Plantilla gratuita de Carta de Reclamación de Salarios
Una carta de reclamación de salarios impagados conforme a los artículos 4.2.f y 29 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Detalle el importe total reclamado, el desglose por conceptos (salario base, complementos, horas extras), el periodo de deuda y el plazo de pago. Una carta documentada es el primer paso extrajudicial antes de interponer demanda ante el Juzgado de lo Social o solicitar el procedimiento de ejecución urgente ante la Inspección de Trabajo.
DNI/NIE: 87654321X
Puesto: Comercial de Ventas Zona Centro
Calle Alcala 200, 3o C, 28028 Madrid
CIF: B28123456
Calle Gran Via 42, Local 3, 28013 Madrid
Por medio de la presente, le comunico formalmente que Distribuciones Comerciales del Sur S.L., con CIF B28123456, mantiene una deuda salarial conmigo, Carlos Ruiz Fernandez, con DNI/NIE 87654321X, por los conceptos retributivos que se detallan a continuacion.
| IMPORTE TOTAL RECLAMADO | 5400,00 EUR |
| PERIODO DE DEUDA | Diciembre 2025 a febrero 2026 |
| PUESTO | Comercial de Ventas Zona Centro |
- Nomina de febrero 2026 (salario bruto): 1.800,00 EUR
- Paga extraordinaria de diciembre 2025: 1.800,00 EUR
Total adeudado: 5.400,00 EUR brutos
2. Art. 29.1 del ET: La liquidacion y pago del salario se hara puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos.
3. Art. 29.3 del ET: El interes por mora en el pago del salario sera del diez por ciento de lo adeudado.
4. Art. 50.1.b) del ET: El impago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado constituyen causa justa para que el trabajador solicite la extincion del contrato con derecho a la indemnizacion senalada para el despido improcedente.
Forma de pago: Transferencia bancaria a la cuenta IBAN ES12 0049 1234 5678 9012 3456 (titular: Carlos Ruiz Fernandez)
1. Presentar papeleta de conciliacion ante el Servicio de Mediacion, Arbitraje y Conciliacion (SMAC/CMAC) como tramite previo obligatorio (art. 63 Ley 36/2011).
2. Interponer demanda de reclamacion de cantidad ante el Juzgado de lo Social competente.
3. Denunciar ante la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social el incumplimiento empresarial, que puede ser sancionado como infraccion grave (art. 8.1 LISOS).
4. En su caso, solicitar la extincion del contrato por incumplimiento empresarial grave (art. 50.1.b ET), con derecho a la indemnizacion de despido improcedente.
· Se recomienda enviar esta reclamacion por burofax con acuse de recibo y certificacion de contenido para que tenga valor probatorio ante los tribunales.
· Conserve una copia de esta carta junto con el justificante de envio.
· El plazo de prescripcion para reclamar salarios es de 1 ano desde que fueron exigibles (art. 59.1 ET).
Atentamente,
¿Qué es una carta de reclamación de salarios?
La carta de reclamación de salarios es la comunicación escrita mediante la que un trabajador exige a su empresa el pago de las cantidades salariales que le adeuda. El derecho a percibir puntualmente la remuneración pactada está reconocido en el artículo 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), y el artículo 29 ET establece que el salario debe abonarse en la fecha y lugar convenidos o los usos y costumbres. La mora en el pago del salario da derecho al trabajador a solicitar el abono de un interés por mora del 10% de la cantidad adeudada (art. 29.3 ET).
La reclamación extrajudicial por carta tiene múltiples ventajas: interrumpe el plazo de prescripción de un año para las acciones derivadas del contrato (art. 59 ET), constituye prueba de que el trabajador ha intentado resolver el impago antes de acudir al juzgado, y en ocasiones es suficiente para que la empresa regularice su situación sin necesidad de litigio. Si la empresa no atiende la reclamación en el plazo fijado, el trabajador puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo o demanda directa ante el Juzgado de lo Social.
Los salarios impagados también pueden reclamarse a través del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia o concurso de acreedores. El FOGASA abona los salarios pendientes hasta el límite del doble del salario mínimo interprofesional diario multiplicado por el número de días de salario pendiente, con un máximo de 120 días (art. 33 ET). Para acceder al FOGASA es necesario haber agotado la vía judicial previa o acreditar la declaración de concurso de acreedores de la empresa.
Qué incluye esta plantilla
La plantilla de carta de reclamación de salarios de Doxuno recoge todos los elementos necesarios para una reclamación extrajudicial efectiva conforme al artículo 29 ET.
Datos del trabajador/a
Nombre, DNI, domicilio, puesto y número de la Seguridad Social
Datos de la empresa
Razón social, CIF y domicilio del empleador
Periodo de la deuda
Meses o periodos en que los salarios han quedado impagados
Importe total reclamado
Suma total de los salarios adeudados en euros
Desglose por conceptos
Salario base, complementos salariales, pagas extraordinarias y horas extras
Interés por mora (art. 29.3 ET)
Reclamación del 10% de recargo sobre el importe adeudado por retraso en el pago
Plazo de pago
Días otorgados a la empresa para regularizar el pago antes de acudir al juzgado
Advertencia de acciones legales
Indicación de las acciones judiciales o administrativas que se emprenderán si no hay pago
Firma del trabajador y fecha
Identificación y firma del reclamante con fecha de envío
Cómo redactar una carta de reclamación de salarios
La plantilla de Doxuno le guía campo a campo para elaborar una reclamación extrajudicial de salarios que interrumpa la prescripción y documente el impago antes de acudir al juzgado.
- 1
Identifique las partes y el contrato
Indique su nombre completo, DNI/NIE, domicilio y puesto de trabajo. Identifique a la empresa con su razón social, CIF y domicilio social. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial, consigne la entidad empleadora directa que figura en sus nóminas, ya que es la legitimada pasivamente para responder de los salarios.
- 2
Detalle el periodo y los conceptos impagados
Enumere los meses o periodos exactos en que no ha recibido el pago y desglóselo por conceptos: salario base mensual, complementos funcionales o de puesto, complemento de transporte, plus de convenio, horas extras, pagas extraordinarias o cualquier otro concepto retributivo pendiente. Un desglose detallado facilita la comprobación y dificulta que la empresa cuestione el importe total.
- 3
Calcule el importe total y el interés por mora
Sume todos los conceptos impagados para obtener el importe total bruto reclamado. Añada el interés por mora del 10% que contempla el artículo 29.3 ET sobre las cantidades no satisfechas en plazo. Aunque el interés de mora suele exigirse en la fase judicial, mencionarlo en la carta extrajudicial refuerza la posición del trabajador y puede incentivar a la empresa a pagar cuanto antes.
- 4
Fije un plazo de pago y las consecuencias del incumplimiento
Otorgue a la empresa un plazo razonable para regularizar el pago (habitualmente 10-15 días hábiles desde la recepción de la carta). Indique expresamente que, si no recibe el pago en ese plazo, procederá a presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y demanda ante el Juzgado de lo Social para reclamar el importe adeudado más el recargo por mora y las costas procesales.
- 5
Envíe la carta y conserve el justificante
Envíe la carta por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o entregue en mano con copia sellada. El justificante de entrega acredita la fecha de la reclamación extrajudicial, que es relevante para interrumpir el plazo de prescripción de un año del artículo 59 ET. Conserve copia de la carta y del justificante en caso de que deba presentarlos en el juzgado.
Consideraciones jurídicas en España
La reclamación de salarios tiene plazos de prescripción estrictos y vías de tutela específicas. Actúe con celeridad para no perder el derecho a cobrar.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para impagos de cuantía elevada, situaciones de insolvencia empresarial o cuando el empleador se encuentre en concurso de acreedores, consulte con un abogado laboralista.
Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página ha sido revisado por abogados colegiados especializados en Derecho Laboral y reclamación de cantidades en España.
Prescripción de la acción de reclamación de salarios (art. 59 ET)
Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año desde que pudieron ejercitarse (art. 59.1 ET). Para los salarios, el plazo corre desde cada vencimiento mensual: los salarios de enero prescriben en enero del año siguiente. La reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, carta entregada con acuse de recibo) interrumpe el plazo de prescripción, que vuelve a computar desde cero tras la interrupción. Si hay varios meses impagados con más de un año de antigüedad, solo son reclamables los no prescritos.
Interés por mora del 10% (art. 29.3 ET)
El artículo 29.3 ET establece que el trabajador puede exigir, además del salario adeudado, un interés por mora del 10% de la cantidad no satisfecha en plazo. Este interés es adicional al interés legal del dinero y se aplica desde la fecha en que debió pagarse el salario hasta su efectivo abono. En la práctica judicial, los juzgados de lo social suelen reconocerlo en las sentencias estimatorias de reclamación de cantidades, por lo que su mención en la carta extrajudicial tiene valor persuasivo y acreditativo.
FOGASA: garantía de salarios en situaciones de insolvencia (art. 33 ET)
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) garantiza a los trabajadores el cobro de los salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es declarada insolvente o en concurso de acreedores. El FOGASA abona salarios hasta el límite del doble del SMI diario multiplicado por el número de días de salario pendiente, con un máximo de 120 días; e indemnizaciones hasta el límite de una anualidad, sin que el salario diario computable pueda exceder del triple del SMI. Para acceder, es necesario haber obtenido reconocimiento judicial del crédito salarial o resolución del expediente concursal.
Extinción por voluntad del trabajador por impago (art. 50.1.b ET)
Si el impago de salarios es reiterado y grave, el trabajador puede optar por solicitar la extinción del contrato al amparo del artículo 50.1.b ET (falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado). Si el Juzgado de lo Social estima la demanda, reconocerá la extinción del contrato con una indemnización equivalente a la del despido improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades) y la empresa deberá abonar además los salarios de tramitación. Esta vía es incompatible con la reclamación de cantidad pura: debe elegirse una u otra.
Preguntas frecuentes
¿La empresa le debe salarios?
Detalle los meses impagados, el importe reclamado y fije un plazo de pago. Documente la reclamación antes de acudir al juzgado. Gratuito, sin registro requerido.
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