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Capitulaciones Matrimoniales

Establezca el régimen económico de su matrimonio antes o durante la unión mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario. Nuestra plantilla documenta el régimen elegido —separación de bienes, participación o sociedad de gananciales— conforme a los artículos 1315 a 1324 del Código Civil.

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CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Artículos 1325 A 1335 Del Código Civil
FUTURO CÓNYUGE 1
Elena Fernández Díaz
DNI 12345678A · Calle Velázquez 30, 2º D, 28001 Madrid · Abogada
FUTURO CÓNYUGE 2
Andrés Moreno Ruiz
DNI 87654321B · Paseo de la Castellana 100, 5º A, 28046 Madrid · Médico
Matrimonio: 15/09/2026
Madrid
Ambos comparecientes, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, con capacidad legal suficiente, y con la intención de contraer matrimonio el 15/09/2026 en Madrid, otorgan las presentes capitulaciones matrimoniales conforme al artículo 1325 y siguientes del Código Civil, con las siguientes estipulaciones:
1.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Los futuros contrayentes acuerdan que su matrimonio se regirá por el régimen de separación de bienes, dejando sin efecto el régimen legal supletorio que pudiera corresponder en función del derecho civil aplicable.
2.
DESARROLLO DEL RÉGIMEN
Conforme al régimen de separación de bienes (arts. 1435-1444 CC):
a) Cada cónyuge conservará la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, tanto los que tuviese al contraer matrimonio como los que adquiera después por cualquier título (art. 1437 CC).
b) Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad, salvo las contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica.
c) Cada cónyuge podrá otorgar al otro la administración de sus bienes.
3.
CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO
Ambos cónyuges contribuirán proporcionalmente a sus ingresos a los gastos comunes del hogar familiar.
4.
DOMICILIO CONYUGAL
El domicilio conyugal será fijado de común acuerdo por ambos cónyuges. En caso de desacuerdo, decidirá la autoridad judicial teniendo en cuenta el interés de la familia (art. 70 CC).
5.
INVENTARIO DE BIENES PRIVATIVOS
A los efectos de acreditar los bienes privativos de cada cónyuge con anterioridad al matrimonio, se realiza el siguiente inventario:

Bienes privativos de Elena Fernández Díaz:
Inmueble en Calle Goya 15, 3º B, Madrid (ref. catastral 1234567AB).
Vehículo BMW Serie 3 (matrícula 1234 ABC).
Cuenta corriente ES12 0049 1234 5678 9012.

Bienes privativos de Andrés Moreno Ruiz:
Participaciones al 60% en Clínica Moreno SL (CIF B87654321).
Vehículo Audi A4 (matrícula 5678 DEF).
Depósito bancario ES98 0075 9876 5432 1098.
6.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Clínica Moreno SL, CIF B87654321, participación del 60% del Cónyuge 2. Facturación anual media de 250.000 EUR.

Los rendimientos de dichas actividades tendrán la consideración de bienes privativos del cónyuge titular.
7.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO DOMÉSTICO
En caso de disolución del matrimonio, el cónyuge que hubiere trabajado para la casa tendrá derecho a una compensación conforme al artículo 1438 del Código Civil, que se determinará atendiendo a la duración del matrimonio y a la dedicación al hogar y a la familia.
8.
OTORGAMIENTO NOTARIAL
Las presentes capitulaciones matrimoniales deberán ser otorgadas en escritura pública ante Notario (art. 1327 CC) e inscritas en el Registro Civil correspondiente para su plena eficacia frente a terceros (art. 1333 CC).

Nota: Este documento sirve como modelo/borrador. Las capitulaciones solo tienen validez legal tras su otorgamiento en escritura pública.
9.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes capitulaciones se rigen por los artículos 1325 a 1335 del Código Civil y por la legislación aplicable en función del derecho civil interregional o internacional privado.
En prueba de conformidad, ambos futuros contrayentes firman las presentes capitulaciones matrimoniales.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
FUTURO CÓNYUGE 1
DNI: 12345678A
Elena Fernández Díaz
Fecha: ____________________
FUTURO CÓNYUGE 2
DNI: 87654321B
Andrés Moreno Ruiz
Fecha: ____________________

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo otorgado en escritura pública notarial mediante el cual los cónyuges —antes de contraer matrimonio o durante su vigencia— establecen, modifican o sustituyen el régimen económico que regirá su matrimonio. Están reguladas en los artículos 1315 a 1324 del Código Civil. En España, el régimen legal supletorio es la sociedad de gananciales (salvo en los territorios de derecho foral: Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, País Vasco, Galicia), pero los cónyuges son libres de elegir cualquier otro régimen mediante capitulaciones.

Los tres regímenes económicos matrimoniales más utilizados en España son: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación. En la sociedad de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes y se liquidan al disolverse la sociedad. En la separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que tenía antes y adquiere durante el matrimonio, con independencia total. En el régimen de participación, los cónyuges gestionan sus bienes separadamente durante el matrimonio, pero al disolverse se reconoce al cónyuge que obtuvo menor ganancia el derecho a participar en las ganancias del otro.

Las capitulaciones matrimoniales requieren escritura pública notarial para su validez y deben inscribirse en el Registro Civil y, si afectan a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad. Sin inscripción registral, el régimen elegido no es oponible a terceros de buena fe. Esto significa que un acreedor del matrimonio que no conocía las capitulaciones puede actuar como si el régimen fuera el legal supletorio. La inscripción es, por tanto, tan importante como el otorgamiento mismo.

Qué incluye esta plantilla

Las capitulaciones matrimoniales documentan el régimen económico elegido con todos los elementos necesarios para su validez e inscripción registral.

Identificación de los otorgantes

Nombre, DNI/NIE, domicilio y estado civil de los futuros cónyuges o de los cónyuges que modifican el régimen vigente.

Régimen económico elegido

Identificación expresa del régimen: separación de bienes, participación, sociedad de gananciales u otro régimen convencional lícito.

Inventario de bienes privativos

Lista de bienes propios de cada cónyuge anteriores al matrimonio o adquiridos por herencia o donación, para delimitar el patrimonio privativo.

Régimen de la vivienda habitual

Indicación de la propiedad de la vivienda familiar y, en separación de bienes, criterio de contribución a la hipoteca por parte de cada cónyuge.

Contribución a las cargas del matrimonio

Criterio de reparto de los gastos comunes del hogar entre los cónyuges: proporcional a los ingresos, por partes iguales o con otro criterio.

Donaciones por razón del matrimonio

Si corresponde, bienes o cantidades que uno de los cónyuges dona al otro en consideración al matrimonio, con sus consecuencias en caso de divorcio.

Cláusulas sobre herencia y testamento

Si los cónyuges desean pactos sucesorios (en territorios de derecho foral donde están permitidos), incorporación de los mismos en las capitulaciones.

Referencia al régimen supletorio

Indicación del régimen que será de aplicación supletoria en las materias no reguladas expresamente en las capitulaciones.

Otorgamiento ante notario

Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública notarial (art. 1327 CC). Esta plantilla sirve como borrador para la reunión con el notario.

Inscripción registral

Previsión de inscripción en el Registro Civil y, si procede, en el Registro de la Propiedad para que sean oponibles a terceros.

Cómo otorgar las capitulaciones matrimoniales

Siga este proceso para que las capitulaciones sean válidas, inscritas y oponibles a terceros.

  1. 1

    Decida el régimen económico con información previa

    Antes de ir al notario, analice la situación patrimonial de ambos (propiedades, deudas, negocios), los ingresos actuales y futuros, y los objetivos de cada uno. La elección del régimen tiene consecuencias fiscales y patrimoniales importantes.

  2. 2

    Prepare el inventario de bienes privativos

    Haga una lista de los bienes de cada uno antes del matrimonio (pisos, cuentas, acciones, deudas) con la documentación acreditativa. El notario la incorporará a la escritura para delimitar el patrimonio privativo.

  3. 3

    Otorgue la escritura ante notario antes del matrimonio o durante su vigencia

    Las capitulaciones pueden otorgarse antes del matrimonio (con eficacia condicionada a su celebración) o en cualquier momento durante el matrimonio. Si se otorgan durante el matrimonio, el régimen modificado tiene efecto desde la fecha de otorgamiento.

  4. 4

    Inscríbalas en el Registro Civil y, si hay inmuebles, en el Registro de la Propiedad

    La inscripción es esencial para que el régimen sea oponible a terceros. El notario puede tramitar la inscripción registral. Sin inscripción, las capitulaciones no afectan a terceros de buena fe.

  5. 5

    Revíselas ante cambios patrimoniales significativos

    Un régimen de separación pactado antes de tener hijos o propiedades puede no ser el más adecuado años después. Las capitulaciones pueden modificarse en cualquier momento con nueva escritura notarial.

Consideraciones jurídicas

Los artículos 1315 a 1444 del Código Civil regulan los tres regímenes económicos matrimoniales y sus consecuencias en la gestión del patrimonio durante el matrimonio y en la liquidación al disolverse.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las capitulaciones matrimoniales son documentos con consecuencias patrimoniales importantes: su otorgamiento requiere asistencia notarial y puede ser conveniente consultar previamente con un abogado especialista en derecho de familia.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 1315-1444 y la Ley del Notariado.

Artículo 1315 CC: libertad de pacto en el régimen económico

El artículo 1315 CC establece el principio de libertad de pacto: los cónyuges pueden establecer las capitulaciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, las buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges. Este principio permite configurar un régimen mixto o especial, no previsto explícitamente en el Código Civil, siempre que respete los límites legales.

Artículo 1344 CC: separación de bienes

El régimen de separación de bienes (arts. 1435-1444 CC) es el más elegido en las capitulaciones, especialmente entre personas con patrimonio previo al matrimonio, empresarios o profesionales con riesgo de responsabilidad personal. En separación, cada cónyuge administra y dispone libremente de sus bienes. Al divorciarse, no hay sociedad que liquidar, aunque subsiste la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio. Es el régimen supletorio en Cataluña y Baleares.

Artículo 1365 CC: responsabilidad en la sociedad de gananciales

En la sociedad de gananciales (arts. 1344-1410 CC), los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio ordinario de la potestad doméstica o en la administración de bienes comunes. Esto significa que las deudas de un cónyuge (incluidas deudas tributarias o empresariales) pueden alcanzar al patrimonio ganancial. Este riesgo de contaminación patrimonial es la razón más frecuente para optar por la separación de bienes mediante capitulaciones.

Artículo 1327 CC: forma notarial obligatoria

El artículo 1327 CC establece que las capitulaciones han de constar en escritura pública. Sin escritura pública notarial, las capitulaciones son nulas de pleno derecho. La escritura se eleva a publicidad mediante inscripción en el Registro Civil del domicilio conyugal (art. 1333 CC). Si el régimen afecta a bienes inmuebles, también debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que sea oponible a terceros adquirentes de esos bienes.

Preguntas frecuentes

Prepare sus capitulaciones matrimoniales con seguridad

Genere el borrador de sus capitulaciones para la reunión con su notario. Descárguelo en PDF de forma gratuita.

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