Carta de Reclamación de Devolución de Fianza de Alquiler
Reclame la devolución de su fianza de alquiler de forma fehaciente y con base jurídica sólida. Nuestra plantilla le permite exigir al arrendador el reintegro de la fianza legal transcurrido el plazo de un mes que fija el artículo 36 de la LAU, con el devengo de intereses legales en caso de demora.
DNI/NIE: X1234567A
Calle Nueva 15, 2o A, 28010 Madrid
Por medio de la presente, me dirijo a usted en relacion con el contrato de arrendamiento del inmueble situado en Calle de Alcala 50, 3o A, 28014 Madrid, vigente desde el 01/01/2021 hasta el 01/01/2026.
| INMUEBLE | Calle de Alcala 50, 3o A, 28014 Madrid |
| FIANZA DEPOSITADA | 950,00 EUR |
| INICIO DEL CONTRATO | 01/01/2021 |
| FIN DEL CONTRATO | 01/01/2026 |
| ENTREGA DE LLAVES | 02/01/2026 |
Al inicio del arrendamiento se entrego como fianza la cantidad de 950,00 EUR, conforme al articulo 36 de la LAU. Transcurrido el plazo legal de un mes desde la entrega de llaves (art. 36.4 LAU), dicha cantidad no ha sido devuelta.
2. Art. 36.4 LAU: El saldo de la fianza en metalico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengara el interes legal correspondiente transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya hecho efectiva dicha restitucion.
3. La devolucion de la fianza es una obligacion legal del arrendador cuando la vivienda se entrega en las debidas condiciones.
IBAN: ES91 2100 0418 4502 0005 1332
Titular: Ana Fernandez Lopez
· Se recomienda enviar esta reclamacion por burofax con certificacion de contenido y acuse de recibo para que tenga valor probatorio.
¿Qué es una carta de reclamación de fianza?
La carta de reclamación de fianza es el documento formal mediante el cual el arrendatario —o exarrendatario una vez extinguido el contrato— interpela al arrendador para que proceda a la devolución del importe depositado como garantía al inicio del arrendamiento. Constituye el paso previo y necesario antes de acudir a la vía judicial o al arbitraje, y sirve como prueba fehaciente de que el inquilino ha reclamado la fianza y de la fecha en que lo ha hecho.
El artículo 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador está obligado a devolver la fianza dentro del mes siguiente a la entrega de las llaves, deduciendo únicamente los importes que correspondan a desperfectos debidamente acreditados. Si no lo hace en ese plazo, devenga automáticamente el interés legal del dinero. La carta de reclamación fija con precisión el dies a quo de ese devengo de intereses.
Desde el punto de vista procesal, la carta actúa como requerimiento extrajudicial que, en caso de no ser atendida, sirve de base para una demanda de juicio verbal o para la reclamación ante el organismo autonómico de fianzas. Muchas comunidades autónomas habilitan además la vía administrativa para que el inquilino denuncie la no devolución de la fianza depositada en el organismo público.
Qué incluye esta plantilla
La carta recoge todos los elementos necesarios para constituir un requerimiento fehaciente con plena eficacia jurídica.
Datos del remitente e inmueble
Nombre completo, DNI/NIE y dirección del inquilino reclamante, con referencia al inmueble arrendado y al contrato extinguido.
Datos del destinatario
Nombre, DNI/NIE y domicilio del arrendador al que se dirige la reclamación, con espacio para persona jurídica.
Referencia al contrato extinguido
Fecha de firma del contrato, fecha de extinción y fecha de entrega de llaves, que marca el inicio del plazo de devolución.
Importe reclamado
Importe íntegro de la fianza depositada inicialmente, más los intereses legales devengados desde el vencimiento del plazo.
Cálculo de intereses
Desglose del interés legal del dinero desde el día 31 tras la entrega de llaves hasta la fecha de la carta, con base en el artículo 36.4 LAU.
Plazo para la devolución
Indicación de un plazo razonable (habitualmente 5-10 días hábiles) para que el arrendador proceda a la transferencia, antes de emprender acciones legales.
Advertencia de acciones legales
Mención expresa de las vías disponibles: juicio verbal (art. 250.1.1.º LEC), denuncia ante organismo de fianzas autonómico, o reclamación al IVAJ/INCASOL/organismo competente.
Cuenta bancaria para la transferencia
IBAN del arrendatario para facilitar la devolución y evitar demoras por falta de datos.
Modo de envío recomendado
Instrucciones para enviar la carta por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, dotándola de máxima eficacia probatoria.
Firma y fecha
Firma del arrendatario reclamante con lugar y fecha, constituyendo el documento como requerimiento extrajudicial fehaciente.
Cómo redactar la carta de reclamación de fianza
Siga estos pasos para que su reclamación sea efectiva y constituya prueba válida en caso de litigio.
- 1
Reúna la documentación del arrendamiento
Localice el contrato de arrendamiento, el recibo de entrega de la fianza o el justificante de depósito autonómico, el acta de entrega de llaves y cualquier comunicación con el arrendador sobre el estado del inmueble.
- 2
Calcule el importe a reclamar
Sume la fianza original más los intereses legales devengados desde el día 31 tras la entrega de llaves. El tipo de interés legal lo publica el Banco de España anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- 3
Cumplimente la plantilla
Introduzca sus datos, los del arrendador, la referencia al contrato, el importe reclamado con desglose de intereses y el plazo para la devolución.
- 4
Envíe por burofax
Para que la carta tenga máxima eficacia probatoria, envíela por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido desde cualquier oficina de Correos. Conserve el justificante.
- 5
Espere el plazo y evalúe acciones
Si transcurrido el plazo indicado no recibe la fianza, puede interponer demanda de juicio verbal, denunciar ante el organismo autonómico de fianzas o, si el importe lo justifica, acudir a un abogado para iniciar proceso monitorio.
Consideraciones jurídicas
La reclamación de fianza está regulada por la LAU y por la normativa procesal, con plazos y consecuencias bien definidos.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones de conflicto le recomendamos consultar con un abogado especialista.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la LAU 29/1994 y la LEC 1/2000.
Artículo 36.4 LAU: plazo de devolución e intereses
El artículo 36.4 de la LAU establece de forma imperativa que el arrendador debe devolver la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de llaves. Transcurrido ese mes sin devolución, la cantidad retenida devenga el interés legal del dinero en favor del arrendatario. Este interés corre de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial previa. La carta de reclamación no interrumpe la prescripción de la acción (que es de cinco años conforme al art. 1964 CC), pero sí fija la fecha de la primera reclamación a efectos probatorios.
Retenciones admisibles y carga de la prueba
El arrendador solo puede retener la fianza para compensar desperfectos que superen el desgaste normal por uso, rentas pendientes u otros importes contractualmente pactados. La carga de probar los daños recae sobre el arrendador. Sin acta de entrega y devolución ni inventario fotográfico, los tribunales suelen ordenar la restitución íntegra. El arrendatario debe, a su vez, acreditar que entregó las llaves y que el inmueble quedó en condiciones adecuadas.
Vías de reclamación disponibles
El arrendatario dispone de varias vías: (i) juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble para cantidades hasta 6.000 €; (ii) proceso monitorio si el arrendador no contesta al requerimiento; (iii) denuncia ante el organismo autonómico de fianzas, que puede incoar un expediente administrativo sancionador al arrendador; (iv) arbitraje si el contrato incluía cláusula arbitral. La carta extrajudicial es el primer escalón y, con frecuencia, el suficiente.
Fianza depositada en organismo autonómico vs. garantía adicional
La LAU distingue entre la fianza legal (una mensualidad para vivienda, dos para uso distinto) que debe depositarse en el organismo autonómico, y las garantías adicionales pactadas convencionalmente. Si el arrendador no devolvió el justificante de depósito autonómico, el arrendatario puede consultar directamente con el organismo (INCASOL, Agencia de Vivienda, IVAJ, etc.) si la fianza fue efectivamente depositada. La reclamación de la garantía adicional se rige exclusivamente por lo pactado en el contrato.
Preguntas frecuentes
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