Capitulaciones Matrimoniales
Establezca el régimen económico de su matrimonio antes o durante la unión mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario. Nuestra plantilla documenta el régimen elegido —separación de bienes, participación o sociedad de gananciales— conforme a los artículos 1315 a 1324 del Código Civil.
a) Cada cónyuge conservará la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, tanto los que tuviese al contraer matrimonio como los que adquiera después por cualquier título (art. 1437 CC).
b) Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad, salvo las contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica.
c) Cada cónyuge podrá otorgar al otro la administración de sus bienes.
Bienes privativos de Elena Fernández Díaz:
Inmueble en Calle Goya 15, 3º B, Madrid (ref. catastral 1234567AB).
Vehículo BMW Serie 3 (matrícula 1234 ABC).
Cuenta corriente ES12 0049 1234 5678 9012.
Bienes privativos de Andrés Moreno Ruiz:
Participaciones al 60% en Clínica Moreno SL (CIF B87654321).
Vehículo Audi A4 (matrícula 5678 DEF).
Depósito bancario ES98 0075 9876 5432 1098.
Los rendimientos de dichas actividades tendrán la consideración de bienes privativos del cónyuge titular.
Nota: Este documento sirve como modelo/borrador. Las capitulaciones solo tienen validez legal tras su otorgamiento en escritura pública.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo otorgado en escritura pública notarial mediante el cual los cónyuges —antes de contraer matrimonio o durante su vigencia— establecen, modifican o sustituyen el régimen económico que regirá su matrimonio. Están reguladas en los artículos 1315 a 1324 del Código Civil. En España, el régimen legal supletorio es la sociedad de gananciales (salvo en los territorios de derecho foral: Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, País Vasco, Galicia), pero los cónyuges son libres de elegir cualquier otro régimen mediante capitulaciones.
Los tres regímenes económicos matrimoniales más utilizados en España son: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación. En la sociedad de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes y se liquidan al disolverse la sociedad. En la separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que tenía antes y adquiere durante el matrimonio, con independencia total. En el régimen de participación, los cónyuges gestionan sus bienes separadamente durante el matrimonio, pero al disolverse se reconoce al cónyuge que obtuvo menor ganancia el derecho a participar en las ganancias del otro.
Las capitulaciones matrimoniales requieren escritura pública notarial para su validez y deben inscribirse en el Registro Civil y, si afectan a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad. Sin inscripción registral, el régimen elegido no es oponible a terceros de buena fe. Esto significa que un acreedor del matrimonio que no conocía las capitulaciones puede actuar como si el régimen fuera el legal supletorio. La inscripción es, por tanto, tan importante como el otorgamiento mismo.
Qué incluye esta plantilla
Las capitulaciones matrimoniales documentan el régimen económico elegido con todos los elementos necesarios para su validez e inscripción registral.
Identificación de los otorgantes
Nombre, DNI/NIE, domicilio y estado civil de los futuros cónyuges o de los cónyuges que modifican el régimen vigente.
Régimen económico elegido
Identificación expresa del régimen: separación de bienes, participación, sociedad de gananciales u otro régimen convencional lícito.
Inventario de bienes privativos
Lista de bienes propios de cada cónyuge anteriores al matrimonio o adquiridos por herencia o donación, para delimitar el patrimonio privativo.
Régimen de la vivienda habitual
Indicación de la propiedad de la vivienda familiar y, en separación de bienes, criterio de contribución a la hipoteca por parte de cada cónyuge.
Contribución a las cargas del matrimonio
Criterio de reparto de los gastos comunes del hogar entre los cónyuges: proporcional a los ingresos, por partes iguales o con otro criterio.
Donaciones por razón del matrimonio
Si corresponde, bienes o cantidades que uno de los cónyuges dona al otro en consideración al matrimonio, con sus consecuencias en caso de divorcio.
Cláusulas sobre herencia y testamento
Si los cónyuges desean pactos sucesorios (en territorios de derecho foral donde están permitidos), incorporación de los mismos en las capitulaciones.
Referencia al régimen supletorio
Indicación del régimen que será de aplicación supletoria en las materias no reguladas expresamente en las capitulaciones.
Otorgamiento ante notario
Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública notarial (art. 1327 CC). Esta plantilla sirve como borrador para la reunión con el notario.
Inscripción registral
Previsión de inscripción en el Registro Civil y, si procede, en el Registro de la Propiedad para que sean oponibles a terceros.
Cómo otorgar las capitulaciones matrimoniales
Siga este proceso para que las capitulaciones sean válidas, inscritas y oponibles a terceros.
- 1
Decida el régimen económico con información previa
Antes de ir al notario, analice la situación patrimonial de ambos (propiedades, deudas, negocios), los ingresos actuales y futuros, y los objetivos de cada uno. La elección del régimen tiene consecuencias fiscales y patrimoniales importantes.
- 2
Prepare el inventario de bienes privativos
Haga una lista de los bienes de cada uno antes del matrimonio (pisos, cuentas, acciones, deudas) con la documentación acreditativa. El notario la incorporará a la escritura para delimitar el patrimonio privativo.
- 3
Otorgue la escritura ante notario antes del matrimonio o durante su vigencia
Las capitulaciones pueden otorgarse antes del matrimonio (con eficacia condicionada a su celebración) o en cualquier momento durante el matrimonio. Si se otorgan durante el matrimonio, el régimen modificado tiene efecto desde la fecha de otorgamiento.
- 4
Inscríbalas en el Registro Civil y, si hay inmuebles, en el Registro de la Propiedad
La inscripción es esencial para que el régimen sea oponible a terceros. El notario puede tramitar la inscripción registral. Sin inscripción, las capitulaciones no afectan a terceros de buena fe.
- 5
Revíselas ante cambios patrimoniales significativos
Un régimen de separación pactado antes de tener hijos o propiedades puede no ser el más adecuado años después. Las capitulaciones pueden modificarse en cualquier momento con nueva escritura notarial.
Consideraciones jurídicas
Los artículos 1315 a 1444 del Código Civil regulan los tres regímenes económicos matrimoniales y sus consecuencias en la gestión del patrimonio durante el matrimonio y en la liquidación al disolverse.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las capitulaciones matrimoniales son documentos con consecuencias patrimoniales importantes: su otorgamiento requiere asistencia notarial y puede ser conveniente consultar previamente con un abogado especialista en derecho de familia.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 1315-1444 y la Ley del Notariado.
Artículo 1315 CC: libertad de pacto en el régimen económico
El artículo 1315 CC establece el principio de libertad de pacto: los cónyuges pueden establecer las capitulaciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, las buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges. Este principio permite configurar un régimen mixto o especial, no previsto explícitamente en el Código Civil, siempre que respete los límites legales.
Artículo 1344 CC: separación de bienes
El régimen de separación de bienes (arts. 1435-1444 CC) es el más elegido en las capitulaciones, especialmente entre personas con patrimonio previo al matrimonio, empresarios o profesionales con riesgo de responsabilidad personal. En separación, cada cónyuge administra y dispone libremente de sus bienes. Al divorciarse, no hay sociedad que liquidar, aunque subsiste la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio. Es el régimen supletorio en Cataluña y Baleares.
Artículo 1365 CC: responsabilidad en la sociedad de gananciales
En la sociedad de gananciales (arts. 1344-1410 CC), los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio ordinario de la potestad doméstica o en la administración de bienes comunes. Esto significa que las deudas de un cónyuge (incluidas deudas tributarias o empresariales) pueden alcanzar al patrimonio ganancial. Este riesgo de contaminación patrimonial es la razón más frecuente para optar por la separación de bienes mediante capitulaciones.
Artículo 1327 CC: forma notarial obligatoria
El artículo 1327 CC establece que las capitulaciones han de constar en escritura pública. Sin escritura pública notarial, las capitulaciones son nulas de pleno derecho. La escritura se eleva a publicidad mediante inscripción en el Registro Civil del domicilio conyugal (art. 1333 CC). Si el régimen afecta a bienes inmuebles, también debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que sea oponible a terceros adquirentes de esos bienes.
Preguntas frecuentes
Prepare sus capitulaciones matrimoniales con seguridad
Genere el borrador de sus capitulaciones para la reunión con su notario. Descárguelo en PDF de forma gratuita.
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