Carta de Cese y Desistimiento
Exija formalmente a una persona o empresa que cese de manera inmediata una conducta perjudicial, ilícita o que vulnera sus derechos, y advierta de las consecuencias legales en caso de continuación. Nuestra plantilla le permite documentar el requerimiento extrajudicial previo a la acción judicial, conforme al Código Civil, la Ley de Competencia Desleal y la legislación aplicable según el tipo de conducta.
DNI/CIF B12345678
Calle de Serrano 45, 28001 Madrid
Tel. +34 912 345 678
Av. de la Castellana 200, 28046 Madrid
Por medio de la presente comunicacion, Disenos Creativos S.L., con DNI/CIF B12345678, se dirige formalmente a Tienda Online XYZ S.A. para requerirle el cese inmediato de la siguiente conducta: Violacion de derechos de propiedad intelectual.
Ha venido publicando en su pagina web www.tiendaxyz.com, desde al menos el 15 de enero de 2026, fotografias y textos descriptivos que reproducen integramente el catalogo de productos de mi representada, sin autorizacion ni atribucion alguna, constituyendo una infraccion directa de los derechos de propiedad intelectual.
Capturas de pantalla con fecha certificada del 10/03/2026.
Registro de propiedad intelectual n. M-001234/2024 a nombre de Disenos Creativos S.L.
Informe pericial de comparacion de contenidos.
Asimismo, resultan de aplicacion las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) en materia de tutela judicial efectiva y medidas cautelares, asi como cualesquiera otras normas sectoriales que resulten pertinentes en funcion de la naturaleza de la infraccion.
1. Cese inmediato de la publicacion de todo el contenido infractor en www.tiendaxyz.com.
2. Retirada de todas las copias, reproducciones y material derivado.
3. Compromiso por escrito de no volver a utilizar contenido protegido.
4. Indemnizacion por los danos causados.
Se recomienda el envio de esta comunicacion por conducto notarial o burofax con certificacion de contenido y acuse de recibo, a fin de dejar constancia fehaciente de su recepcion conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué es una carta de cese y desistimiento?
La carta de cese y desistimiento es el requerimiento formal mediante el cual se exige a su destinatario que interrumpa de forma inmediata e indefinida una determinada conducta que perjudica, amenaza o vulnera los derechos del remitente. A diferencia del desistimiento contractual —que resuelve un contrato de consumo—, la carta de cese y desistimiento se dirige a la cesación de comportamientos: uso no autorizado de una marca o imagen, infracción de derechos de propiedad intelectual, competencia desleal, acoso, difamación, uso indebido de datos personales u otras conductas ilícitas o perjudiciales.
La carta de cese y desistimiento no tiene un régimen jurídico único: su fundamento varía según el tipo de conducta que se pretende detener. Para infracciones de propiedad intelectual, la base es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996). Para actos de competencia desleal, la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Para vulneraciones de marcas registradas, la Ley 17/2001 de Marcas. Para conductas que causan daño, el artículo 1902 del Código Civil. Para violaciones de privacidad, el RGPD y la LOPDGDD. En todos los casos, la carta constituye el primer paso del proceso extrajudicial antes de acudir a los tribunales.
La relevancia práctica de la carta de cese es doble: en primer lugar, muchas empresas y particulares responden al requerimiento extrajudicial y cesan la conducta, evitando un litigio costoso; en segundo lugar, la carta sirve de prueba del conocimiento de la infracción por parte del destinatario, lo que es relevante para la cuantificación del daño moral y económico y para la acreditación de la mala fe en sede judicial. Además, la notificación previa al demandado es requisito en ciertas acciones civiles.
Qué incluye esta plantilla
La carta de cese cubre todos los elementos necesarios para que el requerimiento sea completo, fundamentado y útil como prueba en caso de litigio.
Identificación del remitente
Nombre, DNI/NIE (o razón social y NIF si es una empresa) y datos de contacto de quien exige el cese.
Identificación del destinatario
Nombre o razón social, NIF y domicilio de la persona o empresa a quien se dirige el requerimiento.
Descripción de la conducta infractora
Exposición clara y detallada de los actos que se consideran perjudiciales o ilícitos, con fechas, canales y hechos objetivos.
Derechos vulnerados
Identificación de los derechos o intereses lesionados: propiedad intelectual, marca registrada, imagen personal, privacidad, competencia desleal, daños patrimoniales.
Documentación adjunta
Relación de pruebas que se acompañan: capturas de pantalla, registros de dominio, certificados de depósito, comunicaciones previas, informes periciales.
Base legal aplicable
Referencia a la normativa que fundamenta el requerimiento según el tipo de conducta: LPI, Ley de Marcas, Ley de Competencia Desleal, CC art 1902, RGPD.
Exigencia de cese inmediato
Requerimiento expreso e incondicional de que el destinatario interrumpa la conducta descrita de forma inmediata.
Plazo para confirmar el cese
Otorgamiento de un plazo razonable (habitualmente 5-15 días) para que el destinatario confirme por escrito que ha cesado la conducta.
Reserva de acciones legales
Advertencia expresa de que, si el cese no se produce o se acredita en plazo, se ejercerán las acciones civiles, penales o administrativas pertinentes.
Firma y fecha
Firma del remitente con fecha, y recomendación de envío por burofax o correo certificado para acreditar la fecha de recepción.
Cómo redactar una carta de cese y desistimiento eficaz
Siga este proceso para que el requerimiento sea completo, esté bien fundamentado y sirva de base para acciones legales posteriores si el destinatario no cumple.
- 1
Documente la conducta infractora
Recopile evidencias de la conducta que quiere que cese: capturas de pantalla con fecha y hora, enlaces, registros de comunicaciones, informes periciales o certificados notariales de contenido web.
- 2
Identifique la normativa aplicable
Determine qué derechos se vulneran y qué ley los protege: LPI para obras protegidas, Ley de Marcas para signos registrados, Ley 3/1991 para actos desleales, RGPD para datos personales, o el artículo 1902 CC para daños genéricos.
- 3
Cumplimente la carta
Describa la conducta con precisión, enumere las pruebas que adjunta, cite la base legal, exija el cese inmediato y fije un plazo para la confirmación escrita del cese.
- 4
Envíe por canal fehaciente
Envíe la carta por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Si no dispone de dirección postal, el correo electrónico certificado (p. ej., con sello de tiempo notarial) es una alternativa válida.
- 5
Evalúe la respuesta y actúe
Si el destinatario no responde en plazo o continúa la conducta, puede acudir a los tribunales civiles (acción de cesación y daños), a la autoridad administrativa competente (AEPD, CNMC) o, si la conducta es delictiva, a la vía penal.
Consideraciones jurídicas
La carta de cese y desistimiento opera en distintos ámbitos jurídicos según la naturaleza de la conducta; identificar la normativa correcta es esencial para que el requerimiento sea efectivo.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para infracciones de elevada cuantía o cuando la conducta tiene carácter delictivo, consulte con un abogado especialista antes de enviar el requerimiento.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al CC, LPI (RDL 1/1996), Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Ley 17/2001 de Marcas.
Acción de cesación en la Ley 3/1991 de Competencia Desleal
El artículo 32.1.1.ª de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal reconoce la acción de cesación del acto desleal o la prohibición de su reiteración futura. Actos como la imitación, el aprovechamiento de la reputación ajena, la denigración, la inducción a la infracción contractual o la publicidad engañosa son desleales conforme a los artículos 11-35 LCD. La acción puede ejercerse ante los juzgados de lo mercantil y no requiere acreditar daños, solo la realización del acto desleal.
Infracción de derechos de propiedad intelectual: RDL 1/1996
El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce en su artículo 138 la acción de cesación de la actividad ilícita. La reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de una obra protegida sin autorización del titular constituye infracción. La carta de cese debe identificar la obra, acreditar la titularidad y describir el acto infractor. Si el infractor conoce el requerimiento y persiste, la cuantificación del daño moral se incrementa en sede judicial.
Responsabilidad extracontractual: artículo 1902 del Código Civil
Para conductas dañosas que no encajan en un régimen especial, el artículo 1902 CC obliga a quien por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, a reparar el daño causado. La carta de cese sirve para notificar al causante del daño la existencia de este, interrumpir la prescripción de la acción de responsabilidad civil —que es de un año para acciones extracontractuales (art. 1968.2 CC)— y exigir el cese de la conducta dañosa antes de acudir al juzgado.
Efectos de la notificación: interrupción de la prescripción
El envío fehaciente de la carta de cese al destinatario interrumpe el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la conducta infractora (art. 1973 CC). En materia de propiedad intelectual, la acción prescribe a los cinco años; en materia de competencia desleal, a los tres años desde el conocimiento del legitimado y a los cinco desde la realización del acto (art. 35 LCD). Conservar el acuse de recibo del burofax es esencial para acreditar la interrupción.
Preguntas frecuentes
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