa confirmación escrita de la concesión de la excedencia con indicación de las condiciones. Entregue la carta en mano con copia sellada o por burofax. El preaviso mínimo aconsejable es de 15-30 días antes del inicio, aunque la ley no fija un plazo concreto. Conserve la confirmación escrita de la empresa como prueba de su derecho al reingreso.

Consideraciones jurídicas en España

Los derechos durante la excedencia y al reingreso varían notablemente según la modalidad. Conocerlos es fundamental para proteger su puesto de trabajo.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Si la empresa deniega la excedencia de forma injustificada o no reconoce el derecho al reingreso, consulte con un abogado laboralista.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página ha sido revisado por abogados colegiados especializados en Derecho Laboral y conciliación en España.

Reserva de puesto vs. derecho preferente de reingreso (art. 46.1 y 46.3 ET)

La excedencia por cuidado de hijo (art. 46.3 ET) garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia; transcurrido ese periodo, se convierte en un derecho preferente de reingreso en vacante de igual o similar categoría. La excedencia voluntaria (art. 46.2 ET), en cambio, solo otorga un derecho preferente de reingreso durante toda su duración: si no hay vacante cuando el trabajador solicita la reincorporación, la empresa no está obligada a readmitirle hasta que se produzca una. Esta diferencia puede tener consecuencias prácticas muy relevantes en empresas con poca movilidad de plantilla.

Cotización a la Seguridad Social durante la excedencia (LGSS)

Durante la excedencia por cuidado de hijo menor de tres años, el periodo completo se considera cotizado y asimilado al alta a efectos de Seguridad Social. Para excedencias por cuidado de otros familiares, solo el primer año se considera cotizado. En la excedencia voluntaria, el trabajador no cotiza y el periodo no cuenta para las prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, etc.), lo que puede tener un impacto significativo en la pensión futura si la excedencia es prolongada.

Protección frente al despido durante la excedencia por cuidado de hijo

La excedencia por cuidado de hijos es una causa de nulidad del despido si la empresa extingue el contrato durante el periodo de excedencia o en los momentos inmediatamente posteriores a la solicitud de reingreso, cuando se aprecia conexión con el ejercicio de ese derecho. El artículo 55.5.b ET declara nulo el despido de trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares. La protección es especialmente intensa durante el primer año para la madre, dado que la excedencia por cuidado de hijo se encuadra dentro de los derechos de conciliación.

Denegación o desconocimiento de la excedencia: vías de tutela

Si la empresa deniega una excedencia por cuidado de hijo o familiar —que es un derecho legal, no un favor—, o no reconoce el derecho al reingreso al término de la excedencia, el trabajador puede ejercitar una acción de tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Social (art. 177 LJS). Esta vía es urgente y preferente, y puede conllevar la imposición de una sanción a la empresa y el pago de daños y perjuicios al trabajador. También puede denunciarse ante la Inspección de Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Necesita pedir una excedencia laboral?

Seleccione la modalidad, indique las fechas y solicite formalmente la excedencia con los derechos de reingreso que le corresponden. Gratuito, sin registro requerido.

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